Justicia Verdadera

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domingo, 25 de junio de 2017

Sentencia sobre “NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE”


Caso n° 26-2017: “NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE”

SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajadores y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 26-2017 contra el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE, por medio de la presente, en el día 23 de Mayo de 2017, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Tribunal Budista para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia del Caso Myanmar” y también a partir del “Caso ONU”.
Luego del análisis de la presentación del caso y la validación de la gran cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación de 7 miembros del Jurado. Existiendo 1 voto de “Inocente”, 1 voto “Nulo” y 5 votos de “Responsable” para el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE por los graves delitos de CORRUPCIÓN y COMPLICIDAD CON CRÍMENES CONTRA LA PAZ. Las acciones del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE al premiar con el Nobel de la Paz a criminales internacionales no sólo contradicen la visión de Alfred Nobel sino que también producen un enorme daño contra la Paz Mundial y la Justicia Planetaria. Estos terribles actos demuestran que los miembros del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE han utilizado corruptamente los fondos de la herencia de Alfred Nobel, los cuales debían premiar a campeones de la paz (Santi-raja) en lugar de premiar a criminales internacionales. Incluso el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE se ha rehusado en múltiples ocasiones a anular las premiaciones que violan a la Paz Mundial, lo cual demuestra una inmoral politización de sus premios. Así, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE debe rendir cuentas de sus acciones, las cuales violan a la ética y a la propia voluntad de Alfred Nobel inspirada por los valores del pacifismo. Entregar un Premio de la Paz es una gran responsabilidad, pues en caso de brindarse este reconocimiento ético a un criminal internacional se estaría quebrantando la naturaleza misma de la Paz (Santi), siendo cómplice de dichas violaciones a la Ley internacional. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE no sólo es irrespetuoso de la memoria de Alfred Nobel, sino que además administra ilegalmente su herencia al haber brindado Premios de la Paz a sujetos y países que violan los derechos humanos por medio de actos de genocidio y crímenes contra la humanidad, como ha sucedido al premiar a Aung San Suu Kyi, los PEACEKEEPING FORCES, la UNITED NATIONS (U.N.) y el GOBIERNO ESTADOUNIDENSE, entre otros. Estos premios van en contra de la construcción de una civilización pacifista y empática.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos sentencia que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE es Responsable de Corrupción, debido a que ha utilizado ilegalmente la herencia de Alfred Nobel para entregar Premios de la Paz a muchas figuras que violan los derechos humanos. Al igual que Siddhartha Gautama, Alfred Nobel tuvo el Propósito de crear un mundo sin militarismo y sin guerras, y esta es la responsabilidad suprema que debe cumplir el Premio Nobel de la Paz. En cambio, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE no ha utilizado los fondos de la herencia de Alfred Nobel para cumplir con este objetivo de apoyar a un sistema internacional desmilitarizado de Paz Mundial y hermandad entre las naciones. No sólo se ha incumplido la misión de Alfred Nobel de abolir o reducir los ejércitos, sino que incluso el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha llegado a premiar a países con ejércitos genocidas. En sintonía con Siddhartha Gautama, el Premio de la Paz creado por Alfred Nobel buscaba brindar el más grande beneficio para todos los pueblos, creando un mundo donde las naciones estén desarmadas y resuelvan sus conflictos por medio de negociaciones pacíficas. El testamento de Alfred Nobel es una contribución al mismo tipo de civilización que busca construir el Derecho Budista, premiando únicamente a los campeones de la paz (Santi-raja). Sin embargo, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha traicionado el testamento de Alfred Nobel, utilizando sus fondos de forma corrupta y con fines políticos nacionales al defender otra idea de Paz (Santi). Mientras que Siddhartha Gautama y Alfred Nobel desearon construir un mundo desmilitarizado donde la Ley reemplace a la fuerza agresiva, donde las naciones cooperen mutuamente y no compitan por tener superioridad militar, en cambio el Presidente Jagland del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha afirmado públicamente que aplican otro concepto de Paz (Santi) distinto al utilizado por Alfred Nobel, confirmando entonces que los fondos económicos del Premio están siendo destinados en actos corruptos que violan al testamento de Nobel. El Tribunal Budista de Derechos Humanos ha demostrado que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE tiene como deber cumplir con la voluntad de Alfred Nobel, quien definió a la Paz (Santi) de forma muy específica. Por ello, cuando el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE utiliza otra definición de Paz (Santi), que es funcional a la visión de la política de Noruega, entonces se está incurriendo en un acto de corrupción. En la comunidad internacional existen muchos sujetos y organizaciones que trabajan para reducir o abolir los ejércitos y prevenir guerras, que es exactamente lo que Alfred Nobel buscaba premiar, aunque el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE suele no reconocer a estos posibles nominados, prefiriendo premiar a líderes políticos que muchas veces violan los derechos humanos y atentan contra la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam). Otorgar Premios Nobel de la Paz a individuos u organizaciones que violen los derechos humanos no sólo es un acto inmoral, sino que también es un acto de corrupción profunda, siendo una afronta y estafa contra el testamento de Alfred Nobel.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos sentencia que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE es Responsable de Complicidad con Crímenes contra la Paz, debido a que ha apoyado y premiado a criminales que han cometido delitos internacionales. Como ha señalado el Tribunal Nuremberg, los Crímenes contra la Paz son crímenes internacionales supremos porque contienen dentro de sí a toda la maldad de los otros crímenes internacionales. Así, los crímenes contra la paz no sólo se refieren a la planificación, preparación, conspiración y realización de guerras de agresión que violan a los tratados internacionales, sino que también incluye a genocidios, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. También, el Tribunal Nuremberg ha señalado que los crímenes contra la paz no sólo son cometidos por Estados sino también por individuos. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Juez Jackson en que la incitación es un acto tan criminal como la ejecución, considerando que la complicidad –activa u omisiva- conlleva ser responsable por los actos criminales de otros. El NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha premiado a sujetos que ya habían cometido crímenes contra la paz, y también ha decidido mantener el premio a sujetos que posteriormente realizaron los crímenes luego de haber recibido el Premio Nobel de la Paz. Indudablemente, para la visión ética del Tribunal Budista de Derechos Humanos esto constituye un acto de complicidad. Al extender la aplicación del Draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind realizado por la International Law Commission, el Derecho Budista establece que NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE es cómplice de crímenes contra la paz, pues existe responsabilidad en estos crímenes internacionales cuando se falla en prevenir o castigar la comisión de tales crímenes, cuando se asiste conscientemente con medios directos y sustanciales, cuando se incita públicamente a cometer tales crímenes. En tanto que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE tiene el poder moral de quitar premios otorgados a criminales internacionales, supervisando que los premios sean otorgados únicamente a campeones de la paz (Santi-raja), hay una clara falla en el deber ético de supervisar a aquellos a quienes se apoya con un Premio de la Paz. Aunque el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE no tenga poder jurídico para sancionar a los criminales a quienes premió, ciertamente tiene el poder moral