Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

sábado, 25 de junio de 2016

Acta del Caso Asociación UNESCO



ACTA ÉTICA SOBRE IRINA BOKOVA

Estimada Irina Bokova, Directora General de la UNESCO,
Por medio de la presente acta, en el día 16 de Junio de 2016, nos comunicamos con usted para realizar un Repudio Internacional a su candidatura como Secretaria General de Naciones Unidas. Esto se debe a que bajo su mandato en la UNESCO usted no ha realizado absolutamente nada para remediar las condiciones discriminatorias que hemos denunciado acerca de la Asociación UNESCO para la Promoción del Diálogo intercultural e Interreligioso en Málaga, la cual en 2015 ha sido sentenciada por nuestro Comité de Ética por “Complicidad con la Discriminación”, en tanto que dicha institución ha premiado al Sr Ole Nydahl con un “Premio UNESCO” por su supuesta contribución al diálogo interreligioso, a pesar de que dicho individuo ha transmitido Islamofobia de forma pública en varias ocasiones. A pesar de que hemos confirmado a la Asociación UNESCO de Málaga que el Sr Nydahl cometió actos discriminatorios de forma reiterada, dicha Asociación ha omitido todo intento de resolución pacífica de esta enorme equivocación. Al mismo tiempo, en el puesto de Directora de la UNESCO, usted ha omitido nuestra Notificación para quitarle a la Asociación de Málaga el prestigioso sello de la UNESCO, evidenciando una clara indiferencia ante las violaciones a los principios de dicha organización, algo que también caracterizó a la Comisión Española encargada de atender estos asuntos.
En conclusión, solicitamos una inmediata actuación adecuada de su parte que corrija el presente orden discriminatorio, eliminando el sello de la UNESCO que recibe la Asociación de Málaga.

Siempre con espíritu de reconciliación,
Maestro Budista Maitreya
Presidente del Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos



lunes, 13 de junio de 2016

Diálogo con Human Rights Watch




Defensa Budista de la Libertad de Expresión
A la luz del Código Legal (Vinaya) del Derecho Budista o Ley Dhármica, el maestro espiritual analiza que únicamente las leyes de la palabra recta y adecuada pueden regular a la Libertad de Expresión del ser humano, pues la libertad de pensamiento y habla constituyen la base misma de la libertad de acción plena que manifiesta todo Ser Libre e Iluminado (Arhat-Bodhisattva). Esto significa que mientras que la expresión del sujeto esté guiada por la rectitud y nunca por la violencia y la mentira contra otros seres, el Estado tiene el deber de no-entorpecer y hacer-nada (wu-wei) ante estas expresiones libres. En el campo del Maitriyana, la Libertad de Expresión constituye la principal fuerza contra la codicia, el odio y el engaño que promueven los gobiernos y las empresas del mundo, denunciando las ilusiones y falsedades que amenazan a la Paz y la Verdad. Siguiendo a Gautama, el maestro espiritual señala que los criterios a considerar para determinar la posible restricción a una expresión deben ser los que han sido desarrollados en el Derecho Budista respecto de la violencia y la mentira, manifestando su confianza en la prudencia de los Comités de ética y Tribunales tribales de la Comuna Espiritual (Sangha). Por lo tanto, el Maitriyana considera como correcta las declaraciones, convenciones y pactos sobre derechos humanos y derechos civiles, en el sentido de establecer que los poderes legislativos y administrativos del Estado no pueden restringir la Libertad de Expresión mientras que deseen mantener un Orden político democrático. En este sentido, la Libertad de Expresión debe estar regulada por los valores espirituales de la Justicia, la Ética y la Rectitud.
El Ser Libre e Iluminado (Arhat-Bodhisattva) clarifica que la Libertad de Expresión y Pensamiento constituyen la misma naturaleza espiritual de la humanidad, siendo una de las principales virtudes de la vida consciente. De este modo, la tradición del Derecho Budista no ignora que la estructura fundamental de la existencia humana es la Libertad, al mismo tiempo que acepta a la palabra recta y el comportamiento adecuado como guías disciplinarias de esa libertad, pues sin esta aplicación sublimadora el aprendiz caería en el campo del libertinaje y la perversión. Cuando el sujeto abre sus ojos al Conocimiento Cumbre (Satori), entonces acontece el Despertar (Bodhi) de la Verdad como una nueva forma correcta de mirar la vida. Así, el corpus legal del Maitriyana reconoce la diferencia fundamental entre Libertad y libertinaje, considerando que los contenidos de la Libertad de Expresión y Pensamiento deben estar regulados por los valores de la Verdad y la Ética, lo cual significa explícitamente que el Estado no debe imponer normas para su regulación o restricción legal, pues podría considerarse como conductas difamatorias, subversivas e ilegales toda crítica al Poder del status quo e incluso también a la misma percepción de lo Real. En efecto, la Verdad y la Ética conforman el Camino de la Rectitud de la Espiritualidad, por lo que es el Derecho Budista el que tiene el Propósito (Dharma) de señalar cómo la práctica contemplativa regula dos tipos de restricciones a la Libertad de Expresión: la violencia y la mentira. Mientras que el aprendiz se exprese siendo fiel a la Verdad, lo cual implica hablar siempre con evidencias y nunca con prejuicios, al mismo tiempo que sea fiel a la Rectitud, lo cual significa comportarse siempre pacíficamente y nunca hacer daño a otros seres, entonces su conducta será legal desde la perspectiva del Maitriyana. Sin embargo, el Derecho Budista –al igual que los derechos humanos- puede ser considerado como una actividad subversiva y difamatoria desde el punto de vista de un Estado carente de democracia y pluralismo jurídico, incluso a pesar de que claramente la Ley Dhármica que practica el Maitriyana carezca tanto de intención maliciosa como de peligro claro y presente para otros. De este modo, la práctica y doctrina del Derecho Budista se trata de un asunto de principios éticos y espirituales y no un asunto establecido por el gobierno. En este sentido, el núcleo de los comités de ética y tribunales de consciencia que defiende el Maitriyana apunta a revelar y enseñar la Verdad en lugar de simplemente limitarse a realizar condenas morales, penales y monetarias, razón por la que se trata de un Contrapoder notablemente distinto a los poderes administrativos y legislativos del sistema estatal que intentan controlar o reprimir las libertades fundamentales de pensamiento y expresión.
