Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

sábado, 29 de abril de 2017

ACTA SOBRE ADOLFO PEREZ ESQUIVEL – PREMIO NOBEL DE LA PAZ


Caso n° 24/2017: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela

ACTA SOBRE ADOLFO PEREZ ESQUIVEL – PREMIO NOBEL DE LA PAZ
En el día 19 de Abril de 2017 se realiza un Acta de Repudio Internacional hacia un escrito firmado por el Sr Perez Esquivel titulado Comunicado de Solidaridad con Venezuela contra el Golpe y el Intervencionismo de la OEA. En el contexto de nuestra reciente Caso realizado contra el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, el cual fue sentenciado por Violación al Estado Constitucional Democrático de Derecho y Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la declaración de apoyo al gobierno de Venezuela resulta escandalosa. Además, luego de emitir la Sentencia, el Tribunal Budista de Derechos Humanos ha percibido que el pueblo venezolano ha comenzado a realizar marchas pacíficas en protesta de la falta de calidad democrática del país, ante lo cual el gobierno del Presidente Maduro ha respondido con una represión violenta que ha producido varios muertos. Este episodio no es nuevo, pues hace pocos años atrás el gobierno de Maduro realizó una represión tremenda, asesinando a más de cuarenta manifestantes, lo cual obviamente ha quedado en total impunidad. Frente a un gobierno que está produciendo un desastre a nivel político, económico y cultural, es lamentable que el Sr Perez Esquivel (Premio Nobel de la Paz) sea cómplice ideológico de esta situación al brindar apoyo y solidaridad hacia un gobierno que sistemática y generalizadamente viola los derechos humanos, ignorando la voluntad democrática del pueblo venezolano. Esta situación también cuenta con el respaldo silencioso del Vaticano, el cual ha producido una injerencia en los asuntos internos de otro Estado intentando sostener un régimen que día a día se vuelve más tiránico, autoritario y antidemocrático. El hecho de que el Comunicado del Sr Perez Esquivel destaque avances del gobierno venezolano en materia de educación, vivienda, salud y trabajo, es algo irrisorio y lamentable, pues Venezuela es un país que se encuentra en una crisis humanitaria profunda producto de las políticas gubernamentales, razón por la que recientemente solicitó ayuda humanitaria a la ONU. El Comunicado de Perez Esquivel deforma la realidad de forma inaceptable, pues más allá de que existe la libertad de expresión, sus palabras tienen un tinte esencialmente negacionista. Frente a un gobierno injusto e ilegítimo, se le debe recordar que los sistemas democráticos no son dictaduras de las mayorías, y que ganar elecciones no es brindar un cheque en blanco para que los políticos realicen lo que deseen sin rendir cuentas de sus actos. Los gobiernos deben respetar las Constituciones nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y cuando esto no se cumple entonces se está en presencia de gobiernos injustos e ilegítimos que violan el Estado Constitucional de Derecho y al Derecho Internacional. Por lo tanto, las palabras de Perez Esquivel de apoyo al Presidente Maduro son irracionales e irresponsables, traicionando cualquier tipo de legado humanitario que el Premio Nobel de la Paz tuvo en el pasado. El gobierno de Venezuela es una traición absoluta a cualquier orientación socialista, fingiendo querer ser un país fraterno, soberano y revolucionario, cuando en realidad es un gobierno violento, dictatorial y aliado a países genocidas y terroristas como es el caso de Irán. El Comunicado de Perez Esquivel es vergonzoso y es una afronta a los Derechos Humanos, justificando la violencia bajo el pretexto de que existe una posible y poco probable búsqueda de desestabilización y derrocamiento contra el gobierno de Maduro. En Venezuela no existe ningún tipo de revolución socialista, sino que únicamente existe una elite gubernamental rica y poderosa que manipula y empobrece al pueblo por medio del Populismo. La actitud de Perez Esquivel de justificar la violencia realizada contra el pueblo venezolano que solicita democracia y libertad es repudiada por el Tribunal Budista de Derechos Humanos como un agravio a la Paz Mundial, lo cual paradójicamente va en sintonía con el comportamiento ilegal de muchos otros Premios Nobel de la Paz. La búsqueda de democracia y libertad no es un asunto interno de Venezuela, sino que constituye un derecho humano supremo que puede y debe ser defendido por toda la comunidad internacional. En este sentido, resultan preocupantes y repudiables las declaraciones de Perez Esquivel de apoyo a un régimen que realiza crímenes de lesa humanidad. Si bien el Tribunal Budista de Derechos Humanos condena los crímenes internacionales realizados por Estados Unidos, eso no necesariamente implica que el Tribunal esté a favor de los enemigos de Estados Unidos. Esto demuestra que el gran error de activistas políticos como Perez Esquivel es que cotidianamente incurren en el dualismo, no pudiendo mantener una postura crítica, desapegada y vacía de ideología, pues para este tipo de activistas una crítica a gobiernos como el de Venezuela implica automáticamente un apoyo a gobiernos como el de Estados Unidos, y viceversa. El Comunicado de Perez Esquivel exige respeto irrestricto por la soberanía de Venezuela, lo cual desconoce que las soberanías de los Estados no son absolutas, sino que están limitadas por los valores y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, cuando la comunidad internacional requiere que el gobierno de Venezuela respete la democracia y los derechos humanos, este acto obviamente no constituye una agresión e intromisión. La verdadera intromisión externa es la de Estados como el Vaticano, el cual sostiene al régimen dictatorial de Venezuela en lugar de trabajar por la democracia y libertad del pueblo. El Tribunal Budista de Derechos Humanos expresa solidaridad y condolencias a los familiares de los manifestantes asesinados por el gobierno venezolano, asumiendo el compromiso para que sus voces no sean totalmente silenciadas por presidentes tiránicos, religiones abusadoras y falsos Premios Nobel de la Paz.




lunes, 24 de abril de 2017

Sentencia del Caso Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela


Caso n° 24/2017: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 24-2017 contra el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, por medio de la presente, en el día 12 de Abril de 2017, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Tribunal Budista para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia del “Caso 21 Capitán Strauss”.
Luego del análisis de la presentación del caso y la validación de la enorme cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación unánime de 6 miembros del Jurado, todos los cuales han sentenciado como “Responsable” al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela por los graves delitos de VIOLACIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO y VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las acciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela al realizar un Golpe de Estado han producido un enorme daño contra la Democracia y la Justicia del pueblo de Venezuela, pero también un enorme daño contra el Imperio de la Ley a nivel internacional al sistemáticamente incumplir los estándares globales en materia de Derechos Humanos. Estos terribles actos demuestran que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela han quebrantado tanto los tratados de Derechos Humanos como también los preceptos éticos de la Espiritualidad Budista, la cual es el guardián constitucional del mundo. Aunque durante el marco del presente juicio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela teóricamente ha anulado el golpe de Estado, devolviendo al Parlamento venezolano las facultades de inmunidad y creación de leyes, en realidad el Golpe de Estado sigue existiendo debido a que el Tribunal Venezolano sistemáticamente anula todas las decisiones del Parlamento al declararlo en Desacato. Además, el Tribunal Venezolano debe rendir cuentas por haber violado al Derecho Internacional y a la propia Constitución de Venezuela inspirada por los valores del libertador Simón Bolívar, olvidando que el comportamiento de los jueces debe ser éticamente ejemplar en todo momento y lugar. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela no sólo es irrespetuoso ante las Cortes Internacionales, sino que también tiene falta de imparcialidad, falta de independencia o separación de poderes, falta de transparencia, falta de legitimidad, presencia de precariedad y presencia de nepotismo.