para sancionarlos éticamente por medio de la anulación del premio. Además, otorgar a criminales un Premio Nobel de la Paz junto con una gran suma de dinero no sólo es una incitación pública a seguir el comportamiento de dicho criminal, sino que incluso es proveerle de medios monetarios para continuar llevando a cabo tales crímenes contra la paz. Claramente, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE nunca ha tomado medidas para evitar que el Premio Nobel de la Paz caiga en manos de criminales internacionales, a quienes ha apoyado por medio de este premio tan noble. Por medio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho Internacional prohíbe toda propaganda o incitación a favor de la guerra, el racismo, la discriminación y la violencia, por lo que sin duda alguna el acto de entregar Premios Nobel de la Paz a quienes cometen delitos internacionales constituye una violación del Derecho Internacional. El acto de juzgar al NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE por Complicidad con Crímenes contra la Paz constituye algo único en la jurisprudencia mundial, siendo de importancia trascendental para las generaciones presentes y futuras, pues es una enseñanza sobre qué es verdaderamente la Paz (Santi). Al revalidar el accionar de criminales internacionales por medio del otorgamiento de Premios Nobel de la Paz, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha violado la solidaridad que une a las naciones del mundo, manteniendo la práctica de paz inadecuada o falsa paz que realmente no resuelve los conflictos sino que los empeora por medio del uso de la violencia y la guerra. Incluso aunque se traten de acciones de autodefensa, la violencia y la guerra nunca conducen a la Paz (Santi) y la justicia. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Kellogg-Briand Pact en condenar a la guerra como una forma incorrecta de solucionar las controversias internacionales, debiéndose renunciar a ésta para mantener relaciones adecuadas y pacíficas entre los pueblos. El NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha premiado a sujetos que han utilizado a la guerra como política nacional, lo cual es ilegal ante el Derecho Internacional. La complicidad del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE constituye una suprema ofensa contra la ética internacional y la santidad del derecho humano a la Paz (Santi). De esta manera, el hecho de que la comunidad internacional no imponga una sanción contra el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE no significa que esta organización quedara impune ante el Derecho Budista.
A diferencia de los juristas tradicionales, el Maitriyana no puede guardar silencio ante fenómenos de la civilización contemporánea que amenazan a la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam). El Derecho Budista como orden ético rector de la convivencia pacífica entre los pueblos tiene mucho que decir frente a los problemas del mundo, nunca claudicando ante el fenómeno de la guerra. El Maitriyana tiene la capacidad jurídica para procesar y resolver eventos que producen miserias a nivel internacional, realizando un análisis ético sobre las causas y soluciones de los males del mundo. De esta manera, el Derecho Budista utiliza un uso contemplativo de la razón para denunciar el belicismo y militarismo como demenciales violaciones a las normas internacionales de los derechos humanos. Al mismo tiempo, el Maitriyana propone la construcción de una nueva comunidad internacional que evanezca definitivamente el ilegal recurso de la guerra. Obviamente, el desarrollo de una civilización pacifista implica el desafío de eliminar la discriminación y la violencia de las comunidades e individuos. El Derecho Budista declara que existe una absoluta contradicción entre la guerra y la justicia. En concordancia con el jurista Luigi Ferrajoli, el Maitriyana confirma que la guerra es la negación de los derechos humanos, del mismo modo que el Derecho Budista es la negación de la guerra. El Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que los crímenes contra la paz están prohibidos de forma omnicomprensiva por el Tribunal Nuremberg y también por la Carta de las Naciones Unidas, pues la amenaza y el uso de la fuerza militar atentan contra la integridad e independencia de los pueblos de forma incompatible con los propósitos de la humanidad. Al igual que el Derecho Internacional, el Maitriyana declara que las guerras son ilegales y que las controversias deben ser resueltas únicamente por medios pacíficos, nunca atentando o poniendo en peligro a la Paz (Santi) y justicia internacional a través de las ilusorias y falsas guerras justas o guerras humanitarias. El Derecho Budista considera como ilegal toda justificación de la guerra, pues su defensa verbal constituye un acto tan criminal como llevar a cabo la guerra. En este sentido, el Maitriyana afirma que el justificacionismo que emplea recursos como guerras santas, guerras justas, guerras éticas o guerras humanitarias, constituye una complicidad con los crímenes contra la paz, en lugar de cumplir con la ley internacional y solucionar las controversias por medios pacíficos y adecuados. Frente a esto, el Derecho Budista denuncia como falsa paz a los Premios Nobel entregados a criminales que han llevado a cabo actos de guerra o violencia, argumentando que esa falsa paz posee un carácter inmoral y antijurídico por producir efectos devastadores sobre la población civil al despojarla de sus derechos fundamentales. Del mismo modo que el jurista Luigi Ferrajoli, el Maitriyana comprende a la guerra como un mal absoluto, afirmando que es falsa la idea de que el bien y la Paz (Santi) puedan ser alcanzados por medios malignos y bélicos. Debido a que la civilización contemporánea utiliza la idea de guerras justas, éticas y humanitarias que pretenden buscar la Paz (Santi), el Derecho Budista considera entonces como necesario aclarar que esta falsa paz es totalmente opuesta a la visión de la paz recta y adecuada (samma-santi) del Maitriyana. La falsa paz, que es la aparente búsqueda de la Paz (Santi) por medios violentos, viola el principio ético de hacer el mínimo daño posible, atacando a miles de vidas civiles pacíficas en nombre de la libertad. La falsa paz y la falsa libertad violan el derecho a la vida del ser humano, al mismo tiempo que violan los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales, logrando una paz inadecuada o incorrecta que en realidad ha agravado el conflicto que pretendía resolver. Esta incapacidad fundamental que tiene la guerra para alcanzar la Paz (Santi) no sólo puede ser percibida con el ejemplo de las bombas atómicas norteamericanas arrojadas contra dos ciudades japonesas, masacrando miles de civiles y enviando el peligroso mensaje al mundo de que es legítimo usar armas nucleares, sino que también es evidente en el caso de la lucha contra el terrorismo, al cual se lo ha empeorado y fortalecido en lugar de eliminar las causas que lo han generado. Para el Derecho Budista, la guerra sólo genera una espiral irrefrenable de codicia, odio y engaño. En realidad, la guerra justa o ética no es más que una excusa para invadir a otros países por razones económicas. Frente a este rasgo perverso de la civilización capitalista, el Maitriyana concuerda con Ferrajoli en que se debe crear un gobierno global y cosmopolita, siendo similar a un Supra-Estado Democrático Constitucional o Estado de Derechos Humanos que cumpla efectivamente las normas del Derecho Internacional, a diferencia de lo realizado por la ONU. La misión de este nuevo tipo de comunidad internacional debe ser la garantía de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam), la cual sólo se podrá lograr desarmando tanto a los Estados como a los ciudadanos del mundo, prohibiendo la producción y comercialización de todo tipo de armamento, lo cual obviamente reduciría al mínimo tanto la criminalidad ciudadana como las guerras internacionales. Este objetivo es una de las principales responsabilidades asumidas por el Derecho Budista, buscando que los fondos económicos de los enormes presupuestos militares sean destinados para curar la injusticia social, la ignorancia y la contaminación. En sintonía con el realismo de largo plazo de Ferrajoli, el Maitriyana propone la vía utópica de una reforma democrática de la comunidad internacional, instaurando un sistema de libertad, igualdad y fraternidad en las relaciones entre los pueblos. Esta construcción de una futura civilización pacifista que sea alternativa real a la actual civilización bélica es el máximo cumplimiento de los derechos humanos de todos los pueblos, que es el principal objetivo ético y jurídico del Derecho Budista.
