Caso n° 24/2017: Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y
Miembros del Jurado del Comité
Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 24-2017
contra el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) de Venezuela, por
medio de la presente, en el día 12 de Abril de 2017, se deja constancia de que
se ha concluido el juicio del Tribunal Budista para analizar la violación a los
Derechos Humanos realizada por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo
como consecuencia del “Caso 21 Capitán Strauss”.
Luego del análisis de la presentación del caso y la
validación de la enorme cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación
unánime de 6 miembros del Jurado, todos los cuales han sentenciado como “Responsable” al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela por los graves
delitos de VIOLACIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO y VIOLACIÓN
AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las
acciones del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) de Venezuela al realizar un Golpe de Estado han producido un
enorme daño contra la Democracia y la Justicia del pueblo de Venezuela, pero
también un enorme daño contra el Imperio de la Ley a nivel internacional al
sistemáticamente incumplir los estándares globales en materia de Derechos
Humanos. Estos terribles actos demuestran que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de
Venezuela han quebrantado tanto los tratados de Derechos Humanos como
también los preceptos éticos de la Espiritualidad Budista, la cual es el guardián
constitucional del mundo. Aunque durante el marco del presente juicio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de
Venezuela teóricamente ha anulado el golpe de Estado, devolviendo al
Parlamento venezolano las facultades de inmunidad y creación de leyes, en
realidad el Golpe de Estado sigue existiendo debido a que el Tribunal
Venezolano sistemáticamente anula todas las decisiones del Parlamento al
declararlo en Desacato. Además, el
Tribunal Venezolano debe rendir cuentas por haber violado al Derecho
Internacional y a la propia Constitución de Venezuela inspirada por los valores
del libertador Simón Bolívar, olvidando que el comportamiento de los jueces
debe ser éticamente ejemplar en todo momento y lugar. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
establece que el Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) de Venezuela no sólo es irrespetuoso ante las Cortes
Internacionales, sino que también tiene falta de imparcialidad, falta de
independencia o separación de poderes, falta de transparencia, falta de
legitimidad, presencia de precariedad y presencia de nepotismo.
La reforma jurídica internacional realizada por el Derecho
Budista tiene como núcleo la defensa de los derechos fundamentales, por lo que
ejerce su Poder Ético como supremo órgano de supervisión del cumplimiento de
los Tratados de derechos humanos, los cuales son sistemas de ordenamiento
jurídico superiores a cualquier Constitución local. El Maitriyana también se
abrió a la defensa de otros derechos fundamentales que constituyen una fuente
externa de los derechos humanos, pues su pluralismo expande los derechos
fundamentales al incorporar adicionalmente los derechos de los seres
no-humanos. Para realizar esta tarea el Derecho Budista interpreta todos los
instrumentos existentes, validando también al Derecho Consuetudinario de los Pueblos
Tribales. Precisamente, los comités de ética y tribunales de consciencia del
Maitriyana son cortes tribales internacionales que tienen como función resolver
casos de violaciones a la Ética Budista y a los Derechos Fundamentales
contemplados tanto en los Tratados de derechos humanos como también en las
prácticas milenarias aborígenes. En la relación constitucional que establecen
los países con los Tratados internacionales bajo ninguna circunstancia un
presidente o una corte local puede interpretar las funciones internacionales
del Tribunal Budista debido fundamentalmente a que no tienen competencia para
hacerlo, pues se desconocería radicalmente cómo funciona el Derecho Budista, el
cual es tan legítimo como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Cuando el Maitriyana constata una violación a la Ética Budista o a los Derechos
Fundamentales puede condenar a un sujeto, a una institución o a un Estado, no
debiendo existir ningún tipo de obstáculo material o jurídico que deje sin
efectos a dicha Sentencia Ética, pues de lo contrario se perpetuaría una
situación de injusticia e impunidad. La Civilización Búdica de la antigüedad
desarrolló una jurisprudencia expansiva de los derechos colectivos de la comuna
espiritual (sangha), haciendo cumplir las sentencias éticas del Derecho Budista