La reforma jurídica internacional realizada por el Derecho Budista tiene como núcleo la defensa de los derechos fundamentales, por lo que ejerce su Poder Ético como supremo órgano de supervisión del cumplimiento de los Tratados de derechos humanos, los cuales son sistemas de ordenamiento jurídico superiores a cualquier Constitución local. El Maitriyana también se abrió a la defensa de otros derechos fundamentales que constituyen una fuente externa de los derechos humanos, pues su pluralismo expande los derechos fundamentales al incorporar adicionalmente los derechos de los seres no-humanos. Para realizar esta tarea el Derecho Budista interpreta todos los instrumentos existentes, validando también al Derecho Consuetudinario de los Pueblos Tribales. Precisamente, los comités de ética y tribunales de consciencia del Maitriyana son cortes tribales internacionales que tienen como función resolver casos de violaciones a la Ética Budista y a los Derechos Fundamentales contemplados tanto en los Tratados de derechos humanos como también en las prácticas milenarias aborígenes. En la relación constitucional que establecen los países con los Tratados internacionales bajo ninguna circunstancia un presidente o una corte local puede interpretar las funciones internacionales del Tribunal Budista debido fundamentalmente a que no tienen competencia para hacerlo, pues se desconocería radicalmente cómo funciona el Derecho Budista, el cual es tan legítimo como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cuando el Maitriyana constata una violación a la Ética Budista o a los Derechos Fundamentales puede condenar a un sujeto, a una institución o a un Estado, no debiendo existir ningún tipo de obstáculo material o jurídico que deje sin efectos a dicha Sentencia Ética, pues de lo contrario se perpetuaría una situación de injusticia e impunidad. La Civilización Búdica de la antigüedad desarrolló una jurisprudencia expansiva de los derechos colectivos de la comuna espiritual (sangha), haciendo cumplir las sentencias éticas del Derecho Budista contra el Estado y abriendo las puertas a una relación republicana tripartita en donde se privilegiaba a la comuna espiritual (sangha) como un Poder Ético u órgano de supervisión del Poder Estatal y del Poder Popular. Por ello, el Maitriyana recuerda que la Espiritualidad Budista es el movimiento defensor de los derechos humanos y derechos animales más antiguo de la historia de la humanidad. Este estatus jurídico y republicano que supo tener la comuna espiritual (sangha) en la Civilización Búdica del pasado indudablemente permite y legitima la capacidad internacional del Derecho Budista para investigar y juzgar casos de violaciones a los derechos humanos, como los crímenes de lesa humanidad, debiendo proteger la democracia, la igualdad, el derecho a la paz y también la libertad de expresión e información de los pueblos. En este sentido, el Maitriyana nutre a los procesos de cumplimiento de los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales. El Derecho Budista dictamina sentencias que implican una justificable evolución de la Ley, lo cual es un desarrollo que sería la envidia de grandes juristas de la historia, como Marco Tulio Cicerón, Jeremy Bentham, John Marshall y Hans Kelsen. Aunque los sujetos, instituciones y Estados pueden decidir no cumplir con las sentencias éticas de las cortes del Maitriyana, eso no necesariamente deslegitima al Poder Ético de la comuna espiritual (sangha), la cual se ha transformado de facto en la Corte Suprema de Justicia Planetaria, y a la vez ha sustituido a la ONU como guardián ético y constitucional de los derechos fundamentales de toda la humanidad. Este Poder proviene indudablemente del impulso de vida de los Seres Libres e Iluminados (Arhat-Bodhisattva) que corre por las venas del Tribunal Budista de Derechos Humanos. Aunque los Estados no se hayan sometido voluntariamente a cumplir las sentencias del Derecho Budista, ciertamente se han comprometido internacionalmente a acatar el cumplimiento de los derechos fundamentales por medio de Tratados y Convenciones de derechos humanos, los cuales se encuentran dentro del marco jurídico del Maitriyana. En este entendimiento pluralista, el Derecho Budista considera que si sus facultades son la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, entonces todo Estado que se encuentre regulado por Tratados de Derechos Humanos está indirectamente bajo la jurisdicción especial e internacional de las cortes del Maitriyana. Luego de realizar una interpretación jurídica basada en el Derecho Tribal y en la doctrina de los organismos internacionales de derechos humanos, el Derecho Budista interpreta que tiene legitimidad y validez para mantener y desarrollar sus instituciones jurídicas a nivel nacional e internacional. De este modo, aunque se niegue el carácter vinculante de las decisiones de las cortes internacionales del Maitriyana, los Estados tienen una obligación moral y humanitaria de circunscribirse a las decisiones sobre aquellos asuntos en los que el Derecho Budista tiene competencia. Esta reinterpretación en cuestión de recepción y exigibilidad de los derechos fundamentales contemplados en los tratados internacionales de derechos humanos muestra las obligaciones que tienen los Estados frente a las sentencias éticas del Maitriyana como máximo defensor de la dignidad humana. El Derecho Budista forma parte de la estructura republicana de la antigua Civilización Búdica, cuya forma de cogobierno estaba compuesta por las autoridades del Poder Ejecutivo, el Pueblo y la Comuna Espiritual (Sangha). Consecuentemente, los Estados no pueden dejar de respetar las decisiones de las cortes internacionales del Maitriyana alegando que las mismas carecen de validez, pues el Derecho Budista es una institución milenaria que antecede a la existencia misma de los Estados. Tampoco los Estados pueden dejar de respetar dichas sentencias éticas alegando que el Maitriyana no posee legitimidad en el presente, pues actualmente esta comunidad encabeza el órgano supremo del Poder Ético global que es la Organización de las Naciones Budistas Unidas. Además, en caso de que los Estados dejen de respetar las sentencias éticas del Derecho Budista estarían desconociendo la función que ejercen los maestros espirituales como representantes de la dignidad humana. Por lo tanto, los Estados tienen el deber legal de observar y cumplir obligatoriamente los Tratados internacionales de derechos humanos, no pudiendo invocar disposiciones locales para incumplir con sus deberes, los cuales siempre deben ir progresivamente a favor de las personas. Así, los Estados tienen la obligación de abstenerse de dictar actos que puedan frustrar el objetivo y finalidad de los derechos humanos protegidos por el Maitriyana. Los Estados tienen entonces el deber legal de que sus acciones no colisionen con los valores, principios o atribuciones del Derecho Budista, el cual desarrolla principios arquitectónicos de una nueva civilización de derechos humanos, la cual no sólo provendría del Imperio internacional de la Ley sino también de las propias normas constitucionales y consuetudinarias de la comunidad espiritual (sangha). Las cortes internacionales del Maitriyana no sólo tienen un carácter colaborativo o complementario del Derecho interno de los países, sino que también poseen un estatus de instancia superadora que puede revisar las decisiones locales de los Estados y Tribunales locales cuando puedan tratarse de violaciones a la Ética y la Dignidad Humana, lo cual es competencia absoluta del Derecho Budista. Si bien las cortes internacionales del Maitriyana no tienen poder vinculante para revocar decisiones de los Estados, ciertamente pueden supervisar éticamente a los mismos, sentenciándolos cuando los Estados no adopten las medidas necesarias para remediar violaciones a los derechos fundamentales analizados según los principios de la Ética y la Dignidad Humana. El Derecho Budista utiliza pautas interpretativas no-restrictivas o no-literales con respecto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo cual le permite poder desarrollar conocimientos cumbres (satoris) que siempre son expansivos, virtuosos y humanitarios. En consecuencia, la utilización de los Tratados internacionales de derechos humanos, que tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, valida a las cortes internacionales del Maitriyana como un órgano supremo trans-soberano. La utilización e interpretación amplia, dinámica y virtuosa que realiza el Derecho Budista sobre los tratados y convenciones internacionales hacen que sus decisiones tengan un rango de supralegalidad. Efectivamente, las cortes internacionales del Maitriyana han sido concebidas como instituciones que se utilizan para aplicar sobre los Estados una mirada basada en las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo la jurisprudencia ética del Derecho Budista. Este control ético de convencionalidad plantea que todos los órganos de un Estado que estén sometidos a Tratados o Convenciones de derechos humanos deben cumplir y aplicar las decisiones de cortes internacionales que defiendan o protejan a tales Tratados. Es aquí donde de forma contemporánea el Maitriyana ejerce un Poder Ético de supervisión o control de convencionalidad, lo cual paradójicamente era la antigua función que desempeñaba la comuna espiritual (sangha) en la Civilización Búdica, pudiendo revisar la emisión y aplicación de normas jurídicas y decisiones administrativas del Estado, únicamente otorgando validez a toda acción que sea compatible con la Ética y la Dignidad Humana. Esta interpretación sobre la legitimidad del Derecho Budista da lugar a una evolución en la institucionalidad y seguridad jurídica de la comunidad internacional, fortaleciendo y avanzando los logros alcanzados en la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales construida sobre la base de dos mil seiscientos años de lucha pacífica y compromiso social. Por ende, el derecho colectivo de la comunidad espiritual (sangha) a su autodeterminación jurídica resulta efectivo y no ilusorio, estando ampliamente amparado por los Tratados internacionales de derechos humanos y también por la defensa de los derechos fundamentales en las Constituciones locales. También resulta fundamental el deber internacional de los Estados hacia el derecho a la Verdad y el derecho a la revisión que poseen las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Las cortes internacionales del Maitriyana recuperan la antigua función que tuvo la comunidad espiritual (sangha) durante la Civilización Búdica, desempeñándose como un Poder Ético o Supremo Defensor del Pueblo, un guardián de los derechos fundamentales de los seres sintientes, por lo que el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos que posee la comunidad espiritual (sangha) es de obligatoriedad para todos los Estados del mundo.
Durante dos mil seiscientos años el Derecho Budista se constituyó como un movimiento social revolucionario que paulatinamente desarrolló un sistema de Civilización a lo largo de todo el Sudeste Asiático, brindando una respuesta a la falta de valores que padece gran parte de la sociedad. En efecto, en el sistema de Civilización Búdica la comuna espiritual (sangha) funcionaba como un Poder Ético Republicano, supervisando el comportamiento recto tanto del pueblo como del gobierno. Éste Poder Ético regulador de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y electoral es el origen histórico de la gran renovación espiritual que lidera actualmente el Maitriyana, promoviendo una revolución política, económica, cultural y ambiental. Este proceso de transformación de la comunidad humana es un proceso de Liberación, Igualitarismo y Fraternidad, alzando la voz del apoyo mutuo para salvar al mundo frente a los embates de la inmoralidad, la cual afecta al mundo interno y externo. Por ello, el Derecho Budista aporta una ética que actúa desde lo personal y vincular hacia el campo de lo social, institucional y político. Frente a un mundo con crisis de guerra, injusticia social, ignorancia de valores y corrupción ambiental, el Maitriyana manifiesta que busca el desarrollo democrático de la vida humana, promoviendo la participación de cada ser humano en la toma de decisiones sobre el bienestar del planeta entero. Ciertamente, la humanidad no podrá sobrevivir y evolucionar si las acciones políticas, económicas, culturales y medioambientales no están guiadas por los principios éticos del Derecho Budista, el cual desarrolla su actividad no para acaparar poder o enriquecerse egoístamente sino con el objetivo de servir a la comunidad internacional. En el Discurso Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha) del Maitriyana se advierte que la pérdida de los valores esenciales que caracteriza a la civilización contemporánea es un proceso de creciente desacralización de la vida, por lo que es fundamental buscar transformar las formas de producción y transmisión cultural, abandonando el materialismo, consumismo y superficialismo en pos del advenimiento de la ética de la solidaridad, el apoyo mutuo y el desapego. Al buscar desplazar a los males psíquicos y sociales de la codicia, odio y engaño, el Derecho Budista crea y produce un nuevo ser humano. Esta revolución ética del Maitriyana es el desarrollo de valores espirituales, reafirmando nuevamente el milenario Poder republicano que desempeñó la comuna espiritual (sangha) en la antigua Civilización Budista: el Poder Ético. Por lo tanto, el Tribunal Budista no sólo no sería una creación novedosa en Asia, sino que también existiría un precedente en América, debido a que el gran revolucionario Simón Bolívar propuso desarrollar un Poder Moral como institución social dirigida tanto a la formación de una ciudadanía responsable como a asegurar el ejercicio ético de los cargos públicos. Así, la propuesta del Derecho Budista como Poder Ético en los Estados republicanos no resulta ajena a la experiencia histórica de los pueblos de Oriente y Occidente, los cuales gracias a Siddharta Gautama y Simón Bolívar conocen que hay que evitar ser dominados por el engaño y ser degradados por el vicio. Sin la presencia de este Poder Ético Republicano, los gobiernos no son libres ni iluminados, cayendo en la corrupción, el belicismo y la manipulación. Para restablecer la antigua forma de civilización ética y altruista, el Maitriyana se propone como un Poder Supraestatal que educa y mantiene a la humanidad en el campo de los valores éticos y espirituales. En definitiva, los maestros espirituales son los únicos que reflexionan profundamente sobre el porvenir de la humanidad, al mismo tiempo que trabajan cotidianamente para su acontecimiento. Los recursos naturales suelen constituir fuente de desarrollo económico de los Estados, por lo que los recursos espirituales que son los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) son fuentes esenciales para permitir un crecimiento y evolución cultural del mundo. El Derecho Budista, como supervisor de la comunidad internacional, es entonces una verdadera revolución ética que ofrece el antídoto a los principales venenos de la sociedad. Aunque la corrupción en Latinoamérica, el belicismo en Norteamérica, la xenofobia en Europa, la marginación en África, el terrorismo en Medio Oriente, el autoritarismo en Asia y la depredación en Oceanía parecen ser comportamientos estructurales de la civilización contemporánea, el Maitriyana enseña acciones rectas y medidas adecuadas para prevenir o evanescer a estos males, cultivando las semillas de un mundo mejor para el bien de las generaciones presentes y futuras. A pesar de que los medios de comunicación masiva suelen transmitir un mundo que ha perdido los valores de la contemplación, el conocimiento y la solidaridad, el Derecho Budista desarrolla la visión de Gautama y Bolívar acerca del Poder Ético Republicano para poder construir una sociedad más ecuánime, democrática y armónica. Esta visión se extrae cotidianamente de la experiencia y reflexión de los maestros espirituales de los últimos dos mil seiscientos años, quienes constituyen las principales vías hacia la realización del Propósito Supremo (Dharma) de la humanidad. Este esfuerzo del Maitriyana se vincula con el sistema de Civilización Búdica en el que existía una forma de cogobierno republicano entre el rey, el pueblo y la comuna espiritual (sangha). Esto demuestra que el futuro siempre tiene precedentes en el pasado. Al igual que lo realizado por el Vaticano durante la era medieval, en el mundo contemporáneo la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha intentado ejercer la función de Poder Ético Supervisor propuesta por Gautama y Bolívar, aunque indudablemente tanto el Vaticano como la ONU han fracasado en esta misión al mantener un sistema de corrupción e impunidad. En cambio, el Derecho Budista tiene los lineamientos éticos fundamentales para poder guiar con pureza a las naciones del mundo hacia una acción mancomunada entre diversos Estados y organizaciones a favor de los intereses colectivos de la humanidad y de la Madre Tierra (Pachamama), evitando todo tipo de corrupción, belicismo y engaño. Este Poder Ético no debe ser instalado, pues en realidad ya ha existido durante dos mil seiscientos años. El compromiso ético del Maitriyana no es más que el Discurso que intenta desocultar la verdadera naturaleza de la sociedad, regulando la conducta de la comunidad internacional al nutrir y transparentar los mecanismos disponibles de Poder Ético que ya existen en los gobiernos del mundo. El Poder Ético del Derecho Budista abarca a la política, economía, cultura y medioambiente, teniendo jurisdicción universal sobre la defensa de los derechos de todos los seres sintientes. Por lo tanto, se debe apoyar esta rectificación y evolución de las conductas individuales y sociales, fortaleciendo los cimientos del Camino hacia una nueva vida humana. La tradición del Maitriyana cuida los valores y virtudes, pues su trabajo y espíritu de servicio promueve y desarrolla el crecimiento de una sociedad sana y educada. El firme compromiso del Derecho Budista con los valores éticos y espirituales fortalece mecanismos de Poder Ético que aseguran el cumplimiento de la rectitud en el sujeto y en la sociedad.
