Justicia Verdadera

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miércoles, 18 de diciembre de 2019

Sentencia sobre el Ejército de la India



CASO 52-2019: Ejército de la India & fuerzas de seguridad
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Embajador de Paz y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 52-2019 contra Ejército de la India, por medio de la presente, en el día 25 de noviembre de 2019, se deja constancia de que se ha concluido el juicio para analizar las violaciones a los Derechos Humanos y a la Ética Budista realizadas por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia karmática del “Caso Major Deepak Rao”.
Luego del análisis de la presentación del Caso y la validación de pruebas, se ha procedido con la votación de 5 miembros del Jurado, confirmándose que existieron 5 votos de Responsable para el Ejército de la Indiapor los graves delitos de Crímenes contra la Humanidad, Genocidio, Crímenes contra la Paz, Limpieza Étnica, Violaciones a los Derechos de la Mujer, Violación al Derecho Constitucional, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Violación al Derecho Internacional Humanitario, Terrorismo de Estado, Crímenes contra la Democracia, Violación al Derecho Budista y Crímenes contra la Nación Budista.
Además de que el “Ejército de la India” no ha removido el rango honorario de Major al líder paramilitar Deepak Rao, ignorando su comportamiento inmoral y criminal contra el Derecho Budista, el Tribunal Budista de Derechos Humanos ha podido recopilar evidencias que comprueban que el “Ejército de la India” ha cometido crímenes de forma sistemática y generalizada contra civiles desarmados, conformando -junto con la policía y fuerzas de seguridad paramilitar- una verdadera asociación ilícita, violenta y genocida que es totalmente inconstitucional y contraria a las convenciones internacionales de derechos humanos firmadas por la India, ocurriendo sin ningún tipo de investigación policial, sanción judicial ni tampoco prohibición gubernamental en tanto se brinda inmunidad a los criminales y simultáneamente se realiza un Negacionismo institucional explícito y una tolerancia o consentimiento implícitos hacia estos terroríficos crímenes y masacres genocidas.
En primer lugar, el “Ejército de la India” ha realizado un Desplazamiento forzoso de refugiados Rohingya, considerándolos como inmigrantes ilegales en lugar de reconocerlos como refugiados que huyen del genocidio realizado por Myanmar, lo cual viola convenios internacionales que prohíben el trato inhumano y la expulsión de refugiados y buscadores de asilo que huyen de países donde son perseguidos, torturados o aniquilados. El Derecho Budista confirma que esta deportación forzosa constituye actos de Crímenes contra la Humanidad, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Violación al Derecho Budista.
En segundo lugar, el “Ejército de la India”, junto a fuerzas policiales y fuerzas paramilitares, ha realizado miles de Asesinatos Masivos y Ejecuciones Extrajudiciales como forma de intimidación y control social contra el Pueblo de Cachemira que busca la independencia y autodeterminación, constantemente recurriendo al asesinato y masacres de civiles –incluidos niños y mujeres- a los que luego se inculpa erróneamente como terroristas paquistaníes en un marco de encubrimiento e impunidad para los homicidios masivos. El Derecho Budista confirma que estos Asesinatos Masivos y Ejecuciones Extrajudiciales constituyen actos de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Terrorismo de Estado.
En tercer lugar, el “Ejército de la India” constantemente realiza miles de Secuestros y Desapariciones Forzosas contra la población civil indefensa, implementando las mismas técnicas genocidas que han sido realizadas por Ejércitos como el de Argentina, lo cual es evidente no sólo ante las miles de desapariciones que ocurren desde hace décadas, sino también ante el macabro hallazgo de miles de tumbas masivas, incinerando o desfigurando a los cuerpos para luego enterrarlos en un marco de impunidad sistemática y generalizada para aquellos que cometen violaciones a los derechos humanos, violando tanto el derecho a la vida como también el derecho a la Verdad, a la justicia y a la reparación de las familias de las víctimas, las cuales son amenazadas de muerte para que no realicen ningún tipo de reclamo judicial. El Derecho Budista confirma que estos Secuestros y Desapariciones Forzosas constituyen actos de Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz y Violación al Derecho Internacional Humanitario.
En cuarto lugar, el “Ejército de la India” ha realizado Torturas y Tratamiento Cruel e Inhumano a miles de detenidos en custodia, incluso realizando torturas a niños y torturas sexuales a mujeres y hombres, muchas veces ocasionando la muerte ilegal de los detenidos a los que luego acusa de haber muerto por suicidio o por causas naturales, todo lo cual es encubierto por el sistema judicial y gubernamental en el marco de una cultura de impunidad inconstitucional por medio del Armed Forces Special Powers Act (AFSPA) que garantiza total inmunidad al Ejército de la India y fuerzas de seguridad para poder detener, torturar, disparar y asesinar sin ser juzgados por cortes locales e internacionales. El Derecho Budista confirma que estas Torturas y Tratamiento Cruel e Inhumano constituyen actos de Crímenes contra la Humanidad y Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En quinto lugar, el “Ejército de la India” ha violado los derechos de los niños, no sólo reclutando como soldados a menores de edad, sino también realizando contra niños acciones criminales como secuestros, detenciones ilegales indefinidas bajo cargos falsos, obstrucción del derecho a la educación, e incluso muchas veces recurriendo la perversa y cobarde utilización de la tortura, abuso sexual y asesinato de niños, todo lo cual ocurre con bajo un marco de impunidad y encubrimiento policial. El Derecho Budista confirma que estas Violaciones a los Derechos de los niños constituyen actos de Crímenes contra la Humanidad y Violación al Derecho Constitucional.
En sexto lugar, el “Ejército de la India” ha cometido Abusos Sexuales Masivos de mujeres, niñas y ancianas, entrando dentro de las casas de civiles indefensas, realizando asaltos y violaciones sexuales que producen traumas psicológicos irreparables, e incluso posteriormente amenazando de muerte a las víctimas para que no denuncien ante la justicia las atrocidades sexuales cometidas por el Ejército Criminal de la India, todo lo cual es utilizado como una poderosa arma genocida que castiga, humilla y destruye la consciencia, el honor y la integridad de las personas y comunidades bajo un marco de total impunidad para estos criminales genocidas. El Derecho Budista confirma que estos Abusos Sexuales Masivos de mujeres, niñas y ancianas constituyen actos de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Violaciones a los Derechos de la Mujer.
En séptimo lugar, el “Ejército de la India” ha violado los derechos de los pueblos tribales y minorías, incluso avalando el sistema social de Segregación y Apartheid contra el Pueblo Dalit, realizando desplazamiento forzoso mediante quema de hogares, templos y escuelas, torturas, detenciones ilegales a menores de edad, abusos sexuales a mujeres y ejecuciones extrajudiciales en el marco de relaciones discriminatorias, opresivas y bélicas del Estado de la India contra los pueblos indígenas y el Pueblo Dalit a los que se les niega su identidad y existencia de forma sistemática y generalizada, obligándolos a vivir en las peores condiciones de vida. El Derecho Budista confirma que el Apartheid y las Violaciones a los Derechos de los pueblos tribales constituyen actos de Crímenes contra la Humanidad y Limpieza Étnica.
En octavo lugar, el “Ejército de la India” ha realizado Represión Estatal y Violaciones a los Derechos Humanos, ocupando y militarizando Cachemira y negándole su derecho a la autodeterminación democrática, violando los derechos civiles y políticos y creando un sistema institucional contrario al imperio de la Ley y la Justicia en el que se realizan crímenes internacionales contra la población cachemir con total impunidad, permitiéndose total inmunidad al Ejército de la India para realizar el secuestro, la tortura, el abuso sexual, la desaparición y el asesinato de cientos de miles de personas en el marco de un Estado tiránico contrario a la Libertad, Igualdad y Fraternidad. El Derecho Budista confirma que este Estado de Represión y Violaciones a los Derechos Humanos son Crímenes contra la Democracia.