El Maitriyana, que ha nacido por el bien y la felicidad de la humanidad (manussaloka hita-sukhataya jato), rinde honores a Siddharta Gautama como arquitecto no sólo del Derecho Budista sino también de la senda de los derechos fundamentales, entendidos éstos como dignidad intrínseca o ley recta. El Maitriyana posee una teoría jurídico-política que lo instala en la historia del pensamiento filosófico como el representante máximo del ideal de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam), considerando que los derechos fundamentales imponen límites negativos y vínculos positivos a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. De esta manera, el Derecho Budista pertenece a la tradición iusfilosófica de creadores de la paz mundial, tal y como Kant, Hegel y Ferrajoli. Sin embargo, el Maitriyana tiene la singularidad de presentar un nuevo aporte a la lucha por la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam) que es distinto al aporte de otros autores, pues plantea como necesario implantar un Poder Ético mundial que corrija y guíe a la comunidad internacional hacia el cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales. A diferencia del Derecho Estatal, el Derecho Budista no tiene poder coactivo, siendo un modelo de Derecho Supraestatal cuyo constitucionalismo tiene como fundamento legitimador a los valores trascendentales de la libertad, igualdad y fraternidad. Esta utopía (brahma-vihara) de la cosmovisión jurídica del Maitriyana es una alternativa crítica a la civilización contemporánea. Desde hace dos mil seiscientos años el modelo de toda organización jurídica política del Derecho Budista ha sido la república tribal (sangha), la cual es una comunidad utópica que tiene a la justicia como cuestión central, considerando como piedra angular a la supremacía de la razón contemplativa. También se trata de un planteo que retorna a los ideales de la sabiduría compasiva (prajña-karuna), por lo que es tanto una teoría como una praxis de vida. La comuna espiritual del Maitriyana es el lugar del encuentro crítico entre diversas disciplinas que comparten una similar forma de comprender la vida y el mundo, manifestando claramente que la utopía (brahma-vihara) de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam) es posible y necesaria. Así, el Derecho Budista es tanto un antiguo como un nuevo paradigma en el que las relaciones sociales entre los sujetos y los poderes estatales deben estar fundadas sobre la base de la Paz (Santi), la justicia, la educación y la salud. Por ello, es una dirección más allá del egoísmo, dualismo y consumismo, pues se trasciende al Yo, a la Ideología y a la Nación, siendo una nueva perspectiva cuyo protagonismo son los derechos humanos. El Maitriyana es la máxima expresión del deseo de transformación de la realidad, buscando crear un mundo mejor pero sin caer en la ilusión de un mundo perfecto, permanente y sustancial. Se trata de la construcción de una nueva alternativa libertaria y emancipatoria de la humanidad, aspirando a un nuevo modo de organización política, económica, cultural y ecológica donde reine la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la salud ambiental. En este sentido, la cosmovisión jurídica utópica del Derecho Budista está fundamentada en la racionalidad contemplativa, la cual siempre percibe a la democracia constitucional como garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales que trascienden al mero acuerdo parlamentario de las mayorías, pues tutela nada menos que la libertad adecuada (samma-vimutti) y dignidad intrínseca del ser humano. Los principios jurídicos del Maitriyana lo posicionan como un movimiento garante de los derechos fundamentales frente a los poderes estatales, desarrollando una ciencia contemplativa que de forma constante está socialmente comprometida con una función ética, crítica y proyectiva. La constitucionalidad del Derecho Budista permite conocer la realidad del sufrimiento del prójimo, el cual sufre injusticias, agresiones y opresiones contra sus derechos fundamentales, para así poder ofrecer soluciones adecuadas y no-provisionales. El Maitriyana siempre defiende a las víctimas, pobres y oprimidos, reconfigurando a la justicia como un sistema tutor de la libertad, igualdad y fraternidad. De esta manera, desde el paradigma supranacional del Derecho Budista se puede crear una nueva civilización que instaure el imperio de los valores éticos, evanesciendo al primitivo imperio de la guerra, la injusticia, la ignorancia y la contaminación. En concordancia con Ferrajoli, el Maitriyana apunta a un constitucionalismo global, construyendo una democracia cosmopolita que garantice el pleno cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aquí, el Abolicionismo se convierte en la formulación de la anulación del Derecho Estatal, el cual debe dejar lugar a la efectividad operativa del Derecho Internacional para garantizar la convivencia armónica y solución pacífica de los conflictos tanto entre sujetos como entre naciones. Aunque la legitimidad del Derecho Budista no proviene del consenso de la mayoría (consensus omnium) de la sociedad, su fundamento de legitimidad es nada menos que la defensa de la libertad, igualdad y fraternidad, que son valores superiores tanto a las leyes como a los actos de gobiernos de mayorías. Si bien el sistema universal de los derechos humanos se encuentra actualmente en crisis y decadencia debido a regímenes populistas que emergen como síntomas del declive de la civilización capitalista, indudablemente el Camino del Maitriyana nunca dejará de sustentar la constitucionalidad de los derechos fundamentales, guiando a los pueblos hacia un constitucionalismo democrático global. Esta utopía se retrotrae a la antigua Civilización Budista, apelando a conquistar el mundo por medio del Propósito (Dharma) de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam). De este modo, el Maitriyana no apunta a un mítico tiempo y lugar, sino que más bien es una vía crítica para construir un mundo mejor en el aquí y ahora. Esta perspectiva revaloriza