En conclusión, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de salvar a todos los seres sintientes a través de la Ley Suprema, lo cual implica una crítica directa a las Cortes corruptas que atentan contra la Justicia. Por lo tanto, se establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela está violando a los derechos humanos, especialmente quebrantando al Estado democrático constitucional de Derecho. Indudablemente, las Cortes nacionales e internacionales deberían estar trabajando juntas en la creación de una civilización regida por el Imperio de la Ley, pensando en aportar rectitud a la sociedad en lugar de crear formas de corromperla. Sin una guía ética y espiritual las Cortes se convierten en corruptas y parciales, llevando a la práctica sagrada de la Justicia por un Camino de perversión totalitaria y antidemocrática cuyas consecuencias son nada menos que la perversión del Contrato social. Únicamente practicando el Camino de la Ética y la Libertad, tal y como lo prescribió el Maestro Gautama, las Cortes no sólo podrán evitar dañar la dignidad humana y los derechos fundamentales sino también podrán desarrollar la Justicia como forma de evolución social. De esta manera, el Caso sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela constituye una gran enseñanza para la comunidad internacional, demostrando perfectamente que si las Cortes funcionan sin ética y rectitud –como sucede en la Justicia de países dictatoriales- entonces las Cortes se convierten en un mal en el mundo, pues únicamente aportan codicia, odio y engaño en lugar de aportar solidaridad, empatía y Verdad. En cambio, cuando las Cortes se mantienen guiadas por el Poder Ético de los derechos humanos y la Espiritualidad Budista, entonces se mantienen libres de todo poder destructivo, pudiendo ayudar a liberar al ser humano por medio de la rectitud.
También se deja constancia de que durante el marco del Juicio Ético contra el el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, el gobierno de este país ha reprimido violentamente a marchas realizada por la ciudadanía en protesta de la situación antidemocrática. El Tribunal Budista de Derechos Humanos exige que se respeten los derechos civiles y políticos de los manifestantes para reunirse pacíficamente y expresarse libremente sin discriminación por razones de orientación política, por lo que se debe prohibir todo tipo de represión policial contra manifestaciones políticas públicas. Este tipo de violaciones a los derechos humanos también están siendo realizadas en otro país de Latinoamérica, pues en Argentina también se están empleando técnicas violentas represivas e incluso se está atentando contra el derecho a la huelga de docentes que piden un salario digno. Todo esto demuestra que tanto en Venezuela como en Argentina existe una falta de comprensión acerca de qué es realmente un Estado democrático constitucional de Derecho, pues se asocia la democracia únicamente con el acto de la votación en lugar de asociar la democracia con los principios éticos que limitan al Poder gubernamental al intervenir en la toma de decisiones. En definitiva, la verdadera democracia no sucede en las ilusiones de los procesos electorales sino cuando el pueblo realiza una supervisión ética constante sobre las decisiones del gobierno, pues de lo contrario las democracias se pervierten en dictaduras de las mayorías.
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien desarrolló el sistema de Justicia más recta y restaurativa en la historia de la humanidad, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que las cortes nacionales e internacionales no se perviertan e incurran en atentados contra la ética y los derechos humanos, por lo que se ha sentenciado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela como “Responsable” de VIOLACIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente y Juez Espiritual del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)


miércoles, 19 de abril de 2017

Sentencia del Caso Salk Institute for Biological Studies


Caso n° 22/2017: Salk Institute for Biological Studies & Jun Wu

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso contra el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, por medio de la presente, en el día 03 de Abril de 2017, se deja constancia de que se ha concluido el Caso 22-2017 del Tribunal Budista para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el acusado. Este caso ha sido llevado a cabo como consecuencia de una denuncia realizada por Maitriyana Buddhist University contra experimentos inmorales.
Luego del análisis de la presentación del caso y la validación de la enorme cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación unánime de 5 miembros del Jurado, todos los cuales han sentenciado como “Responsable” al Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu por los graves delitos de CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. Las acciones del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu al crear un híbrido humano-cerdo han producido un enorme daño contra el Patrimonio Genético de la humanidad, pero también un enorme daño contra los derechos de animales que son sujetos no-humanos. Estos terribles actos demuestran que los miembros del Salk Institute for Biological Studies han quebrantado tanto los tratados de derechos humanos como también los preceptos éticos de la Espiritualidad Budista como guardián de los seres sintientes.
