Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

martes, 23 de mayo de 2017

FALLO SOBRE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA


FALLO SOBRE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA
I
A raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema Argentina en el Caso Muiña, reduciendo la pena de prisión de un acusado de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar, el Tribunal Budista de Derechos Humanos afirma que la Corte Suprema Argentina se encuentra en una senda de violación de los derechos humanos, pues las consecuencias de dicha sentencia generan una alarmante sensación de impunidad en la sociedad. La Corte Suprema Argentina realizó una incorrecta interpretación jurisprudencial basada en el garantismo, que es una doctrina que ha sido utilizada en Argentina para la impunidad de crímenes de todo tipo. Tras la intervención del Vaticano, con el fin de reducir la pena de un condenado por crímenes de lesa humanidad la Corte Suprema Argentina genera una sensación de inseguridad jurídica, además de que su argumento jurisprudencial utiliza una ley argentina que fue derogada hace más de 16 años, lo cual vulnera el principio de legalidad y también el principio de progresividad de los derechos humanos, tratándose de una situación jurídicamente regresiva que no hace diferenciación entre crímenes menores y crímenes de lesa humanidad. Por tal motivo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos avala la declaración de inconstitucionalidad realizada por sistema judicial de la provincia de San Juan, pues reducir penas a crímenes de lesa humanidad viola la Constitución Argentina y los pactos internacionales firmados por el país. Además, la sentencia de la Corte Suprema Argentina utiliza una ley ya derogada que no estaba vigente durante la comisión de los delitos ni tampoco durante el juzgamiento de los mismos, por lo que es un recurso ilegal, inconstitucional y contrario a las convenciones de derechos humanos, mostrando una búsqueda de impunidad para los cientos de criminales sentenciados por crímenes de lesa humanidad, algo que es perfectamente evidenciable en el hecho de que la Iglesia Católica convocó a una supuesta reconciliación con estos criminales tan sólo dos días antes del fallo de la Corte Suprema Argentina. La posible trama criminal por parte de la Iglesia Católica y la Corte Suprema Argentina radica en el hecho de que su sentencia abre la puerta a la liberación inmediata de otros condenados por genocidio y crímenes de lesa humanidad, como es el caso del ex capellán Von Wernich, quien es el único condenado de la Iglesia Católica por estos crímenes internacionales. Esta confabulación entre Vaticano y Corte Suprema Argentina es también clara por el hecho de que el gobierno argentino no parece estar detrás de esta sentencia, a la que ha criticado como un régimen de Impunidad. En el pasado, el Tribunal Budista de Derechos Humanos ya ha denunciado al Poder judicial argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por mantener un régimen de impunidad frente a crímenes graves que padeció la comunidad budista Maitriyana en dicho país, al mismo tiempo que el Tribunal Budista sentenció al Estado Argentino por corrupción y violación a los derechos humanos.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos valida la denuncia de prevaricato realizada por el abogado Marcelo Parrilli y valida la imputación del fiscal Marijuan contra los tres jueces de la Corte Suprema Argentina que dictaron la sentencia ilegal a favor de genocidas por considerar que este accionar viola el contrato social y la política nacional de perseguir, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos. Si bien los abogados argentinos suelen desconocer este concepto de que en instancias penales los jueces pueden rendir cuentas de sus actos, prefiriendo en su lugar realizar complejos y burocráticos pedidos de juicio político, el Código Penal de Argentina ciertamente permite denunciar a jueces por prevaricato cuando los mismos emitan sentencias contrarias a la ley, aunque es un recurso que casi nunca es realizado por los denunciantes dado el sistema de impunidad e ignorancia que rige en el sistema judicial argentino.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos también valida la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el Estado Argentino, pues la sentencia de la Corte Suprema Argentina violó los derechos de las víctimas que están explicitados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, no concordando con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad ni tampoco con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como también no concuerda con las propias jurisprudencias de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema Argentina, incumpliendo la obligación legal internacional que tiene el Estado Argentino de perseguir, juzgar y condenar a aquellos autores de crímenes de lesa humanidad. Incluso la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha cuestionado la sentencia de la Corte Suprema Argentina por realizar un acto de injusticia al evaluar del mismo modo a delitos ordinarios y crímenes de lesa humanidad, incumpliendo además a los estándares del Derecho Internacional establecidos en la Convención de Viena que prohíben invocar disposiciones del Derecho interno como justificación para incumplir obligaciones internacionales. El Tribunal Budista de Derechos Humanos recuerda que la reparación de las víctimas de crímenes internacionales es un derecho humano fundamental que ha sido incluido en tratados universales de derechos humanos, por lo que la Corte Suprema Argentina tiene el deber de protegerlo. En este sentido, en otra sentencia reciente de la Corte Suprema Argentina se afirmó que los reclamos de reparaciones por crímenes de lesa humanidad tienen prescripción, lo cual viola las obligaciones internacionales firmadas por Argentina para castigar a los criminales y simultáneamente reparar el daño ocasionado a las víctimas de crímenes internacionales.