no sólo el valor ético de la Paz (Santi), sino también su valor pragmático, pues en tiempos de Paz (Santi) las personas son más felices, desarrolladas y amigables, mientras que en tiempos de guerra únicamente brota el sufrimiento, la involución y el odio. La utopía del Derecho Budista es una Nueva Reforma que critica el concepto incorrecto de Paz (Santi) que es característico de la civilización contemporánea, edificando lo que se entiende como paz recta o adecuada (Samma-santi). Una sociedad justa sólo puede desarrollarse como producto del resultado beneficioso de la defensa del supremo derecho humano a la Paz (Santi). Al igual que la tradición jurídica de Kant y Ferrajoli, el Maitriyana busca el establecimiento de un Supraestado Cosmopolita que abolicione la guerra mediante la unidad de los pueblos, reinstaurando la Paz (Santi) que es la naturaleza intrínseca del ser humano. Tal Supra-Estado Cosmopolita debe estar regido por un Derecho Internacional o Mundial, que es lo que se propone ser el Derecho Budista. El Maitriyana diseña un marco ético de comunidad internacional en el que se integran la ética, la metapolítica y la justicia, donde la Paz (Santi) no debe ser instaurada sino más bien reconquistada, pues es la condición natural o dignidad intrínseca de la humanidad, a pesar de que esto se haya olvidado. En sintonía con Kant y Ferrajoli, el Derecho Budista tiene la idea de crear una comunidad internacional regulada por la paz mundial y la democracia, reconociendo y cumpliendo plenamente los derechos fundamentales de los seres sintientes. Esto se debe a que la Espiritualidad Budista es la encarnación de la Compasión Suprema (Maha Karuna) extendida a toda la humanidad, los animales y el Cosmos. Por lo tanto, por pertenecer a un orden ético jurídico superior, los maestros espirituales del Maitriyana nunca pueden dejar de decir lo que debe ser el mundo. En concordancia con Ferrajoli, el Derecho Budista propone erigir una nueva comunidad internacional que sea un Supra-Estado Constitucional de Derechos Fundamentales, funcionando por encima de todos los poderes locales ejecutivo, legislativo y judicial. La realización efectiva de esta construcción social internacional es a lo que aspira el trabajo cotidiano del Maitriyana, cuya fuerza de paz recta y adecuada (Samma-santi) es la reconciliación (maitri). Al eliminar la violencia y la guerra como sanciones jurídicas, el Derecho Budista es un pacifismo jurídico mundial cuyo horizonte utópico es remodelar a la civilización contemporánea. Esta cosmovisión enseña a los pueblos a liberarse de toda forma de dominación que vulnere a sus derechos fundamentales, por lo que la razón contemplativa siempre es dirigida por el Discurso Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha). Así, la contracultura ética y espiritual del Maitriyana tiene una función legal constituyente. De esta manera, el sentido jurídico del Derecho Budista está guiado por la lógica de la racionalidad contemplativa, la cual es reconocida por su carácter ético y evolutivo, por lo que no está atado a la producción de normas legales sino más bien a los valores trascendentales del ser humano. De esta manera, el deber ser de la justicia del Maitriyana es una teoría y práctica metapolítica. Al posicionarse sobre el deber ser de la justicia, la praxis del Derecho Budista elimina las antinomias y colma las lagunas del Derecho Estatal por medio de los principios normativos de coherencia, unidad y plenitud. Pero las cortes del Maitriyana, al igual que la función que ocupó la comuna espiritual (sangha) durante la Civilización Búdica, se caracterizan principalmente por garantizar los derechos fundamentales, por lo que son cortes de Poder Ético con funciones positivas (legitimadoras) y negativas (deslegitimadoras) con respecto al accionar de los poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial). Esta utopía del Derecho Budista transforma a la justicia en dirección a los derechos fundamentales de la libertad, igualdad y fraternidad. Obviamente, esto implica que los Estados estén subordinados al cumplimiento de los derechos fundamentales, y no a su mero reconocimiento. Las cortes del Maitriyana son una gran utopía jurídica que nunca se realizará de forma completa, aunque ciertamente en cada caso sentenciado se realiza de forma parcial, pues se trata de un Camino y nunca de un constructo terminado. El Derecho Budista, como constitucionalismo global supraestatal, se vincula profundamente a los derechos fundamentales y nunca se disocia de la idea de que la ciudadanía del mundo tenga acceso universal a la Paz (Santi), la justicia, la educación y la sanidad. La dimensión jurídica constitucional del Maitriyana entonces está integrada al nivel de democracia y humanitarismo supraestatal en el que es un imperativo abolicionar la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. En la lucha por el Derecho Budista como razón contemplativa hay una vía realista hacia la utopía jurídica metapolítica, avizorando de forma clara y brillante un horizonte emancipador del ser humano. Esta construcción ética, jurídica y metapolítica implica superar los límites de los Estados nacionales, pensando desde una consciencia globalizada cuyo soporte es la libertad, igualdad y fraternidad. El programa jurídico utópico que lleva a cabo las cortes del Maitriyana exige la lucha constante por los principios superiores de los derechos fundamentales, como el supremo derecho humano a la Paz (Santi), el cual es violado frecuentemente por los Estados y los organismos internacionales. Mientras no exista una paz recta y adecuada (Samma-santi), según el punto de vista del Derecho Budista, la comunidad internacional estará fallando, pues la violencia y la guerra –incluso cuando son realizadas por supuestos fines éticos- son actos antijurídicos e inmorales. Aunque el Camino de la Paz (Santimagga) que sigue el Maitriyana es ciertamente difícil, pues implica el cumplimiento de la justicia y los derechos fundamentales, no existe otra alternativa mientras se busque la supervivencia del mundo.