Incluso aunque el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han afirmado públicamente que su creación de híbridos busca un supuesto fin de bienestar público, que es la producción masiva de órganos para trasplantes, la ciencia no puede vulnerar los límites de la Ética, la Ley y los Derechos Humanos. Las consecuencias de este tipo de transgresiones por parte de la ciencia han producido desastres en la historia de la humanidad, como lo fueron la creación de las bombas atómicas utilizadas en Hiroshima y Nagasaki. Esto se debe a que cuando la ciencia no es guiada por la ética, el humanitarismo y la sabiduría compasiva (prajña-karuna), como sucede con la creación de armas biológicas, se producen catástrofes que ponen en peligro la existencia misma de la humanidad y de la Madre Tierra. Debido a que en las ciencias biotecnológicas los conocimientos son técnicos, la mayoría de este tipo de expertos desconoce absolutamente acerca de los límites éticos y humanitarios, por lo que promueven sus investigaciones hacia aplicaciones técnicas y nunca hacia el bienestar y la paz de la humanidad. El Tribunal Budista de Derechos Humanos busca que la ciencia siga los más altos estándares, promoviendo el conocimiento pero permanentemente direccionándose hacia la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos fundamentales. De este modo, el conocimiento científico debe ser utilizado con responsabilidades especiales, buscando satisfacer las necesidades y aspiraciones superiores del ser humano, como la paz, la justicia, la sabiduría y la compasión. La ciencia tiene el deber ético de contribuir al bienestar social y al desarrollo sustentable, protegiendo a las generaciones presentes y futuras siempre en armonía con la naturaleza y siempre evitando riesgos graves e irreversibles. La utilización biotecnológica del patrimonio genético humano tiene un efecto global y transgeneracional, por lo que siempre debe estar guiada por la ética. La eficaz respuesta del Derecho Budista a las intervenciones científicas que manipulan al genoma humano es la prohibición y condena de tales acciones, mostrándolas como ilegales a nivel internacional. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos protege los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales, garantizando el respeto supremo por la paz y el desarrollo intergeneracional, lo cual incluye la protección de los derechos humanos a la identidad genética, a la integridad genética individual y colectiva, a la imperfección, a la diversidad genética y a la variabilidad. El Derecho Budista tiene la capacidad de emitir disposiciones jurídicas, decisiones jurisprudenciales y principios legales internacionales que son aplicables a las acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, especialmente si las mismas inciden en la salud e integridad física, psíquica y moral de las personas, para que la ciencia sea ejercida con responsabilidad y preservación de la dignidad. En este contexto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos regula el desarrollo de la ciencia genética y su efecto sobre los seres sintientes, encargándose de brindar protección y seguridad jurídica a la humanidad frente a los avances sin límites de la ciencia genética. El Derecho Budista reconoce como sujeto pasivo a cualquier persona jurídica en la que recaen las acciones científicas genéticas, por lo que a nivel público y supraindividual el sujeto es la humanidad entera mientras que a nivel individual o particular el sujeto pueden ser células, líneas germinales, cigotos, embriones, tejidos, órganos, bebés, adultos e incluso cadáveres. Por ello, el Tribunal Budista de Derechos Humanos no sólo protege a los seres sintientes desde su misma fecundación, sino que a través de un análisis y condena bioética incluso protege a entidades futuras como el patrimonio genético de las futuras generaciones. Así, el Derecho Budista considera como delito a la manipulación genética en línea germinal durante el desarrollo embrionario, buscando evitar la manipulación de la identidad genética humana, la cual es la alteración del desarrollo natural de los genes. Aunque existan supuestos fines terapéuticos, el Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Derecho Genético en que esta manipulación sería un delito que debe ser castigado penalmente. Por lo tanto, el delito de manipulación genética en línea germinal incluiría la terapia genética, la eugenesia, la clonación y la ingeniería genética de híbridos humanos-animales, especialmente cuando el embrión creado sea desechado mediante el aborto sistemático, en lugar de tratarlo con el respeto que implica la dignidad humana. La defensa del derecho humano a la integridad del patrimonio genético implica la condena ética a la manipulación genética, incluso aunque la misma pueda llegar a buscar seres humanos óptimos, sanos o evolucionados. En este sentido, con la manipulación genética existe un límite que la ciencia nunca debe traspasar, pues en caso contrario la humanidad llegaría a ser un mero medio o instrumento en una nueva modalidad de racismo e incluso esclavitud. Por otro lado, la defensa del derecho humano a la integridad genética implica la protección de la dimensión bioquímica y también la protección del hábitat natural donde se desarrolla el genoma. Así, si el patrimonio genético humano se implanta en el cuerpo de un animal con la finalidad de crear órganos humanos, la conversión del código genético en proteínas se habría realizado en un hábitat no-natural o no-humano, lo cual conlleva el riesgo de alterar la estructura genética de estos órganos humanos.
En concordancia, cuando la ciencia realiza experimentaciones híbridas, como crear ratones con cerebros humanos, no hay ningún tipo de ética ni humanitarismo en este tipo de acciones, sino una propensión a la estupidez y desmesura, pues se vulnera el patrimonio genético humano y la integridad de los animales con la única finalidad de producir bienes de consumo, como si la vida no fuese más que un instrumento. Este tipo de perspectiva ha llevado al Tribunal Budista de Derechos Humanos a afirmar, en el marco del Caso 08-2015 Australia, que el Capitalismo es un Crimen contra la humanidad, precisamente porque convierte al ser humano en un mero instrumento u objeto. El Derecho Budista considera entonces que un posible ejemplo de finalidad ética en la creación de híbridos no es la producción de órganos para trasplantes, sino que podría llegar a ser intentar producir una evolución de la consciencia de los animales, pero incluso este tipo de objetivos aparentemente benévolos debería ser llevado a través de medios adecuados y no por medios espurios, pues la humanización genética de animales -incorporando material genético humano- pervierte la dignidad y las potencialidades sagradas de la vida humana. De esta manera, un medio adecuado de evolución animal desarrollada por la ciencia podría llegar a ser no recurrir a la incorporación de material genético sino más bien desarrollar el cerebro animal por medio del fortalecimiento de nuevas sinapsis o conexiones entre neuronas que son vitales para el pensamiento consciente.  Sin embargo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos declara que la evolución de la vida animal y de la vida humana no se produce realmente por medio de cambios genéticos o físicos, sino más bien a través de cambios culturales. Esto significa que la Liberación o el Despertar, como verdadera evolución de la vida, no acontece a través de un cambio en el cerebro, sino que más bien se produce por medio del pleno desarrollo de las potencialidades de libertad, igualdad y fraternidad, los cuales son valores que pueden ser encontrados y profundizados en la vida animal sin necesidad de recurrir a experimentos genéticos. En efecto, las potencialidades para el amor, la amistad y la solidaridad, incluso para el conocimiento, también están presentes en los animales, especialmente en los mamíferos avanzados, tal y como se ha demostrado en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos. Incluso el Budismo tiene la particularidad de haber reconocido en el texto Dasabodhisattuppattikatha que los dos últimos Sammasambuddhas del futuro -Buddha Tissa y Buddha Sumangala - provendrán de la evolución espiritual de dos elefantes. Esto significa que existe un reconocimiento explícito a que la naturaleza dhármica o dignidad intrínseca no sólo se encuentra en los seres humanos sino también en todos los seres vivos, especialmente en grandes mamíferos como es el caso de los elefantes, homínidos, cetáceos y cerdos.
La perversión a la ética científica y humanitaria realizada por Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu viola el derecho a la vida y a la no manipulación genética de los animales. Esta violación a derechos fundamentales es algo completamente innecesario, pues el supuesto objetivo de estos pseudocientíficos, que es la producción capitalista de órganos de trasplantes, puede ser perfectamente logrado por medio de otras tecnologías contemporáneas como las bioimpresoras 3D, las cuales ya han demostrado tener la capacidad de imprimir órganos humanos y tejidos vivos, como ha sido investigado por el Instituto de Medicina Regenerativa del Wake Forest Baptist Medical Center (WFIRM). Aquí, el Tribunal Budista de Derechos Humanos encuentra un ejemplo de ciencia y biotecnología que no vulneraría al patrimonio genético de la humanidad al no recurrir a la creación de híbridos humanos-animales.