Uno de los rasgos característicos del Derecho Budista es que no rehúye de lo que debería ser la principal indagación del Estado, que es preguntarse cuál es el Propósito (Dharma) de la sociedad. Al respecto, la respuesta del Maitriyana es coherente y explica en gran medida hacia dónde se dirige la humanidad, pues se retrotrae a los fundamentos mismos de la vida, afirmando que el Propósito (Dharma) del ser humano es la Liberación. En efecto, esto es la Cura (Nirvana) de los males que reprimen a la Libertad Adecuada de Pensamiento y Expresión, preservando las libertades intrínsecas de la naturaleza humana. Así, el Derecho Budista cumple con aquello que debería ser el objetivo y deseo de todo gobierno: la defensa de los derechos humanos de todo el pueblo. Un régimen gubernamental que ignora estos derechos y libertades intrínsecas no hace más que regir a través de la espada, oprimiendo y derramando sangre inocente para mantener su Poder autoritario. Frente a la historia mundial caracterizada por la represión de la Libertad de Expresión y Pensamiento, el Maitriyana enseña la vía hacia una nueva etapa de liberación de la mente y la palabra. Por ello, los maestros espirituales siguen un Código Legal (Vinaya) que no procura imitar los peores sistemas jurídicos del pasado, sino que más bien inicia una experiencia utópica histórica. El Derecho Budista se trata de una visión metapolítica radical que intenta moldear una nueva concepción de civilización en una Tierra Pura. Esta tradición espiritual y meta-intelectual no sólo se basa en Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) como Gautama y Jesús, pues también concuerda con los desarrollos filosóficos de Hobbes, Locke y Hume. Por lo tanto, el concepto básico de Libertad que emerge de la tradición Maitriyana se refiere a la Libertad Plena de Pensamiento, Expresión y Acción, exceptuando cuando esto implique el uso de la violencia y la mentira contra otros seres. Esta visión de la Libertad alude a la ética del sujeto y no contiene elemento regulador por parte del Estado, el cual únicamente tiene que sancionar la agresión y el engaño. Así, existe una relación entre el Derecho Budista y el Derecho Consuetudinario sobre agravios.
El Maitriyana no realiza diferencia entre la Libertad de pensamiento, la Libertad de expresión y la Libertad de acción, del mismo modo que no hay una diferencia esencial entre el comportamiento agraviante de palabra con el comportamiento agraviante de acto, como lo demuestra la conducta de la que emana una amenaza. Básicamente, la idea del Derecho Budista afirma que el ser humano es por naturaleza libre de pensar, decir y hacer lo que desee, siempre y cuando no emplee la violencia y la mentira contra otros. Esta leve restricción libertaria a la conducta y la expresión establece que el uso de la fuerza y el engaño son totalmente ilegales, mientras que la crítica ética y la defensa de la Verdad son expresiones absolutamente legales que no deben ser reprimidas tanto por el Estado como por grupos y personas. De esta manera, las expresiones del Maitriyana se encuentran enteramente protegidas por el Derecho Budista, el Derecho Consuetudinario y el Derecho Internacional, pues su Libertad de Expresión no conlleva calumnias maliciosas y amenazas de uso de la fuerza ni mucho menos comportamientos engañosos y violentos. El Maitriyana dilucida claramente que la Libertad de expresarse críticamente es notablemente distinta de la calumnia y la difamación, pues se trata de un recurso metapolítico digno y necesario para la democracia y el desarrollo. Al identificar claramente los tipos de expresiones que violan los deberes de la Libertad de Expresión, que son la no-violencia y la veracidad, entonces se puede hacer respetar plenamente los derechos de la Libertad de Expresión. Por lo tanto, el Derecho Budista desalienta en todo momento el uso del daño físico y verbal, evanesciendo esta mala praxis de la Libertad. Este remedio que provee el Maitriyana es la crítica constructiva, la enseñanza espiritual y la guía ética como piezas centrales de una práctica adecuada de la Libertad de Expresión, Pensamiento y Acción cuando es ejercida tanto en el ámbito público como en el privado, especialmente cuando se critica o denuncia a aquellos poderosos que se amparan en la impunidad y la ineficiencia del sistema jurídico ordinario. Efectivamente, el Derecho Budista posee dos mil seiscientos años de jurisprudencia consuetudinaria en resolución pacífica de las controversias y conflictos, aunque su sistema legal pueda llegar a resultar como una actividad subversiva frente al status quo gubernamental. En los comportamientos y dichos de los maestros espirituales no hay probabilidad, gravedad e inmediatez del daño, por lo que sólo representan una amenaza para aquellos que intentan ocultar la Verdad.
El porvenir de la Justicia en el mundo parece algo incierto ante la mirada ordinaria del pueblo, en tanto que los pobres y oprimidos padecen de sistemas jurídicos obsoletos y corruptos. Sin embargo, el Maitriyana nunca se desespera ni descorazona, debido a que la Espiritualidad abre el Camino hacia una forma jurídica auténtica que es tanto el futuro como el pasado del ser humano. De hecho, uno de los grandes logros de las cortes de derechos humanos durante el siglo XX ha sido decidir que las libertades fundamentales son intrínsecas al ser humano, lo cual significa que son su naturaleza dhármica, demostrando que la visión libertaria de Gautama era correcta. Aun cuando el Derecho Budista opera en los márgenes de la civilización contemporánea, ciertamente supone una forma de proteger a los pueblos, los valores espirituales y a la Verdad misma frente al caos y confusión que reinan en los sistema jurídicos penales y civiles, donde no se suele proteger o defender a aquellos que sufren ni tampoco se suele enseñar o reeducar a aquellos que se equivocan.
La práctica y teoría jurídica del Maitriyana es un equilibrio o Camino Medio entre los extremos de la sobreaplicación y subaplicación de la Ley, siendo la aplicación adecuada de la Justicia y la Rectitud, ayudando a las víctimas y simultáneamente enseñando a los agresores. Esta máxima libertaria del Derecho Budista en el campo de la Libertad de Expresión significa que el derecho a la Libertad de Expresión no implica la protección de la violencia y la mentira, las cuales son acciones condenables para todo individuo, grupo o Estado. Por lo tanto, el Maitriyana considera que debe haber Libertad de Expresión para realizar críticas y denuncias públicas siempre y cuando se tenga evidencia o prueba de que es Verdad lo afirmado, pues de lo contrario no será más que una agresión, difamación o mentira. Este deber hacia la Verdad se entrelaza con el derecho a la Libertad de Expresión, lo cual no sólo protege a los activistas de derechos humanos que critican adecuadamente acciones ilegales sino que simultáneamente también restringe a aquellos que incurren en la mera calumnia y perjuicio contra otros. Este marco jurídico del Derecho Budista evanesce los errores de la sobreaplicación y subaplicación de las leyes, lo cual significa reducir al mínimo los extremos de la represión y el libertinaje. En este sentido, una de las capacidades del tribunal ético del Maitriyana es identificar el Camino Medio de la Justicia como cumplimiento adecuado o recto de la Ley, creando el marco institucional correcto para defender el cumplimiento del derecho a la Libertad de Expresión al mismo tiempo que critica la violación al deber de la Palabra Recta. En efecto, el Derecho Budista establece que sin el derecho a la Libertad de Expresión las minorías desaparecerán de la sociedad, de forma violenta o silenciosa, pues el Poder siempre está a favor de la asimilación y la normalización, intentando suprimir las diferencias y las críticas que son esenciales para la vida democrática de los pueblos. Esto demuestra el motivo por el que la Libertad de Expresión genera un límite a los excesos del Poder político, no implicando una mera práctica intelectual sino más bien una acción libertaria. El Maitriyana trasciende las meras discusiones políticas del momento para ir hacia el redescubrimiento de la intención originaria o Propósito (Dharma) de la Justicia, el cual nunca es sostener los velos del status quo sino más bien emplear recursos para identificar y transmitir la Verdad. En definitiva, el Derecho Budista demuestra que la Justicia Verdadera no es la sanción y la condena, sino el aprendizaje y la reconciliación (maitri), transcurriendo por el Camino de la utopía sabia y la esperanza compasiva que conduce al Gran Despertar (Maha Bodhi) de la humanidad. Así, el Ser Libre e Iluminado (Arhat-Bodhisattva) considera que todo conflicto es siempre una oportunidad para volver hacer resaltar la importancia del remedio o Cura (Nirvana) para el sufrimiento de los pueblos. Como las estructuras básicas de la ley convencional son estructuralmente estereotipadas, burócratas e insensibles como para poder ayudar al pueblo con acciones judiciales inteligentes, la teoría y práctica legal del Maitriyana es profundamente importante, permitiendo que la Justicia resuelva los dilemas que dividen a la humanidad, muchos de los cuales son creados por los gobiernos. El Derecho Budista demuestra cómo es posible ser la encarnación de la Bondad, la Ley y la Rectitud, por lo que inserta una dosis de activismo judicial en los pueblos de todo el mundo para que alcancen la Libertad, Igualdad y Fraternidad.