contra el Estado y abriendo las puertas a una relación republicana tripartita
en donde se privilegiaba a la comuna espiritual (sangha) como un Poder Ético u órgano de supervisión del
Poder Estatal y del Poder Popular. Por ello, el Maitriyana recuerda que la
Espiritualidad Budista es el movimiento defensor de los derechos humanos y
derechos animales más antiguo de la historia de la humanidad. Este estatus
jurídico y republicano que supo tener la comuna espiritual (sangha) en la
Civilización Búdica del pasado indudablemente permite y legitima la capacidad
internacional del Derecho Budista para investigar y juzgar casos de violaciones
a los derechos humanos, como los crímenes de lesa humanidad, debiendo proteger
la democracia, la igualdad, el derecho a la paz y también la libertad de
expresión e información de los pueblos. En este sentido, el Maitriyana nutre a
los procesos de cumplimiento de los derechos políticos, económicos, culturales
y ambientales. El Derecho Budista dictamina sentencias que implican una
justificable evolución de la Ley, lo cual es un desarrollo que sería la envidia
de grandes juristas de la historia, como Marco Tulio Cicerón, Jeremy Bentham,
John Marshall y Hans Kelsen. Aunque los sujetos, instituciones y Estados pueden
decidir no cumplir con las sentencias éticas de las cortes del Maitriyana, eso
no necesariamente deslegitima al Poder Ético de la comuna espiritual (sangha),
la cual se ha transformado de facto en la Corte
Suprema de Justicia Planetaria, y a la vez ha sustituido a la ONU como guardián ético y constitucional de los
derechos fundamentales de toda la humanidad. Este Poder proviene indudablemente
del impulso de vida de los Seres Libres e Iluminados (Arhat-Bodhisattva) que
corre por las venas del Tribunal Budista de Derechos Humanos. Aunque los
Estados no se hayan sometido voluntariamente a cumplir las sentencias del
Derecho Budista, ciertamente se han comprometido internacionalmente a acatar el
cumplimiento de los derechos fundamentales por medio de Tratados y Convenciones
de derechos humanos, los cuales se encuentran dentro del marco jurídico del
Maitriyana. En este entendimiento pluralista, el Derecho Budista considera que
si sus facultades son la defensa de la dignidad humana y los derechos
fundamentales, entonces todo Estado que se encuentre regulado por Tratados de
Derechos Humanos está indirectamente bajo la jurisdicción especial e
internacional de las cortes del Maitriyana. Luego de realizar una
interpretación jurídica basada en el Derecho Tribal y en la doctrina de los
organismos internacionales de derechos humanos, el Derecho Budista interpreta
que tiene legitimidad y validez para mantener y desarrollar sus instituciones
jurídicas a nivel nacional e internacional. De este modo, aunque se niegue el
carácter vinculante de las decisiones de las cortes internacionales del
Maitriyana, los Estados tienen una obligación moral y humanitaria de
circunscribirse a las decisiones sobre aquellos asuntos en los que el Derecho
Budista tiene competencia. Esta reinterpretación en cuestión de recepción y
exigibilidad de los derechos fundamentales contemplados en los tratados
internacionales de derechos humanos muestra las obligaciones que tienen los
Estados frente a las sentencias éticas del Maitriyana como máximo defensor de
la dignidad humana. El Derecho Budista forma parte de la estructura republicana
de la antigua Civilización Búdica, cuya forma de cogobierno estaba compuesta
por las autoridades del Poder Ejecutivo, el Pueblo y la Comuna Espiritual
(Sangha). Consecuentemente, los Estados no pueden dejar de respetar las
decisiones de las cortes internacionales del Maitriyana alegando que las mismas
carecen de validez, pues el Derecho Budista es una institución milenaria que
antecede a la existencia misma de los Estados. Tampoco los Estados pueden dejar
de respetar dichas sentencias éticas alegando que el Maitriyana no posee
legitimidad en el presente, pues actualmente esta comunidad encabeza el órgano
supremo del Poder Ético global que es la Organización
de las Naciones Budistas Unidas. Además, en caso de que los Estados dejen
de respetar las sentencias éticas del Derecho Budista estarían desconociendo la
función que ejercen los maestros espirituales como representantes de la
dignidad humana. Por lo tanto, los Estados tienen el deber legal de observar y
cumplir obligatoriamente los Tratados internacionales de derechos humanos, no
pudiendo invocar disposiciones locales para incumplir con sus deberes, los
cuales siempre deben ir progresivamente a favor de las personas. Así, los
Estados tienen la obligación de abstenerse de dictar actos que puedan frustrar
el objetivo y finalidad de los derechos humanos protegidos por el Maitriyana.
