Caso
n° 20/2016: Organización de las Naciones Unidas (ONU) & Secretario General Ban Ki-moon & Secretario General Antonio
Guterres
DICTAMEN
SOBRE EL ABORTO
13 de Julio de
2018
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos, frente a la continua muestra de
apoyo de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) hacia el aborto, el cual es una práctica perversa y criminal
que viola el fundamental derecho humano a la vida protegido por los tratados
del Derecho Internacional, a continuación se determina si los hechos expuestos
constituyen un acto de profundización de los delitos llevados a cabo por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
la cual ya ha sido previamente sentenciada como Responsable de haber cometido Genocidio, Crímenes contra la humanidad,
Crímenes de guerra, Corrupción, Violación al Derecho Internacional de los
derechos humanos, Altos Crímenes contra la paz mundial, y Altas Violaciones a
los derechos del niño y la mujer.
I.
Descripción del Caso
En
el año 2018 el gobierno argentino del Presidente Macri entró en una profunda
crisis económica producto de una sistémica administración inepta y corrupta. En
un intento desesperado por distraer a la opinión pública y a los medios de
comunicación, el gobierno argentino promulgó el debate sobre la despenalización
del aborto, simultáneamente diciendo con perversidad que la Presidencia
argentina es pro-vida. Durante el
debate parlamentario no sólo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) apoyó a los políticos argentinos
inmorales y violó a la Convención
Americana de Derechos Humanos, la cual dice que la persona es todo ser
humano y que debe ser protegida
legalmente desde el momento de la concepción y no debe ser asesinada
arbitrariamente, sino que también la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU) felicitó a la Argentina
por intentar legalizar el aborto e instó al Congreso a aprobar dicha ley. Por medio
del Mandato del Grupo de Trabajo sobre
la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la
práctica, la ONU alegó que la
falta de acceso al aborto constituiría una discriminación
de género y una violación al derecho humano a la salud de las mujeres.
Incluso, este grupo de trabajo de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) se atrevió descaradamente a manipular al
Derecho Internacional, falsamente alegando que la penalización del aborto es
contraria al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y al
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que han sido firmados por Argentina. Este
tipo de defensa del aborto no sólo viola el derecho a la vida del niño
no-nacido, sino que también manipula las normas esenciales de las convenciones
internacionales, violando especialmente a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo
31 afirma que un tratado deberá
interpretarse de buena fe de acuerdo al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en
cuenta su objeto y finalidad.
II.
Advertencia Preliminar
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos evalúa violaciones a la ética y
a los derechos humanos, por lo que su marco jurídico es el Derecho Tribal
Budista y el Derecho Internacional. Estos procedimientos son milenarios e
intrínsecos al sistema de autogobierno de la comuna espiritual (sangha), aunque
poseen la innovación de la jurisdicción universal que permite analizar
violaciones de otras comunidades y países.
Los
casos legales llevados a cabo finalizan con una Sentencia. Sin embargo, cuando
se produce un agravamiento de las condiciones sentenciadas, se adquiere una
inmediata legitimidad ética para extender la Sentencia por medio de la emisión
de actas, notificaciones, resoluciones, comunicados y dictámenes que denuncian
tales agravamientos.
III.
Ofensa Suprema contra la
Moralidad Internacional y la Santidad de la vida
Con
el objetivo de analizar en el presente caso la existencia de un acto de Ofensa
Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la Vida por
parte de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), es fundamental ofrecer los antecedentes de violaciones al
derecho humano a la vida realizados por el acusado en el marco del Derecho
Internacional.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que la promoción del
aborto que realiza la ONU viola
tratados internacionales como la Convención
Americana de Derechos Humanos, la cual deja en claro que todo ser humano es
una persona con derecho a la vida desde su concepción y con derecho a ser
protegido legalmente. Además, los apoyos de la ONU hacia el aborto violan otras normas internacionales que
estrictamente resguardan el derecho humano a la vida, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y el artículo 1 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que la promoción del
aborto que realiza la ONU viola
tratados internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 6 no
sólo protege el derecho inherente a la vida de todo ser humano, sino que
incluso prohíbe totalmente la pena muerte a menores de 18 años y también a
mujeres embarazadas, demostrando así que el niño no-nacido es una persona
inocente y un sujeto de derechos que no puede ser despojado de su vida por
medios arbitrarios, pues su derecho a la vida es independiente de la vida de la
madre.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que en Noviembre de
2017 el Comité de Derechos Humanos de la
ONU excluyó al niño no-nacido de
poseer el derecho inherente a la vida, increíblemente decidiendo convertir al
aborto en un derecho humano o libertad fundamental efectivo y asequible para todas las mujeres. Incluso, el Comité de Derechos Humanos de la ONU
decidió ignorar el hecho de que la vida humana empieza biológicamente desde la
fecundación, brindando libertad a cada Estado para que defina el inicio de la
vida humana según sus propias perspectivas. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
coincide con Estados Unidos y otros países en afirmar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU no
tiene autoridad para incluir el derecho
al aborto dentro del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual claramente protege
la vida humana.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que la promoción del
aborto que realiza la ONU viola
tratados internacionales como el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo
artículo 12 no sólo obliga a reconocer el derecho humano a la salud física y mental, sino que también
asegura que ese derecho sea efectivo por medio del desarrollo sano de los niños y la reducción de la mortalidad infantil.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos apoya la decisión del gobierno
de Estados Unidos de bloquear fondos económicos al Fondo de Población de la ONU (UNFPA) durante los años 2017 y 2018.
