Resolución
del caso nº10-2015: Gobierno de
Argentina
Miércoles
1 de Junio de 2016
El Comité Internacional de Ética Budista y
Tribunal Budista de Derechos Humanos,
Recordando los
principios del Derecho Budista, los derechos humanos y las libertades
fundamentales establecidos por instrumentos tribales e internacionales, como el
antiguo código legal (vinaya) adoptado por la comuna espiritual (sangha) y el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales aprobada por la República Argentina en
Abril 7 de 1992 a través de la Ley Nacional Nº 24.071 y posteriormente
ratificada en Ginebra el 3 de julio de 2000;
Considerando que el
pueblo budista es una comunidad espiritual tribal, por lo que no sólo tiene
derechos humanos individuales sino también derechos humanos colectivos,
incluyendo derechos políticos, económicos, culturales y medioambientales sin
discriminación alguna;
Consciente de que
el pueblo budista posee una distinción espiritual con respecto al resto de la
población de los países, como su autonomía cultural, y que la misma se debe a
que es una comunidad tribal y nativoasiática con miles de años de historia de
evolución de sus conocimientos y prácticas ancestrales;
Preocupado
enormemente por la situación de marginación y exclusión social que sufren los
pueblos tribales de Argentina, lo que incluye violaciones a sus derechos
humanos y libertades fundamentales, como la desnutrición, la pobreza extrema,
la contaminación de sus recursos naturales y la expropiación de sus tierras,
siendo estas situaciones evidencias de la indiferencia del Estado y la
supresión cultural de sus tradiciones;
Deplorando la
muerte por hambre de cientos de niños de pueblos tribales como consecuencia de
tales prácticas de discriminación estatal;
Recordando que los
pueblos tribales de Argentina han llegado a esta situación de opresión y
alienación a partir de genocidios y limpiezas étnicas acontecidos en los siglos
XIX y XX, y que nunca han recibido reparación alguna por dicho sufrimiento;
Tomando en
consideración que en Argentina la Iglesia Católica es una institución
enormemente beneficiada por el Estado, recibiendo poder político, fondos económicos
y espacios culturales, a pesar de que dicha entidad ha colaborado directa e
indirectamente con la última dictadura militar argentina responsable de
crímenes de lesa humanidad;
Examinando que la
Iglesia Católica ha sido denunciada internacionalmente por perpetrar y encubrir
cientos de miles de casos de abusos sexuales a menores de edad en todo el
mundo, y que dicha situación no ha cambiado sustancialmente;
Teniendo en cuenta
que la Iglesia Católica recibe sueldos del Estado Argentino para sus funcionarios
religiosos, lo cual la convierte virtualmente en un Cuarto Poder ilegítimo y contrario al sistema democrático y la
separación republicana entre el Estado y la religión, motivo por el que se
declaró como inconstitucionales y discriminatorias a las leyes 21745 y 21950,
tal y como se le ha notificado a la Gobernadora de Buenos Aires y a la Ministra
de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina a través de un Dictamen del Tribunal Budista de Derechos Humanos
con fecha del 25 de Abril de 2016;
Reafirmando la
Sentencia ética de diciembre de 2015 del Tribunal
Budista de Derechos Humanos contra el Gobierno de Argentina y su
expresidente Cristina Fernández de Kirchner por crímenes de lesa humanidad,
discriminación religiosa y exclusión aborigen, entre otros;
Mostrando
consternación tanto por la enorme pobreza e injusticia que hay en Argentina,
así como por el hecho de que el actual Presidente de dicho país ha firmado el
artículo 1 del decreto 711 donde se asigna más de 16 millones para gastos
administrativos de la Fundación Pía
Autónoma de Derecho Pontificio Scholas, organización católica vinculada con
el Vaticano, siendo éste último un Estado que recibe diariamente cientos de
millones de dólares de donaciones de todo el mundo, a pesar de que se ha denunciado
internacionalmente que dichos fondos no son utilizados mayoritariamente para
fines humanitarios;
I.
Afirma que el Derecho Budista es
la institución jurídica consuetudinaria más antigua de defensa de los derechos
humanos, protegiendo la dignidad intrínseca de la vida, como el derecho humano
a la paz y al medioambiente sano, para construir una civilización planetaria
regida por la Ley.
II.
Hace un llamamiento al
cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos
tribales, especialmente de las comunidades budistas y su distintivo estilo de
vida espiritual basado en la autodeterminación y la libertad.
III.
Expresa la esperanza de que los
pueblos tribales de Latinoamérica recuperen su integridad física, su desarrollo
psíquico y su evolución espiritual, cumpliéndose con el sueño del héroe
argentino Manuel Belgrano.
IV.
Manifiesta que los distintos
gobiernos de la República Argentina han gobernado a favor de los poderosos,
ricos, exitosos y familiares, incurriendo sistemáticamente en la corrupción y
la impunidad, en lugar de gobernar a favor del bienestar general de la
sociedad.
V.
Establece solemnemente que toda
ley o decreto del Gobierno Argentino que atente contra la igualdad y la
no-discriminación debe ser denunciado por la Ética Budista a nivel
internacional.
VI.
Declara como ilegal las leyes y
decretos del Gobierno Argentino, como las leyes 21745 y 21950 y el artículo 1
del decreto 711 entre otros, que se han establecido para favorecer parcial y
discriminatoriamente a la Iglesia Católica, continuando violando los derechos a
la igualdad que poseen las minorías religiosas y los pueblos tribales que
habitan en el país, las cuales tienen el derecho humano a acceder a los mismos
beneficios.
VII.
Condena la injerencia en los
asuntos internos de otros países que suele llevar a cabo el Estado Vaticano,
especialmente en sus comunicaciones diarias con funcionarios argentinos de los
Poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
VIII.
Apela a la sabiduría compasiva que
yace potencialmente oculta en la Presidencia de la Argentina para que haga Budismo adecuadamente, por medio de
un estilo de vida ejemplar, recto y abnegado, corrigiendo con humildad y
efectividad los graves errores denunciados en la presente Declaración, para así
poder seguir la ética del desapego, el camino de la reconciliación y la
práctica de la solidaridad que desarrollaron los maestros Gautama y Jesús en el
mundo.
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