Como demuestra la última Sentencia de reducción de penas a condenados por crímenes de lesa humanidad, la Corte Suprema Argentina decide incumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ignorando normas que son de cumplimiento obligatorio para la comunidad internacional y actuando en sintonía con el vergonzoso negacionismo que tienen muchos funcionarios del gobierno del Presidente Macri. Los instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas ius cogens obligan a los Estados a luchar contra la impunidad y sancionar adecuadamente a responsables de crímenes internacionales, por lo que las amnistías, indultos o prescripciones de crímenes internacionales han sido anuladas cuando son analizadas por instancias jurídicas internacionales, pues violan normas internacionales que son de superioridad jerárquica con respecto a las leyes locales. El enjuiciamiento y condena de crímenes internacionales debe garantizar los estándares internacionales y nunca apuntar a la impunidad. De esta manera, la orientación garantista hacia una reducción de penas a condenados de crímenes internacionales, en un contexto social que tiende al polo opuesto de la suba de penas para delitos ordinarios, ciertamente es una amnistía parcial o un indulto encubierto que vulnera a principios jurídicos internacionales. Ahora bien, en el caso de la International Criminal Court (ICC), indudablemente existe una tendencia al paradigma garantista al haber sentenciado a responsables de crímenes de lesa humanidad a penas de 20 años, lo cual demuestra una orientación humanista que brinda la posibilidad de que tras haber estado en prisión el criminal tenga en el futuro la posibilidad de reinsertarse en la sociedad. El gran problema del garantismo es que en Argentina suele ser aplicado de forma grosera y en perjuicio de las víctimas, siendo un uso distorsionado del Derecho que atenta contra la paz social de la población civil.
II
La sentencia de la Corte Suprema Argentina en el Caso Muiña no ha sido el episodio de ilegalidad cometido por tal tribunal, pues la diputada Carrió ha presentado un pedido de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema Argentina por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones al concentrar poder y administrar arbitrariamente fondos económicos del sistema judicial.
En casos anteriores, la Corte Suprema Argentina también ha realizado sentencias que violan los derechos humanos, como en un caso reciente donde decidió que la policía no tiene derecho colectivo a sindicalizarse. En concordancia, en el Caso Orellano, la Corte Suprema Argentina limitó el derecho a huelga al avalar el despido de un empleado que participó en protestas de un grupo que no era un sindicato oficialmente registrado, negando así el derecho humano a la huelga y a la protesta social, lo cual no es un derecho que le pertenece únicamente a los poderosos gremios oficiales. El Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que dicha sentencia es una aberración jurídica que restringe derechos y libertades fundamentales, pues las medidas de huelga promovidas por grupos informales –o incluso por un único sujeto- son perfectamente legítimas y legales. Esta sentencia de la Corte Suprema Argentina deja en total desprotección a los trabajadores en negro, que son empleados no-formales y sin representación sindical, por lo que es un retroceso en el proceso de democratización gremial. Además, echar a un trabajador por un acto de huelga constituye una medida discriminatoria. La Corte Suprema Argentina argumentó también que las medidas de acción directa por parte de empleados perjudican al empleador y a los consumidores, por lo que decidió que el derecho a huelga debe ser subordinado y no libre. En un mundo donde los progresos de los derechos humanos fueron liderados por activistas sociales que realizaron métodos de resistencia civil y acción directa pacífica, constituye una involución del Derecho la sentencia de la Corte Suprema Argentina, únicamente contribuyendo a la burocracia sindical y a la represión de la protesta social espontánea. Al igual que el camarista laboral Arias Gibert, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que dicha sentencia afecta gravemente la libertad sindical siendo únicamente similar a la posición jurídica de la última dictadura militar argentina que contradijo a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el reciente Caso Fontevecchia y D’Amico la Corte Suprema Argentina tomo una nueva dirección hacia la violación del Derecho Internacional al dictaminar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sus sentencias, lo cual claramente es una sentencia inconstitucional por violar los tratados internacionales incluidos en la propia Constitución Nacional. En esta sentencia inconstitucional la Corte Suprema Argentina manifiesta que sus sentencias judiciales no pueden ser revocadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de que las resoluciones de la misma son de cumplimiento obligatorio para el Estado Argentino debido a que el país ha firmado la Convención Americana de Derechos Humanos. Este posicionamiento de la Corte Suprema Argentina es muy similar al posicionamiento del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que fue sentenciado por el Tribunal Budista, y también es similar al posicionamiento de la Supreme Court of Russian Federation con respecto a su actitud de incumplimiento de los fallos de la European Court of Human Rights. De esta manera, la Corte Suprema Argentina está siguiendo los pasos de Venezuela y Rusia, ignorando el deber de cumplir con el Derecho Internacional. La Corte Suprema Argentina no puede negar a la Corte Interamericana el rol de intérprete final de la Convención Americana, generando una situación de desprotección del derecho humano a recurrir a instancias internacionales y a que se revoquen fallos que violan la ley. Este Caso Fontevecchia y D’Amico demuestra que lo ocurrido en el Caso Muiña, con la reducción de penas para criminales de genocidio, no fue un desvío pasajero de su jurisprudencia, sino que es parte de un distanciamiento cada vez más creciente con respecto al sistema interamericano de derechos humanos. Cuando un Estado firma tratados internacionales, una corte local no puede alegar incumplir con las cortes internacionales que emanan de dichos tratados, porque de hacerlo entonces la corte local se proclamaría como una autoridad independiente del Estado y a la que no se le puede revisar sus decisiones. Efectivamente, toda Corte Suprema debe estar emancipada de los poderes ejecutivo y legislativo para mantener el orden republicano, pero lo que nunca puede hacer es emanciparse del Estado mismo. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la organización argentina CELS en que esta sentencia de la Corte Suprema Argentina busca independizar al país con respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Finalmente, con respecto al Caso Comisario Derecho, que es menos reciente que la jurisprudencia anteriormente analizada, la Corte Suprema Argentina sentenció la prescripción de acciones penales en contra de un acusado por crimen de tortura, rehusándose a considerar a la tortura como un delito de lesa humanidad imprescriptible. Además, la Corte Suprema Argentina dio a entender que durante democracia no sería posible que existan delitos de lesa humanidad –tal y como lo planteó el poder ejecutivo de dicho momento- e incluso que las fuerzas de seguridad policiales no serían el Estado ni tampoco organizaciones gubernamentales, suprimiendo peligrosamente la posibilidad de que las mismas sean acusadas de crímenes contra la humanidad. Esto constituye una aberración jurídica que demuestra la ignorancia absoluta tanto sobre Derecho Internacional como ignorancia sobre las torturas sistemáticas y generalizadas –e incluso asesinatos- que ocurren en las cárceles y comisarías de Argentina. Al cometer semejante aberración jurídica la Corte Suprema Argentina se apartó de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollada en el Caso Bulacio, donde se afirmó que son inadmisibles las prescripciones u obstáculos para impedir investigar o sancionar a responsables de violaciones a los derechos humanos. A pesar de que los fallos de la Corte Interamericana son legalmente vinculantes y de cumplimiento obligatorio, la Corte Suprema Argentina desobedece la doctrina jurídica de la Corte Interamericana sosteniendo que la tortura en sí no es un crimen de lesa humanidad, siendo un delito común en lugar de una violación a los derechos humanos. La Corte Suprema Argentina viola al Estatuto de Roma de la International Criminal Court (ICC) por considerar que para que la tortura sea considerada un crimen de lesa humanidad debe estar acompañada simultáneamente de todos los otros delitos de lesa humanidad, como los asesinatos, deportaciones y abusos. De este modo, al rehusarse a sancionar los crímenes de lesa humanidad de forma individual, la Corte Suprema Argentina muestra una ignorancia atroz sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte Suprema Argentina también ha decidido ignorar que la tortura policial en este país constituye un ataque generalizado y sistemático contra civiles. La tortura policial es un ataque generalizado y no aislado porque existen miles de casos en todo el país, existiendo además un patrón sistemático por el hecho de que las víctimas son casi todas pertenecientes a la clase social pobre. También puede deducirse la presencia de una política de Estado que favorece a este aparato represivo, incluso aunque no sea una política explícita, pues la permisividad del poder ejecutivo, legislativo y judicial frente a los miles de casos de tortura policial evidencia la complicidad por omisión como forma de política de Estado. Así, el Tribunal Budista de Derechos Humanos sanciona a la Corte Suprema Argentina como una institución que permite la impunidad de crímenes de lesa humanidad.
III
El Tribunal Budista de Derechos Humanos, al estar regulado principalmente por el Derecho Budista, no coincide con la orientación punitiva y el paradigma garantista del Derecho, pues al igual que el Abolicionismo se plantea la necesidad de reformular o evanescer el sistema penal, considerando que las prisiones no cumplen con los objetivos para los que son creadas. En efecto, la prisión para un condenado no conduce a la justicia, sino que mayormente no es más que un ámbito que empeora la mente del criminal, en lugar de brindarle herramientas para su rehabilitación. Así, siguiendo con parámetros abolicionistas y restaurativos, el Derecho Budista afirma que el sistema de prisión debería ser reemplazado totalmente por un sistema educativo y terapéutico donde se brinde al criminal la posibilidad para la reparación de los daños causados a las víctimas, al mismo tiempo que se brinde a estas últimas la posibilidad para el perdón. Al ser un sistema basado en el Derecho Tribal, el Derecho Budista considera que existen otras maneras creativas de justicia. Un claro ejemplo emanado del caso Argentina sentenciado por el Tribunal Budista sería que frente a un presidente corrupto como fue Cristina Fernández de Kirchner seguramente una sanción adecuada no sería una sentencia de prisión sino más bien una sentencia de trabajo, pues para un político billonario que estafó masivamente a los trabajadores del país la peor pena sería trabajar como una persona ordinaria alrededor de doce horas por día. Otra forma creativa sería una sentencia de embargo, en la cual se quiten todos los bienes del acusado y también los bienes de todos sus familiares, aplicándose de forma ampliada el principio de responsabilidad civil que se aplica hacia los padres cuando un niño o una mascota realiza daños hacia otra persona. Especialmente para los poderosos la indigencia sería la peor de las prisiones. Esta perspectiva es una forma rápida y concreta en la que la mayoría de los crímenes penales podrían ser absorbidos por la perspectiva del Derecho Civil, asemejándose más al sistema de justicia que originalmente tuvo la humanidad, pues el sistema carcelario es un invento moderno. El Tribunal Budista de Derechos Humanos recuerda que la justicia no está asociada con un castigo de sufrimiento hacia el criminal, sino más bien con la sanación del sufrimiento de las víctimas y familiares, por lo que los valores de la Verdad, Memoria, Perdón y Reconciliación deben ser adecuadamente empleados. La pena de prisión nunca conduce a estos valores espirituales, sino al resentimiento y el odio. La verdadera impunidad no implica que un criminal no esté preso, sino más bien que las víctimas no sean escuchadas, comprendidas y ayudadas a sanar. Carece de toda lógica jurídica centrar el proceso de la justicia en el castigo en lugar de centrarlo en la reparación a las víctimas y enseñanza a los infractores. De este modo, el enfoque del Derecho Budista cumple con el objetivo legal de buscar la sanción más benigna. El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma dos principios: en primer lugar, los crímenes internacionales no deberían ser tratados como crímenes ordinarios; en segundo lugar, la condena de prisión es insuficiente para evanescer la injusticia e impunidad. En consecuencia, la Justicia nunca debe conducir a la Prisión sino a la Liberación de la humanidad, actuando siempre en armonía con los principios de la igualdad y fraternidad. La única manera efectiva de no parecerse a los criminales es el estricto cumplimiento de los valores éticos, los cuales están por encima del Estado de Derecho, pues muchas veces las leyes de determinados países han acarreado decisiones aberrantes. La prisión es un mecanismo que consagra la impunidad, por lo que incluso los peores criminales deberían ser rehabilitados y puestos a trabajar para el beneficio de toda la humanidad y de la Madre Tierra. El Derecho Budista elige principios éticos y una forma superior de legalidad como una forma de construir un nuevo ser humano, actuando en defensa de la vida libre y de los valores democráticos. La defensa de los derechos humanos es el centro del Discurso del Derecho Budista, posicionando a la Libertad como motor central de la revolución ética y social del mundo. El horizonte de justicia que sigue el Derecho Budista plantea una articulación de Verdad-Restauración-Reconciliación, activando un compromiso humanitario muy claro y profundo.