Esta decisión habría sido tomada debido a la participación de esta agencia de
la ONU en colaborar con la
planificación familiar o control poblacional de China, a pesar de que una de
las principales técnicas de este régimen es el aborto forzado, lo cual
viola la Enmienda Kemp-Kasten de
Estados Unidos. Como pruebas de la participación del Fondo de Población de la ONU (UNFPA) en los 350 millones de abortos
forzosos realizados por el programa de planificación familiar de China, no sólo
existe el testimonio de Stephen Mosher del Population
Research Institute, quien afirma que UNFPA
miró para otro lado ante los
abortos forzosos y la esterilización forzosa, sino que incluso la Dr. Nafis
Sadik, antigua directora del Fondo de
Población de la ONU (UNFPA), fue premiada en el 2002 con el Population Prize Award by Chinese State
Family Planning Commission, realizando un discurso de aceptación donde
alababa el progreso realizado por China en su controles poblacionales,
considerando como una sabia decisión que
la UNFPA haya cooperado con China.
Por ello, Reggie Littlejohn,
Presidente de Women´s Rights Without
Frontiers, consideró que el silencio
del Fondo de Población de
la ONU (UNFPA) ante los cientos de millones de
asesinatos de bebés en China constituye un acto de complicidad.
El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de
Derechos Humanos confirma que en Junio de 2018 el Comité por los Derechos del Niño de la ONU recomendó a la Argentina
garantizar la práctica legal del aborto para menores de edad, instando a que
asegure a las niñas el acceso al servicio del aborto. Obviamente, al promover
el aborto la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) ha violado la Convención
sobre Derechos del Niño, pues como muestra la ley argentina 23.849 se debe interpretar que el niño es todo ser
humano desde el período de su concepción hasta los 18 años. En efecto, la Convención sobre Derechos del Niño
determina que todos los niños tienen el
inherente derecho a la vida, por lo que los Estados deben asegurar la supervivencia y desarrollo del
niño, entendiendo al niño como todo
ser humano menor a 18 años de edad. Al no mencionar que el niño existe
desde el nacimiento, la Convención sobre
Derechos del Niño claramente muestra que la existencia del niño ocurre
desde el inicio de la vida humana, la cual es sujeto de derechos o titular de
ayuda especial y protección jurídica. De hecho, para que no quede ningún tipo
de dudas al respecto, la Declaración de
los Derechos del Niño y también la Convención
sobre Derechos del Niño reconocen en su Preámbulo que el niño necesita protección y cuidado especiales por su falta de
madurez física y mental, debiendo recibir protección legal tanto antes como después del nacimiento.
El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de
Derechos Humanos denuncia que la promoción del aborto que realiza la ONU viola tratados internacionales como
la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación de la mujer, el cual no crea la
existencia del derecho al aborto, sino que incluso lo prohíbe por medio del
artículo 12, donde se confirma que los Estados deben garantizar a la mujer el acceso a los servicios apropiados y gratuitos
de atención médica durante el embarazo, el parto y post-parto, asegurando la
nutrición adecuada en el embarazo y la lactancia.
El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de
Derechos Humanos considera que la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) manipula y viola al Derecho Internacional por
medio de la difusión de un ficticio derecho
al aborto que no existe ni se infiere en ningún tipo de normativa
internacional, cuyos tratados vinculantes en realidad apoyan el derecho a la
vida de los niños no-nacidos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos y su defensa de la vida
humana desde la concepción. Cuando los Comités
de seguimiento de la ONU funcionan
como súper-legisladores de los
Estados o incluso se posicionan como una suerte de órgano judicial o suprema corte constitucional están
excediendo su competencia y poder limitado, pues los Comités no están por
encima de los tratados internacionales ni tampoco sus observaciones son
legalmente vinculantes. De esta manera, las recomendaciones de tales Comités de
la ONU en realidad son realizadas
por miembros no-representantes de Estados soberanos, quienes no tienen poder
alguno para ampliar los tratados y convenciones por fuera de las decisiones negociadas
y acordadas por las Naciones signatarias.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos concuerda con el Arzobispo Celestino
Migliore, Nuncio Apostólico y Observador Permanente de la Santa Sede ante las
Naciones Unidas, en que un cuerpo
normativo internacional que se aparta de la intención original de las partes y
expande su mandato más allá del poder otorgado por los Estados, corre el riesgo
de afectar su propia credibilidad y legitimidad, y puede desalentar a otros
Estados de unirse a las convenciones.