En el Maitriyana se propone una consideración de la Libertad de Expresión como una parte esencial de la naturaleza social humana y sus valores éticos, en lugar de considerarla como una práctica regulada por leyes creadas artificialmente. La Libertad de Expresión es un derecho humano fundamental, siendo indispensable para el desarrollo tanto del psiquismo como de la sociedad, dado que afecta las expresiones verbales, artísticas, científicas, periodísticas, jurídicas, políticas, educativas y filosóficas, entre otras. Así, el Estado tiene el deber de garantizar la Libertad de Expresión del aprendiz en todas las esferas de la existencia, tanto frente a instituciones gubernamentales como ante instituciones privadas. El sujeto debe ejercer este derecho a tener sus propias opiniones, a investigar informaciones, a disfrutar de la autonomía universitaria, a buscar la Verdad, y a difundir libremente las ideas. Por lo tanto, los principales derechos humanos son imposibles de cumplir sin garantizar el derecho a la Libertad de Expresión. El reconocimiento de estas libertades sociales es garantizado por el Derecho Budista, el cual es un sistema milenario originado en las convicciones y costumbres de la Comuna espiritual (Sangha). La Libertad de Expresión emana del interior del pueblo búdico, ya que es el resultado de su meditación libertaria y su identidad cultural. Desde el Maitriyana se desprende el ordenamiento jurídico que dispone los derechos y deberes de la Libertad de Expresión, lo cual significa que el maestro espiritual enseña las vías y los límites para la expresión adecuada de la Liberación. 
El Derecho Budista ha establecido un camino milenario regido por el principio de la progresividad de los derechos humanos, lo cual es uno de los pilares de la justicia internacional, reconociendo y garantizando las libertades fundamentales dentro de la Comuna espiritual (Sangha) para luego mejorar y extender estos valores a toda la sociedad. Así, el fundamento de la Libertad de Expresión se encuentra en el legado del pasado, gracias al movimiento creado por Gautama, pero también es producto del cambio de paradigma contemporáneo que inicia el Maitriyana, el cual considera el Despertar (Bodhi) como el punto de origen para la humanidad evolucionada y la civilización libertaria, las cuales son una limitación intrínseca al Poder mundano. En efecto, la gran fuerza del Derecho Budista no radica en su aplicabilidad material sino en su ejemplo ético y guía espiritual para los pueblos, denunciando los abusos del Estado para poder crear un mundo mejor. Por ello, en la corriente jurídica del Maitriyana se identifica claramente que el Ser Libre e Iluminado (Arhat-Bodhisattva) es alguien que no cede su facultad de autodeterminación normativa al Estado. Esto significa que el maestro espiritual no se somete al pacto social del Estado, pues ya ha dado su compromiso y espíritu de vida a la Comuna (Sangha), cuyas características son superiores a las del Estado: posee una racionalidad intuitiva y privilegia la Libertad del aprendiz. Si bien el sujeto no debe ejercer la violencia o uso de la fuerza, el Ser Libre e Iluminado (Arhat-Bodhisattva) no reconoce que el Estado tenga el monopolio exclusivo de la Ley, lo cual es una actitud que evanesce el contrato social al mostrarlo como una ilusión.
En consecuencia, el Derecho Budista establece que el ser humano tiene Libertad de Expresión, Pensamiento y Acción hasta los límites que establezca la ética del Camino Medio y no las leyes estatales que suelen violar las libertades y los derechos fundamentales. Lo revolucionario de esta tesis del Maitriyana es que entiende al maestro espiritual como alguien por encima del pacto social, pues ciertamente puede sustraerse o desapegarse de este modelo estatal creado por el Poder e Imperio Estatal, cuyas leyes artificiales y contingentes suelen reprimir la posibilidad para que toda la sociedad acceda a la Cura (Nirvana) del sufrimiento. Según el Derecho Budista, el Estado es una fuerza sumamente poderosa pero éticamente inapropiada, siendo un sistema represor de los derechos y las libertades de la humanidad. En cambio, el Maitriyana es la máxima representación de la cultura mundial, por lo que tiende naturalmente a su protección, respondiendo a intereses comunitarios y supremos que tienen como resultado un Camino histórico y legitimado por la capacidad de hacer cumplir los derechos y deberes necesarios para la Salvación y Evolución de la vida humana. Ciertamente, el Derecho Budista tiene una expresión contemporánea, aunque sus ideas más esenciales se han gestado hace dos mil seiscientos años en la Antigua India, cuando el Discurso Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha) de la Espiritualidad desarrolló una corriente jurídica radical, sintetizando los mejores saberes políticos, económicos, culturales y medioambientales para poder afirmar que en la Espiritualidad existen valoraciones supralegales que van más allá de la voluntad del Estado y su Derecho penal o civil. De este modo, el Maitriyana se posiciona como una vía de Justicia Superior, ampliando y transformando el campo de lo jurídico para ir más allá de las leyes gubernamentales, para aproximar el aprendiz a las enseñanzas éticas y solemnes de los grandes Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) de la historia. Este conocimiento perenne o sabiduría compasiva (prajña-karuna) del Derecho Budista elabora un sistema jurídico sano, recto y adecuado, resaltando en todo momento y lugar los derechos y las libertades fundamentales, los cuales no deben ser respetadas únicamente en la medida en que estén determinados en el Derecho estatal, pues existen una gran cantidad de derechos que existen e indudablemente no son reconocidos por el sistema jurídico ordinario.
El sistema jurídico especial que es enseñado por el Maitriyana es un conjunto de principios que son acordes con la naturaleza dhármica del ser humano, la cual es inmutable y atemporal, motivo por el cual el Derecho Budista tiene validez universal. Sin embargo, también se trata de un sistema viviente, por lo que aprende y evoluciona a medida que transcurren los eventos, pero siempre navegando por el Camino de la Ética y la Rectitud. Por ello, los principios de la Ley Dhármica son superiores al Derecho positivo estatal, siendo tanto su límite como su Fundamento Dinámico Vacío. Así, el Maitriyana reconoce como válido a todo sistema legal que se derive de esta naturaleza espiritual o dhármica presente en el corazón y mente de la humanidad, mientras que indefectiblemente será inválido todo sistema jurídico que reprima a la ética, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos valores del Derecho Budista trascienden a las normas de la sociedad y el Estado, estando fundamentados en la naturaleza dhármica del ser humano que es histórica y ontológicamente anterior a todo sistema jurídico. Por esta razón ninguna norma legal y estatal debe ir en contra de la Espiritualidad, de la cual se deducen los derechos espirituales como prerrogativas superiores al gobierno y Estado, por lo que ningún Poder político, económico y cultural tiene legitimidad para anular el Derecho Natural del Maitriyana. Así, el Derecho Budista establece que el Estado no puede ir en contra de la Libertad de Expresión, Pensamiento y Acción, cuya razón es perenne mientras que la del Estado es transitoria. El maestro espiritual, al presumir de defender a los derechos naturales y espirituales, tiene legitimidad para criticar al sistema jurídico estatal que violenta los derechos humanos y las libertades fundamentales. Cuando el Derecho estatal ignora estos valores y principios -que son defendidos por el Maitriyana- en realidad está negando su propia esencia fundacional. La historia y desarrollo del Derecho Budista constituye un eterno redescubrimiento de la naturaleza humana como libre, iluminada y solidaria, siendo la fuente de perfección y evolución de los derechos humanos y derechos espirituales. En este sentido, la metapolítica jurídica del Maitriyana estudia constantemente al Derecho Natural que subyace y está más allá del Derecho Estatal. Incluso aunque puedan existir múltiples versiones sobre qué es esa naturaleza humana, ciertamente es innegable su existencia como fuente de Propósito (Dharma), razón, ética y Despertar (Bodhi). Por ello, a partir del conocimiento cumbre (satori) de esta naturaleza racional y socialista del ser humano es que el sujeto puede comprender que la Libertad de Expresión constituye el aspecto más sagrado y natural de la vida humana, con lo cual el Derecho estatal debería asegurarse de proteger y no-contradecir a estos valores naturales y tribales del Derecho Budista, desarrollando y desenvolviendo a los derechos Humanos y derechos Espirituales.
Por otra parte, aunque la Libertad de Expresión es un derecho humano supremo, totalmente basado en la naturaleza racional y espiritual del ser humano, esto no implica que sea ilimitado, pues los derechos también conllevan deberes. Esto implica que el Maitriyana no abusa de la trascendencia de su defensa de la Libertad de Expresión, instaurando que el límite correctivo a toda expresión, pensamiento y acción debe ser el respeto a la misma naturaleza libre e iluminada de la humanidad. Así, no se trata de un concepto abstracto, sino que la Libertad de Expresión debe manifestarse respetuosamente, no defendiendo a la violencia ni tampoco incurriendo en insultos que ataquen la dignidad y el honor intrínseco de los demás. No obstante, las críticas veraces junto con el sentido del humor no necesariamente implican incurrir en irrespetar o ignorar el valor del prójimo, pues estos recursos son esencialmente una expresión de la naturaleza dhármica, siendo fundamental para el arte, la razón y el análisis crítico de la realidad. El Derecho Budista establece que el derecho a la Libertad de Expresión debe estar siempre en sintonía con el derecho a la Información y la Verdad, por lo que es imperativo que las expresiones no fomenten el engaño, la mentira y el fraude, estando respaldadas por la realidad. Esto respeta plenamente el derecho de los demás a recibir informaciones fidedignas sin necesariamente restringir el derecho a la opinión, en tanto simplemente se requiere que las mismas no dañen la integridad de los demás teniendo un mínimo de asidero en la Verdad. También, el Ser Libre e Iluminado (Arhat-Bodhisattva) enseña que la Libertad de Expresión debe respetar el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad y no-discriminación, el derecho a la seguridad social y el derecho a la fraternidad, entre otros.
El orden jurídico del Maitriyana es la máxima protección a los valores éticos, estéticos y espirituales de la humanidad, por lo que prohíbe rotundamente a expresiones contrarias a los valores, como la apología del delito y la guerra, el narcotráfico, la prostitución, la violencia, la corrupción, el odio y el racismo. En este sentido, el Derecho Budista advierte sobre la situación grave que padece la civilización contemporánea, debido a que la mayoría de los gobiernos, religiones y medios de comunicación masiva están profundamente contaminados de ideas engañosas y violentas que corroen los derechos humanos, haciendo un mal uso de la Libertad de Expresión para socavar las bases sagradas del ser humano que supuestamente deben respetar y defender. Además, los gobiernos y las empresas comunicacionales suelen formar alianzas para controlar el monopolio de la palabra, reprimiendo a aquellos que desafían el status quo. El Maitriyana considera que la Libertad de Expresión debe estar regida por el autocontrol y la Sublimación (Nirodh), en lugar de dejar al Estado o al sector privado la potestad para controlar las libertades fundamentales. Incluso aunque este hecho pueda estar jurídicamente legitimado por el Estado, ciertamente es algo éticamente injustificado a la luz del Derecho Budista. Sin embargo, cuando el maestro espiritual enseña el arte del autocontrol como mecanismo para encauzar la Libertad de Expresión no está haciendo referencia a la autocensura fundada en el miedo, sino que más bien se refiere a la actitud de responsabilidad ética de elegir cuál es la forma más adecuada y correcta de expresarse. Mientras que la autocensura reprime la Libertad de Expresión, Pensamiento y Acción, en cambio, el autocontrol desarrolla la autorrealización del ser-en-el-humano, siendo un mecanismo que proviene de la naturaleza dhármica como punto de origen de los derechos y deberes humanos.
El derecho a la Libertad de Expresión evoluciona con el desarrollo de la contracultura del Maitriyana, el cual es un movimiento que sintetiza el pensamiento de Oriente y Occidente. Durante dos mil seiscientos años el Derecho Budista ha sido la única disciplina que ha formulado una teoría y práctica de los derechos humanos sobre la base del reconocimiento de la naturaleza dhármica como una dignidad y libertad intrínseca. Sin embargo, los gobiernos y religiones de la historia han permitido violaciones flagrantes a estos derechos fundamentales, participando o siendo cómplices de terribles crímenes contra la humanidad. En concordancia con Gautama, la metapolítica del Maitriyana promueve y defiende la Libertad de Expresión, Pensamiento y Acción, exaltando las ideas y prácticas de la Verdad y la Justicia para hacer más recta y noble a la humanidad. Durante dos mil seiscientos años en el Derecho Budista ha existido un progreso en la lucha por las libertades fundamentales, pues incluso en épocas de guerra, persecución y opresión los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) han continuado transmitiendo la necesidad de estos valores libertarios, defendiéndolos con todas sus fuerzas hasta el punto de estar dispuestos a sacrificar su propia vida por la protección de las libertades fundamentales. En efecto, el Maitriyana es un movimiento libertador que continúa con este legado de defensa de la dignidad y Cura (Nirvana) del ser humano, enseñando una milenaria vía hacia la tolerancia e interexistencia de todos los pueblos. Por ello, es en el Derecho Budista donde originariamente se consagra de forma directa y jurídica el derecho espiritual a la Expresión Adecuada, estableciendo que la crítica y la transmisión de información nunca deben ser restringidas por el gobierno y Estado. En consecuencia, la Declaración Universal de Derechos Espirituales redactada por el Maitriyana presenta a la Libertad de Expresión como un derecho evidente y esencial, tan importante como el derecho a la vida saludable y a la búsqueda de la Cura (Nirvana). Según el Derecho Budista, brindar al aprendiz la Libertad de Expresión y Transmisión de ideas y pensamientos psicológicos, filosóficos, científicos, políticos y teológicos es la base misma para la libertad social, la cual es un Camino que suele ser reprimido y censurado por los gobiernos despóticos. En cambio, el Maitriyana reconoce magníficamente que la finalidad de la sociedad debe ser la protección perenne de los derechos naturales y espirituales de la humanidad, defendiendo los derechos humanos a la Libertad, a la Paz, a la expresión plena sin censuras y a la resistencia civil ante la opresión. El aspecto importante del Derecho Budista es que considera que la Libertad de Expresión no debe ser limitada por el gobierno y Estado, pues éstos sólo deben criticar los abusos y violaciones a este derecho sagrado. La responsabilidad para hacer un ejercicio correcto y adecuado del derecho y deber a la Libertad de Expresión es principalmente un asunto individual y espiritual, pero nunca un asunto de sanción Estatal.