Ahora bien, la cuestión a debatir sería qué posición ética se debería adoptar en caso de híbridos humano-animales que ya hubieran sido creados o nacido. El Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la visión de la Iglesia Católica acerca de que estos seres serían monstruos realmente conduciría a un desastre, pues sería un aval a su posible asesinato. Un híbrido no debería ser tratado de forma distinta a los derechos que tienen los niños o los discapacitados. Además, los verdaderos monstruos del mundo son los científicos inmorales y los sacerdotes pedófilos. Por lo tanto, el Derecho Budista establece que se debe prohibir la experimentación de híbridos, aunque en caso de que los mismos ya hubiesen sido creados y nacidos, estos seres no deberían ser tratados como objetos de consumo sino que deberían recibir plenamente libertades fundamentales y derechos humanos, pues al ser descendientes de la humanidad dentro de ellos habita la dignidad intrínseca que posee el patrimonio genético humano. En este sentido, se evidencia que el crimen más terrible del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu no es la creación de híbridos, sino más bien el despojo de derechos fundamentales y dignidad intrínseca que tienen estos seres sintientes. Precisamente, al decidir que estos seres híbridos no merecerían el rango de personas, el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han violentado la dignidad humana, considerando de forma utilitaria a la humanidad como un puro medio. Esta exclusión racista del rango de persona que se realiza contra un ser híbrido tiene antecedentes perversos en la historia, pues en el pasado también se excluyó del rango de persona a discapacitados, aborígenes, afroamericanos y judíos. El gran peligro de la creación de híbridos humanos-animales es que probablemente esto desencadenará en la creación de una nueva especie humana carente de derechos humanos, la cual podría llegar a ser esclavizada o utilizada como un mero objeto. Tal y como sucedió en el pasado con los pueblos indígenas, los afroamericanos y los judíos, disponer de un gran conjunto de seres humanos esclavos parece ser el sueño del capitalismo, el cual siempre ha considerado a los obreros como un mero instrumento de ganancia económica y nunca como un fin en sí. Este tipo de creación de híbridos humanos-animales seguramente sería una forma en la que el capitalismo se aseguraría mano de obra gratis, creando y explotando seres inteligentes sin derechos humanos, dejando de considerar a la dignidad humana como un fin en sí, para pervertirla al tratarla como un mero objeto o medio. El ser humano no puede ser considerado como una cosa, sino que siempre le corresponde el respeto por el libre desarrollo de sus potencialidades. La creación de híbridos humanos-animales, junto con la discriminación y determinismo genético y la clonación reproductiva, terapéutica e híbrida constituyen una instrumentalización del ser humano que viola las pautas éticas y jurídicas a nivel internacional. Coincidiendo con Kant, el Tribunal Budista de Derechos Humanos afirma que los seres humanos no son un medio sino que son fines en sí mismos, pues poseen una dignidad intrínseca y ontológica que es común a todos los descendientes de la familia humana, independientemente de su nivel de autodeterminación, racionalidad, autopercepción, comportamiento ético, género, raza, capacidad económica, ideología, material genético o ciclo vital. De este modo, incluso aunque se llegue a crear híbridos humanos-animales sin ningún tipo de cerebro avanzado, estos seres deberían tener los mismos derechos humanos que los que poseen un bebé, un niño o un discapacitado mental, especialmente teniendo en cuenta que el ser humano no piensa sólo con el cerebro sino también con el vientre. El Derecho Budista considera que la clonación híbrida de humanos-animales es éticamente inaceptable por violar el respeto a la dignidad humana y a la protección de la integridad genética. Pero el Tribunal Budista de Derechos Humanos también manifiesta la necesidad de prohibir otras formas similares de manipulación genética, como la clonación terapéutica en la cual se instrumentaliza a un embrión clonado como fuente de recursos,  atentándose contra el derecho a la unicidad biológica del ser humano y violándose el derecho a la vida al destruir a los embriones clonados. Ciertamente, la clonación híbrida y la clonación terapéutica son técnicas perversas que comercialización partes del cuerpo humano, instrumentalizando al ser humano para satisfacer necesidades personales o utilitarias. El clon creado, sea humano o híbrido, tiene derecho a existir y derecho a la individualidad genética, debiendo expresar su vida sin interferencias que perjudiquen su integridad u originalidad para realizar su proyecto vital y desarrollar libremente su personalidad, sin estar programado por expectativas o intereses científicos. Así, múltiples Declaraciones, Resoluciones y Convenios del Derecho Internacional han denunciado que estos procedimientos de ingeniería genética tienen serios problemas éticos y jurídicos, siendo violaciones a los derechos humanos que no deben ser justificadas o toleradas por la sociedad por representar una grave violación a la dignidad y las libertades fundamentales. Los experimentos realizados por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son una ofensa a los derechos humanos por desarrollar una ciencia que instrumentaliza al patrimonio genético, atentando contra la dignidad intrínseca de la humanidad. El Tribunal Budista de Derechos Humanos lucha porque la ciencia siga las normas éticas y el Derecho Internacional, pues la tutela directa de los derechos humanos está por encima de cualquier interés terapéutico, científico, industrial y comercial. Esto implica recordar que el ser humano existe como sujeto de derechos desde la fecundación, por lo que el embrión y el bebé deben recibir el respeto y no-instrumentalización de su dignidad intrínseca. En definitiva, la ciencia contemporánea se encuentra en un rumbo que puede alterar decisivamente el futuro de la humanidad, pues las intervenciones genéticas en línea germinal tienen la capacidad genocida de destruir parcial o totalmente a la especie humana. Los derechos humanos salvaguardan y defienden la garantía de la Liberación, la cual se amplía con el respeto, la solidaridad y la responsabilidad, por lo que los derechos humanos son universales, prioritarios e innegociables. Esto significa que los derechos humanos son violados cuando no hay una protección o respeto universal por esta Libertad intrínseca de la vida humana, que es lo que el Derecho Internacional y el Derecho Budista denominan respectivamente como dignidad humana o naturaleza dhármica.