Al ignorar el derecho a la vida, que es intrínseco a
todo ser humano, la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) se ha posicionado en un Camino opuesto a la paz, la
justicia, la educación y la salud, abandonando la vía de la rectitud al ser
cómplice de los peores casos de violaciones al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, como es el caso de los cientos de millones de abortos
forzosos que son crímenes de lesa humanidad y que han
quedado impunes gracias al apoyo de la ONU.
IV.
Violación al Derecho Constitucional
Tras
haber dictaminado la Responsabilidad en cometer una Ofensa Suprema contra la
Moralidad Internacional y la Santidad de la vida realizada por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) bajo el liderazgo de
los Secretarios Generales Ban Ki-moon & Antonio Guterres,
es un deber ético ineludible por parte del Tribunal
Budista de Derechos Humanos establecer si junto con dichas violaciones
acaso se cometió una “Violación al Derecho Constitucional”.
En
el marco del debate público en Argentina sobre la ley de legalización del
aborto que apoya la ONU, en 2018 la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Buenos Aires y también el Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advirtieron que la ley del aborto
sería inconstitucional por violar
normas fundamentales de la Constitución
Nacional Argentina que resguardan de
modo estricto el derecho a la vida, por lo que en caso de querer aprobar la ley del aborto se debería modificar la
Constitución Nacional. En efecto, no sólo el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Argentina
declara que la persona humana comienza desde
la concepción, sino que también el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional Argentina es el
que decide proteger la vida desde el embarazo, legislando y promoviendo medidas de acción positivas que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales
vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas
con discapacidad, dictando un régimen de seguridad social especial e integral
de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental, y de protección de la madre
durante el embarazo y tiempo de lactancia. Obviamente, el aborto constituye
un acto de total desamparo hacia el niño, violando así la norma suprema
constitucional. De este modo, la Constitución
Nacional Argentina defiende la Santidad
de la vida, que es la dignidad intrínseca o naturaleza búdica de todos los seres humanos, por lo que en lugar
de recurrir a la legalización del aborto en cambio la Constitución apuntaría en
la dirección de un régimen asistencial público que simultáneamente protege la
vida del niño y de la madre, algo que se evidencia actualmente en el hecho de
que las mujeres embarazadas cobran el subsidio
universal a la niñez. El Tribunal
Budista de Derechos Humanos coincide con el Camino tendiente a la
protección de la vida por medio de la educación, prevención, contención y
acompañamiento de aquellas mujeres embarazadas que no desean dar a luz, las
cuales perfectamente pueden dar al niño en adopción sin necesidad alguna de asesinarle
o condenarle a muerte. Por lo tanto, la legalización del aborto es
inconstitucional y un atentado contra la santidad o dignidad intrínseca de la
vida, violando el derecho a la vida que posee el niño no-nacido desde la
concepción, el cual también es protegido en 13 Constituciones provinciales
argentinas.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos concuerda con la Asociación Nacional de Medicina de
Argentina, recordando que los principios científicos básicos y los
preceptos médicos prácticos que vinculan a todos los profesionales obligan a cuidar, proteger y salvar la vida de la
madre y del niño por nacer, siguiendo una ética hipocrática que inalienablemente defiende la vida humana desde su
concepción. En efecto, la existencia de abortos clandestinos constituye una
cuestión sanitaria que el Estado debe prevenir y curar sin necesidad de recurrir
a la legalización del asesinato del niño por nacer, que vulneraria el derecho fundamental a la vida. También se concuerda
con la Asociación Nacional de Medicina
de Argentina en que el niño por nacer
es biológicamente y científicamente un ser humano desde el momento de la
concepción, siendo además un sujeto
de derecho según la Constitución
Nacional Argentina, los tratados internacionales de derechos humanos y los
códigos legales internos del país.