Al proclamar una defensa política-jurídica de la Libertad de Expresión, el Maitriyana enfrenta crisis y enfrentamientos tanto con el Poder gubernamental autoritario como con el Poder empresarial capitalista, pues el despótico status quo siempre se empecina por esconder la realidad incluso aunque el desarrollo tecnológico hace muy complicado reprimir el derecho a la Libertad de Expresión. La historia de la Comuna espiritual (Sangha) y la evolución del Derecho Budista han sido una guía para el sujeto que enfrenta pacíficamente a los regímenes tiránicos y totalitarios, enseñando la Libertad de Expresión y los derechos humanos como encarnaciones de la naturaleza dhármica del ser humano. Frente a sucesos atroces y estremecedores que han realizado los gobiernos y las religiones, el Maitriyana busca la concientización y el Despertar (Bodhi) de los pueblos para evitar la repetición (karma) de los crímenes de guerra, genocidios, limpiezas étnicas, crímenes contra la humanidad y ecocidios que han sucedido en el pasado.
El Derecho Budista no crea a los derechos naturales, los derechos humanos y los derechos espirituales, sino que más bien es un acto de reconocimiento de los mismos, desarrollando un instrumento jurídico internacional de notable importancia: los Comités de Ética y los Tribunales de Consciencia. Este orden jurídico tribal que implementa el Maitriyana es decisivo para lograr que se cumpla el derecho del aprendiz a la Libertad de Expresión y Pensamiento, permitiendo al sujeto que sus acciones de investigación, recepción y difusión de información no sean molestadas ni interferidas. En el ejercicio y disfrute de este derecho a la Libertad de Expresión, todo aprendiz deberá seguir los límites de la no-violencia y la no-mentira para asegurar el respeto pleno de los derechos y libertades de los demás, satisfaciendo las exigencias justas de la ética, el orden social y el bienestar democrático de la civilización. En este sentido, al igual que el Derecho Internacional, el Derecho Budista afirma que el Estado no tiene legitimidad alguna para suprimir la Libertad de Expresión proclamada globalmente.
A pesar de que los sutras de Gautama y Jesús, junto con los instrumentos internacionales de derechos humanos, son los textos más preciados de la humanidad, es necesario realizar constantes mejoras y extensiones para propiciar transformaciones sociales a lo largo del mundo. Por este motivo, el Maitriyana establece ampliamente un sistema jurídico revolucionario de defensa ética de la Libertad de Expresión, Pensamiento y Acción para todo sujeto, siempre y cuando exista respeto y no-violencia a través del compromiso con la Verdad, el Bien, la Paz y la Democracia. Evidentemente, el Derecho Budista excede el campo de lo político y lo religioso, constituyéndose como un paradigma de activismo metajudicial. Aunque es cierto que este sistema jurídico del Maitriyana es susceptible de generar resquemores y ser acusado de ilegítimo por parte de los poderes convencionales del Estado, ciertamente el origen del Derecho Budista es tanto el Derecho Natural como también el Derecho Tribal reconocido ampliamente por instrumentos internacionales de derechos humanos, logrando una efectividad y pureza ética que no se encuentra presente en el Derecho Estatal. Además, el Maitriyana hace explícito su compromiso con la Verdad y el Aprendizaje, en lugar de buscar condenas de prisión o sanciones monetarias, haciendo prevalecer la sabiduría compasiva (prajña-karuna) por encima de las normas penales y civiles. En este sentido, en caso de que el Derecho Budista reciba censura y violación al derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de comunicación y difusión, entonces esto puede ser considerado como un acto discriminatorio y un crimen internacional que promueve la intolerancia hacia un movimiento milenario de Espiritualidad. Mientras exista información veraz, responsabilidad y compromiso con la Verdad, todo aprendiz debe poder expresar libremente su visión ética sin sufrir ataques de los sectores estatales o privados, disfrutando de su derecho humano a recibir y transmitir informaciones oportunas, creíbles e imparciales sin molestia ni censura alguna. Aunque las principales Declaraciones, Pactos y Convenios a nivel internacional prohíben los ataques a la Libertad de Expresión, no obstante, estos lamentables sucesos ocurren reiteradamente, demostrando que los vastos instrumentos jurídicos que supuestamente protegen los derechos humanos y la Libertad de Expresión no funcionan adecuadamente, ya que los Estados, las empresas y las religiones convierten en letras muertas a todos los documentos jurídicos internacionales. Frente a esta cultura planetaria de impunidad, el Maitriyana emerge como un sistema de respeto de la naturaleza dhármica del ser humano, luchando pacíficamente contra los regímenes del Poder mundano que vulneran los derechos humanos de todos los pueblos.