A lo largo de toda su práctica y teoría el Derecho Budista ha demostrado un compromiso social con la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam), estando totalmente en contra de cualquier forma de guerra, incluso denunciando que aquellas supuestas guerras santas, justas, éticas y humanitarias no son más que una falsa paz o paz inadecuada. Por ello, las cortes del Maitriyana se encuentran dentro de la tradición del pacifismo jurídico, cuyo modelo va más allá de la soberanía estatal al plantear que la Paz (Santi) es una normativa internacional suprema. En concordancia con Ferrajoli, el Derecho Budista califica a la guerra como la negación absoluta de los derechos humanos, realizando un activismo pacifista que se ha plasmado en numerosos casos y sentencias del Tribunal Budista de Derechos Humanos. Con el mismo compromiso pacifista que tuvo Gautama, el Maitriyana responde a las guerras por medio de argumentos que deslegitiman la validez y legalidad de las mismas, lo cual supone extender la lógica abolicionista al ámbito internacional. De este modo, el pacifismo jurídico del Derecho Budista incluso trasciende dialécticamente a las obras de grandes juristas como Kelsen, Bobbio y Ferrajoli, produciendo una ruptura importante con respecto a los principios del Derecho Estatal, los cuales suelen atentar contra el desarrollo del Derecho Internacional. Al igual que Ferrajoli, el Maitriyana afirma que existe un pluralismo de los ordenamientos del Derecho Internacional, pues hay órdenes normativos internacionales que son diversos e independientes dentro de los cuales se encuentra indudablemente el Derecho Budista. No sólo existen múltiples ordenamientos jurídicos estatales sino también internacionales, debido a que la ONU ha fracasado en consolidarse como el gran marco del Derecho Internacional. En este sentido, el Maitriyana coincidiría con el jurista Kelsen en que el Derecho Internacional Consuetudinario es prioritario sobre cualquier orden normativo. Por tal motivo, el Derecho Budista tiene tanto valor para el mundo, siendo un sistema jurídico consuetudinario con dos mil seiscientos años de práctica y teoría, protegiendo a la ciudadanía con respecto a los poderes soberanos de los Estados, a los cuales se pretende limitar en representación de los derechos fundamentales. El pacifismo jurídico del Maitriyana debe criticar las antinomias del Derecho Estatal que son contrarias a la protección del derecho humano a la Paz (Santi), también debiendo llenar las ausencias de las garantías normativas. Esta concepción lleva al Derecho Budista a considerar que la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación que sufren los pueblos son violaciones jurídicas. De esta manera, el Maitriyana replantea al Derecho Internacional desde un nuevo paradigma ético, abolicionista y restaurativo, criticando las promesas incumplidas del Derecho Internacional de la ONU en relación a la Paz (Santi) y los derechos humanos. La naturaleza jurídica del Derecho Budista es entonces comunal pero también internacional, siendo precisamente la prohibición de la violencia y la guerra su norma constitutiva, pues la resolución de conflictos debe ser siempre por medio de la paz recta y adecuada (Samma-santi). Esto implica una muestra de respeto hacia el acuerdo de paz en Colombia, a pesar de que el mismo fuese incluido como posible prueba del presente caso, pues la justicia restaurativa tiene derecho a realizar jurisdicciones especiales con el fin de resolver guerras y conflictos internacionales. De este modo, el Maitriyana plantea que la legalidad y la justicia deben estar guiadas claramente por valores éticos y nunca por meras leyes convencionales que suelen justificar la existencia perversa de guerras legales, justas o humanitarias. Dentro del paradigma pacifista jurídico del Derecho Budista, el ejercicio legal de la violencia y la guerra es contradictorio con los derechos fundamentales, pues la Paz (Santi) es la esencia estructural de la justicia. Cuando la ley no está al servicio de la solución pacífica de controversias, haciendo un uso justificado de la violencia o de la guerra, entonces la ley se convierte en ilegítima. El Maitriyana concluye que la Paz (Santi) consiste en el Derecho Perenne del estado de naturaleza humana o dignidad intrínseca, mientras que la guerra es sólo una construcción artificial e irracional del Estado. Desde esta perspectiva, el recurso de la violencia nunca debe ser ejercido por el sujeto ni por el Estado, siendo la prohibición de toda forma de violencia el fundamento jurídico del Derecho Budista. En concordancia con Ferrajoli, el Maitriyana considera que afirmar la existencia de supuestas guerras justas, legítimas, éticas o humanitarias no es más que apelar al contrasentido de genocidios éticos o humanitarios. De esta manera, en sintonía con Ferrajoli, se establece que las intervenciones militares humanitarias tienen connotaciones puramente terroristas, siendo ilegal toda justificación política o moral de la guerra. Desde los tiempos del Maestro Gautama y el Rey Ashoka, la Espiritualidad Budista ha enseñado explícitamente que se debe renunciar a la conquista por medio de ejércitos, reemplazando ese mecanismo primitivo con la conquista por medio de la Ley (dharmavijaya), diseminando el mensaje de la paz y la tolerancia en lugar de la guerra y el odio. La norma fundamental del Derecho Budista es la prohibición de la guerra, y esta prohibición es la que ha propuesto Ferrajoli como norma fundamental para todos los ordenamientos jurídicos del Derecho Internacional. Al mismo tiempo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos cumple con la idea del jurista Kelsen de crear una corte internacional con jurisdicción universal que tenga capacidad de enjuiciar a sujetos. El pacifismo jurídico del Maitriyana también va más allá de la mera abolición de la guerra (adandena asatthena), pues no sólo propone a la Paz (Santi) como medio de solución de los conflictos nacionales e internacionales sino que también concibe el estrecho vínculo entre la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la salud ambiental. De este modo, al igual que Ferrajoli, el Derecho Budista es un pacifismo preocupado por el cumplimiento total del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, buscando la abolición de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Esto implica prohibir y declarar como ilegales a los ejércitos y armamentos, reconduciendo los enormes gastos militares hacia la eliminación de la desigualdad social. Así, la función del Tribunal Budista de Derechos Humanos es fundamental para el mundo, siendo un ejemplo de cómo debería ser creada una red de instituciones jurídicas internacionales al servicio de la garantía de los derechos fundamentales. El Maitriyana no propone un globalismo jurídico unicéntrico y monista, sino que más bien coincide con Ferrajoli en proponer un cosmopolitismo jurídico policéntrico y pluralista, que es un constitucionalismo multidimensional sin Estado. Este modelo del Derecho Budista se concreta en torno a las cuatro dimensiones sociales de la política, economía, cultura y ambiente, proponiendo múltiples autoridades jurídicas internacionales que sean independientes para el pleno cumplimiento de los derechos fundamentales. Esto significa que deberían existir cientos de cortes penales internacionales y cientos de cortes civiles internacionales, entre otras, en lugar de sólo haber una sola corte mundial. Incluso deberían existir múltiples cortes constitucionales que revisen las resoluciones de organismos internacionales como la ONU y la UNESCO, tal y como lo hace actualmente el Tribunal Budista de Derechos Humanos. Aunque el Derecho Internacional sigue retrasado por la predominancia del Derecho Estatal, el Maitriyana coincide con Ferrajoli en indicar el horizonte hacia el cual debe ir la comunidad internacional. Este Camino práctico del Derecho Budista va acompañado del potente Discurso Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha), el cual es capaz de producir una transformación global contrahegemónica desde las bases mismas de la sociedad, asegurando la supervivencia de la humanidad y de la Madre Tierra por medio del cumplimiento del derecho humano a la Paz (Santi) y el derecho humano al ambiente sano. En este sentido, es gratamente esperanzadora la validación que el jurista Ferrajoli hace del movimiento Tribunal Permanente de los Pueblos, defendiéndolo como una forma que tiene la sociedad para hacer justicia, luchar contra la impunidad y defender al Derecho Internacional. Este firme apoyo recae por añadidura sobre el Maitriyana y su Tribunal Budista de Derechos Humanos.