Presidente Maestro Maitreya Samyaksambuddha


martes, 9 de mayo de 2017

Dictamen sobre Presidente Maduro


Caso 24-2017: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela
DICTAMEN SOBRE PRESIDENTE NICOLÁS MADURO
4 de Mayo de 2017

A raíz de la continua opresión que sufre el Pueblo Venezolano por parte del Presidente de facto Nicolás Maduro, el cual sigue realizando violaciones a la Constitución y a los Tratados Internacionales firmados por Venezuela, a continuación se determinará si los hechos expuestos constituyen un acto de perpetuación y profundización de los delitos llevados a cabo por el Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) que ya han sido previamente sentenciados por el Tribunal Budista de Derechos Humanos.

I.                   Descripción del Caso
En el 2004 la organización Human Rights Watch advirtió que el gobierno venezolano estaba creando una ley que le iba a poder permitir controlar y manipular al Tribunal Supremo de Venezuela, lo cual implicaba romper la independencia del poder judicial, quebrantando la división de poderes que es fundamental en un Estado Democrático Constitucional de Derecho. Además, durante el caso realizado por el Tribunal Budista contra el Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) hubo declaraciones públicas del Presidente Maduro en las cuales confirmaba que él estuvo detrás de las medidas ilegales tomadas por dicho Tribunal Supremo que violaban al Estado Constitucional de Derecho y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues expresó que rápidamente iba a cancelar dichas medidas para evitar conflictos entre la Fiscal General y el Tribunal Supremo. Pocos días después de la cancelación de las medidas tomadas por el Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ), que habían sido literalmente un “Golpe de Estado”, el gobierno de Maduro y su grupos paramilitares comenzaron una nueva represión violenta y asesina contra manifestantes pacíficos, generando varias decenas de muertos con total impunidad. Organismos internacionales como la OEA denunciaron esta represión asesina y también el “Golpe de Estado”, motivo por el cual el Presidente de facto Maduro anunció el retiro de Venezuela como miembro de la OEA. Al mismo tiempo, tras no recibir crítica alguna por parte del Vaticano frente a estos hechos ilegales, en el 1 de Mayo de 2017 el Presidente Maduro anunció que iba a crear una nueva Constitución pero no convocando al Parlamento sino a grupos civiles aliados a su gobierno, lo cual constituye no sólo una nueva violación a la Constitución creada por Hugo Chávez sino también una nueva profundización del “Golpe de Estado”. De hecho, el politólogo Nicmer Evans, miembro del partido político gobernante, ha confirmado que el Presidente Maduro está realizando una traición clara a Chávez y al pueblo, pues suspende todo el Estado de Derecho e inicia un periodo dictatorial, siendo un golpe contra la Constitución promovida por Chávez. Con respecto a la profundización de los crímenes anteriormente iniciados por el Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ), el Tribunal Budista de Derechos Humanos procede a emitir el siguiente dictamen ético legal sobre la Responsabilidad del Presidente Maduro.

II.               Advertencia Preliminar
El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos evalúa violaciones a la ética y a los derechos humanos, por lo que su marco jurídico es el Derecho Tribal Budista y el Derecho Internacional. Estos procedimientos son milenarios e intrínsecos al sistema de autogobierno de la comuna espiritual (sangha), aunque poseen la innovación de la jurisdicción universal que permite analizar violaciones de otras comunidades y países.
Los casos legales llevados a cabo finalizan con una Sentencia. Sin embargo, cuando se produce un agravamiento de las condiciones sentenciadas, la Sentencia adquiere una inmediata legitimidad ética para emitir actas, notificaciones, resoluciones, comunicados y dictámenes que denuncian tales agravamientos.