Resolución del Caso Argentina



Resolución del caso nº10-2015: Gobierno de Argentina
Miércoles 1 de Junio de 2016

El Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos,
Recordando los principios del Derecho Budista, los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos por instrumentos tribales e internacionales, como el antiguo código legal (vinaya) adoptado por la comuna espiritual (sangha) y el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobada por la República Argentina en Abril 7 de 1992 a través de la Ley Nacional Nº 24.071 y posteriormente ratificada en Ginebra el 3 de julio de 2000;
Considerando que el pueblo budista es una comunidad espiritual tribal, por lo que no sólo tiene derechos humanos individuales sino también derechos humanos colectivos, incluyendo derechos políticos, económicos, culturales y medioambientales sin discriminación alguna;
Consciente de que el pueblo budista posee una distinción espiritual con respecto al resto de la población de los países, como su autonomía cultural, y que la misma se debe a que es una comunidad tribal y nativoasiática con miles de años de historia de evolución de sus conocimientos y prácticas ancestrales;
Preocupado enormemente por la situación de marginación y exclusión social que sufren los pueblos tribales de Argentina, lo que incluye violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales, como la desnutrición, la pobreza extrema, la contaminación de sus recursos naturales y la expropiación de sus tierras, siendo estas situaciones evidencias de la indiferencia del Estado y la supresión cultural de sus tradiciones;
Deplorando la muerte por hambre de cientos de niños de pueblos tribales como consecuencia de tales prácticas de discriminación estatal;
Recordando que los pueblos tribales de Argentina han llegado a esta situación de opresión y alienación a partir de genocidios y limpiezas étnicas acontecidos en los siglos XIX y XX, y que nunca han recibido reparación alguna por dicho sufrimiento;
Tomando en consideración que en Argentina la Iglesia Católica es una institución enormemente beneficiada por el Estado, recibiendo poder político, fondos económicos y espacios culturales, a pesar de que dicha entidad ha colaborado directa e indirectamente con la última dictadura militar argentina responsable de crímenes de lesa humanidad;
Examinando que la Iglesia Católica ha sido denunciada internacionalmente por perpetrar y encubrir cientos de miles de casos de abusos sexuales a menores de edad en todo el mundo, y que dicha situación no ha cambiado sustancialmente;
Teniendo en cuenta que la Iglesia Católica recibe sueldos del Estado Argentino para sus funcionarios religiosos, lo cual la convierte virtualmente en un Cuarto Poder ilegítimo y contrario al sistema democrático y la separación republicana entre el Estado y la religión, motivo por el que se declaró como inconstitucionales y discriminatorias a las leyes 21745 y 21950, tal y como se le ha notificado a la Gobernadora de Buenos Aires y a la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina a través de un Dictamen del Tribunal Budista de Derechos Humanos con fecha del 25 de Abril de 2016;
Reafirmando la Sentencia ética de diciembre de 2015 del Tribunal Budista de Derechos Humanos contra el Gobierno de Argentina y su expresidente Cristina Fernández de Kirchner por crímenes de lesa humanidad, discriminación religiosa y exclusión aborigen, entre otros;
Mostrando consternación tanto por la enorme pobreza e injusticia que hay en Argentina, así como por el hecho de que el actual Presidente de dicho país ha firmado el artículo 1 del decreto 711 donde se asigna más de 16 millones para gastos administrativos de la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas, organización católica vinculada con el Vaticano, siendo éste último un Estado que recibe diariamente cientos de millones de dólares de donaciones de todo el mundo, a pesar de que se ha denunciado internacionalmente que dichos fondos no son utilizados mayoritariamente para fines humanitarios;
I.                   Afirma que el Derecho Budista es la institución jurídica consuetudinaria más antigua de defensa de los derechos humanos, protegiendo la dignidad intrínseca de la vida, como el derecho humano a la paz y al medioambiente sano, para construir una civilización planetaria regida por la Ley.
II.               Hace un llamamiento al cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos tribales, especialmente de las comunidades budistas y su distintivo estilo de vida espiritual basado en la autodeterminación y la libertad.
III.            Expresa la esperanza de que los pueblos tribales de Latinoamérica recuperen su integridad física, su desarrollo psíquico y su evolución espiritual, cumpliéndose con el sueño del héroe argentino Manuel Belgrano.
IV.            Manifiesta que los distintos gobiernos de la República Argentina han gobernado a favor de los poderosos, ricos, exitosos y familiares, incurriendo sistemáticamente en la corrupción y la impunidad, en lugar de gobernar a favor del bienestar general de la sociedad.
V.                Establece solemnemente que toda ley o decreto del Gobierno Argentino que atente contra la igualdad y la no-discriminación debe ser denunciado por la Ética Budista a nivel internacional.
VI.            Declara como ilegal las leyes y decretos del Gobierno Argentino, como las leyes 21745 y 21950 y el artículo 1 del decreto 711 entre otros, que se han establecido para favorecer parcial y discriminatoriamente a la Iglesia Católica, continuando violando los derechos a la igualdad que poseen las minorías religiosas y los pueblos tribales que habitan en el país, las cuales tienen el derecho humano a acceder a los mismos beneficios.
VII.         Condena la injerencia en los asuntos internos de otros países que suele llevar a cabo el Estado Vaticano, especialmente en sus comunicaciones diarias con funcionarios argentinos de los Poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
VIII.     Apela a la sabiduría compasiva que yace potencialmente oculta en la Presidencia de la Argentina para que haga Budismo adecuadamente, por medio de un estilo de vida ejemplar, recto y abnegado, corrigiendo con humildad y efectividad los graves errores denunciados en la presente Declaración, para así poder seguir la ética del desapego, el camino de la reconciliación y la práctica de la solidaridad que desarrollaron los maestros Gautama y Jesús en el mundo.