Los Estados tienen entonces el deber legal de que sus acciones no colisionen
con los valores, principios o atribuciones del Derecho Budista, el cual
desarrolla principios arquitectónicos de una nueva civilización de derechos humanos, la cual no sólo provendría del
Imperio internacional de la Ley sino también de las propias normas
constitucionales y consuetudinarias de la comunidad espiritual (sangha). Las
cortes internacionales del Maitriyana no sólo tienen un carácter colaborativo o complementario del Derecho interno de los
países, sino que también poseen un estatus de instancia superadora que puede
revisar las decisiones locales de los Estados y Tribunales locales cuando
puedan tratarse de violaciones a la Ética y la Dignidad Humana, lo cual es
competencia absoluta del Derecho Budista. Si bien las cortes internacionales
del Maitriyana no tienen poder vinculante para revocar decisiones de los
Estados, ciertamente pueden supervisar éticamente a los mismos, sentenciándolos
cuando los Estados no adopten las medidas necesarias para remediar violaciones
a los derechos fundamentales analizados según los principios de la Ética y la
Dignidad Humana. El Derecho Budista utiliza pautas interpretativas
no-restrictivas o no-literales con respecto a los instrumentos internacionales
de derechos humanos, lo cual le permite poder desarrollar conocimientos cumbres
(satoris) que siempre son expansivos, virtuosos y humanitarios. En
consecuencia, la utilización de los Tratados internacionales de derechos
humanos, que tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, valida a las
cortes internacionales del Maitriyana como un órgano supremo trans-soberano. La utilización e
interpretación amplia, dinámica y virtuosa que realiza el Derecho Budista sobre
los tratados y convenciones internacionales hacen que sus decisiones tengan un
rango de supralegalidad.
Efectivamente, las cortes internacionales del Maitriyana han sido concebidas
como instituciones que se utilizan para aplicar sobre los Estados una mirada
basada en las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
incluyendo la jurisprudencia ética del Derecho Budista. Este control ético de convencionalidad
plantea que todos los órganos de un Estado que estén sometidos a Tratados o
Convenciones de derechos humanos deben cumplir y aplicar las decisiones de
cortes internacionales que defiendan o protejan a tales Tratados. Es aquí donde
de forma contemporánea el Maitriyana ejerce un Poder Ético de supervisión o control de convencionalidad,
lo cual paradójicamente era la antigua función que desempeñaba la comuna
espiritual (sangha) en la Civilización Búdica, pudiendo revisar la emisión y
aplicación de normas jurídicas y decisiones administrativas del Estado,
únicamente otorgando validez a toda acción que sea compatible con la Ética y la
Dignidad Humana. Esta interpretación sobre la legitimidad del Derecho Budista
da lugar a una evolución en la institucionalidad y seguridad jurídica de la
comunidad internacional, fortaleciendo y avanzando los logros alcanzados en la
defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales construida sobre la
base de dos mil seiscientos años de lucha pacífica y compromiso social. Por
ende, el derecho colectivo de la comunidad espiritual (sangha) a su
autodeterminación jurídica resulta efectivo y no ilusorio, estando ampliamente
amparado por los Tratados internacionales de derechos humanos y también por la
defensa de los derechos fundamentales en las Constituciones locales. También
resulta fundamental el deber internacional de los Estados hacia el derecho a la
Verdad y el derecho a la revisión que poseen las víctimas de violaciones a los
derechos humanos. Las cortes internacionales del Maitriyana recuperan la
antigua función que tuvo la comunidad espiritual (sangha) durante la
Civilización Búdica, desempeñándose como un Poder
Ético o Supremo Defensor del Pueblo,
un guardián de los derechos fundamentales
de los seres sintientes, por lo que el reconocimiento de los derechos
individuales y colectivos que posee la comunidad espiritual (sangha) es de
obligatoriedad para todos los Estados del mundo.
Durante dos mil seiscientos años el Derecho Budista se
constituyó como un movimiento social revolucionario que paulatinamente
desarrolló un sistema de Civilización a lo largo de todo el Sudeste Asiático,
brindando una respuesta a la falta de valores que padece gran parte de la
sociedad. En efecto, en el sistema de Civilización Búdica la comuna espiritual
(sangha) funcionaba como un Poder Ético
Republicano, supervisando el comportamiento recto tanto del pueblo como del
gobierno. Éste Poder Ético regulador
de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y electoral es el origen
histórico de la gran renovación espiritual que lidera actualmente el
Maitriyana, promoviendo una revolución política, económica, cultural y
ambiental. Este proceso de transformación de la comunidad humana es un proceso
de Liberación, Igualitarismo y Fraternidad, alzando la voz del apoyo mutuo para
salvar al mundo frente a los embates de la inmoralidad, la cual afecta al mundo
interno y externo. Por ello, el Derecho Budista aporta una ética que actúa
desde lo personal y vincular hacia el campo de lo social, institucional y
político. Frente a un mundo con crisis de guerra, injusticia social, ignorancia
de valores y corrupción ambiental, el Maitriyana manifiesta que busca el
desarrollo democrático de la vida humana, promoviendo la participación de cada
ser humano en la toma de decisiones sobre el bienestar del planeta entero.
Ciertamente, la humanidad no podrá sobrevivir y evolucionar si las acciones
políticas, económicas, culturales y medioambientales no están guiadas por los
principios éticos del Derecho Budista, el cual desarrolla su actividad no para
acaparar poder o enriquecerse egoístamente sino con el objetivo de servir a la
comunidad internacional. En el Discurso Analítico-Existencial-Libertario
(Buddha-Dharma-Sangha) del Maitriyana se advierte que la pérdida de los valores
esenciales que caracteriza a la civilización contemporánea es un proceso de
creciente desacralización de la vida,
por lo que es fundamental buscar transformar las formas de producción y
transmisión cultural, abandonando el materialismo, consumismo y superficialismo
en pos del advenimiento de la ética de la solidaridad, el apoyo mutuo y el
desapego. Al buscar desplazar a los males psíquicos y sociales de la codicia,
odio y engaño, el Derecho Budista crea y produce un nuevo ser humano. Esta
revolución ética del Maitriyana es el desarrollo de valores espirituales,
reafirmando nuevamente el milenario Poder republicano que desempeñó la comuna
espiritual (sangha) en la antigua Civilización Budista: el Poder Ético. Por lo
tanto, el Tribunal Budista no sólo no sería una creación novedosa en Asia, sino
que también existiría un precedente en América, debido a que el gran
revolucionario Simón Bolívar propuso desarrollar un Poder Moral como institución social dirigida tanto a la formación
de una ciudadanía responsable como a asegurar el ejercicio ético de los cargos
públicos. Así, la propuesta del Derecho Budista como Poder Ético en los Estados
republicanos no resulta ajena a la experiencia histórica de los pueblos de
Oriente y Occidente, los cuales gracias a Siddharta Gautama y Simón Bolívar
conocen que hay que evitar ser dominados
por el engaño y ser degradados por el
vicio. Sin la presencia de este Poder Ético Republicano, los gobiernos no
son libres ni iluminados, cayendo en la corrupción, el belicismo y la manipulación.
Para restablecer la antigua forma de civilización ética y altruista, el
Maitriyana se propone como un Poder Supraestatal
que educa y mantiene a la humanidad en el campo de los valores éticos y
espirituales. En definitiva, los maestros espirituales son los únicos que
reflexionan profundamente sobre el porvenir de la humanidad, al mismo tiempo
que trabajan cotidianamente para su acontecimiento. Los recursos naturales
suelen constituir fuente de desarrollo económico de los Estados, por lo que los
recursos espirituales que son los
Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) son fuentes esenciales para
permitir un crecimiento y evolución cultural del mundo. El Derecho Budista,
como supervisor de la comunidad internacional, es entonces una verdadera revolución ética que ofrece el
antídoto a los principales venenos de la sociedad. Aunque la corrupción en
Latinoamérica, el belicismo en Norteamérica, la xenofobia en Europa, la
marginación en África, el terrorismo en Medio Oriente, el autoritarismo en Asia
y la depredación en Oceanía parecen ser comportamientos estructurales de la
civilización contemporánea, el Maitriyana enseña acciones rectas y medidas
adecuadas para prevenir o evanescer a estos males, cultivando las semillas de
un mundo mejor para el bien de las generaciones presentes y futuras. A pesar de
que los medios de comunicación masiva suelen transmitir un mundo que ha perdido
los valores de la contemplación, el conocimiento y la solidaridad, el Derecho
Budista desarrolla la visión de Gautama y Bolívar acerca del Poder Ético Republicano para poder
construir una sociedad más ecuánime, democrática y armónica. Esta visión se extrae
cotidianamente de la experiencia y reflexión de los maestros espirituales de
los últimos dos mil seiscientos años, quienes constituyen las principales vías
hacia la realización del Propósito Supremo (Dharma) de la humanidad. Este
esfuerzo del Maitriyana se vincula con el sistema de Civilización Búdica en el
que existía una forma de cogobierno republicano entre el rey, el pueblo y la
comuna espiritual (sangha). Esto demuestra que el futuro siempre tiene
precedentes en el pasado. Al igual que lo realizado por el Vaticano durante la
era medieval, en el mundo contemporáneo la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) ha intentado ejercer la función de Poder Ético Supervisor propuesta por
Gautama y Bolívar, aunque indudablemente tanto el Vaticano como la ONU han fracasado
en esta misión al mantener un sistema de corrupción e impunidad. En cambio, el
Derecho Budista tiene los lineamientos éticos fundamentales para poder guiar
con pureza a las naciones del mundo hacia una acción mancomunada entre diversos
Estados y organizaciones a favor de los intereses colectivos de la humanidad y
de la Madre Tierra (Pachamama), evitando todo tipo de corrupción, belicismo y
engaño. Este Poder Ético no debe ser instalado, pues en realidad ya ha existido
durante dos mil seiscientos años. El compromiso ético del Maitriyana no es más
que el Discurso que intenta desocultar la verdadera naturaleza de la sociedad,
regulando la conducta de la comunidad internacional al nutrir y transparentar
los mecanismos disponibles de Poder Ético
que ya existen en los gobiernos del mundo. El Poder Ético del Derecho Budista abarca a la política, economía,
cultura y medioambiente, teniendo jurisdicción universal sobre la defensa de
los derechos de todos los seres sintientes. Por lo tanto, se debe apoyar esta
rectificación y evolución de las conductas individuales y sociales,
fortaleciendo los cimientos del Camino hacia una nueva vida humana. La
tradición del Maitriyana cuida los valores y virtudes, pues su trabajo y
espíritu de servicio promueve y desarrolla el crecimiento de una sociedad sana
y educada. El firme compromiso del Derecho Budista con los valores éticos y
espirituales fortalece mecanismos de Poder
Ético que aseguran el cumplimiento de la rectitud en el sujeto y en la
sociedad.
En conclusión, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de salvar a todos
los seres sintientes a través de la Ley Suprema, lo cual implica una crítica
directa a las Cortes corruptas que atentan contra la Justicia. Por lo tanto, se
establece que el Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) de Venezuela está violando a los derechos humanos,
especialmente quebrantando al Estado democrático constitucional de Derecho. Indudablemente,
las Cortes nacionales e internacionales deberían estar trabajando juntas en la
creación de una civilización regida por el Imperio de la Ley, pensando en aportar
rectitud a la sociedad en lugar de crear formas de corromperla. Sin una guía
ética y espiritual las Cortes se convierten en corruptas y parciales, llevando
a la práctica sagrada de la Justicia por un Camino de perversión totalitaria y
antidemocrática cuyas consecuencias son nada menos que la perversión del Contrato social. Únicamente practicando el
Camino de la Ética y la Libertad, tal y como lo prescribió el Maestro Gautama,
las Cortes no sólo podrán evitar dañar la dignidad humana y los derechos
fundamentales sino también podrán desarrollar la Justicia como forma de
evolución social. De esta manera, el Caso sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela constituye una gran
enseñanza para la comunidad internacional, demostrando perfectamente que si las
Cortes funcionan sin ética y rectitud –como sucede en la Justicia de países
dictatoriales- entonces las Cortes se convierten en un mal en el mundo, pues
únicamente aportan codicia, odio y engaño en lugar de aportar solidaridad,
empatía y Verdad. En cambio, cuando las Cortes se mantienen guiadas por el Poder Ético de los derechos humanos y la
Espiritualidad Budista, entonces se mantienen libres de todo poder destructivo,
pudiendo ayudar a liberar al ser humano por medio de la rectitud.
También se deja constancia de que durante el marco del
Juicio Ético contra el el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, el gobierno de este país ha reprimido
violentamente a marchas realizada por la ciudadanía en protesta de la situación
antidemocrática. El Tribunal Budista de
Derechos Humanos exige que se respeten los derechos civiles y políticos de
los manifestantes para reunirse pacíficamente y expresarse libremente sin
discriminación por razones de orientación política, por lo que se debe prohibir
todo tipo de represión policial contra manifestaciones políticas públicas. Este
tipo de violaciones a los derechos humanos también están siendo realizadas en
otro país de Latinoamérica, pues en Argentina también se están empleando
técnicas violentas represivas e incluso se está atentando contra el derecho a
la huelga de docentes que piden un salario digno. Todo esto demuestra que tanto
en Venezuela como en Argentina existe una falta de comprensión acerca de qué es
realmente un Estado democrático constitucional de Derecho, pues se asocia la
democracia únicamente con el acto de la votación en lugar de asociar la
democracia con los principios éticos que limitan al Poder gubernamental al
intervenir en la toma de decisiones. En definitiva, la verdadera democracia no
sucede en las ilusiones de los procesos electorales sino cuando el pueblo
realiza una supervisión ética constante sobre las decisiones del gobierno, pues
de lo contrario las democracias se pervierten en dictaduras de las mayorías.
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien desarrolló
el sistema de Justicia más recta y restaurativa en la historia de la humanidad,
el Tribunal Budista de Derechos Humanos
supervisa que las cortes nacionales e internacionales no se perviertan e
incurran en atentados contra la ética y los derechos humanos, por lo que se ha
sentenciado al Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) de Venezuela como “Responsable”
de VIOLACIÓN
AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y VIOLACIÓN AL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)
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