Los cambios políticos, económicos, culturales y ambientales que transcurrieron durante los últimos dos mil seiscientos años en múltiples lugares del mundo no han producido que el Derecho Budista abandone sus tradiciones espirituales y sus esquemas éticos. Incluso si el Maitriyana realiza una adaptación del lenguaje acorde a los tiempos y desafíos del presente, siempre mantiene el núcleo perenne de la Espiritualidad. Por ello, el Derecho Budista enseña a las nuevas generaciones cómo disfrutar plenamente de la Paz (Santi), la justicia social, la educación y la salud, volviendo a repensar el sistema democrático y los derechos humanos. Ante estos temas esenciales el Maitriyana propone un marco pragmático y conceptual cuyo eje central es la empatía, siempre identificándose con el sufrimiento de los demás. Esto significa que el Derecho Budista es un movimiento metahistórico, pues posicionándose en el corazón perenne de la sabiduría compasiva (prajña-karuna) se conecta con el mundo interno y externo de cada ser sintiente que sufre. De esta manera, el Maitriyana mantiene un compromiso enorme e inquebrantable con la Verdad, la memoria y la justicia, desarrollando una lucha pacífica e idealista por un mundo mejor. El punto de partida para este Camino debe ser la civilización empática, la cual es el desarrollo de la convivencia pacífica y armoniosa tanto entre los pueblos como entre la humanidad y la naturaleza. Este objetivo conduce al Derecho Budista y su búsqueda de democratización y cultura de justicia. Actualmente, el Pueblo Budista ha disfrutado de dos mil seiscientos años de historia de cultura de Paz (Santi), por lo que sus experiencias y vivencias son vitales para el futuro de la humanidad. Así, la vía del Maitriyana es un desprecio absoluto hacia el militarismo, buscando extinguirlo totalmente a través del Imperio de la Ley y la Rectitud (dhamma-cakkam). Al propiciar la transformación ética de la sociedad, el Derecho Budista es el principal protagonista en el establecimiento de la civilización empática, instaurando y consolidando un plan sistemático y generalizado para la evolución de las personas. Sin embargo, hay que enfrentar enormes desafíos para cumplir con este Propósito (Dharma), debiéndose enseñar al sujeto a transformar sus conductas y actitudes cotidianas hacia la vida. En este sentido, el fortalecimiento de la libertad, igualdad y fraternidad es un desafío que debe ser asumido tanto en el mundo externo como en el mundo interno, evitando caer en la superficialidad de los medios de comunicación masiva. Mirando hacia el pasado y futuro, el Maitriyana modela en el presente una vía democrática que protege y evoluciona los derechos humanos, siendo una acción fundacional de un nuevo orden internacional en el cual se combate adecuadamente los flagelos de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Efectivamente, el marco de civilización empática que proponen los maestros espirituales permite abordar los males del mundo teniendo en cuenta los aprendizajes del pasado, los sufrimientos del presente y los objetivos del futuro. El Derecho Budista, como Poder Ético Global, tiene el deber de enfrentar estos conflictos, buscando el cumplimiento de los derechos humanos para poder construir una civilización de Paz (Santi) y solidaridad.
El Maitriyana realiza un análisis crítico de cómo los regímenes del mundo violan perversamente la democracia e instauran al autoritarismo en nombre de la Paz (Santi) y la justicia. Esto es debido a la complicidad omisiva de aquellos que no denuncian al mal y toleran los grandes genocidios de la historia. El mundo contemporáneo carece de liderazgo ético adecuado, pues las principales superpotencias e incluso algunos Premios Nobel de la Paz parecen estar participando activamente en crímenes de lesa humanidad. Esto demuestra que actualmente existe un choque de civilizaciones entre la Civilización Capitalista presente y la Civilización Dhármica futura. Debido a que la historia se encamina hacia una evolución política, económica, cultural y medioambiental en forma de democracia socialista libertaria, que es el mejor orden social posible, existe entonces una resistencia del actual status quo con respecto al emerger de un luminoso nuevo orden social planetario. Indudablemente existe un choque de civilizaciones entre la civilización materialista contemporánea y la civilización pacífica búdica que inevitablemente emergerá. Esta inevitabilidad evolutiva se debe a que la humanidad se encuentra en un punto de su historia en el cual si no acepta el estilo de vida armónica (samma-cariya) basado en la coexistencia pacífica entonces desaparecerá de la faz del planeta por medio de una autodestrucción basada en la guerra mundial, la pobreza extrema, el analfabetismo y la destrucción de ecosistemas. Por lo tanto, existe un punto de inflexión en el cual el ser humano debe tomar la siguiente decisión: evolucionar o perecer. Así, si la humanidad sobrevivirá será inevitablemente debido a una transformación ética o evolución espiritual de la comunidad internacional. El Derecho Budista es entonces un progreso en el Camino de la Paz (Santimagga) hacia el emerger de este nuevo orden de justicia planetaria. Si bien el Tribunal Budista de Derechos Humanos critica la pretensión de Estados Unidos de ser el policía del mundo, indudablemente el Poder Ético del Maitriyana está a favor de la construcción de un Poder Jurídico universal en el cual todos los ciudadanos y naciones del mundo puedan resolver los conflictos a través de medios pacíficos adecuados. Este objetivo al que contribuye el Tribunal Budista de Derechos Humanos constituye la norma democrática más importante de la historia, siendo el gran legado de los maestros espirituales para que las generaciones del presente y futuro puedan aprender a vivir en ecuanimidad y tolerancia adecuada. El Derecho Budista, a pesar de que tiene gestos problemáticos hacia los poderes autoritarios del mundo, representa el uso ético y contemplativo de la razón, desarrollando un espacio de conocimiento cumbre (satori) que es contracorriente al control estatal. En un mundo donde muchos activistas sociales son considerados terroristas, claramente la misión socialmente comprometida del Maitriyana representa un peligro o amenaza al status quo armamentista. Aunque sería una tontería caracterizar al Tribunal Budista de Derechos Humanos como un movimiento terrorista, indudablemente se trata de una tradición pacifista de resistencia civil frente a los gobiernos autoritarios que atentan contra la dignidad humana y la libertad adecuada (samma-vimutti). Estos regímenes autoritarios que han causado genocidios, limpiezas étnicas, crímenes contra la humanidad, crímenes contra la paz y ecocidios, han sido muchas veces galardonados con el Premio