Ahora
bien, esta Violación al Derecho Constitucional que realiza la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
mediante la promoción del aborto no sólo es un atentado contra la Constitución Argentina, sino que
también es una violación contra los Tribunales Constitucionales de Chile y
Perú, los cuales han reconocido que los tratados internacionales protegen el
derecho a la vida del niño no-nacido. Efectivamente, el Tribunal Constitucional de Chile ha recordado en 2008 que la
Constitución Chilena asegura en su artículo 19 que todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica, protegiendo legalmente la vida del niño o embrión por nacer,
concluyéndose entonces que sería inconstitucional una norma de regulación de
fertilidad que atente contra el derecho a la vida por medio de la píldora del día siguiente, la cual
aborta al óvulo fecundado. En concordancia, el Tribunal Constitucional de Perú sentenció el 26 de octubre de 2009
que en base a la normativa internacional se debe ordenar al Estado abstenerse
de brindar este tipo de instrumentos como política pública.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos recuerda que el Juez John
Marshall, presidente de la Suprema Corte
de Estados Unidos, dictaminó en el caso “Marbury
v. Madison” de 1803 que una ley
repugnante a la Constitución es nula. Por ello, al practicar la doctrina
del control de la constitucionalidad, se concluye que las leyes de legalización
del aborto promovidas por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) son fundamentalmente nulas. De esta manera, siguiendo el espíritu de la carta de Thomas
Jefferson a Abigail Adams, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos manifiesta que considerar a la ONU como el árbitro último de la
Constitución es peligroso debido a que pondría al pueblo bajo el despotismo de una oligarquía. Esto se
debe a que los funcionarios de la ONU son
tan honestos como cualquier otro político ordinario, pero no necesariamente más honestos, teniendo las mismas pasiones de poder y privilegios, además del
hecho de que su poder es más peligroso que el del político ordinario debido a
que los funcionarios de la ONU no son responsables de rendir cuentas ante
el control electoral. En sintonía con el jurista Robert Bork, el Tribunal Budista de Derechos Humanos define
que la ONU puede mirar el texto, la
estructura y la historia de las convenciones internacionales sin que esto
implique una licencia para inventar
derechos extra-constitucionales y extra-convencionales, como es el caso del
ficticio derecho al aborto que no es
más que un antiderecho a la vida. En
definitiva, como ha resaltado el Juez Adrian Burke, el derecho a la vida está
fundamentado en el Derecho Natural y
no debe ser un derecho otorgado por el Estado, pues sería peligroso que el
Estado otorgue un derecho a la vida debido a que aquel que otorga un derecho
también puede decidir quitarlo.
V.
Violación
al Derecho Canónico
Luego
de haber dictaminado la Responsabilidad en cometer una Violación al Derecho
Constitucional por parte de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), a continuación se debe analizar si dicho organismo habría
cometido una Violación al Derecho Canónico, el cual es un sistema legal
reconocido oficialmente por la Argentina a raíz de un concordato del año 1966
con el Vaticano.
Más allá del hecho de que históricamente la
civilización occidental se ha erigido sobre la ética judeocristiana basada en
el mandamiento No Matarás, revelado
por el Profeta Moisés, pero también basada en el mandamiento de Amar al prójimo como a uno mismo,
enseñado por el Maestro Jesús, incluso en la época contemporánea la Iglesia Católica sigue luchando
apasionadamente contra el aborto debido a la obligación impuesta por el Derecho
Canónico. En este sentido, en su obra Gaudete et Exsultate: Exhortación Apostólica
sobre la llamada a la santidad en el mundo contemporáneo, el Papa
Francisco I ha manifestado que la
defensa del inocente que no ha nacido debe ser clara, firme y apasionada porque
allí está en juego la dignidad de la vida humana siempre sagrada y lo exige el
amor a cada persona más allá de su desarrollo.