Tras establecer que la creación de híbridos humanos-animales constituye una violación de la dignidad humana, ciertamente es muy fácil de comprender que este acto constituye un Crimen contra la Humanidad, pues el Derecho Internacional incluye como una de las formas de crímenes de lesa humanidad a los tratos inhumanos que atentan gravemente contra la dignidad humana, siempre y cuando formen parte de un plan sistemático o generalizado. En el caso del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, ellos han planificado sistemáticamente sus crímenes contra la dignidad humana durante más de una década, e incluso tienen planes explícitos para que sus resultados y procedimientos tengan características generalizadas en el futuro. Además, también puede interpretarse que estos actos inhumanos de la creación de híbridos constituyen una forma de tortura médica, que también es un crimen contra la humanidad, causando un grave sufrimiento al sujeto híbrido al mismo tiempo que atenta gravemente con la integridad física del patrimonio genético humano. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la UNESCO en el hecho de que el patrimonio genético humano debe ser protegido como parte del respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, por lo que las tecnologías nunca deben comprometer la sacralidad de la especie humana y de la vida misma. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la UNESCO en la cuestión de que las investigaciones con el genoma humano deben respetar y ser compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debiéndose prohibir y condenar las prácticas científicas contrarias a la dignidad humana y las libertades fundamentales, como la clonación híbrida o la clonación terapéutica. En tanto se crean embriones con fines de experimentación y sin el requisito de consentimiento libre e informado por parte del sujeto de pruebas, estos experimentos de híbridos humanos-animales están prohibidos por los principios del Tribunal Internacional Nuremberg, el cual también obliga a que la experimentación humana esté justificada por beneficios que no puedan obtenerse por otros métodos. Tal como se ha demostrado, los experimentos del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son caprichosos e innecesarios, pues las tecnologías de impresoras 3D constituyen otro método que brindaría de forma más sencilla y ética la producción masiva de órganos para trasplantes, sin tener que crear híbridos y luego causarles daño físico o muerte. Otro principio de Nuremberg vulnerado por la creación de híbridos humanos-animales para trasplantes es que el grado de riesgo de alterar el patrimonio genético humano excede enormemente la supuesta importancia humanitaria del problema que este experimento pretende resolver, dado que la cantidad de pacientes que necesitan trasplantes por cuestiones de enfermedad es un problema menor en comparación con las cientos de millones de personas que mueren a causa de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Además, desde la perspectiva del Derecho Internacional, este tipo de experimentos genéticos son actos inhumanos porque producen lesiones, desfiguramiento y mutilación a los órganos del sujeto híbrido. Estos experimentos biológicos realizados por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son una forma contemporánea de trato inhumano y tortura médica porque violan la integridad y dignidad humana, siendo una violencia y atentado contra la vida. Tales actos constituyen un ultraje contra el supremo derecho a la dignidad humana y la autodeterminación, produciendo seres vivos sin derechos fundamentales a los que se les somete a un trato de menosprecio, humillación, degradación y homicidio. Estos experimentos instrumentalizan la vida humana, por lo que son incompatibles con los derechos y valores fundamentales del ordenamiento jurídico y político a nivel internacional. Tanto el Derecho Budista como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos obligan a la ciencia a respetar la integridad y dignidad de la vida humana, por lo que se prohíben experimentos genéticos que puedan desencadenar en la inferioridad biológica del sujeto participante. El atentado contra la dignidad humana es la barrera final que nunca debe cruzar la ciencia, y la tarea ética del Tribunal Budista de Derechos Humanos es defender que esta dignidad intrínseca o naturaleza dhármica nunca sea vulnerada. En efecto, al igual que Ambedkar, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la Justicia es otro nombre para la Libertad, Igualdad y Fraternidad, al mismo tiempo que se podría establecer que el principio ético que sustenta a estos tres valores esenciales es el principio del respeto a la dignidad y no-instrumentalización de la humanidad. Los preceptos del Derecho Budista y del Derecho Internacional utilizan este concepto de dignidad en el sentido de afirmar que existe una naturaleza intrínseca a la condición de persona que merece ser respetada. Así, aunque la ciencia tiene derecho a la investigación genética, al igual que el derecho a la libertad de expresión, este derecho no es absoluto porque tiene límites éticos que nunca deben ser vulnerados, como los criterios de precaución y prudencia, con el fin de proteger la dignidad y el respeto de los derechos humanos.
La creación de híbridos humanos-animales inicia un debate metaético en el cual el Tribunal Budista de Derechos Humanos se posiciona como Guardián Constitucional de la Humanidad y de la Madre Tierra. Al ser un comité de ética independiente, plural y transparente, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene la capacidad de supervisar o desaprobar experimentos científicos que obren en contra del marco de regulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos sentencia que el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son “Responsables” de cometer Crímenes de lesa humanidad, pues sus conductas han agraviado la naturaleza misma del ser humano, afectando su dignidad intrínseca al realizar violaciones graves contra la obligación internacional de salvaguardar la dignidad humana individual y colectiva. Toda la Comunidad Internacional ha sido agraviada por estos delitos cometidos por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, quienes han afectado uno de los aspectos más preciados de la persona humana: la integridad del patrimonio genético. En efecto, estos procedimientos crueles e inhumanos de tortura médica han violado la integridad física, psíquica y moral de la humanidad, incluso aunque los acusados puedan llegar a alegar que sus acciones no causaron dolor alguno. El Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han violado la dignidad humana porque no han orientado sus investigaciones científicas hacia los principios del respeto al derecho a la vida, respeto al derecho al reconocimiento de identidad jurídica y respeto al derecho a la preservación de la unicidad o integridad genética.
Indudablemente, otra de las posibles consecuencias de permitir este tipo de experimentos inmorales e ilegales es que la manipulación del patrimonio genético humano conduce a la eugenesia, método científico nazi que consta en prevenir la existencia de individuos con genes o características no deseadas, buscando la perfección genética en el método espurio de comenzar a diseñar humanos más fuertes e inteligentes. Indudablemente, frente a una humanidad que busca mejoras a través de medios artificiales y tecnológicos, el Derecho Budista establece que la humanidad debe evolucionar a través de medios culturales y espirituales, tal y como lo ha estado haciendo durante miles de años. Precisamente, los maestros espirituales enseñan que la evolución no es genética sino ética. Sin embargo, la ciencia contemporánea se orienta hacia el oscuro horizonte de la evolución por medio de la tecnología, sea a través de la manipulación genética o a través de la incorporación de máquinas dentro de los cuerpos. Esta búsqueda de mejorar las aptitudes humanas naturales es un desconocimiento de todo el patrimonio ético y espiritual de la historia, por lo que el Derecho Budista debe luchar para prevenir este mal, enseñando a la humanidad que el Camino de la Cura del sufrimiento nunca podrá ser realizada por medio del incremento de la inteligencia racional computarizada o por medio de la adquisición de nuevas habilidades corporales producto de la incorporación de tecnologías que reprogramen el ADN. El ser humano, a diferencia de las computadoras, tiene las potencialidades de la inteligencia emocional, la inteligencia social, la inteligencia ecológica y la inteligencia espiritual, y esto es lo que debe ser desarrollado para poder evolucionar. Las tecnologías de reprogramación genética que ocurren a través de procesos de hibridación inter-especies o a través de la incorporación de nanotecnología microscópica, no sólo no curarán el sufrimiento de la humanidad sino que abrirán una nueva brecha más de injusticia social, pues seguramente las elites ricas y poderosas son las que accederán a las tecnologías más importantes, excluyendo a aquellos que son pobres y oprimidos. A diferencia del transhumanismo, filosofía que propone la evolución humana vía tecnología, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la inteligencia artificial puede llegar a ayudar al ser humano a desarrollarse y evolucionar sólo si la ciencia se encuentra bajo la supervisión de valores espirituales y principios éticos, pues de lo contrario la humanidad involucionaría en una especie carente del mejor legado de la vida: la sabiduría compasiva (prajña-karuna). En este sentido, es preciso señalar que la distancia entre el animal ordinario con el ser humano es la misma distancia que entre el ser humano ordinario y el Ser Despierto (Buddha), lo cual significa que los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) son precursores de un posible futuro evolutivo de la humanidad. Esta posible vía evolutiva del superhumano u Homo Spiritualis es puramente natural y no-tecnológica. Para el Derecho Budista, el Transhumanismo no debe ser materialista y tecnológico, sino espiritual y ético, pues el materialismo conduce a la barbarie y la inhumanidad. Si la humanidad se obsesiona con una evolución tecnológica sin guía ética y espiritual, entonces paulatinamente perderá aspectos fundamentales de la dignidad humana, como el bien, el amor, el humor, el arte, la filosofía, la literatura, la ciencia, la amistad y la paternidad. Contraria a la visión científica contemporánea de que la humanidad evoluciona hacia una dirección deseable, el Derecho Budista debe mostrar que ese sendero conduce realmente a la autodestrucción de la humanidad.
No obstante, ante el hecho de que el Tribunal Budista de Derechos Humanos prohíbe y declara como ilegal a la manipulación genética de híbridos humanos-animales, debe aclararse que esta regla tiene una única excepción. Ante un probable evento catastrófico en el cual el planeta Tierra sería llevado a una destrucción inevitable, la humanidad tendría el derecho colectivo a sobrevivir en otros planetas. Sin embargo, para poder realizar tal hazaña cósmica la humanidad debería realizar obligatoriamente una modificación genética que le permita sobrevivir las arduas condiciones ambientales del espacio exterior o de otros planetas. Indudablemente, una hibridación humano-artificial o una posible hibridación con seres vivos como el Tardigrada le brindaría capacidades de hibernación durante cientos de años y también capacidades para resistir altos niveles de calor y frío, que es algo necesario para poder sobrevivir tanto en el espacio como en otros planetas. La excepción a la prohibición de manipulación genética demuestra que el Tribunal Budista de Derechos Humanos no es moralmente dogmático, pues esta excepción es el caso de una modificación al patrimonio genético colectivo con la finalidad de respetar el derecho colectivo a la supervivencia de la especie, y sólo debería aplicarse ante una enorme necesidad para respetar el derecho a la vida de toda la humanidad. Claramente, los experimentos del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu no cumplen con el requisito de necesidad para ser una excepción a la regla de prohibición de la manipulación genética. Esta excepción a la regla no podría ser empleada para salvar una vida individual, pues los derechos colectivos no podrían ser vulnerados para respetar un derecho individual, ni tampoco esta excepción debería ser aplicada para la creación de seres humanos inmortales. Efectivamente, como sostiene el filósofo Savater en su lectura de Ernst Cassirer, el aspecto esencial de la conciencia humana es la comprensión del tiempo y de que en el futuro el sujeto va a morir, pues comprender que hay muerte precisamente revaloriza la vida, dado que una vida eterna carecería de todo valor y trascendencia. Esta consciencia de la muerte y la finitud es el motor de los proyectos de vida. Pero si la ciencia crea seres humanos inmortales, tal y como se propone realizarlo en el futuro, entonces crearía seres sin ningún tipo de aprecio por la vida. Esto demuestra que las ideas del Transhumanismo materialista son peligrosas, además de que han sido influenciadas por el Futurismo de Marinetti y por el Eugenismo de Galton, ambos movimientos con ideas utilizadas por el Fascismo. Aunque el Derecho Budista comparte con el Transhumanismo la premisa de que el Homo Sapiens no es el fin de la evolución sino el comienzo, y también comparte la cuestión de que los seres no-humanos (plantas, animales, inteligencia artificial, posthumanos y extraterrestres) son merecedores de derechos fundamentales, indudablemente la Espiritualidad no puede acompañar la peligrosa idea del Transhumanismo de buscar la inmortalidad en un sustrato digital, debido a que esta búsqueda viola los tres rasgos de la existencia descubiertos por Gautama: la imperfección, la impermanencia y la insustancialidad. Estos rasgos existenciales son inevitables y la ciencia no debe intentar reprimirlos, sino que debería imitar a los maestros espirituales, quienes convierten a estos rasgos inevitables en fuente de sabiduría compasiva (prajña-karuna) y conocimiento cumbre (satori), pues incluso el sufrir es fuente de madurez espiritual. Al igual que Frankl, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la actitud estoica ante el sufrimiento inevitable constituye la culminación de la madurez existencial, superando el sufrimiento no por medio de la tecnología sino por medio de una actitud contemplativa que valora las vivencias de la naturaleza, las experiencias artísticas, el sentido del humor, las vivencias del pasado, la soledad y la Espiritualidad. La ciencia contemporánea no debe buscar la perfección e inmortalidad del ser humano, sino que debe aprender de los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas), posicionándose con la fortaleza de la serenidad ante los conflictos de lo inevitable.
A diferencia del filósofo Sloterdijk, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que se debe prohibir una revisión genética-técnica del ser humano, pues la utopía de la justicia nunca debe ser reemplazada con las fantasías tecnológicas que no hacen más que revivir los racismos y totalitarismos fascistas del siglo XX con sus ambiciones de control eugenésico. En contraposición con el filósofo Sloterdijk, el Derecho Budista considera que no se debe desarrollar un plan de domesticación y cría de la humanidad, incluso aunque esto sea en nombre del orden y pureza social, pues la producción genética de un ser humano con conciencia de rebaño no hace más que crear masas incultas impotentes y elites gobernantes omnipotentes. De esta manera, la ciencia de la manipulación genética puede llegar a convertirse en el nuevo rostro del fascismo, el cual siempre ha soñado con la producción masiva de seres humanos bellos, sanos e inteligentes. Este Transhumanismo tecnológico y barbárico siempre tendrá un opuesto o némesis: la Espiritualidad Budista. En efecto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos trabaja por un futuro transhumano pero llevado a cabo por medios éticos y no-tecnológicos, pues de lo contrario la humanidad involucionaría en salvajismo. Así, los maestros espirituales luchan contra la deshumanización o inhumanización que propone la sociedad del espectáculo, la cual al igual que el antiguo Coliseo Romano siempre aspira a la crueldad y la masacre como forma de entretenimiento fascista.
En conclusión, el Derecho Budista tiene el Propósito (Dharma) de salvar a todos los seres a través del conocimiento cumbre (satori), lo cual implica una crítica directa a las ciencias que codiciosamente atentan contra la dignidad humana. Por lo tanto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que toda institución o científico que apoye o colabore con el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu estarán siendo cómplices de violaciones a los derechos humanos. Indudablemente, los científicos deberían estar trabajando juntos en la creación de un mundo mejor, pensando en salvar a la humanidad y a la naturaleza, en lugar de crear invenciones que ponen en peligro su existencia. Sin una guía ética y espiritual la ciencia se convierte en una fuerza impura y destructiva, llevando a la humanidad por un Camino de perversión cultural cuyas consecuencias son nada menos que la posible destrucción de la vida. Únicamente practicando el Conocimiento Adecuado, tal y como lo prescribió el Maestro Gautama en su versión alternativa del Décimo Noble Sendero, la ciencia podrá evitar caer en la perversión que es atentar contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de los seres no-humanos. De esta manera, este Caso sobre el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu constituye una gran enseñanza para la humanidad, demostrando perfectamente que si la ciencia médica funciona sin ética –como sucede con el armamento biológico, la manipulación genética, el aborto y la eutanasia- entonces la ciencia se convierte en un mal en el mundo, tal y como lo son el materialismo y capitalismo. En cambio, cuando la ciencia se mantiene guiada por el poder ético y humanitario de la sabiduría compasiva (prajña-karuna), se mantiene libre de todo poder destructivo, pudiendo ayudar a liberar al ser humano por medio del conocimiento cumbre (satori).
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien creó el sistema de ciencia más noble en la historia de la humanidad, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que las disciplinas científicas no se perviertan e incurran en crímenes que atentan contra la ética, los derechos humanos y la dignidad de la vida, por lo que se ha sentenciado al Salk Institute for Biological Studies y al científico Jun Wu como “Responsables” de CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, constituyendo el máximo ataque al patrimonio genético de la humanidad en toda su historia.
Con espíritu de reconciliación (maitri),

Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Juez Espiritual y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)