Nobel de la Paz, motivo por el cual el Derecho Budista no ha dudado en realizar un juicio ético contra el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE. En tanto que la civilización capitalista no conduce a la visión de la humanidad emancipada, el Maitriyana propone la construcción de un nuevo universalismo ético. Al haber fracasado rotundamente el universalismo liberal materialista de la civilización contemporánea, cuyos máximos síntomas son el terrorismo y populismo, el Derecho Budista se posiciona más allá de la izquierda y derecha al proponer un universalismo socialista libertario como solución a los grandes problemas del mundo que son las guerras, la injusticia social, la ignorancia y la contaminación. El Maitriyana trabaja en el desarrollo de un nuevo estilo de vivir por la Ley (dhammacariya), buscando la reconciliación (maitri) de la humanidad tanto consigo misma como con la Madre Tierra. Esto implica una transformación psíquica y social del ser humano, el cual debe asumir las guías de la Paz (Santi), la justicia, el conocimiento y la ecología, pues de lo contrario la humanidad se autodestruirá. Aunque el Derecho Budista no tiene Poder político y económico, ciertamente posee un Poder ético y cultural que es lo suficientemente poderoso no sólo para criticar el rumbo de la civilización sino también para ofrecer una nueva vía alternativa. El Maitriyana confirma que la revolución global no provendrá de las figuras de los trabajadores, como erróneamente consideró el Marxismo, sino que en realidad la revolución global futura provendrá de aquellos seres humanos dispuestos a realizar una existencia de Paz (Santi) y respeto hacia toda la comunidad humana y también hacia todos los ecosistemas. Por lo tanto, para establecer esta nueva relación con la sociedad y con la naturaleza es fundamental un cambio radical a nivel político, económico, cultural y ambiental, siendo lo que el Derecho Budista denomina como evolución ética del ser humano. Únicamente esta revolución espiritual garantizará la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam) entre las diferentes naciones del mundo. En concordancia con Hegel, la ética del Maitriyana culmina en un acto cumbre de heroísmo y autosacrificio por el bienestar de todos los seres sintientes, lo que significa el compromiso con la crítica y corrección de las relaciones violentas de los Estados. La tarea que se impone urgentemente el Tribunal Budista de Derechos Humanos es civilizar a la civilización, desarrollando el imperio de la solidaridad universal y el apoyo mutuo entre todos los pueblos del mundo. Las evaluaciones del Derecho Budista son necesarias para la supervivencia y evolución de la humanidad, superando al régimen del expansionismo materialista para reemplazarlo por una comunidad internacional de cooperación, altruismo y socialismo libertario. A pesar de las miserias de la civilización actual, el Maitriyana enseña que no debe pervertirse la idea de la paz (santi) y que su nombre nunca debe estar asociado con la defensa de la guerra. El Tribunal Budista de Derechos humanos es una organización transnacional con la autoridad ética para utilizar la jurisdicción universal y hacer que la soberanía de los Estados esté limitada por el cumplimiento de los derechos humanos y ambientales. Este Poder Ético Supremo que caracteriza al Maitriyana desciende directamente de las mejores tradiciones espirituales del pasado, las cuales incluso supieron convertirse en auténticas civilizaciones. El deber del Derecho Budista no es ser cómplice de los violadores a los derechos humanos, sino que es luchar por la defensa del legado ético más importante de la historia, el cual es fundamental para la supervivencia y evolución de la humanidad. En la civilización contemporánea, el Tribunal Budista de Derechos Humanos está cada día más solo, pues incluso algunos galardonados con el Premio Nobel de la Paz suelen violar los derechos humanos. Sin embargo, aunque el Maitriyana esté solo, únicamente la Espiritualidad Budista puede salvar al mundo.
A diferencia del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE, el Derecho Budista enseña a las naciones del mundo cómo cultivar la Paz interior (ajjhatta-santi) y la paz exterior, transmitiendo que la paz recta y adecuada (samma-santi) sólo puede ser alcanzada por medio de las tres prácticas esenciales de la contemplación (dhyana), sabiduría compasiva (prajña-karuna) y ética (sila). El Maitriyana forma al sujeto para convertirlo en un campeón de la paz (santi-raja), quien puede asumir una posición de tranquilidad y serenidad frente a las grandes adversidades de la existencia, superándolas por medio de la resolución pacífica de los conflictos, pues ya ha logrado la Evanescencia (Nirvana) o Sublimación de la codicia, odio y engaño. Por ello, el Derecho Budista es el Camino de la Paz (Santimagga), estando profundamente asociado con la actitud de reconciliación (maitri) y solidaridad, que es fundamental para poder aprender con ecuanimidad, superando los conflictos y nunca causando daño a otros. Esto permite que el sujeto se convierta en un campeón de la paz (santi-raja), que es alguien vacío de egoísmo, dualismo y consumismo, siendo libre de las ataduras y determinaciones de la civilización materialista. De este modo, el Maitriyana o Camino de la Paz (Santimagga) en realidad es un estilo de vida armónica (samma-cariya) en el cual el sujeto aprende a ser una fuerza pacífica de amor, evolución y Despertar (Bodhi) hacia todos los seres, en lugar de estar apegado al Yo, a la Ideología y al Estado. Esto implica obviamente denunciar a la civilización contemporánea como un sistema de dominación y explotación tanto hacia los pobres como a la naturaleza. La práctica de los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) es una defensa absoluta de la paz (santi) en la mente, en la sociedad y en el planeta, pues su acción es una revolución permanente de contemplación (dhyana), sabiduría compasiva (prajña-karuna) y ética (sila) en todo el mundo. Estas prácticas son la verdadera forma de contribuir a la paz recta y adecuada (samma-santi), realizando acciones humanitarias no-violentas y valores trascendentales que transforman y evolucionan a la vida humana. El Derecho Budista afirma que todo sujeto posee dignidad intrínseca, que es el fundamento de los derechos humanos, por lo que todos pueden convertirse en Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) si practican la amistad, empatía, tolerancia, solidaridad y coexistencia con el prójimo y con la Madre Tierra. Para resolver los problemas globales a nivel político, económico, cultural y ambiental, la humanidad debe transformar éticamente su consciencia, siguiendo un estilo de vida armónica (samma-cariya) de paz, justicia, conocimiento y salud.