De este modo, rindiendo tributo y honor a las cientos de miles de víctimas inocentes de Cachemira, la Tierra Santa de Yuzu-Asaph, que fueron cobardemente masacradas por el “Ejército de la India”, el Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que el “Ejército de la India” del presente se encuentra repitiendo las mismas catástrofes que cometieron los Ejércitos de la India del pasado, pues hace cientos de años bajo el dominio del Nacionalismo Hindú perpetraron Genocidios y Crímenes contra la Nación Budista.
El "Caso Ejército de la India" no sólo es consecuencia de las acciones actuales del Major Deepak Rao, sino que también es resultado del karma del pasado originado a partir de la terrible historia que ha padecido la Nación Budista de la India, la cual fue literalmente extinguida debido a múltiples persecuciones y genocidios realizados por los Ejércitos de la India. Así, mientras la Civilización Budista se propagó a más de una veintena de países de Asia y tuvo embajadas en Europa y África, en cambio la Civilización Budista en India desapareció debido un proceso de persecución genocida realizado inicialmente por el Brahmanismo y luego finalizado por el Islam, y aunque éste último fue el que finalmente apagó la antorcha del Dharma, indudablemente el Brahmanismo fue el responsable durante siglos de debilitar su integridad. En efecto, el Brahmanismo ha mantenido durante siglos un régimen fascista de Apartheid en el cual hostilmente ostentó la supremacía de su casta por sobre otras comunidades y clases sociales, debilitando enormemente a la Nación Budista por medio de crímenes de lesa humanidad que fueron el más grande desastre en la historia de la India, destruyendo miles de templos, altares, estatuas, escuelas y escrituras sagradas, asesinando miles de practicantes y Maestros Budistas, y apropiándose de miles de territorios y monumentos de la Sangha Budista como es el caso del Mahabodhi Vihara Bodh Gaya, tal y como lo describen los historiadores Jayaprakash y Bahauddin. La Historia Budista revela que entre los Ejércitos de la India que cometieron actos de Genocidio, Limpieza Étnica y Crímenes de lesa humanidad contra la Nación Budista, se encuentran las tropas lideradas por varios reyes como Pushyamitra Sunga, Suddhanvan, Sasanka, Mihirakula, Jalaluka, Kinnara, Nara, Simhavarma, Trilochana, Toramana, Harsha y Kshemagupta, promoviendo el Exterminio de la Nación Budista, especialmente masacrando a maestros y mendicantes (bhikkhus) indefensos y pacifistas. Los sobrevivientes budistas de esta destrucción masiva fueron expulsados a otros países, o fueron absorbidos y asimilados de forma forzosa por el Brahmanismo, siendo marginados de las comunidades de la India y confinados en ghettos donde fueron convertidos en la casta inferior de los Intocables tal y como lo confirmó Ambedkar en su análisis sobre la historia del noble Pueblo Dalit.[1] Obviamente, en estos múltiples Genocidios contra la Nación Budista no sólo participaron varios reyes que lideraron a los Ejércitos de la India en sus crímenes contra la paz, sino que en estas masacres y erradicaciones de la Cultura Budista también participaron activamente varios pensadores y filósofos hindúes, como es el caso de Sankaracharya, Kumarila Bhatta y Sambanthar, quienes apoyaron intelectualmente al Genocidio, Limpieza Étnica y Apartheid contra el Pueblo Budista por medio de retóricas discriminadoras, racistas, violentas y maliciosas contra la Nación más pacífica y justa sobre la Tierra, instigando fanáticamente al Ejército de la India a exterminar a la Nación Budista, incluso torturando y quemando hasta la muerte a muchísimos mendicantes espirituales (bhikkhus), tal y como lo ha reconocido Swami Vivekananda. Mientras que los reinos de la Civilización Budista mantuvieron relaciones de paz mundial, justicia social, educación avanzada y salud ambiental, nunca persiguiendo a las distintas tradiciones religiosas y naciones del mundo, en cambio, los Ejércitos de las Civilizaciones Hindú e Islámica destruyeron completamente a la Nación Budista de la India, borrando y exterminando miles de años de tradición espiritual y social de la comunidad más avanzada de la historia de la humanidad. En efecto, el patrimonio cultural de la Civilización Budista ha sido históricamente violado, destruido y usurpado por las atrocidades del Brahmanismo en su Cruzada y guerra santa antibudista, mostrando orgullo en realizar un Holocausto al demoler y erradicar de forma sistemática y generalizada a los líderes, a las tradiciones y a los patrimonios culturales de la Gran Nación Budista. Sin embargo, los historiadores hindúes han ocultado deliberadamente los rastros de las atrocidades y crueldades que realmente sucedieron, creando la impresión de que la Civilización Hindú ha sido recta y tolerante cuando más bien se ha comportado como una Civilización Criminal y Genocida que ha desacralizado, oprimido y exterminado a la Gran Nación Budista y a otras comunidades espirituales como es el caso del Jainismo. Al ser la Nación Budista un pueblo intrínsecamente pacifista, esta historia de Genocidio lamentablemente se repitió en otros países, como es el caso de Sri Lanka, China y Japón, entre otros.