III.            Violaciones a la Constitución y a los Derechos Humanos
Con el objetivo de analizar en el presente caso la existencia de un acto de “Golpe de Estado” por parte del Presidente Nicolás Maduro de Venezuela, es fundamental ofrecer los antecedentes de violaciones a los derechos humanos realizados por el acusado. Si bien el Presidente Maduro ha sido elegido por medio del voto, lo cierto es que ejerce una Presidencia de facto en Venezuela por violar los principios de la democracia y del orden republicano, manteniendo un esquema sistemático y generalizado de violación de los derechos humanos. Su ambicion por mantener la hegemonía absoluta del Poder político, algo muy común en los regímenes dictatoriales, lo ha llevado a violar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, amenazando, hostigando y realizando agresiones contra periodistas y medios de comunicación, además de censurar y restringir el derecho a la libertad de información que posee el pueblo venezolano. En este sentido, organizaciones internacionales prestigiosas, entre las cuales se encuentran Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han denunciado que el gobierno de Maduro ha intimidado y hostigado a los defensores de derechos humanos que trabajan en Venezuela. Este comportamiento ilegal no sólo viola los tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por Venezuela, sino que también viola la misma Constitución venezolana y traiciona los principios libertarios de la revolución socialista. El Presidente Maduro ha criminalizado tanto a la protesta de la sociedad civil  como también al accionar de partidos políticos opositores, utilizando el poder judicial para la intimidación y persecución de críticos políticos, incluyendo el acto ilegal de tener prisioneros de consciencia, juicios fraudulentos y violaciones al debido proceso, detenciones arbitrarias sistemáticas y generalizadas acompañadas de torturas y tratos inhumanos, además de haber perpetrado ejecuciones extrajudiciales por fuerzas de seguridad que privan ilegalmente del derecho a la vida, motivo por el que el Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Secretario Almagro de la OEA en que estas prácticas son propias del inicio de un Estado opresor y la terminación del Estado Constitucional Democrático de Derecho. Al privar al pueblo de acceder a la justicia, la Verdad y la reparación, especialmente en casos de violaciones a los derechos humanos, como los múltiples casos de torturas y asesinatos contra manifestantes políticos que han quedado impunes, el Sr Maduro ha quebrantado el contrato social democrático del país. El modo en el que el Presidente Maduro despoja al pueblo de los derechos democráticos, al negarse a convocar elecciones o aceptar referéndums por voto popular, muestra que no encarna la función legítima de su cargo sino que el Sr Maduro se comporta como un Presidente de facto, lo que implica que todo su gobierno no es más que una Dictadura cívico militar que concentra el poder político y jurídico en una fuerza no-democrática. Aunque el Presidente Maduro y la Fiscal General de Venezuela han afirmado que las violaciones a los derechos humanos son casos aislados, las evidencias demuestran un patrón amplio y extendido de abusos, pues fueron una práctica sistemática de las fuerzas de seguridad y con complicidad de fiscales y jueces del país. Este ambiente de impunidad es acompañado también por un ambiente de corrupción y narcotráfico, pues como se ha evidencia en un juicio contra los sobrinos del Presidente Maduro, el gobierno venezolano y sus fuerzas militares controlan todo el narcotráfico en Venezuela, siendo gracias a la complicidad y corrupción del gobierno venezolano que por este país transita casi la mitad de la droga de todo el mundo. En lugar de estar dedicados a una revolución socialista que lleve libertad, igualdad y fraternidad a todo el pueblo, el gobierno cívico-militar del Presidente Maduro está dedicado al crimen organizado y abusos a los derechos humanos.