En conclusión, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de defender la Paz Verdadera en el mundo, lo cual implica criticar y corregir a organizaciones que promuevan una falsa visión de la paz (santi). Por lo tanto, se establece que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE está violando a la Ética Budista y al derecho humano a la paz (santi) por medio de la complicidad con criminales internacionales. Indudablemente, las organizaciones internacionales deberían estar trabajando todas juntas en la creación y mantenimiento de una civilización pacifista. Pero sin una guía ética y espiritual las organizaciones se convierten en corruptas, asociándose con una visión degenerada de la paz. Únicamente practicando el Camino de la Paz (Santimagga) que enseñó el Maestro Gautama y otros Seres Despiertos (Buddhas) de la historia, las organizaciones internacionales podrán desarrollar la Paz como forma de salvar a la humanidad. De esta manera, el Caso contra el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE constituye una enseñanza suprema para toda la comunidad internacional, demostrando perfectamente qué es la Paz Recta y Adecuada (Samma-Santi), la cual se incorpora ahora al Noble Décimo Sendero de la Ética Budista. Cuando las organizaciones internacionales se mantienen guiadas por el Poder Ético de los derechos humanos y la Espiritualidad Budista, entonces se convierten en operadores de transformación y evolución del mundo.
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien es el modelo del Gautama Peace Prize, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que las organizaciones internacionales encargadas de ser líderes éticos no se perviertan e incurran en atentados contra la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam), por lo que se ha sentenciado al NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE como “Responsable” de CORRUPCIÓN y COMPLICIDAD CON CRÍMENES CONTRA LA PAZ.

Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente y Juez Espiritual del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)

sábado, 10 de junio de 2017

ACTA SOBRE Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa

Caso n° 05/2015: LAMA OLE NYDAHL
ACTA SOBRE Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa
En el día 30 de Mayo de 2017 se realiza un Acta de Repudio Internacional contra los avales espirituales que Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa ha realizado hacia el Sr Ole Nydahl. Este Repudio se debe a que el Comité Internacional de Ética Budista ha sentenciado al Sr Ole Nydahl como Responsable por los cargos de Discriminación, Falso Budismo y Falsa Espiritualidad, Violación de los preceptos éticos budistas, Persecución Política y Ataque al Derecho Humano a la Libertad de Expresión. Por lo tanto, todo respaldo ético y espiritual emitido al Sr Nydahl constituye un acto de complicidad que debe ser repudiado a nivel internacional. Además, debe notarse que mientras que algunos cargos muestran que el Sr Ole Nydahl viola a la Ética y Derecho Budista, al mismo tiempo otros cargos constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estas graves denuncias e impugnaciones contra el Sr Nydahl ciertamente no son nuevas, pues el Maestro Chögyam Trungpa ya había alertado en 1984 acerca de la enseñanza de Nydahl como contraria a todo lo que es genuino en el Budismo, declarando también que el Sr Nydahl transmite una perversión del Buddhadharma. Incluso alguien tan controversial y con muchísimas fallas éticas como Chögyam Trungpa pudo reconocer la falta de veracidad espiritual en el Sr Ole Nydahl, llegando a las mismas conclusiones que el Comité Internacional de Ética Budista.
Frente a todo esto es lamentable que Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa no haya corregido al Sr Nydahl, sino que se ha mantenido complicidad frente a sus violaciones a la Ética Budista y los Derechos Humanos. Existe una explicación fundamental de este respaldo: se ha mantenido al Sr Nydahl dentro del linaje budista debido a los multimillonarios ingresos económicos que consigue con sus miles de seguidores. La otra opción es que Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa comparta absolutamente todo lo que dice el Sr Nydahl, lo cual obviamente lo descalificaría como un genuino maestro budista. El Sr Ole Nydahl deforma las enseñanzas budistas, transmitiendo un Budismo superficial y de autoayuda, al mismo tiempo que de forma inaceptable transmite ideas discriminatorias, especialmente la Islamofobia. Todo esto contradice el legado pacifista de Siddharta Gautama, quien fue el máximo exponente de la libertad, igualdad y fraternidad entre las naciones del mundo. El respaldo de Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa hacia Nydahl es vergonzoso y es una afronta contra la Espiritualidad Budista.
Por otra parte, se deja constancia que Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa ha recibido un Premio espiritual por parte de la organización Jeewak Welfare Society, que es una organización que también ha premiado al Sr Ronald Lloyd Spencer. Acerca del Sr Spencer, se trata de un estafador internacional quien ha sido sentenciado por el Comité Internacional de Ética Budista por los cargos de Fraude Espiritual y Falso Budismo. Debe hacerse constancia que durante años el Sr Spencer ha utilizado como fuente de legitimación espiritual el haber sido premiado por una organización que también premió a Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa.
Con respecto a otras posibles impugnaciones éticas budistas que puedan realizarse contra Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa, como el hecho de que no sea una genuina reencarnación o el hecho de que haya abandonado la vida de mendicante para decidir ser un hombre casado, el Comité Internacional de Ética Budista no tiene nada que decir al respecto. Esto se debe a que la veracidad espiritual de los maestros budistas no proviene de la contradictoria creencia en la reencarnación, sino que proviene de sus pensamientos, palabras y actos. Tampoco se impugna el hecho de que Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa haya decidido casarse, recomendándose que su linaje realice una transformación de sus leyes internas y que acepte que los mendicantes budistas puedan casarse con compañeras del Camino Budista. Siempre que exista un Amor Compasivo y sin apego, esto no sería contradictorio con la Ética Budista.
En conclusión, el Comité Internacional de Ética Budista exige al Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa los siguientes dos puntos:
1.      Se solicita que públicamente realice medidas contra el Sr Nydahl por sus graves violaciones a la Ética Budista y los Derechos Humanos.
2.      Se solicita que públicamente requiera a Jeewak Welfare Society la anulación del premio realizado al Sr Spencer.
En caso de no cumplir con estos requisitos existiría una Complicidad de Thaye Dorje 17th Gyalwa Karmapa con respecto a violaciones a la Ética Budista.

Siempre con reconciliación (maitri),
S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente del Comité Internacional de Ética Budista