Además de haber sufrido siglos de persecuciones y destrucciones, el patrimonio cultural de la Nación Budista también fue apropiado y asimilado por la Civilización Brahmánica, quedándose con miles de templos y monumentos, además de realizar la asimilación y conversión de la figura sagrada de Gautama Buddha como uno de los avatares de la deidad Vishnu, lo cual traiciona profundamente a la Espiritualidad Budista en tanto que el mismo Gautama se mostró agnóstico con respecto a la existencia de deidades. Pero este tipo de asimilación de las imágenes sagradas budistas no sólo ha ocurrido en tiempos antiguos, sino que también ha ocurrido con la bandera de la India Contemporánea, donde se ha incorporado a la rueda del Derecho Budista que simboliza a la Civilización Budista de Ashoka, lo cual constituye una hipocresía fundamental en tanto que el Ejército de la India se encuentra realizando crímenes contra la comunidad budista y también violaciones a los derechos humanos del Pueblo Kashmir. En caso de que el Estado de la India desee llevar con honor la rueda del Dharma entonces debe poseer sabiduría compasiva y ética humanitaria en todo momento y lugar, respetando la independencia y soberanía del patrimonio cultural de la Civilización Budista. En efecto, el Gran Maestro Gautama Samyaksambuddha no creyó en el sistema fascista de la división de castas del Hinduismo, pues enseñó un régimen social de libertad, igualdad y fraternidad. Así, el Camino de la Paz que sigue la Nación Budista implica la posibilidad de que todo ser humano –sin discriminación alguna por cuestiones de casta, color, género y religión- pueda alcanzar la Liberación y el Despertar (Bodhi). Por ello, el Gran Maestro Gautama Samyaksambuddha fue crítico del sistema de castas y su régimen dominante y opresivo, creando una tribu o comuna (sangha) donde de forma revolucionaria se abolió la discriminación y el racismo. Por ello, la Nación Budista está en contra de la creencia de la supremacía racial o social de las clases poderosas por sobre las clases oprimidas, y esta pasión por la fraternidad universal ha sido el principal motivo por el cual el Brahmanismo hegemónico y belicista cometió de forma sistemática y generalizada actos de odio, persecución, genocidio y apartheid contra comunidades espirituales pacifistas e igualitarias.
A la Nación Budista de la India se le niegan sus derechos socioculturales más fundamentales, lo cual es evidente en el Caso del Mahabodhi Temple en Bodh Gaya creado por Ashoka, el cual probablemente sea el lugar más sagrado en la historia del Budismo por ser el lugar donde el Maestro Gautama se convirtió en un Ser Despierto (Buddha). Tras haber aniquilado a la comuna budista (sangha) que dirigía el Templo, las fuerzas brahmánicas se adueñaron de este territorio budista sagrado, controlándolo durante siglos por medio de una inaceptable dominación cultural que viola a la propia Constitución de la India. De esta manera, el Derecho Budista confirma que el Bodh Gaya Temple Act de 1949 viola tanto a los derechos de las comunidades espirituales como también viola al principio del secularismo que aparece en la Constitución, promoviendo la hegemonía cultural del Brahmanismo. Incluso también quebranta e incumple la promesa que realizó el movimiento independentista de la India cuando en 1922 le habrían prometido al Pueblo Budista la devolución del Mahabodhi Vihara en Bodh Gaya. El Bodh Gaya Temple Act de 1949 no sólo no reconoce los derechos fundamentales de la Nación Budista a manejar su patrimonio cultural, sino que además legaliza la ocupación y usurpación ilegal del Brahmanismo por sobre los asuntos culturales y económicos del Mahabodhi Temple en Bodh Gaya, siendo pro-hindú al brindar una mayoría de cinco miembros hindúes dentro del Comité que gobierna a dicha institución budista, lo cual significa que los cuatro miembros budistas restantes carecen de cualquier poder real. Este tipo de infiltraciones del Hinduismo en un intento de controlar al Budismo desde adentro han sido analizadas anteriormente por el Tribunal Budista de Derechos Humanos, no sólo en el “Caso de Major Deepak Rao”, sino también en el “Caso del International Buddhist Confederation”, ya que existen evidencias que demuestran que esta institución budista sentenciada por violaciones a los derechos humanos ha permitido que el aparato gubernamental hindú se infiltre dentro de su organización. Por otra parte, a pesar de que la Constitución de la India fue pensada como secular en un intento de traer armonía a la diversidad religiosa, cultural y étnica, sin embargo, el Bodh Gaya Temple Act de 1949 viola el principio secular al legalizar el dominio hindú, realizando entonces una discriminación profunda contra la Nación Budista por cuestiones de creencia o fe. El Derecho Budista confirma que el gobierno de la India, luego de los genocidios realizados por sus ejércitos, se encuentra legitimando violaciones al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de religión y pensamiento, todos los cuales son derechos fundamentales en la propia Constitución de la India. Tal y como observa J.S. Verma sobre el Caso de M. Ismail Faruqui vs. Union of India, el marco constitucional claramente garantiza el derecho a la igualdad religiosa para todos los individuos y grupos, al mismo tiempo que se enfatiza la visión secular de que no existe ninguna religión estatal. De hecho, la misma Constitución de la India declara como nula a toda ley que sea inconsistente con los derechos fundamentales, entre los que se encuentra bajo el artículo 14 el derecho a la igualdad que prohíbe toda clasificación arbitraria por parte del Estado, motivo por el cual el Derecho Budista confirma que el Bodh Gaya Temple Act de 1949 es tanto una violación a los derechos humanos de la Nación Budista como también es una ley inconstitucional que viola al espíritu del artículo 14. Efectivamente, el dominio mayoritario de los miembros hindúes del Bodh Gaya Temple Management Committee viola los principios del secularismo y las provisiones de igualdad de la Constitución de la India, lo cual forma parte de un patrón de inconstitucionalidad por parte del Hinduismo en tanto varios de sus templos también mencionan el requisito de que sus miembros directivos formen parte de una casta determinada, violando así al artículo 15 de la Constitución de la India que prohíbe la discriminación contra cualquier ciudadano por motivos de religión, raza, casta, género o lugar de nacimiento. El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que claramente la Nación Budista se encuentra siendo discriminada por parte del Estado genocida de la India, violando los artículos 25 y 26 de la Constitución del país en donde se reconocen los derechos fundamentales a la libertad de religión y consciencia y que permiten practicar, manejar y propagar la Espiritualidad con total libertad. En concordancia con el Derecho Budista, la Corte Suprema de la India confirmó que el derecho a administrar un consejo de gobierno en las instituciones religiosas es un derecho fundamental garantizado por el artículo 26 de la Constitución y que ninguna legislación de la India podría anular o transmitírselo a otra autoridad religiosa o secular. Ergo, el Bodh Gaya Temple Act de 1949 es uno de los muchos ejemplos en los que el Poder Hindú dominante viola los principios estructurales de la Constitución de la India con la finalidad de oprimir a la Nación Budista, quitándole su derecho a manejar los asuntos espirituales de la Sangha para entregarles su control a autoridades hindúes. Esta hinduización del Budismo que realiza el Estado de la India implica una violación al patrimonio cultural colectivo de la Nación Budista, y también significa una violación al derecho a la tolerancia religiosa y tratamiento igualitario de todos los grupos espirituales, todos los cuales merecen que sus vidas, propiedades y templos sean protegidos, tal y como lo manifiesta el Juez Sawant en su análisis sobre el secularismo de la Constitución de la India.
Además, mientras existen leyes internas que definen correctamente a las personas budistas como no-hindúes, como es el caso de Karnataka Hindu Religious Institutions and Charitable Endowment Act de 1997, paradójicamente existen otras leyes internas de India donde es evidente el intento de dominar y asimilar forzosamente a las personas budistas al negarles su identidad cultural, como es el caso de Bihar Hindu Trust Act de 1950, donde se define a la persona budista como Hindú y se demuestra que las instituciones políticas y legales de Bihar deliberadamente niegan a las personas budistas el derecho a administrar sus templos y practicar libremente su Espiritualidad. De hecho, este tipo de sed de dominio por parte del Hinduismo contra la Nación Budista no sólo contradice a la Constitución de la India, sino también a una de sus leyes, como Places of Worship (Special Provisions) Act de 1991 donde se prohíbe que un lugar religioso perteneciente a un grupo religioso sea convertido por alguien en un lugar religioso de una religión distinta. El Derecho Budista confirma que el Estado de la India se encuentra violando sus propias leyes con total descaro, lo cual es evidente en tanto que las fuerzas hindúes habrían construido ilegalmente un templo de Shiva dentro del Mahabodhi Temple de Bodh Gaya, invadiendo y usurpando hegemónicamente al patrimonio cultural budista con el fin de destruir la identidad espiritual que el Maestro Gautama Samyaksambuddha ha brindado como legado a toda la Nación Budista, siendo una oportunidad para robar miles de artefactos milenarios que son propiedad del Templo Budista.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que es una idea falsa que el Maestro Gautama Buddha haya sido una encarnación de una deidad hindú, lo cual legitimaría a una ideología fascista de división de castas, pues realmente el Maestro Gautama fue un Liberador, oponiéndose profundamente contra el régimen opresivo hindú en tanto buscó la Igualdad, Libertad y Fraternidad para todos los seres sintientes. En definitiva, al igual que el Derecho Budista, la National Commission for Minorities también ha confirmado que el Bodh Gaya Temple Act de 1949 no cumple con el derecho fundamental enmarcado en el artículo 26 de la Constitución de la India que garantiza el derecho que tiene toda comunidad espiritual a manejar libremente sus asuntos religiosos, por lo que se hizo el requerimiento público de que todos los miembros del Bodh Gaya Temple Management Committee deban ser budistas.
El Derecho Budista demuestra que mientras  la Constitución de la India teóricamente protege los derechos de todos los ciudadanos, en cambio, la práctica cotidiana del Estado muestra claramente una discriminación a favor del Hinduismo y en contra del Budismo (y también del Islam), lo cual viola al Derecho Internacional de los Derechos Humanos del mismo modo que también el Ejército de la India lo viola por medio de sus actos genocidas en la Tierra Santa de Cachemira. Por lo tanto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos no sólo repudia las acciones criminales del Ejército de la India, sino que también muestra apoyo total y solidaridad plena hacia la Nación Budista de la India y su lucha por la Independencia frente al dominio y opresión del Brahmanismo, el cual no sólo destruyó y se apropió ilegalmente de miles de templos budistas sino que incluso continua destruyendo el patrimonio cultural por medio de medidas ilógicas como dejar de enseñar al idioma budista Pali como un lenguaje clásico de la India, lo cual seguramente sería una medida discriminatoria contra los Dalits y contra la propagación del mensaje budista en el mundo, tal y como lo confirmó Venerable Athuraliye Rathana Thera.
El Maestro Gautama Samyaksambuddha asumió el histórico deber y responsabilidad universal de eliminar el sistema de castas y crear un mundo mejor donde todos los seres puedan alcanzar la Liberación, motivo por el que el Derecho Budista debe difundir su voz internacionalista para denunciar y condenar estos hechos de Discriminación, Apartheid y Genocidio que ocurrieron en el pasado y que continúan sucediendo en la India contemporánea. El Ejército de la India, junto con el resto de los gobernantes hindúes, debería aprender del espíritu democrático y libertario de las enseñanzas del Maestro Gautama Samyaksambuddha, quien mostró la vía hacia la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la salud ambiental. En cambio, si las fuerzas cívico-militares del Poder Hegemónico Hindú continúan oprimiendo y marginalizando a las minorías de la India, como es el caso de los pueblos tribales, el Pueblo Dalit, el Pueblo Cachemir y el Pueblo Islámico, entonces continuará ocurriendo una repetición (karma) de los crímenes y exterminios más terribles de la historia. Para que la India recupere su liderazgo adecuado en el mundo, entonces deberá seguir los caminos de sus grandes líderes espirituales, como la lucha de Mahatma Gandhi por la paz y la libertad, la lucha de Ambedkar por la justicia y la igualdad, y la lucha del Maestro Gautama por la fraternidad y la reconciliación. Concordantemente, al igual que la Nación Budista supo perdonar a Ashoka y a Angulimala, quienes se redimieron de sus crímenes y asumieron el Camino Budista para vivir rectamente, el Tribunal Budista de Derechos Humanos utiliza la sabiduría compasiva (prajña-karuna) y otorga un perdón a la figura de Gandhi, ya que si bien éste demostró poca determinación por la eliminación del sistema de castas del Hinduismo, ciertamente entregó su vida a la vía de la Paz Mundial, lo cual obviamente merece ser valorado. Sin embargo, el Derecho Budista no podría perdonar al Ejército de la India debido a que no ha mostrado ningún tipo de arrepentimiento por sus crímenes internacionales, no sólo por negarse a pedir disculpas por los genocidios cometidos contra la Nación Budista o por las acciones criminales de Major Deepak Rao, sino también porque el Ejército de la India se encuentra violando ahora mismo los derechos humanos de minorías como el Pueblo Dalit y el Pueblo Kashmir, traicionando no sólo al Derecho Budista sino también a la misma Constitución de la India, y convirtiendo a la Tierra Santa de Gautama en un reino genocida de terror y sangre. Finalmente, el Tribunal Budista de Derechos Humanos requiere que el Ejército de la India y el resto del gobierno cumpla con el preámbulo de la Constitución de 1949, donde se evidencia la orientación socialista del país hacia la Justicia Social, la Libertad, la Dignidad, la Unidad y la Fraternidad, los cuales son los valores fundamentales del Maitriyana.
En conclusión, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de proteger el legado espiritual y cultural de la Civilización Budista, desarrollando una ética que cumple en todo momento con el Derecho Humano a la Paz. El Derecho Budista protege los valores fundamentales de la paz y la justicia, juzgando y sentenciando éticamente a aquellos que cometen crímenes internacionales contra la sacralidad de la vida. Siguiendo al Maestro Gautama, quien en India desarrolló la Civilización más pacífica en la historia del mundo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que los países no atenten contra la ética, los derechos humanos y las enseñanzas budistas, por lo que se ha sentenciado al “Ejército de la India” como Responsable de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, Limpieza Étnica, Violaciones a los Derechos de la Mujer, Violación al Derecho Constitucional, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Violación al Derecho Internacional Humanitario, Terrorismo de Estado, Crímenes contra la Democracia, Violación al Derecho Budista y Crímenes contra la Nación Budista.
Dentro del espíritu del Maitriyana se conserva la Espiritualidad del Bhagavad Gita de la India, por lo que se declara que el Maitriyana se manifestará siempre que haya un debilitamiento de la Ley y siempre que exista un crecimiento de la injusticia en el mundo, trabajando para la Salvación de la justicia y la evanescencia del mal, volviendo a nacer era tras era para lograr el firme establecimiento del Dharma.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos



[1] B. R. Ambedkar, The Untouchables.