Por ello, en los inicios del siglo XXI, el Papa Benedicto XVI ha advertido que los
políticos católicos que apoyen el aborto se arriesgan a ser sancionados
éticamente por medio de la excomunión,
la cual no es arbitraria sino que está
permitida por el Derecho Canónico que dice que matar a un niño inocente es
incompatible con recibir la comunión con Cristo. La excomunión de políticos pro-aborto, tal como sucedió en México
(2007) y Uruguay (2008), según el Papa
Benedicto XVI no sería nada nuevo,
sorprendente o arbitrario, pues simplemente
es anunciar públicamente lo que está contenido en la Ley de la Iglesia Católica,
expresando la apreciación de la vida y la
personalidad humana presente desde el primer momento de la vida. En efecto,
en el Derecho Canónico se considera que practicar o respaldar el aborto produce
la excomunión automática sobre uno
mismo, pues es la persona misma la que realiza el juicio por medio de su acto
delictivo en el fuero de su consciencia. Así, el Arzobispo Nicolás Cotugno de
Montevideo ha aclarado públicamente que los políticos que votan a favor de la
despenalización del aborto quedan excomulgados
ipso facto, mientras que Monseñor Heriberto Bodeant ha señalado que la excomunión automática es para quien
colabora en la ejecución de un aborto, por lo que cuando un político
católico vota una ley de legalización del aborto se aparta él mismo de la comunión de la Iglesia. Por ello, Monseñor
Gea Escolano no ha dudado en afirmar que los parlamentarios católicos que
aprueben leyes justificadoras del aborto deberían
ser excomulgados, mientras que Monseñor Juan Antonio Martínez Camino
sostuvo que los políticos católicos pro-aborto no pueden ser admitidos en la Sagrada Comunión ya que al considerar lícito acabar con la vida de un
ser humano se habrían convertido en herejes y estarían excomulgados latae
sententiae. Precisamente, en el 2004 el Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió a obispos estadounidenses
una carta titulada Dignidad para recibir
la Sagrada Comunión – Principios Generales, donde indica que se debe negar la comunión eucarística a los
políticos que autoricen o promueven legalizaciones del aborto o eutanasia
hasta que acaben con su situación de delito moral, sólo existiendo la excepción
realizada por el Papa Juan Pablo II
en su Carta Encíclica Evangelium Vitae, manifestando
atenuantes morales cuando por medio de enmiendas un político intente disminuir
los daños de una ley abortista ya aprobada a la que él o ella se opone. Ahora
bien, tal y como señalan el Arzobispo William Joseph Levada y el Cardenal
Angelo Scola, incluso los votantes incurrirían en graves inmoralidades cuando votan a políticos que no combaten el aborto
y que realizan actos graves contra la
vida, la justicia y la paz. Esta posición ética estricta fue defendida en
2002 por el Cardenal Ratzinger, estableciendo
que tanto los legisladores como los votantes católicos tienen la obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida
humana, no debiendo opinar ni votar a favor de leyes abortistas.
El Tribunal
Budista de Derechos Humanos coincide con el Papa Benedicto XVI en que en
la raíz de la legislación pro-aborto se encuentra el egoísmo y la duda acerca
del valor y la belleza de la vida, motivo por el cual se apoya la lucha
católica para defender el regalo de la
vida, la cual no puede ser objeto de
plebiscito. De esta manera, el Consejo
Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos ha aclarado el
23 de mayo de 1988 que el delito del aborto incluye no sólo expulsiones del embrión
con intención de matarlo, sino también cualquier tipo de muerte provocada contra su vida, no importando
en absoluto si existen motivos
terapéuticos, motivos eugenésicos, motivos económicos o razones socioculturales.
Incluso si el bebé fuese producto de una violación sexual, su vida es inocente
y no merece la pena de muerte, lo cual sería una situación traumática que sólo
empeoraría el trauma del abuso sexual. El Tribunal
Budista de Derechos Humanos concuerda con el Derecho Canónico en penalizar
el aborto pese a cualquier tipo de motivo que haya llevado a la madre a tomar
la decisión inmoral de asesinar la vida del niño no-nacido. Indudablemente, el
ordenamiento canónico de la Iglesia
Católica muestra una gran valentía y honradez al recordar esta doctrina de
defensa de la vida en el mundo contemporáneo carente de todo tipo de valores y
misericordia.
El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983
define que quien procura el delito
del aborto incurre en excomunión latae
sententiae. Esta excomunión abarca tanto a la mujer que decide el infanticidio, como también incluye al
médico abortista y sus enfermeras asistentes. Como afirmó el Papa Juan Pablo II en su Carta Encíclica Evangelium Vitae, esta excomunión también incluye a todo aquel que es cómplice sin cuya cooperación no se
hubiera producido el delito, como es el caso de familiares que aporten dinero
o den consentimiento para practicar el aborto. Sin embargo, como ha recordado
el Cardenal Rivera de la Arquidiócesis de México, este carácter de cómplice
necesario del delito del aborto también incluye a los legisladores que respaldaron la legalizaron del aborto, incurriendo en excomunión latae sententiae.