IV.            Crímenes de Lesa Humanidad
Tras haber sentenciado violaciones a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos realizadas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, bajo el liderazgo del Presidente Maduro, es un deber ético ineludible por parte del Tribunal Budista de Derechos Humanos establecer si dentro de dichas violaciones acaso se cometieron “Crímenes contra la humanidad”. A tal fin se consideran como válidas y legítimas múltiples denuncias que se han presentado ante la Corte Penal Internacional (ICC) contra el Presidente Maduro en los años 2014, 2015 y 2016. Precisamente, en el año 2014, unos doscientos legisladores de ocho países de Latinoamérica denunciaron internacionalmente al Presidente Maduro por “Crímenes de lesa humanidad”, solicitando investigar su represión masiva, generalizada y sistemática contra protestantes pacíficos y desarmados, que ha incluido decenas de muertos y torturados.
En noviembre de 2015, Carlos Vecchio y Juan Carlos Gutierrez, representando a un grupo de familiares de víctimas, realizaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional (ICC) por “Crímenes contra la humanidad” realizados por el Presidente Maduro hacia la población civil, incluyendo pruebas de violencia sistemática y generalizada como asesinatos, tortura y persecución por motivos políticos. Esta segunda denuncia demuestra que según el artículo 7 del Estatuto de Roma el Presidente Maduro estaría cometiendo “Crímenes contra la humanidad” por realizar ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil como asesinatos extrajudiciales (ejemplos Génesis Carmona, Guillermo Sánchez y Kluiverth Roa), privaciones ilegítimas de la libertad (ejemplos Christian Holdack, Luis Augusto Matheus Chirinos, Marcelo Crovato y Rosmit Mantilla), torturas (ejemplo Gloria Tobón), persecuciones a grupos por motivos políticos (ejemplos Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano) y otros actos inhumanos (ejemplo Juan Manuel Carrasco). El Tribunal Budista de Derechos Humanos ha constatado que en 2014 el Presidente Maduro adoptó un sistema estatal de ataque contra la población civil políticamente disidente, restringiendo y castigando a manifestantes políticos opositores por medio de violaciones a los derechos humanos que incluyen la comisión de “Crímenes de lesa humanidad” perpetrados de forma generalizada y sistemática por fuerzas de seguridad estatales y grupos paramilitares bajo el control de facto del Sr Maduro. En un corto período de tiempo, en 2014 se realizaron más de 33 asesinatos contra civiles, el encarcelamiento a más de 3300 manifestantes, la tortura a más de 400 manifestantes, y el trato inhumano a más de 800 personas, siendo un suceso que debido a la impunidad sostenida por el Vaticano y las cortes internacionales ha vuelto a ocurrir durante Abril de 2017 con la misma intensidad represiva por parte del gobierno dictatorial de Maduro.
También en el año 2015, el Procurador General de Colombia, el Sr Alejandro Ordóñez, presentó ante la Corte Penal Internacional (ICC) un informe de “Crímenes de lesa humanidad” cometidos por el Presidente Maduro contra ciudadanos colombianos, incluyendo delitos de desplazamiento forzoso de 15000 personas, desapariciones forzadas y torturas contra ciudadanos colombianos que vivían en la frontera dentro del territorio venezolano, en un claro ataque de carácter sistemático y generalizado.
En el año 2016, la activista social Lilian Tintori, esposa del preso político Leopoldo López, ha presentado una nueva denuncia ante la Corte Penal Internacional (ICC) contra el Presidente Maduro por “Crímenes contra la humanidad”, denunciando torturas contra presos políticos junto con hostigamiento y persecución a partidos políticos. El Presidente Maduro ha liderado un plan de amedrentamiento, confrontación y castigo contra disidentes políticos, amenazando a la población civil de modo sistemático a través de la represión violenta y la persecución judicial, por lo que el Presidente de facto Maduro castiga a la oposición política con un sistema de opresión donde de forma cómplice acatan sus órdenes las fuerzas de seguridad, los grupos paramilitares, los fiscales, los jueces y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, todos juntos confabulados en una dictadura cívico-militar que brinda impunidad a delitos generalizados de violencia brutal, indiscriminada y desproporcionada que afecta a todas las clases sociales del país, pues las víctimas son políticos, estudiantes, abogados, activistas sociales, empresarios y ciudadanos ordinarios.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos manda un mensaje de solidaridad a todo el pueblo de Venezuela, comprometiéndose a que su sufrimiento no sea ignorado y no quede impune en el olvido. Por ello, más allá de los castigos, es indispensable que la Verdad sea denunciada y quede claramente establecida. Se confirma que las víctimas del Presidente Maduro son reconocidas aquí y ahora por medio del Tribunal Budista de Derechos Humanos, el cual dictamina que el Dictador Maduro ha cometido de forma general “Violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, y que de forma específica ha cometido “Crímenes de lesa humanidad”. Como las cortes internacionales parecen estar desapareciendo lentamente en el marco de una comunidad internacional de Estados cada vez más populistas y autoritarios, adquiere un valor muy importante la labor del Tribunal Budista de Derechos Humanos para que los crímenes internacionales no queden impunes. Aunque el Tribunal Budista de Derechos Humanos no tiene ningún tipo de poder policial para sancionar o detener por medio de la fuerza a los delitos liderados por el Presidente Maduro, ciertamente el Tribunal Budista tiene un supremo poder ético y espiritual para dictaminar su Responsabilidad en el “Golpe de Estado” y en los “Crímenes contra la humanidad”. En las semanas previas a la última elección que perdió el gobierno, el Presidente Maduro había advertido que si perdían dichas elecciones legislativas entonces Venezuela entraría en una de las etapas más turbias y conmovedoras de su vida política porque su revolución pasaría a ser cívico-militar. La historia ha demostrado que él cumplió con su promesa.

V.                Conclusión
Tras describir el caso junto con los antecedentes de violaciones a los derechos humanos realizados por el acusado, el Tribunal Budista de Derechos Humanos se encuentra en condiciones de dictaminar la Responsabilidad de Nicolás Maduro en el “Golpe de Estado” en Venezuela, así como en la comisión de “Crímenes contra la humanidad”. El pueblo de Venezuela está sufriendo una violación a su orden constitucional por parte de un régimen que ha violado los principios fundamentales de los derechos humanos. La violación a los derechos humanos es el gran problema de Venezuela. El régimen dictatorial de Maduro es el fin de la democracia en ese país, terminando con la Constitución y dando inicio a un nuevo orden fraudulento legitimizado únicamente por su partido político. El régimen dictatorial de Maduro ya ha violado la independencia judicial, adueñándose del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para sostener sus conductas de detenciones arbitrarias, prisioneros políticos, anulación del Parlamento, quebrantamiento de los derechos sociales al alimento y salud, anulación de los derechos democráticos a convocar a elecciones regionales y referéndum revocatorio, represión violenta a manifestantes pacíficos y asesinatos impunes por parte de fuerzas de seguridad y grupos paramilitares. Este sistema de corrupción e impunidad ha consolidado a la Presidencia de Maduro como un régimen autoritario y dictatorial que incumple con las pautas previstas en la Constitución de Venezuela, convocando a la creación de una nueva Constitución pero sin recurrir al Parlamento ni tampoco al sufragio universal del Pueblo que es la base de la soberanía nacional. El Presidente de facto de Venezuela está convirtiendo un sistema de república en una dictadura que ignora al poder constituyente del pueblo venezolano, pues sin la aprobación directa de los electores -o la aprobación indirecta por medio de sus representantes- todo proceso de nueva Constitución sería inválido, ilegal, inconstitucional y fraudulento. El pueblo está conformado integralmente por todos los ciudadanos, y no sólo por el sector de aquellos que siguen al partido gobernante. Cuando un gobierno únicamente provee derechos a sus seguidores, este sistema de populismo se convierte en una herramienta perversa de opresión política, económica, cultural y ambiental. La profundización del “Golpe de Estado” llevado a cabo por el Presidente Maduro, por medio de la creación ilegal de una nueva Constitución, viola los principios fundamentales de la libertad, igualdad y fraternidad, siendo convocada sobre el fundamento de la discriminación política y la forma antidemocrática, usurpando el poder originario constituyente del pueblo venezolano. La presidencia de Maduro viola los principios elementales reconocidos en las normas de los derechos humanos a nivel internacional, y también en el sistema democrático de la propia Constitución nacional de Venezuela, realizando contundentemente un “Golpe de Estado” promovido desde su presidencia con el fin de usurpar y anular definitivamente el poder del pueblo, simultáneamente intimidando a la comunidad nacional e internacional con la violencia y los asesinatos. El Tribunal Budista de Derechos Humanos se une y solidariza con el pueblo venezolano en su búsqueda de la Independencia, Derechos Humanos y Democracia. Al defender la libertad, igualdad y fraternidad de toda la humanidad, promoviendo el respeto por la naturaleza dhármica o dignidad intrínseca de todos los seres humanos, el Tribunal Budista de Derechos Humanos ha encontrado suficientes evidencias para confirmar un Dictamen legal contra Nicolás Maduro por “Golpe de Estado” y “Crímenes de lesa humanidad”, siendo un Dictamen que se produce como consecuencia de la profundización de la Sentencia previa por “Violación al Estado Constitucional Democrático de Derecho” y Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. En concordancia con los tratados internacionales, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el deber absoluto de hacer respetar el derecho a la vida, el derecho a la paz, el derecho a la justicia y el derecho a la salud, todos los cuales han sido violados extendida y sistemáticamente por el Presidente de facto Nicolás Maduro.
Ergo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos dictamina que:
1.      Se declara como ilegal y “Golpe de Estado” a la convocatoria a una nueva Constitución en Venezuela.
2.      Se afirma que el Presidente Maduro incumple con los derechos humanos del pueblo venezolano al no brindar acceso pleno a la salud, el trabajo, la Justicia, la democracia y la paz.
3.      Se requiere a todos los países limítrofes de Venezuela que reciban y no expulsen a los miles de futuros refugiados venezolanos que huirán de los “Crímenes de lesa humanidad” realizados por Maduro, incluso existiendo la posibilidad de que Venezuela sufra una guerra civil.
4.      Se exige que Fatou Bensouda, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (ICC), comience a trabajar adecuadamente en el caso de Venezuela y que prontamente lleve al Presidente Maduro ante la justicia internacional por “Crímenes contra la humanidad”, dejándose constancia que la indiferencia o el retardo injustificado para dar justicia ante estos crímenes constituye un acto de complicidad omisiva.

Siempre con espíritu de reconciliación,
Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente del Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos



jueves, 4 de mayo de 2017

MANIFIESTO BUDISTA A LAS NACIONES DEL MUNDO


MANIFIESTO BUDISTA A LAS NACIONES DEL MUNDO

El presente Manifiesto es un Compromiso consciente entre las distintas vías, escuelas y linajes representados en la United Buddhist Nations Organization;
El presente Manifiesto es un Compromiso público con las Naciones del mundo en un deseo conciliador y pacifista, transformándose en un Discurso Espiritual pleno y revolucionario;
El presente Manifiesto es una respuesta noble y crítica a las acciones de los gobiernos, los cuales no representan adecuadamente los intereses que han formulado las Naciones, pues en las acciones gubernamentales no suele haber ni un interés impregnado de paz, justicia, educación y ecología;
El presente Manifiesto es una visión profunda y necesaria, pues la humanidad requiere de la guía de los maestros espirituales para poder sobrevivir y evolucionar;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, unidos en la United Buddhist Nations Organization, envían un saludo de amistad al mundo entero al anunciar nuestros eventos;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales forman parte de la gran familia humana como un miembro con plenos derechos colectivos;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales se unen a la comunidad internacional como una fuerza suprema en la búsqueda de la Liberación mutua;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son la gran victoria de la Libertad, Igualdad y Fraternidad a nivel mundial;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son el gran baluarte de la solidaridad universal hacia todos los seres sintientes, por lo que su causa nunca triunfará completamente sino que será un horizonte hacia un mundo cada vez mejor;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son los vestigios de un nuevo orden mundial que todavía no se ha desarrollado;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son la conquista dhármica de las Naciones y repúblicas democráticas;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son una autoridad política nacional e internacional, apelando a todas las Naciones a que declaren la finalización de los terribles males de la guerra, la injusticia, la ignorancia y la contaminación;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son conscientes de su fuerza revolucionaria, llamando a que las Naciones se manifiesten y actúen democráticamente contra los gobiernos autoritarios y dominantes, fomentando siempre la paz mundial;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son una coalición de hermanos y hermanas del Camino, los cuales pueden trabajar unidos por la defensa de los derechos humanos y la cultura de paz tanto en Oriente como en Occidente;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son contrarios a cualquier justificación o apoyo a la guerra, pues la United Buddhist Nations Organization siempre apoyará la construcción de una Civilización de Liberación;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son valientes y rectos, por lo que nunca deberán ser cómplices de los conflictos, especialmente ante las acciones militares de violencia, invasión y despotismo;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son regulados por la amistad, para poner fin a las masacres que deshonran la naturaleza intrínseca de dignidad humana, proyectando una luz de esperanza acerca del nacimiento de la Liberación de todas las Naciones;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son el tesoro cultural de la humanidad, cruzando el río de la vida hacia el nuevo estadio de la evolución y civilización humana;
Los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son la convocación a una nueva reconciliación internacional, lo cual asegurará la plena emancipación de las generaciones presentes y futuras.

Redactor: Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente de la United Buddhist Nations Organization
28 de Marzo de 2017





lunes, 1 de mayo de 2017

Reconocimiento de Paz para Sea Shepherd Conservation Society


Reconocimiento de Paz para Sea Shepherd Conservation Society

Domingo 30 de Abril de 2017
El Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos,
Recordando el Precepto Ético Budista basado en la prevención de dañar a los seres sintientes;
Considerando que Sea Shepherd Conservation Society es una institución internacional sin fines de lucro cuya misión ecológica es conservar la vida de millones de animales marinos, buscando detener la destrucción del ecosistema oceánico a nivel mundial;
Consciente de que el Presidente y Fundador de Sea Shepherd Conservation Society, el Capitán Paul Watson, ha sido sometido a persecuciones jurídicas a nivel internacional precisamente por interferir con la caza ilegal de ballena por medio de la acción directa;
Preocupado enormemente de que Sea Shepherd Conservation Society haya sido difamada como una organización eco-terrorista por el gobierno japonés y también que el gobierno costarricense haya emitido una orden de arresto en la Interpol, cuando Sea Shepherd Conservation Society realmente se trata de una fuerza popular justiciera de cumplimiento no-violento del Derecho Internacional;
Deplorando que Japón, Noruega e Islandia continúen realizando la caza de ballenas con fines comerciales y no-científicos, a pesar de que esto ha sido prohibido por la International Convention for the Regulation of Whaling, la International Whaling Commission y la International Court of Justice (ICJ);
Tomando en consideración que Sea Shepherd Conservation Society tiene como mandato primario a la United Nations World Charter for Nature (1982), la cual permite que grupos de individuos apliquen el Derecho Internacional de Conservación en aguas internacionales;
Analizando que Sea Shepherd Conservation Society respeta a otros convenios internacionales, como la Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES), la United Nations Convention on the Law of the Sea, la Convention of Antarctic Marine Living Resources (CCAMLR), la Northwest Atlantic Fisheries Convention (NAFO), la International Convention for Conservation of Atlantic Tuna (ICCAT), y la Convention on the Conservation of Migratory Species.
Examinando que los métodos de acción directa de Sea Shepherd Conservation Society apuntan a proteger de forma no-violenta a las ballenas y nunca intentan causar daño hacia los cazadores, siendo verdaderamente métodos de resistencia civil frente a la ilegalidad e impunidad;
Mostrando consternación por el hecho de que la organización Greenpeace ha criticado públicamente a Sea Shepherd Conservation Society por los métodos de acción directa que dañan la propiedad privada de los criminales del Derecho Internacional;
Teniendo en cuenta que el Dalai Lama T. Gyatso ha apoyado a Sea Shepherd Conservation Society, simultáneamente recomendando nunca utilizar métodos violentos para lograr los objetivos ecológicos;
Notificando que el Dalai Lama T. Gyatso también ha sido acusado de terrorista por el gobierno chino;
Reafirmando la necesidad de que los ejércitos del mundo sean reconvertidos en fuerzas globales de la Madre Tierra, trabajando siempre en servicio de la paz, justicia, educación y ecología;
1.      Apela a que la humanidad defienda el Camino Espiritual del humanitarismo, la rectitud, la Verdad y la armonía.
2.      Afirma que el Capitán Paul Watson es un héroe o campeón de paz en la lucha por los Derechos de los Animales.
3.      Hace un llamamiento a la International Criminal Police Organization (Interpol) para cancelar la orden de arresto contra el Capitán Paul Watson.
4.      Establece solemnemente que según el Derecho Budista especies como las ballenas y los delfines –junto con los ecosistemas marítimos- son seres no humanos con plenitud de derechos, lo cual es ampliamente reconocido en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos, y que en dicha Declaración se expresa el derecho de los seres no-humanos a que sus intereses sean representados por activistas sociales.
5.      Expresa que Sea Shepherd Conservation Society cumple con las normativas del Derecho Internacional, teniendo la misión de oponerse a actividades ilegales que amenazan la biodiversidad y vida de la Madre Tierra.
6.      Deplora que algunos gobiernos y empresas estén destruyendo la vida oceánica, aniquilando a múltiples especies y poniendo en peligro a los ecosistemas con total impunidad.
7.      Declara la necesidad que tiene la comunidad internacional de juzgar los crímenes de Ecocidio, considerándolos como crímenes internacionales tan serios como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz.
8.      Solicita que la comunidad internacional promueva el vegetarianismo como un modelo adecuado de vida basado en el respeto por los derechos de los seres no-humanos.
9.      Requiere que Sea Shepherd Conservation Society no detenga su misión y trabajo solidario que ha salvado miles de seres no-humanos, los cuales también poseen una naturaleza búdica que debe ser cuidada y protegida.
10. Ofrece apoyo espiritual y guía ética a Sea Shepherd Conservation Society, no sólo para mejorar los métodos no-violentos de lucha por un mundo mejor, sino también para intervenir más activa y directamente ante las causas del sufrimiento de los seres sintientes, poniendo a disposición de sus miembros conocimientos avanzados en Filosofía, Política, Ecología y Derecho Internacional.

Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente del Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos