Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

lunes, 13 de junio de 2016

Resolución del Caso Argentina



Resolución del caso nº10-2015: Gobierno de Argentina
Miércoles 1 de Junio de 2016

El Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos,
Recordando los principios del Derecho Budista, los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos por instrumentos tribales e internacionales, como el antiguo código legal (vinaya) adoptado por la comuna espiritual (sangha) y el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobada por la República Argentina en Abril 7 de 1992 a través de la Ley Nacional Nº 24.071 y posteriormente ratificada en Ginebra el 3 de julio de 2000;
Considerando que el pueblo budista es una comunidad espiritual tribal, por lo que no sólo tiene derechos humanos individuales sino también derechos humanos colectivos, incluyendo derechos políticos, económicos, culturales y medioambientales sin discriminación alguna;
Consciente de que el pueblo budista posee una distinción espiritual con respecto al resto de la población de los países, como su autonomía cultural, y que la misma se debe a que es una comunidad tribal y nativoasiática con miles de años de historia de evolución de sus conocimientos y prácticas ancestrales;
Preocupado enormemente por la situación de marginación y exclusión social que sufren los pueblos tribales de Argentina, lo que incluye violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales, como la desnutrición, la pobreza extrema, la contaminación de sus recursos naturales y la expropiación de sus tierras, siendo estas situaciones evidencias de la indiferencia del Estado y la supresión cultural de sus tradiciones;
Deplorando la muerte por hambre de cientos de niños de pueblos tribales como consecuencia de tales prácticas de discriminación estatal;
Recordando que los pueblos tribales de Argentina han llegado a esta situación de opresión y alienación a partir de genocidios y limpiezas étnicas acontecidos en los siglos XIX y XX, y que nunca han recibido reparación alguna por dicho sufrimiento;
Tomando en consideración que en Argentina la Iglesia Católica es una institución enormemente beneficiada por el Estado, recibiendo poder político, fondos económicos y espacios culturales, a pesar de que dicha entidad ha colaborado directa e indirectamente con la última dictadura militar argentina responsable de crímenes de lesa humanidad;
Examinando que la Iglesia Católica ha sido denunciada internacionalmente por perpetrar y encubrir cientos de miles de casos de abusos sexuales a menores de edad en todo el mundo, y que dicha situación no ha cambiado sustancialmente;
Teniendo en cuenta que la Iglesia Católica recibe sueldos del Estado Argentino para sus funcionarios religiosos, lo cual la convierte virtualmente en un Cuarto Poder ilegítimo y contrario al sistema democrático y la separación republicana entre el Estado y la religión, motivo por el que se declaró como inconstitucionales y discriminatorias a las leyes 21745 y 21950, tal y como se le ha notificado a la Gobernadora de Buenos Aires y a la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina a través de un Dictamen del Tribunal Budista de Derechos Humanos con fecha del 25 de Abril de 2016;
Reafirmando la Sentencia ética de diciembre de 2015 del Tribunal Budista de Derechos Humanos contra el Gobierno de Argentina y su expresidente Cristina Fernández de Kirchner por crímenes de lesa humanidad, discriminación religiosa y exclusión aborigen, entre otros;
Mostrando consternación tanto por la enorme pobreza e injusticia que hay en Argentina, así como por el hecho de que el actual Presidente de dicho país ha firmado el artículo 1 del decreto 711 donde se asigna más de 16 millones para gastos administrativos de la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas, organización católica vinculada con el Vaticano, siendo éste último un Estado que recibe diariamente cientos de millones de dólares de donaciones de todo el mundo, a pesar de que se ha denunciado internacionalmente que dichos fondos no son utilizados mayoritariamente para fines humanitarios;
I.                   Afirma que el Derecho Budista es la institución jurídica consuetudinaria más antigua de defensa de los derechos humanos, protegiendo la dignidad intrínseca de la vida, como el derecho humano a la paz y al medioambiente sano, para construir una civilización planetaria regida por la Ley.
II.               Hace un llamamiento al cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos tribales, especialmente de las comunidades budistas y su distintivo estilo de vida espiritual basado en la autodeterminación y la libertad.
III.            Expresa la esperanza de que los pueblos tribales de Latinoamérica recuperen su integridad física, su desarrollo psíquico y su evolución espiritual, cumpliéndose con el sueño del héroe argentino Manuel Belgrano.
IV.            Manifiesta que los distintos gobiernos de la República Argentina han gobernado a favor de los poderosos, ricos, exitosos y familiares, incurriendo sistemáticamente en la corrupción y la impunidad, en lugar de gobernar a favor del bienestar general de la sociedad.
V.                Establece solemnemente que toda ley o decreto del Gobierno Argentino que atente contra la igualdad y la no-discriminación debe ser denunciado por la Ética Budista a nivel internacional.
VI.            Declara como ilegal las leyes y decretos del Gobierno Argentino, como las leyes 21745 y 21950 y el artículo 1 del decreto 711 entre otros, que se han establecido para favorecer parcial y discriminatoriamente a la Iglesia Católica, continuando violando los derechos a la igualdad que poseen las minorías religiosas y los pueblos tribales que habitan en el país, las cuales tienen el derecho humano a acceder a los mismos beneficios.
VII.         Condena la injerencia en los asuntos internos de otros países que suele llevar a cabo el Estado Vaticano, especialmente en sus comunicaciones diarias con funcionarios argentinos de los Poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
VIII.     Apela a la sabiduría compasiva que yace potencialmente oculta en la Presidencia de la Argentina para que haga Budismo adecuadamente, por medio de un estilo de vida ejemplar, recto y abnegado, corrigiendo con humildad y efectividad los graves errores denunciados en la presente Declaración, para así poder seguir la ética del desapego, el camino de la reconciliación y la práctica de la solidaridad que desarrollaron los maestros Gautama y Jesús en el mundo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario