Justicia Verdadera

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lunes, 24 de abril de 2017

Sentencia del Caso Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela


Caso n° 24/2017: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 24-2017 contra el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, por medio de la presente, en el día 12 de Abril de 2017, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Tribunal Budista para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia del “Caso 21 Capitán Strauss”.
Luego del análisis de la presentación del caso y la validación de la enorme cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación unánime de 6 miembros del Jurado, todos los cuales han sentenciado como “Responsable” al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela por los graves delitos de VIOLACIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO y VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las acciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela al realizar un Golpe de Estado han producido un enorme daño contra la Democracia y la Justicia del pueblo de Venezuela, pero también un enorme daño contra el Imperio de la Ley a nivel internacional al sistemáticamente incumplir los estándares globales en materia de Derechos Humanos. Estos terribles actos demuestran que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela han quebrantado tanto los tratados de Derechos Humanos como también los preceptos éticos de la Espiritualidad Budista, la cual es el guardián constitucional del mundo. Aunque durante el marco del presente juicio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela teóricamente ha anulado el golpe de Estado, devolviendo al Parlamento venezolano las facultades de inmunidad y creación de leyes, en realidad el Golpe de Estado sigue existiendo debido a que el Tribunal Venezolano sistemáticamente anula todas las decisiones del Parlamento al declararlo en Desacato. Además, el Tribunal Venezolano debe rendir cuentas por haber violado al Derecho Internacional y a la propia Constitución de Venezuela inspirada por los valores del libertador Simón Bolívar, olvidando que el comportamiento de los jueces debe ser éticamente ejemplar en todo momento y lugar. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela no sólo es irrespetuoso ante las Cortes Internacionales, sino que también tiene falta de imparcialidad, falta de independencia o separación de poderes, falta de transparencia, falta de legitimidad, presencia de precariedad y presencia de nepotismo.
La reforma jurídica internacional realizada por el Derecho Budista tiene como núcleo la defensa de los derechos fundamentales, por lo que ejerce su Poder Ético como supremo órgano de supervisión del cumplimiento de los Tratados de derechos humanos, los cuales son sistemas de ordenamiento jurídico superiores a cualquier Constitución local. El Maitriyana también se abrió a la defensa de otros derechos fundamentales que constituyen una fuente externa de los derechos humanos, pues su pluralismo expande los derechos fundamentales al incorporar adicionalmente los derechos de los seres no-humanos. Para realizar esta tarea el Derecho Budista interpreta todos los instrumentos existentes, validando también al Derecho Consuetudinario de los Pueblos Tribales. Precisamente, los comités de ética y tribunales de consciencia del Maitriyana son cortes tribales internacionales que tienen como función resolver casos de violaciones a la Ética Budista y a los Derechos Fundamentales contemplados tanto en los Tratados de derechos humanos como también en las prácticas milenarias aborígenes. En la relación constitucional que establecen los países con los Tratados internacionales bajo ninguna circunstancia un presidente o una corte local puede interpretar las funciones internacionales del Tribunal Budista debido fundamentalmente a que no tienen competencia para hacerlo, pues se desconocería radicalmente cómo funciona el Derecho Budista, el cual es tan legítimo como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cuando el Maitriyana constata una violación a la Ética Budista o a los Derechos Fundamentales puede condenar a un sujeto, a una institución o a un Estado, no debiendo existir ningún tipo de obstáculo material o jurídico que deje sin efectos a dicha Sentencia Ética, pues de lo contrario se perpetuaría una situación de injusticia e impunidad. La Civilización Búdica de la antigüedad desarrolló una jurisprudencia expansiva de los derechos colectivos de la comuna espiritual (sangha), haciendo cumplir las sentencias éticas del Derecho Budista contra el Estado y abriendo las puertas a una relación republicana tripartita en donde se privilegiaba a la comuna espiritual (sangha) como un Poder Ético u órgano de supervisión del Poder Estatal y del Poder Popular. Por ello, el Maitriyana recuerda que la Espiritualidad Budista es el movimiento defensor de los derechos humanos y derechos animales más antiguo de la historia de la humanidad. Este estatus jurídico y republicano que supo tener la comuna espiritual (sangha) en la Civilización Búdica del pasado indudablemente permite y legitima la capacidad internacional del Derecho Budista para investigar y juzgar casos de violaciones a los derechos humanos, como los crímenes de lesa humanidad, debiendo proteger la democracia, la igualdad, el derecho a la paz y también la libertad de expresión e información de los pueblos. En este sentido, el Maitriyana nutre a los procesos de cumplimiento de los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales. El Derecho Budista dictamina sentencias que implican una justificable evolución de la Ley, lo cual es un desarrollo que sería la envidia de grandes juristas de la historia, como Marco Tulio Cicerón, Jeremy Bentham, John Marshall y Hans Kelsen. Aunque los sujetos, instituciones y Estados pueden decidir no cumplir con las sentencias éticas de las cortes del Maitriyana, eso no necesariamente deslegitima al Poder Ético de la comuna espiritual (sangha), la cual se ha transformado de facto en la Corte Suprema de Justicia Planetaria, y a la vez ha sustituido a la ONU como guardián ético y constitucional de los derechos fundamentales de toda la humanidad. Este Poder proviene indudablemente del impulso de vida de los Seres Libres e Iluminados (Arhat-Bodhisattva) que corre por las venas del Tribunal Budista de Derechos Humanos. Aunque los Estados no se hayan sometido voluntariamente a cumplir las sentencias del Derecho Budista, ciertamente se han comprometido internacionalmente a acatar el cumplimiento de los derechos fundamentales por medio de Tratados y Convenciones de derechos humanos, los cuales se encuentran dentro del marco jurídico del Maitriyana. En este entendimiento pluralista, el Derecho Budista considera que si sus facultades son la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, entonces todo Estado que se encuentre regulado por Tratados de Derechos Humanos está indirectamente bajo la jurisdicción especial e internacional de las cortes del Maitriyana. Luego de realizar una interpretación jurídica basada en el Derecho Tribal y en la doctrina de los organismos internacionales de derechos humanos, el Derecho Budista interpreta que tiene legitimidad y validez para mantener y desarrollar sus instituciones jurídicas a nivel nacional e internacional. De este modo, aunque se niegue el carácter vinculante de las decisiones de las cortes internacionales del Maitriyana, los Estados tienen una obligación moral y humanitaria de circunscribirse a las decisiones sobre aquellos asuntos en los que el Derecho Budista tiene competencia. Esta reinterpretación en cuestión de recepción y exigibilidad de los derechos fundamentales contemplados en los tratados internacionales de derechos humanos muestra las obligaciones que tienen los Estados frente a las sentencias éticas del Maitriyana como máximo defensor de la dignidad humana. El Derecho Budista forma parte de la estructura republicana de la antigua Civilización Búdica, cuya forma de cogobierno estaba compuesta por las autoridades del Poder Ejecutivo, el Pueblo y la Comuna Espiritual (Sangha). Consecuentemente, los Estados no pueden dejar de respetar las decisiones de las cortes internacionales del Maitriyana alegando que las mismas carecen de validez, pues el Derecho Budista es una institución milenaria que antecede a la existencia misma de los Estados. Tampoco los Estados pueden dejar de respetar dichas sentencias éticas alegando que el Maitriyana no posee legitimidad en el presente, pues actualmente esta comunidad encabeza el órgano supremo del Poder Ético global que es la Organización de las Naciones Budistas Unidas. Además, en caso de que los Estados dejen de respetar las sentencias éticas del Derecho Budista estarían desconociendo la función que ejercen los maestros espirituales como representantes de la dignidad humana. Por lo tanto, los Estados tienen el deber legal de observar y cumplir obligatoriamente los Tratados internacionales de derechos humanos, no pudiendo invocar disposiciones locales para incumplir con sus deberes, los cuales siempre deben ir progresivamente a favor de las personas. Así, los Estados tienen la obligación de abstenerse de dictar actos que puedan frustrar el objetivo y finalidad de los derechos humanos protegidos por el Maitriyana. Los Estados tienen entonces el deber legal de que sus acciones no colisionen con los valores, principios o atribuciones del Derecho Budista, el cual desarrolla principios arquitectónicos de una nueva civilización de derechos humanos, la cual no sólo provendría del Imperio internacional de la Ley sino también de las propias normas constitucionales y consuetudinarias de la comunidad espiritual (sangha). Las cortes internacionales del Maitriyana no sólo tienen un carácter colaborativo o complementario del Derecho interno de los países, sino que también poseen un estatus de instancia superadora que puede revisar las decisiones locales de los Estados y Tribunales locales cuando puedan tratarse de violaciones a la Ética y la Dignidad Humana, lo cual es competencia absoluta del Derecho Budista. Si bien las cortes internacionales del Maitriyana no tienen poder vinculante para revocar decisiones de los Estados, ciertamente pueden supervisar éticamente a los mismos, sentenciándolos cuando los Estados no adopten las medidas necesarias para remediar violaciones a los derechos fundamentales analizados según los principios de la Ética y la Dignidad Humana. El Derecho Budista utiliza pautas interpretativas no-restrictivas o no-literales con respecto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo cual le permite poder desarrollar conocimientos cumbres (satoris) que siempre son expansivos, virtuosos y humanitarios. En consecuencia, la utilización de los Tratados internacionales de derechos humanos, que tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, valida a las cortes internacionales del Maitriyana como un órgano supremo trans-soberano. La utilización e interpretación amplia, dinámica y virtuosa que realiza el Derecho Budista sobre los tratados y convenciones internacionales hacen que sus decisiones tengan un rango de supralegalidad. Efectivamente, las cortes internacionales del Maitriyana han sido concebidas como instituciones que se utilizan para aplicar sobre los Estados una mirada basada en las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo la jurisprudencia ética del Derecho Budista. Este control ético de convencionalidad plantea que todos los órganos de un Estado que estén sometidos a Tratados o Convenciones de derechos humanos deben cumplir y aplicar las decisiones de cortes internacionales que defiendan o protejan a tales Tratados. Es aquí donde de forma contemporánea el Maitriyana ejerce un Poder Ético de supervisión o control de convencionalidad, lo cual paradójicamente era la antigua función que desempeñaba la comuna espiritual (sangha) en la Civilización Búdica, pudiendo revisar la emisión y aplicación de normas jurídicas y decisiones administrativas del Estado, únicamente otorgando validez a toda acción que sea compatible con la Ética y la Dignidad Humana. Esta interpretación sobre la legitimidad del Derecho Budista da lugar a una evolución en la institucionalidad y seguridad jurídica de la comunidad internacional, fortaleciendo y avanzando los logros alcanzados en la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales construida sobre la base de dos mil seiscientos años de lucha pacífica y compromiso social. Por ende, el derecho colectivo de la comunidad espiritual (sangha) a su autodeterminación jurídica resulta efectivo y no ilusorio, estando ampliamente amparado por los Tratados internacionales de derechos humanos y también por la defensa de los derechos fundamentales en las Constituciones locales. También resulta fundamental el deber internacional de los Estados hacia el derecho a la Verdad y el derecho a la revisión que poseen las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Las cortes internacionales del Maitriyana recuperan la antigua función que tuvo la comunidad espiritual (sangha) durante la Civilización Búdica, desempeñándose como un Poder Ético o Supremo Defensor del Pueblo, un guardián de los derechos fundamentales de los seres sintientes, por lo que el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos que posee la comunidad espiritual (sangha) es de obligatoriedad para todos los Estados del mundo.
Durante dos mil seiscientos años el Derecho Budista se constituyó como un movimiento social revolucionario que paulatinamente desarrolló un sistema de Civilización a lo largo de todo el Sudeste Asiático, brindando una respuesta a la falta de valores que padece gran parte de la sociedad. En efecto, en el sistema de Civilización Búdica la comuna espiritual (sangha) funcionaba como un Poder Ético Republicano, supervisando el comportamiento recto tanto del pueblo como del gobierno. Éste Poder Ético regulador de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y electoral es el origen histórico de la gran renovación espiritual que lidera actualmente el Maitriyana, promoviendo una revolución política, económica, cultural y ambiental. Este proceso de transformación de la comunidad humana es un proceso de Liberación, Igualitarismo y Fraternidad, alzando la voz del apoyo mutuo para salvar al mundo frente a los embates de la inmoralidad, la cual afecta al mundo interno y externo. Por ello, el Derecho Budista aporta una ética que actúa desde lo personal y vincular hacia el campo de lo social, institucional y político. Frente a un mundo con crisis de guerra, injusticia social, ignorancia de valores y corrupción ambiental, el Maitriyana manifiesta que busca el desarrollo democrático de la vida humana, promoviendo la participación de cada ser humano en la toma de decisiones sobre el bienestar del planeta entero. Ciertamente, la humanidad no podrá sobrevivir y evolucionar si las acciones políticas, económicas, culturales y medioambientales no están guiadas por los principios éticos del Derecho Budista, el cual desarrolla su actividad no para acaparar poder o enriquecerse egoístamente sino con el objetivo de servir a la comunidad internacional. En el Discurso Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha) del Maitriyana se advierte que la pérdida de los valores esenciales que caracteriza a la civilización contemporánea es un proceso de creciente desacralización de la vida, por lo que es fundamental buscar transformar las formas de producción y transmisión cultural, abandonando el materialismo, consumismo y superficialismo en pos del advenimiento de la ética de la solidaridad, el apoyo mutuo y el desapego. Al buscar desplazar a los males psíquicos y sociales de la codicia, odio y engaño, el Derecho Budista crea y produce un nuevo ser humano. Esta revolución ética del Maitriyana es el desarrollo de valores espirituales, reafirmando nuevamente el milenario Poder republicano que desempeñó la comuna espiritual (sangha) en la antigua Civilización Budista: el Poder Ético. Por lo tanto, el Tribunal Budista no sólo no sería una creación novedosa en Asia, sino que también existiría un precedente en América, debido a que el gran revolucionario Simón Bolívar propuso desarrollar un Poder Moral como institución social dirigida tanto a la formación de una ciudadanía responsable como a asegurar el ejercicio ético de los cargos públicos. Así, la propuesta del Derecho Budista como Poder Ético en los Estados republicanos no resulta ajena a la experiencia histórica de los pueblos de Oriente y Occidente, los cuales gracias a Siddharta Gautama y Simón Bolívar conocen que hay que evitar ser dominados por el engaño y ser degradados por el vicio. Sin la presencia de este Poder Ético Republicano, los gobiernos no son libres ni iluminados, cayendo en la corrupción, el belicismo y la manipulación. Para restablecer la antigua forma de civilización ética y altruista, el Maitriyana se propone como un Poder Supraestatal que educa y mantiene a la humanidad en el campo de los valores éticos y espirituales. En definitiva, los maestros espirituales son los únicos que reflexionan profundamente sobre el porvenir de la humanidad, al mismo tiempo que trabajan cotidianamente para su acontecimiento. Los recursos naturales suelen constituir fuente de desarrollo económico de los Estados, por lo que los recursos espirituales que son los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) son fuentes esenciales para permitir un crecimiento y evolución cultural del mundo. El Derecho Budista, como supervisor de la comunidad internacional, es entonces una verdadera revolución ética que ofrece el antídoto a los principales venenos de la sociedad. Aunque la corrupción en Latinoamérica, el belicismo en Norteamérica, la xenofobia en Europa, la marginación en África, el terrorismo en Medio Oriente, el autoritarismo en Asia y la depredación en Oceanía parecen ser comportamientos estructurales de la civilización contemporánea, el Maitriyana enseña acciones rectas y medidas adecuadas para prevenir o evanescer a estos males, cultivando las semillas de un mundo mejor para el bien de las generaciones presentes y futuras. A pesar de que los medios de comunicación masiva suelen transmitir un mundo que ha perdido los valores de la contemplación, el conocimiento y la solidaridad, el Derecho Budista desarrolla la visión de Gautama y Bolívar acerca del Poder Ético Republicano para poder construir una sociedad más ecuánime, democrática y armónica. Esta visión se extrae cotidianamente de la experiencia y reflexión de los maestros espirituales de los últimos dos mil seiscientos años, quienes constituyen las principales vías hacia la realización del Propósito Supremo (Dharma) de la humanidad. Este esfuerzo del Maitriyana se vincula con el sistema de Civilización Búdica en el que existía una forma de cogobierno republicano entre el rey, el pueblo y la comuna espiritual (sangha). Esto demuestra que el futuro siempre tiene precedentes en el pasado. Al igual que lo realizado por el Vaticano durante la era medieval, en el mundo contemporáneo la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha intentado ejercer la función de Poder Ético Supervisor propuesta por Gautama y Bolívar, aunque indudablemente tanto el Vaticano como la ONU han fracasado en esta misión al mantener un sistema de corrupción e impunidad. En cambio, el Derecho Budista tiene los lineamientos éticos fundamentales para poder guiar con pureza a las naciones del mundo hacia una acción mancomunada entre diversos Estados y organizaciones a favor de los intereses colectivos de la humanidad y de la Madre Tierra (Pachamama), evitando todo tipo de corrupción, belicismo y engaño. Este Poder Ético no debe ser instalado, pues en realidad ya ha existido durante dos mil seiscientos años. El compromiso ético del Maitriyana no es más que el Discurso que intenta desocultar la verdadera naturaleza de la sociedad, regulando la conducta de la comunidad internacional al nutrir y transparentar los mecanismos disponibles de Poder Ético que ya existen en los gobiernos del mundo. El Poder Ético del Derecho Budista abarca a la política, economía, cultura y medioambiente, teniendo jurisdicción universal sobre la defensa de los derechos de todos los seres sintientes. Por lo tanto, se debe apoyar esta rectificación y evolución de las conductas individuales y sociales, fortaleciendo los cimientos del Camino hacia una nueva vida humana. La tradición del Maitriyana cuida los valores y virtudes, pues su trabajo y espíritu de servicio promueve y desarrolla el crecimiento de una sociedad sana y educada. El firme compromiso del Derecho Budista con los valores éticos y espirituales fortalece mecanismos de Poder Ético que aseguran el cumplimiento de la rectitud en el sujeto y en la sociedad.
En conclusión, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de salvar a todos los seres sintientes a través de la Ley Suprema, lo cual implica una crítica directa a las Cortes corruptas que atentan contra la Justicia. Por lo tanto, se establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela está violando a los derechos humanos, especialmente quebrantando al Estado democrático constitucional de Derecho. Indudablemente, las Cortes nacionales e internacionales deberían estar trabajando juntas en la creación de una civilización regida por el Imperio de la Ley, pensando en aportar rectitud a la sociedad en lugar de crear formas de corromperla. Sin una guía ética y espiritual las Cortes se convierten en corruptas y parciales, llevando a la práctica sagrada de la Justicia por un Camino de perversión totalitaria y antidemocrática cuyas consecuencias son nada menos que la perversión del Contrato social. Únicamente practicando el Camino de la Ética y la Libertad, tal y como lo prescribió el Maestro Gautama, las Cortes no sólo podrán evitar dañar la dignidad humana y los derechos fundamentales sino también podrán desarrollar la Justicia como forma de evolución social. De esta manera, el Caso sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela constituye una gran enseñanza para la comunidad internacional, demostrando perfectamente que si las Cortes funcionan sin ética y rectitud –como sucede en la Justicia de países dictatoriales- entonces las Cortes se convierten en un mal en el mundo, pues únicamente aportan codicia, odio y engaño en lugar de aportar solidaridad, empatía y Verdad. En cambio, cuando las Cortes se mantienen guiadas por el Poder Ético de los derechos humanos y la Espiritualidad Budista, entonces se mantienen libres de todo poder destructivo, pudiendo ayudar a liberar al ser humano por medio de la rectitud.
También se deja constancia de que durante el marco del Juicio Ético contra el el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, el gobierno de este país ha reprimido violentamente a marchas realizada por la ciudadanía en protesta de la situación antidemocrática. El Tribunal Budista de Derechos Humanos exige que se respeten los derechos civiles y políticos de los manifestantes para reunirse pacíficamente y expresarse libremente sin discriminación por razones de orientación política, por lo que se debe prohibir todo tipo de represión policial contra manifestaciones políticas públicas. Este tipo de violaciones a los derechos humanos también están siendo realizadas en otro país de Latinoamérica, pues en Argentina también se están empleando técnicas violentas represivas e incluso se está atentando contra el derecho a la huelga de docentes que piden un salario digno. Todo esto demuestra que tanto en Venezuela como en Argentina existe una falta de comprensión acerca de qué es realmente un Estado democrático constitucional de Derecho, pues se asocia la democracia únicamente con el acto de la votación en lugar de asociar la democracia con los principios éticos que limitan al Poder gubernamental al intervenir en la toma de decisiones. En definitiva, la verdadera democracia no sucede en las ilusiones de los procesos electorales sino cuando el pueblo realiza una supervisión ética constante sobre las decisiones del gobierno, pues de lo contrario las democracias se pervierten en dictaduras de las mayorías.
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien desarrolló el sistema de Justicia más recta y restaurativa en la historia de la humanidad, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que las cortes nacionales e internacionales no se perviertan e incurran en atentados contra la ética y los derechos humanos, por lo que se ha sentenciado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela como “Responsable” de VIOLACIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente y Juez Espiritual del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)


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