En tanto que el Código de Derecho Canónico define que quien procura el delito del aborto incurre en excomunión latae sententiae,
y el acto de procurar se define como
hacer tramitaciones o esfuerzos para que suceda lo expresado, indudablemente
los políticos que procuran la
creación y aprobación de una ley abortista son los principales responsables de
todos los abortos que se ejecuten a partir de esa ley inmoral. Estos políticos
cómplices del delito de aborto no sólo serían los parlamentarios que votaron la
ley, sino también serían los ministros que la hayan apoyado y el mismo
Presidente del país que no vete dicha legislación, todos los cuales habrían
incurrido en la excomunión latae
sententiae según el Derecho Canónico. Este mismo criterio ético se debería
aplicar obviamente a los funcionarios católicos que formen parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y
que hayan procurado que los Estados miembros implementen políticas y legislaciones
pro-aborto. En concordancia con el Derecho Canónico, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el deber espiritual de
enseñar, amonestar y sancionar, lo cual también es un oficio obligado dentro de
la Iglesia Católica y su triple misión de enseñar-santificar-gobernar
(munus docendi-santificandi-regendi), que sin dudas es profundamente
similar a la triple misión del Buddha-Dharma-Sangha.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos
comparte entonces con muchos obispos de la Iglesia Católica la función de
informar, instruir, advertir y amonestar a la sociedad, estándose de acuerdo
con el Papa Juan Pablo II sobre la orientación pastoral de la sentencia
ética-espiritual contra el delito del aborto, quien en su Carta Encíclica Evangelium Vitae confirma que en la disciplina canónica de la Iglesia Católica la pena de excomunión
contra los que practican el aborto tiene como finalidad hacer plenamente
consciente de la gravedad del acto inmoral y favorecer una adecuada conversión
y arrepentimiento.
En tanto que la ley católica contra el aborto es
profundamente similar a la ley del Derecho Budista reflejada en el Código
Vinaya, el Tribunal Budista de Derechos
Humanos revalida la posición del Derecho Canónico frente al acto delictivo
del aborto y también su posición de protección de la vida del ser humano desde
el momento de la concepción, denunciando entonces que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no estaría haciendo otra
cosa más que una apología del delito
por medio de promociones de legislaciones abortistas violatorias del derecho a
la vida. En definitiva, como ha señalado el Padre Pedro María Reyes Vizcaíno,
doctor en Derecho Canónico, aquel que
niegue la doctrina sobre el derecho a la vida queda excomulgado latae
sententiae.
VI.
Violación al Derecho Budista
Internacional
Después
de haber dictaminado la Responsabilidad en cometer una Violación al Derecho Canónico
por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
a continuación se debe analizar si dicho organismo habría cometido una Violación
al Derecho Budista Internacional, el cual es un sistema legal reconocido
oficialmente en algunos Estados miembros de la ONU, además de ser el sistema ético-jurídico que regula la vida de
más de 500 millones de budistas en todo el mundo.
Más allá del hecho de que la totalidad de las
tradiciones espirituales budistas comparten el principal precepto ético de comprometerse a seguir una senda que
consiste en abstenerse de matar a seres sintientes, también existen códigos
legales específicos de cada tradición, como es el caso del Código Bodhisattva en el que se asume el compromiso de evitar toda acción que cause sufrimiento,
además de asumir no matar sino nutrir a
la vida.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que el Código Vinaya de la tradición Theravada
posee en su núcleo un sistema de Derecho Budista cuyas reglas son llamadas Patimokkha. Precisamente, las primeras
cuatro reglas del Patimokkha son los
cuatro Parajika, por medio de los
cuales se expulsa o excomulga a un
miembro de la Comuna Espiritual (Sangha) tras haber cometido las peores
transgresiones del Derecho Budista. Al igual que sucede con la excomunión latae sententiae dentro del Derecho Canónico Católico, en este caso el
Derecho Canónico Theravada considera que las infracciones de los cuatro
Parajika son tan graves que no
requieren ninguna ceremonia ni juicio,
pues la penalidad es una expulsión automática. Dentro de los
cuatro Parajika se encuentra la
prohibición de asesinar deliberadamente a
un ser humano o alentar las ventajas de la muerte, lo cual incluye
obviamente incitar el homicidio, el suicidio y el aborto. Esta importante regla
que está localizada en el Código Vinaya
del Derecho Budista tiene como objeto la protección de la vida humana, la cual
según el Canon interpretativo llamado Vibhanga
también incluye a los fetos humanos como sujetos con derecho a la vida desde el
momento de la concepción. Además, el Canon interpretativo Vibhanga también define al homicidio como poner fin a la vida o interrumpir su continuidad, cuyos ejemplos
claros son tanto la realización como la apología del homicidio, el suicidio y
el aborto. En conclusión, en el Derecho Canónico Theravada, al igual que en el
Derecho Canónico Católico, asesinar o incitar al asesinato de una persona
nacida o de un embrión es un delito Parajika,
lo cual causa la expulsión automática dentro de la Comunidad Espiritual
Budista.
En
este mismo sendero de rectitud, en 2017 la United
Buddhist Nations Organization organizó el Octavo Concilio Budista de la historia. En este evento histórico en
2600 años de tradición se acordó y aprobó la Convención Budista de Derechos Humanos, donde se establece lo
siguiente con respecto al derecho a la vida: “Artículo 1 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene
derecho a la vida en paz, lo cual estará protegido por el Derecho Budista en
todo momento. (…) Artículo 35 – Las
Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida, motivo
por el que se debe prohibir tanto el aborto como la pena de muerte. (…) Artículo
51 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que sus
garantías constitucionales o derechos naturales nunca sean suspendidos,
especialmente el derecho a la vida, la integridad, la conciencia libre, la
familia, la nacionalidad y las garantías judiciales indispensables.” Todo
esto lleva a concluir que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha cometido una Violación al Derecho Budista Internacional.
VII.
Conclusión
Los políticos pro-aborto suelen alegar
cuestiones de Salud Pública, intentando legalizar el infanticidio del niño
no-nacido por medio del pretexto de que esto serviría para evitar miles de
muertes de mujeres que realizan abortos ilegales. Sin embargo, el Comité Internacional de Ética
Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos
confirma que esto es un falso pretexto, no sólo porque muy pocas mujeres mueren
por abortos ilegales y sería una mentira de los activistas abortistas que las
muertes serían miles, sino también porque este peligroso tipo de raciocinio también
permitiría la legalización de las drogas como intento de evitar las muertes que
se producen por narcotráfico y consumo de drogas ilegales. Además, a diferencia
de los activistas a favor del aborto
seguro y gratuito, la médica Chinda Brandolino confirma que en ningún caso
existe un tipo de aborto seguro, por
lo que incluso con la legalización del aborto no se podrían evitar las muertes
de algunas mujeres que practiquen este procedimiento tan dañino para la integridad,
salud y dignidad de la vida.
En
concordancia, en base a datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud y del propio Ministerio de Salud de Argentina, el Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de
Derechos Humanos confirma que las muertes por abortos ilegales en Argentina
no constituyen ningún tipo de problema de Salud Pública, siendo más bien un
asunto de índole personal, teniendo en cuenta que por año mueren entre 30 a 40
mujeres producto de abortos ilegales, mientras que mueren más de 500 mujeres
por año por deficiencias nutricionales y ningún político o activista feminista
dice algo acerca de esta tragedia. Estas estadísticas oficiales desmitifican
que el aborto se trate de un asunto de Salud Pública, definitivamente no encontrándose
entre las principales causantes de muerte femenina. De hecho, es tan baja la
tasa de muertes por abortos ilegales en Argentina que sería del 0,025% de la
población femenina, por lo que de ninguna manera sería un asunto urgente para
la Salud Pública.
Ahora
bien, tras demostrar que en realidad la muerte por abortos ilegales no
constituye un problema real para la salud de las mujeres en Argentina, y que es
falso el argumento de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) de que no tener acceso al aborto viola el derecho
a la salud de las mujeres, el Comité
Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos
confirma que si el Estado Argentino y la ONU
se encuentran realmente interesados por atender los problemas de salud y
mortalidad de las mujeres entonces deberían curar las enfermedades
cardiovasculares, las cuales son la principal causa de mortalidad prematura en
la población femenina del país, pues alrededor del 33% muere por este tipo de
afecciones, siendo la mortalidad por problemas cardíacos seis veces mayor que
la mortalidad por enfermedades oncológicas o cáncer ginecológico. En este
sentido, en lugar de crear legislaciones que habilitan y promueven el infanticidio
del niño por nacer, leyes que violan el derecho humano a la vida, en cambio el
Estado Argentino y la ONU deberían
promover e intensificar los cuidados y controles de las verdaderas causas de
mortalidad femenina, focalizándose particularmente en la hipertensión, la
diabetes, el tabaquismo, el sobrepeso y la dieta poco saludable, pues tal y
como lo recuerda el médico Carlos Reguera las
enfermedades cardiovasculares siguen siendo la primer causa de muerte a nivel
mundial. Al mismo tiempo, el Instituto
para la Métrica y Evaluación de la Salud (IHME) de la Universidad de
Washington ha examinado y detallado las cifras de muertes y enfermedades, así
como los factores de riesgo, llegando a la conclusión de que en Argentina las
cinco principales causas de muerte son las cardiopatías isquémicas, las
enfermedades respiratorias bajas, las enfermedades cerebrovasculares, la
enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el Alzheimer, estando la hipertensión
arterial y la conducta alimenticia en el podio de la lista de factores de
riesgo, todo lo cual es empeorado drásticamente porque Argentina tiene 1/3 de
la población en la pobreza y cuenta con un desastroso nivel educativo y
cultural. De esta manera, en vez de prevenir el desarrollo de la vida humana
por medio del aborto, la ONU y el
Estado Argentino deberían crear legislaciones que incorporen hábitos saludables
de vida y prevengan el desarrollo de patologías cardiovasculares, recomendando no fumar; mantener niveles bajo de
colesterol; mejorar la alimentación por medio de granos, frutas y verduras;
controlar el peso, abandonar el sedentarismo; realizar actividad física; no
tomar alcohol; evitar la hipertensión y el consumo de sodio; vigilar la
diabetes; y reducir el estés.
El
Comité Internacional de Ética Budista
& Tribunal Budista de Derechos Humanos recomienda también la práctica
de medicinas naturales holísticas, como el Ayurveda y el Yoga, las cuales
podrían ser promovidas por la ONU y
el Estado Argentino en lugar de promover el aborto, pues se recuerda que el estilo de vida recto forma parte de la
vía hacia el Despertar y la Cura del sufrimiento según lo recetado hace 2600
años por el médico supremo Siddharta Gautama.
En
concordancia con los tratados internacionales, se tiene el deber absoluto de
hacer respetar el derecho a la vida, el derecho a la paz, el derecho a la
justicia y el derecho a la salud, todos los cuales han sido violados extendida
y sistemáticamente por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), motivo por el que el Tribunal Budista de Derechos Humanos se encuentra en condiciones de
dictaminar la “Responsabilidad” de
la ONU en cometer Ofensa Suprema contra la Moralidad
Internacional y la Santidad de la vida, Violación al Derecho
Constitucional, Violación al Derecho Canónico y Violación al Derecho Budista
Internacional.
Ergo,
el Tribunal Budista de Derechos Humanos
dictamina que:
1.
Se define al aborto como un acto de Infanticidio, no existiendo diferencia
alguna entre matar al niño antes de nacer con respecto a matarlo después de su
nacimiento, dado que ambos son biológicamente y psicológicamente prematuros, por
lo que es una ficción perversa afirmar que el aborto constituye un derecho.
2.
Se recomienda a los Estados del mundo no dejarse
guiar y presionar por organismos internacionales totalmente corruptos, ideologizados
y sin poder vinculante, no debiendo entregar su poder soberano ni debilitar su
propia normativa constitucional ante el imperialismo cultural, pues los
derechos naturales son primordiales y esenciales en los mismos tratados
internacionales.
3.
Se requiere que los tribunales de todo el mundo se
comprometan a defender el derecho a la vida de todos los seres humanos,
incluyendo los más débiles, como los pobres, los ancianos y los niños,
declarando inconstitucional a toda ley que atente contra los derechos y
libertades fundamentales.
4.
Se afirma que el Estado Argentino tiene el deber de
dictar una nueva ley de adopción, teniendo en cuenta que su actual sistema es
totalmente deplorable y con una burocracia que no facilita ni agiliza los
trámites para brindar un hogar al niño.
5.
Se solicita a todos los diputados y senadores
argentinos que aprueben el proyecto de ley del senador Pinedo, quien ha propuesto
que el Estado Argentino sea el encargado de acompañar a la mujer que desea
abortar, brindándole ayuda económica durante el embarazo, asistencia médica,
alojamiento, alimentación y posibilidad de tener injerencia en la elección de
los futuros padres adoptivos.
6.
Se coincide con los 2 mil profesionales del Derecho
que en junio de 2018 han alegado públicamente la inconstitucionalidad de la ley
de legalización del aborto que promueve la ONU
en la Argentina, no sólo por violar la vida del niño no-nacido sino también por
crear un discriminatorio registro de médicos objetores de consciencia, y que
incluso podría llegar a forzarlos a realizar abortos en determinados casos.
7.
Se hace un llamado a todos los médicos a mantener la
fidelidad y el compromiso hacia el cuidado de la vida humana, debiendo ejercer
valientemente el derecho humano a la objeción de consciencia para no ser
obligados a realizar acciones contrarias a la ética y la Espiritualidad.
8.
Se exige que el Presidente de la Argentina realice
un control de constitucionalidad y de convencionalidad por medio del veto a la
ley de legalización del aborto, la cual es una Ofensa Suprema contra la
Moralidad Internacional y la Santidad de la vida, una Violación al Derecho
Constitucional, una Violación al Derecho Canónico y una
Violación al Derecho Budista Internacional.
9.
Se
condena a la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) por promover que el embrión no es un ser humano con
dignidad intrínseca o derecho a la vida, pues esto abriría una senda peligrosa
para el futuro al desconocer los derechos humanos del niño no-nacido e
implícitamente permitiría prácticas terribles como la venta comercial de
embriones e incluso la experimentación científica de híbridos humanos-animales,
todo lo cual podría suceder tras haber despojado de humanidad y de derechos
naturales al embrión o niño por nacer.
Siempre
con espíritu de reconciliación (maitri),
S.E.
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente
del Comité Internacional de Ética
Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos