Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

sábado, 28 de julio de 2018

Comunicado Oficial sobre Parlamento Europeo



Caso n° 24/2017: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) & Presidente Maduro de Venezuela
Comunicado Oficial sobre Parlamento Europeo

El Tribunal Budista de Derechos Humanos, en el día 06 de Julio de 2018, decide reafirmar nuevamente que la Espiritualidad Budista no avala a la Violación al Estado Constitucional Democrático de Derecho, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Golpe de Estado, Crimen Organizado Transnacional, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, y Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la vida que están sucediendo en Venezuela bajo el liderazgo inmoral del Presidente de facto Nicolás Maduro. Estos hechos pueden demostrarse no sólo porque el Tribunal Budista de Derechos Humanos ha juzgado a tales crímenes internacionales, sino también porque en Julio de 2018 el Parlamento Europeo ha decidido comprometerse a colaborar con la Corte Penal Internacional (CPI) para investigar los crímenes contra la humanidad y los actos de represión cometidos por la dictadura venezolana.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos se enorgullece de percibir que el Parlamento Europeo ha decidido solicitar a los miembros de la Unión Europea que urgentemente brinden ayuda humanitaria para los países latinoamericanos que están recibiendo a cientos de miles de refugiados venezolanos que huyen de su país. De esta manera, realmente es formidable que el Parlamento Europeo también comparta la posición del Tribunal Budista de Derechos Humanos de solicitar a los países limítrofes de Venezuela, como es el caso de Colombia, que continúen intensificando su ayuda solidaria a los miles de venezolanos refugiados que buscan desesperadamente alimentos y medicinas.

Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos




Proclamación sobre la Organización de los Estados Americanos (OEA)


Caso n° 24/2017: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) & Presidente Maduro de Venezuela
Proclamación sobre la Organización de los Estados Americanos (OEA)

03 de Julio de 2018
El Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos,
Considerando que se ha sentenciado al Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y el Presidente Maduro como Responsables de los cargos de Violación al Estado Constitucional Democrático de Derecho, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Golpe de Estado, Crímenes contra la humanidad, Crimen organizado transnacional y Crímenes contra la paz;
Recordando que un comité de expertos independientes seleccionado por Luis Almagro Secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA) elaboró un informe coincidiendo con el Tribunal Budista de Derechos Humanos en que existen fundamentos suficientes para concluir que el gobierno de Venezuela cometió crímenes de lesa humanidad, lo cual es evidente por los ataques sistemáticos y generalizados contra su población civil;
Consciente de que el grupo de expertos convocados por el Secretario General Luis Almagro recomendó que países miembros de la OEA denuncien al gobierno venezolano del Presidente Maduro ante la Corte Penal Internacional (CPI);
Preocupado enormemente por la situación de Venezuela, pues el informe del comité de expertos documenta más de 130 ejecuciones extrajudiciales y más de 200 casos de tortura y violencia sexual;
Analizando que el gobierno de Estados Unidos también ha acusado públicamente al gobierno del Presidente Maduro por cometer crímenes contra la humanidad;
Deplorando las falsas elecciones democráticas que se han realizado en Venezuela en mayo de 2018, dado que se prohibió la participación de la mayoría de los políticos opositores, lo cual comprueba nuevamente el Golpe de Estado del Dictador Nicolás Maduro;
Tomando en consideración que las elecciones pseudodemocráticas de Venezuela no han sido reconocidas por muchos Estados miembros de la OEA e incluso por la propia Unión Europea;
Afirmando que Argentina, Brasil, Canadá, Chile, EEEU, México y Perú han solicitado la suspensión de Venezuela como miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), proponiendo aplicar a este Estado los mecanismos de la Carta Democrática Interamericana, pues se habría producido una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático;
Reafirmando que Argentina parece estar dispuesta a apoyar una denuncia formal contra el dictador Nicolás Maduro y sus secuaces para que sean juzgados en la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad;
Examinando que la Corte Penal Internacional (CPI) ya ha iniciado una investigación preliminar sobre abusos en Venezuela, aunque por el momento no ha abierto un caso formal, pues la Corte Penal Internacional (CPI) se ha enfocado únicamente a juzgar a países africanos en lugar de ser una corte global justa y equitativa;
Mostrando consternación por el hecho de que algunos líderes políticos hayan expresado el deseo de que el conflicto en Venezuela se resuelva por medio de una sublevación de las fuerzas armadas, lo cual obviamente no sería la forma adecuada de resolución de los conflictos, pues sólo la justicia sería el Camino Recto;
I.                   Se expresa solidaridad absoluta con el Pueblo Venezolano, al que se denomina como hermano del Pueblo Búdico.
II.                Se declara que el gobierno de Venezuela liderado por el Presidente de facto Nicolás Maduro está incumpliendo las leyes internacionales, desarrollando un plan sistemático y generalizado de crímenes contra la humanidad y la Paz.
III.             Se confirma que por cuestiones netamente económicas los gobiernos de China y Rusia se encuentran brindando apoyo al gobierno criminal de Venezuela.
IV.            Se establece que el Budismo siempre estuvo y estará del lado de los pobres y oprimidos, siempre buscando la Cura de su sufrimiento.
V.               Se invoca la presente Proclamación ética como un acto de justicia frente a las violaciones al Derecho Budista y los Derechos Humanos que realiza el Estado de Venezuela.
VI.            Se impugna el hecho de que el periodismo internacional escriba cientos de artículos asociando al régimen criminal de Venezuela con las ideas del Socialismo, cuando en realidad la dictadura del Presidente Maduro es realmente un fraude dictatorial y pseudosocialista;
VII.         Se confirma que la violencia y el asesinato son instrumentos ineficaces para resolver cualquier tipo de conflicto, sólo empeorando las verdaderas causas de los problemas sociales.
VIII.      Se afirma que la tortura y asesinato de cualquier venezolano activista de derechos humanos constituye un ataque contra todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
IX.            Se manifiesta que la dictadura de Venezuela ha cometido una Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la vida.
X.               Se rememora las enseñanzas de Siddharta Gautama y la Espiritualidad Maitriyana, cuya sabiduría compasiva tiene la capacidad de salvar a la humanidad por medio de un liderazgo ético supremo.
Realizado dos mil seiscientos años después de la fundación e independencia de la Gran Nación Budista.
Presidente: S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha



martes, 24 de julio de 2018

DICTAMEN SOBRE EL ABORTO


Caso n° 20/2016: Organización de las Naciones Unidas (ONU) & Secretario General Ban Ki-moon & Secretario General Antonio Guterres



DICTAMEN SOBRE EL ABORTO



13 de Julio de 2018

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos, frente a la continua muestra de apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hacia el aborto, el cual es una práctica perversa y criminal que viola el fundamental derecho humano a la vida protegido por los tratados del Derecho Internacional, a continuación se determina si los hechos expuestos constituyen un acto de profundización de los delitos llevados a cabo por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual ya ha sido previamente sentenciada como Responsable de haber cometido Genocidio, Crímenes contra la humanidad, Crímenes de guerra, Corrupción, Violación al Derecho Internacional de los derechos humanos, Altos Crímenes contra la paz mundial, y Altas Violaciones a los derechos del niño y la mujer. 



I.                    Descripción del Caso

En el año 2018 el gobierno argentino del Presidente Macri entró en una profunda crisis económica producto de una sistémica administración inepta y corrupta. En un intento desesperado por distraer a la opinión pública y a los medios de comunicación, el gobierno argentino promulgó el debate sobre la despenalización del aborto, simultáneamente diciendo con perversidad que la Presidencia argentina es pro-vida. Durante el debate parlamentario no sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) apoyó a los políticos argentinos inmorales y violó a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual dice que la persona es todo ser humano y que debe ser protegida legalmente desde el momento de la concepción y no debe ser asesinada arbitrariamente, sino que también la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU) felicitó a la Argentina por intentar legalizar el aborto e instó al Congreso a aprobar dicha ley. Por medio del Mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, la ONU alegó que la falta de acceso al aborto constituiría una discriminación de género y una violación al derecho humano a la salud de las mujeres. Incluso, este grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se atrevió descaradamente a manipular al Derecho Internacional, falsamente alegando que la penalización del aborto es contraria al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que han sido firmados por Argentina. Este tipo de defensa del aborto no sólo viola el derecho a la vida del niño no-nacido, sino que también manipula las normas esenciales de las convenciones internacionales, violando especialmente a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 31 afirma que un tratado deberá interpretarse de buena fe de acuerdo al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y finalidad.



II.                 Advertencia Preliminar

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos evalúa violaciones a la ética y a los derechos humanos, por lo que su marco jurídico es el Derecho Tribal Budista y el Derecho Internacional. Estos procedimientos son milenarios e intrínsecos al sistema de autogobierno de la comuna espiritual (sangha), aunque poseen la innovación de la jurisdicción universal que permite analizar violaciones de otras comunidades y países.

Los casos legales llevados a cabo finalizan con una Sentencia. Sin embargo, cuando se produce un agravamiento de las condiciones sentenciadas, se adquiere una inmediata legitimidad ética para extender la Sentencia por medio de la emisión de actas, notificaciones, resoluciones, comunicados y dictámenes que denuncian tales agravamientos.



III.               Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la vida

Con el objetivo de analizar en el presente caso la existencia de un acto de Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la Vida por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es fundamental ofrecer los antecedentes de violaciones al derecho humano a la vida realizados por el acusado en el marco del Derecho Internacional.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que la promoción del aborto que realiza la ONU viola tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual deja en claro que todo ser humano es una persona con derecho a la vida desde su concepción y con derecho a ser protegido legalmente. Además, los apoyos de la ONU hacia el aborto violan otras normas internacionales que estrictamente resguardan el derecho humano a la vida, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que la promoción del aborto que realiza la ONU viola tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 6 no sólo protege el derecho inherente a la vida de todo ser humano, sino que incluso prohíbe totalmente la pena muerte a menores de 18 años y también a mujeres embarazadas, demostrando así que el niño no-nacido es una persona inocente y un sujeto de derechos que no puede ser despojado de su vida por medios arbitrarios, pues su derecho a la vida es independiente de la vida de la madre.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que en Noviembre de 2017 el Comité de Derechos Humanos de la ONU excluyó al niño no-nacido de poseer el derecho inherente a la vida, increíblemente decidiendo convertir al aborto en un derecho humano o libertad fundamental efectivo y asequible para todas las mujeres. Incluso, el Comité de Derechos Humanos de la ONU decidió ignorar el hecho de que la vida humana empieza biológicamente desde la fecundación, brindando libertad a cada Estado para que defina el inicio de la vida humana según sus propias perspectivas. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con Estados Unidos y otros países en afirmar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU no tiene autoridad para incluir el derecho al aborto dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual claramente protege la vida humana.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que la promoción del aborto que realiza la ONU viola tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 no sólo obliga a reconocer el derecho humano a la salud física y mental, sino que también asegura que ese derecho sea efectivo por medio del desarrollo sano de los niños y la reducción de la mortalidad infantil.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos apoya la decisión del gobierno de Estados Unidos de bloquear fondos económicos al Fondo de Población de la ONU (UNFPA) durante los años 2017 y 2018. Esta decisión habría sido tomada debido a la participación de esta agencia de la ONU en colaborar con la planificación familiar o control poblacional de China, a pesar de que una de las principales técnicas de este régimen es el aborto forzado, lo cual viola la Enmienda Kemp-Kasten de Estados Unidos. Como pruebas de la participación del Fondo de Población de la ONU (UNFPA) en los 350 millones de abortos forzosos realizados por el programa de planificación familiar de China, no sólo existe el testimonio de Stephen Mosher del Population Research Institute, quien afirma que UNFPA miró para otro lado ante los abortos forzosos y la esterilización forzosa, sino que incluso la Dr. Nafis Sadik, antigua directora del Fondo de Población de la ONU (UNFPA), fue premiada en el 2002 con el Population Prize Award by Chinese State Family Planning Commission, realizando un discurso de aceptación donde alababa el progreso realizado por China en su controles poblacionales, considerando como una sabia decisión que la UNFPA haya cooperado con China. Por ello, Reggie Littlejohn, Presidente de Women´s Rights Without Frontiers, consideró que el silencio del Fondo de Población de la ONU (UNFPA) ante los cientos de millones de asesinatos de bebés en China constituye un acto de complicidad.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que en Junio de 2018 el Comité por los Derechos del Niño de la ONU recomendó a la Argentina garantizar la práctica legal del aborto para menores de edad, instando a que asegure a las niñas el acceso al servicio del aborto. Obviamente, al promover el aborto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha violado la Convención sobre Derechos del Niño, pues como muestra la ley argentina 23.849 se debe interpretar que el niño es todo ser humano desde el período de su concepción hasta los 18 años. En efecto, la Convención sobre Derechos del Niño determina que todos los niños tienen el inherente derecho a la vida, por lo que los Estados deben asegurar la supervivencia y desarrollo del niño, entendiendo al niño como todo ser humano menor a 18 años de edad. Al no mencionar que el niño existe desde el nacimiento, la Convención sobre Derechos del Niño claramente muestra que la existencia del niño ocurre desde el inicio de la vida humana, la cual es sujeto de derechos o titular de ayuda especial y protección jurídica. De hecho, para que no quede ningún tipo de dudas al respecto, la Declaración de los Derechos del Niño y también la Convención sobre Derechos del Niño reconocen en su Preámbulo que el niño necesita protección y cuidado especiales por su falta de madurez física y mental, debiendo recibir protección legal tanto antes como después del nacimiento.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos denuncia que la promoción del aborto que realiza la ONU viola tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, el cual no crea la existencia del derecho al aborto, sino que incluso lo prohíbe por medio del artículo 12, donde se confirma que los Estados deben garantizar a la mujer el acceso a los servicios apropiados y gratuitos de atención médica durante el embarazo, el parto y post-parto, asegurando la nutrición adecuada en el embarazo y la lactancia.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) manipula y viola al Derecho Internacional por medio de la difusión de un ficticio derecho al aborto que no existe ni se infiere en ningún tipo de normativa internacional, cuyos tratados vinculantes en realidad apoyan el derecho a la vida de los niños no-nacidos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos y su defensa de la vida humana desde la concepción. Cuando los Comités de seguimiento de la ONU funcionan como súper-legisladores de los Estados o incluso se posicionan como una suerte de órgano judicial o suprema corte constitucional están excediendo su competencia y poder limitado, pues los Comités no están por encima de los tratados internacionales ni tampoco sus observaciones son legalmente vinculantes. De esta manera, las recomendaciones de tales Comités de la ONU en realidad son realizadas por miembros no-representantes de Estados soberanos, quienes no tienen poder alguno para ampliar los tratados y convenciones por fuera de las decisiones negociadas y acordadas por las Naciones signatarias.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos concuerda con el Arzobispo Celestino Migliore, Nuncio Apostólico y Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, en que un cuerpo normativo internacional que se aparta de la intención original de las partes y expande su mandato más allá del poder otorgado por los Estados, corre el riesgo de afectar su propia credibilidad y legitimidad, y puede desalentar a otros Estados de unirse a las convenciones.

Al ignorar el derecho a la vida, que es intrínseco a todo ser humano, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha posicionado en un Camino opuesto a la paz, la justicia, la educación y la salud, abandonando la vía de la rectitud al ser cómplice de los peores casos de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como es el caso de los cientos de millones de abortos forzosos que son crímenes de lesa humanidad y que han quedado impunes gracias al apoyo de la ONU.



IV.              Violación al Derecho Constitucional

Tras haber dictaminado la Responsabilidad en cometer una Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la vida realizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) bajo el liderazgo de los Secretarios Generales Ban Ki-moon & Antonio Guterres, es un deber ético ineludible por parte del Tribunal Budista de Derechos Humanos establecer si junto con dichas violaciones acaso se cometió una “Violación al Derecho Constitucional”.

En el marco del debate público en Argentina sobre la ley de legalización del aborto que apoya la ONU, en 2018 la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y también el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advirtieron que la ley del aborto sería inconstitucional por violar normas fundamentales de la Constitución Nacional Argentina que resguardan de modo estricto el derecho a la vida, por lo que en caso de querer aprobar la ley del aborto se debería modificar la Constitución Nacional. En efecto, no sólo el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Argentina declara que la persona humana comienza desde la concepción, sino que también el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional Argentina es el que decide proteger la vida desde el embarazo, legislando y promoviendo medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, dictando un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de protección de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia. Obviamente, el aborto constituye un acto de total desamparo hacia el niño, violando así la norma suprema constitucional. De este modo, la Constitución Nacional Argentina defiende la Santidad de la vida, que es la dignidad intrínseca o naturaleza búdica de todos los seres humanos, por lo que en lugar de recurrir a la legalización del aborto en cambio la Constitución apuntaría en la dirección de un régimen asistencial público que simultáneamente protege la vida del niño y de la madre, algo que se evidencia actualmente en el hecho de que las mujeres embarazadas cobran el subsidio universal a la niñez. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Camino tendiente a la protección de la vida por medio de la educación, prevención, contención y acompañamiento de aquellas mujeres embarazadas que no desean dar a luz, las cuales perfectamente pueden dar al niño en adopción sin necesidad alguna de asesinarle o condenarle a muerte. Por lo tanto, la legalización del aborto es inconstitucional y un atentado contra la santidad o dignidad intrínseca de la vida, violando el derecho a la vida que posee el niño no-nacido desde la concepción, el cual también es protegido en 13 Constituciones provinciales argentinas.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos concuerda con la Asociación Nacional de Medicina de Argentina, recordando que los principios científicos básicos y los preceptos médicos prácticos que vinculan a todos los profesionales obligan a cuidar, proteger y salvar la vida de la madre y del niño por nacer, siguiendo una ética hipocrática que inalienablemente defiende la vida humana desde su concepción. En efecto, la existencia de abortos clandestinos constituye una cuestión sanitaria que el Estado debe prevenir y curar sin necesidad de recurrir a la legalización del asesinato del niño por nacer, que vulneraria el derecho fundamental a la vida. También se concuerda con la Asociación Nacional de Medicina de Argentina en que el niño por nacer es biológicamente y científicamente un ser humano desde el momento de la concepción, siendo además un sujeto de derecho según la Constitución Nacional Argentina, los tratados internacionales de derechos humanos y los códigos legales internos del país.

Ahora bien, esta Violación al Derecho Constitucional que realiza la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la promoción del aborto no sólo es un atentado contra la Constitución Argentina, sino que también es una violación contra los Tribunales Constitucionales de Chile y Perú, los cuales han reconocido que los tratados internacionales protegen el derecho a la vida del niño no-nacido. Efectivamente, el Tribunal Constitucional de Chile ha recordado en 2008 que la Constitución Chilena asegura en su artículo 19 que todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegiendo legalmente la vida del niño o embrión por nacer, concluyéndose entonces que sería inconstitucional una norma de regulación de fertilidad que atente contra el derecho a la vida por medio de la píldora del día siguiente, la cual aborta al óvulo fecundado. En concordancia, el Tribunal Constitucional de Perú sentenció el 26 de octubre de 2009 que en base a la normativa internacional se debe ordenar al Estado abstenerse de brindar este tipo de instrumentos como política pública.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos recuerda que el Juez John Marshall, presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos, dictaminó en el caso “Marbury v. Madison” de 1803 que una ley repugnante a la Constitución es nula. Por ello, al practicar la doctrina del control de la constitucionalidad, se concluye que las leyes de legalización del aborto promovidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son fundamentalmente nulas. De esta manera, siguiendo el espíritu de la carta de Thomas Jefferson a Abigail Adams, el Tribunal Budista de Derechos Humanos manifiesta que considerar a la ONU como el árbitro último de la Constitución es peligroso debido a que pondría al pueblo bajo el despotismo de una oligarquía. Esto se debe a que los funcionarios de la ONU son tan honestos como cualquier otro político ordinario, pero no necesariamente más honestos, teniendo las mismas pasiones de poder y privilegios, además del hecho de que su poder es más peligroso que el del político ordinario debido a que los funcionarios de la ONU no son responsables de rendir cuentas ante el control electoral. En sintonía con el jurista Robert Bork, el Tribunal Budista de Derechos Humanos define que la ONU puede mirar el texto, la estructura y la historia de las convenciones internacionales sin que esto implique una licencia para inventar derechos extra-constitucionales y extra-convencionales, como es el caso del ficticio derecho al aborto que no es más que un antiderecho a la vida. En definitiva, como ha resaltado el Juez Adrian Burke, el derecho a la vida está fundamentado en el Derecho Natural y no debe ser un derecho otorgado por el Estado, pues sería peligroso que el Estado otorgue un derecho a la vida debido a que aquel que otorga un derecho también puede decidir quitarlo.



V.                 Violación al Derecho Canónico

Luego de haber dictaminado la Responsabilidad en cometer una Violación al Derecho Constitucional por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a continuación se debe analizar si dicho organismo habría cometido una Violación al Derecho Canónico, el cual es un sistema legal reconocido oficialmente por la Argentina a raíz de un concordato del año 1966 con el Vaticano.

Más allá del hecho de que históricamente la civilización occidental se ha erigido sobre la ética judeocristiana basada en el mandamiento No Matarás, revelado por el Profeta Moisés, pero también basada en el mandamiento de Amar al prójimo como a uno mismo, enseñado por el Maestro Jesús, incluso en la época contemporánea la Iglesia Católica sigue luchando apasionadamente contra el aborto debido a la obligación impuesta por el Derecho Canónico. En este sentido, en su obra Gaudete et Exsultate: Exhortación Apostólica sobre la llamada a la santidad en el mundo contemporáneo, el Papa Francisco I ha manifestado que la defensa del inocente que no ha nacido debe ser clara, firme y apasionada porque allí está en juego la dignidad de la vida humana siempre sagrada y lo exige el amor a cada persona más allá de su desarrollo.

Por ello, en los inicios del siglo XXI, el Papa Benedicto XVI ha advertido que los políticos católicos que apoyen el aborto se arriesgan a ser sancionados éticamente por medio de la excomunión, la cual no es arbitraria sino que está permitida por el Derecho Canónico que dice que matar a un niño inocente es incompatible con recibir la comunión con Cristo. La excomunión de políticos pro-aborto, tal como sucedió en México (2007) y Uruguay (2008), según el Papa Benedicto XVI no sería nada nuevo, sorprendente o arbitrario, pues simplemente es anunciar públicamente lo que está contenido en la Ley de la Iglesia Católica, expresando la apreciación de la vida y la personalidad humana presente desde el primer momento de la vida. En efecto, en el Derecho Canónico se considera que practicar o respaldar el aborto produce la excomunión automática sobre uno mismo, pues es la persona misma la que realiza el juicio por medio de su acto delictivo en el fuero de su consciencia. Así, el Arzobispo Nicolás Cotugno de Montevideo ha aclarado públicamente que los políticos que votan a favor de la despenalización del aborto quedan excomulgados ipso facto, mientras que Monseñor Heriberto Bodeant ha señalado que la excomunión automática es para quien colabora en la ejecución de un aborto, por lo que cuando un político católico vota una ley de legalización del aborto se aparta él mismo de la comunión de la Iglesia. Por ello, Monseñor Gea Escolano no ha dudado en afirmar que los parlamentarios católicos que aprueben leyes justificadoras del aborto deberían ser excomulgados, mientras que Monseñor Juan Antonio Martínez Camino sostuvo que los políticos católicos pro-aborto no pueden ser admitidos en la Sagrada Comunión ya que al considerar lícito acabar con la vida de un ser humano se habrían convertido en herejes y estarían excomulgados latae sententiae. Precisamente, en el 2004 el Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió a obispos estadounidenses una carta titulada Dignidad para recibir la Sagrada Comunión – Principios Generales, donde indica que se debe negar la comunión eucarística a los políticos que autoricen o promueven legalizaciones del aborto o eutanasia hasta que acaben con su situación de delito moral, sólo existiendo la excepción realizada por el Papa Juan Pablo II en su Carta Encíclica Evangelium Vitae, manifestando atenuantes morales cuando por medio de enmiendas un político intente disminuir los daños de una ley abortista ya aprobada a la que él o ella se opone. Ahora bien, tal y como señalan el Arzobispo William Joseph Levada y el Cardenal Angelo Scola, incluso los votantes incurrirían en graves inmoralidades cuando votan a políticos que no combaten el aborto y que realizan actos graves contra la vida, la justicia y la paz. Esta posición ética estricta fue defendida en 2002 por el Cardenal Ratzinger, estableciendo que tanto los legisladores como los votantes católicos tienen la obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana, no debiendo opinar ni votar a favor de leyes abortistas.

El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Papa Benedicto XVI en que en la raíz de la legislación pro-aborto se encuentra el egoísmo y la duda acerca del valor y la belleza de la vida, motivo por el cual se apoya la lucha católica para defender el regalo de la vida, la cual no puede ser objeto de plebiscito. De esta manera, el Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos ha aclarado el 23 de mayo de 1988 que el delito del aborto incluye no sólo expulsiones del embrión con intención de matarlo, sino también cualquier tipo de muerte provocada contra su vida, no importando en absoluto si existen motivos terapéuticos, motivos eugenésicos, motivos económicos o razones socioculturales. Incluso si el bebé fuese producto de una violación sexual, su vida es inocente y no merece la pena de muerte, lo cual sería una situación traumática que sólo empeoraría el trauma del abuso sexual. El Tribunal Budista de Derechos Humanos concuerda con el Derecho Canónico en penalizar el aborto pese a cualquier tipo de motivo que haya llevado a la madre a tomar la decisión inmoral de asesinar la vida del niño no-nacido. Indudablemente, el ordenamiento canónico de la Iglesia Católica muestra una gran valentía y honradez al recordar esta doctrina de defensa de la vida en el mundo contemporáneo carente de todo tipo de valores y misericordia.

El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983 define que quien procura el delito del aborto incurre en excomunión latae sententiae. Esta excomunión abarca tanto a la mujer que decide el infanticidio, como también incluye al médico abortista y sus enfermeras asistentes. Como afirmó el Papa Juan Pablo II en su Carta Encíclica Evangelium Vitae, esta excomunión también incluye a todo aquel que es cómplice sin cuya cooperación no se hubiera producido el delito, como es el caso de familiares que aporten dinero o den consentimiento para practicar el aborto. Sin embargo, como ha recordado el Cardenal Rivera de la Arquidiócesis de México, este carácter de cómplice necesario del delito del aborto también incluye a los legisladores que respaldaron la legalizaron del aborto, incurriendo en excomunión latae sententiae. En tanto que el Código de Derecho Canónico define que quien procura el delito del aborto incurre en excomunión latae sententiae, y el acto de procurar se define como hacer tramitaciones o esfuerzos para que suceda lo expresado, indudablemente los políticos que procuran la creación y aprobación de una ley abortista son los principales responsables de todos los abortos que se ejecuten a partir de esa ley inmoral. Estos políticos cómplices del delito de aborto no sólo serían los parlamentarios que votaron la ley, sino también serían los ministros que la hayan apoyado y el mismo Presidente del país que no vete dicha legislación, todos los cuales habrían incurrido en la excomunión latae sententiae según el Derecho Canónico. Este mismo criterio ético se debería aplicar obviamente a los funcionarios católicos que formen parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y que hayan procurado que los Estados miembros implementen políticas y legislaciones pro-aborto. En concordancia con el Derecho Canónico, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el deber espiritual de enseñar, amonestar y sancionar, lo cual también es un oficio obligado dentro de la Iglesia Católica y su triple misión de enseñar-santificar-gobernar (munus docendi-santificandi-regendi), que sin dudas es profundamente similar a la triple misión del Buddha-Dharma-Sangha. El Tribunal Budista de Derechos Humanos comparte entonces con muchos obispos de la Iglesia Católica la función de informar, instruir, advertir y amonestar a la sociedad, estándose de acuerdo con el Papa Juan Pablo II sobre la orientación pastoral de la sentencia ética-espiritual contra el delito del aborto, quien en su Carta Encíclica Evangelium Vitae confirma que en la disciplina canónica de la Iglesia Católica la pena de excomunión contra los que practican el aborto tiene como finalidad hacer plenamente consciente de la gravedad del acto inmoral y favorecer una adecuada conversión y arrepentimiento.

En tanto que la ley católica contra el aborto es profundamente similar a la ley del Derecho Budista reflejada en el Código Vinaya, el Tribunal Budista de Derechos Humanos revalida la posición del Derecho Canónico frente al acto delictivo del aborto y también su posición de protección de la vida del ser humano desde el momento de la concepción, denunciando entonces que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no estaría haciendo otra cosa más que una apología del delito por medio de promociones de legislaciones abortistas violatorias del derecho a la vida. En definitiva, como ha señalado el Padre Pedro María Reyes Vizcaíno, doctor en Derecho Canónico, aquel que niegue la doctrina sobre el derecho a la vida queda excomulgado latae sententiae.



VI.              Violación al Derecho Budista Internacional

Después de haber dictaminado la Responsabilidad en cometer una Violación al Derecho Canónico por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a continuación se debe analizar si dicho organismo habría cometido una Violación al Derecho Budista Internacional, el cual es un sistema legal reconocido oficialmente en algunos Estados miembros de la ONU, además de ser el sistema ético-jurídico que regula la vida de más de 500 millones de budistas en todo el mundo.

Más allá del hecho de que la totalidad de las tradiciones espirituales budistas comparten el principal precepto ético de comprometerse a seguir una senda que consiste en abstenerse de matar a seres sintientes, también existen códigos legales específicos de cada tradición, como es el caso del Código Bodhisattva en el que se asume el compromiso de evitar toda acción que cause sufrimiento, además de asumir no matar sino nutrir a la vida.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que el Código Vinaya de la tradición Theravada posee en su núcleo un sistema de Derecho Budista cuyas reglas son llamadas Patimokkha. Precisamente, las primeras cuatro reglas del Patimokkha son los cuatro Parajika, por medio de los cuales se expulsa o excomulga a un miembro de la Comuna Espiritual (Sangha) tras haber cometido las peores transgresiones del Derecho Budista. Al igual que sucede con la excomunión latae sententiae dentro del Derecho Canónico Católico, en este caso el Derecho Canónico Theravada considera que las infracciones de los cuatro Parajika son tan graves que no requieren ninguna ceremonia ni juicio, pues la penalidad es una expulsión automática. Dentro de los cuatro Parajika se encuentra la prohibición de asesinar deliberadamente a un ser humano o alentar las ventajas de la muerte, lo cual incluye obviamente incitar el homicidio, el suicidio y el aborto. Esta importante regla que está localizada en el Código Vinaya del Derecho Budista tiene como objeto la protección de la vida humana, la cual según el Canon interpretativo llamado Vibhanga también incluye a los fetos humanos como sujetos con derecho a la vida desde el momento de la concepción. Además, el Canon interpretativo Vibhanga también define al homicidio como poner fin a la vida o interrumpir su continuidad, cuyos ejemplos claros son tanto la realización como la apología del homicidio, el suicidio y el aborto. En conclusión, en el Derecho Canónico Theravada, al igual que en el Derecho Canónico Católico, asesinar o incitar al asesinato de una persona nacida o de un embrión es un delito Parajika, lo cual causa la expulsión automática dentro de la Comunidad Espiritual Budista.

En este mismo sendero de rectitud, en 2017 la United Buddhist Nations Organization organizó el Octavo Concilio Budista de la historia. En este evento histórico en 2600 años de tradición se acordó y aprobó la Convención Budista de Derechos Humanos, donde se establece lo siguiente con respecto al derecho a la vida: “Artículo 1 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida en paz, lo cual estará protegido por el Derecho Budista en todo momento. (…) Artículo 35 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida, motivo por el que se debe prohibir tanto el aborto como la pena de muerte. (…) Artículo 51 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que sus garantías constitucionales o derechos naturales nunca sean suspendidos, especialmente el derecho a la vida, la integridad, la conciencia libre, la familia, la nacionalidad y las garantías judiciales indispensables.” Todo esto lleva a concluir que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha cometido una Violación al Derecho Budista Internacional.



VII.          Conclusión

Los políticos pro-aborto suelen alegar cuestiones de Salud Pública, intentando legalizar el infanticidio del niño no-nacido por medio del pretexto de que esto serviría para evitar miles de muertes de mujeres que realizan abortos ilegales. Sin embargo, el Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que esto es un falso pretexto, no sólo porque muy pocas mujeres mueren por abortos ilegales y sería una mentira de los activistas abortistas que las muertes serían miles, sino también porque este peligroso tipo de raciocinio también permitiría la legalización de las drogas como intento de evitar las muertes que se producen por narcotráfico y consumo de drogas ilegales. Además, a diferencia de los activistas a favor del aborto seguro y gratuito, la médica Chinda Brandolino confirma que en ningún caso existe un tipo de aborto seguro, por lo que incluso con la legalización del aborto no se podrían evitar las muertes de algunas mujeres que practiquen este procedimiento tan dañino para la integridad, salud y dignidad de la vida.

En concordancia, en base a datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud y del propio Ministerio de Salud de Argentina, el Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que las muertes por abortos ilegales en Argentina no constituyen ningún tipo de problema de Salud Pública, siendo más bien un asunto de índole personal, teniendo en cuenta que por año mueren entre 30 a 40 mujeres producto de abortos ilegales, mientras que mueren más de 500 mujeres por año por deficiencias nutricionales y ningún político o activista feminista dice algo acerca de esta tragedia. Estas estadísticas oficiales desmitifican que el aborto se trate de un asunto de Salud Pública, definitivamente no encontrándose entre las principales causantes de muerte femenina. De hecho, es tan baja la tasa de muertes por abortos ilegales en Argentina que sería del 0,025% de la población femenina, por lo que de ninguna manera sería un asunto urgente para la Salud Pública.

Ahora bien, tras demostrar que en realidad la muerte por abortos ilegales no constituye un problema real para la salud de las mujeres en Argentina, y que es falso el argumento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de que no tener acceso al aborto viola el derecho a la salud de las mujeres, el Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que si el Estado Argentino y la ONU se encuentran realmente interesados por atender los problemas de salud y mortalidad de las mujeres entonces deberían curar las enfermedades cardiovasculares, las cuales son la principal causa de mortalidad prematura en la población femenina del país, pues alrededor del 33% muere por este tipo de afecciones, siendo la mortalidad por problemas cardíacos seis veces mayor que la mortalidad por enfermedades oncológicas o cáncer ginecológico. En este sentido, en lugar de crear legislaciones que habilitan y promueven el infanticidio del niño por nacer, leyes que violan el derecho humano a la vida, en cambio el Estado Argentino y la ONU deberían promover e intensificar los cuidados y controles de las verdaderas causas de mortalidad femenina, focalizándose particularmente en la hipertensión, la diabetes, el tabaquismo, el sobrepeso y la dieta poco saludable, pues tal y como lo recuerda el médico Carlos Reguera las enfermedades cardiovasculares siguen siendo la primer causa de muerte a nivel mundial. Al mismo tiempo, el Instituto para la Métrica y Evaluación de la Salud (IHME) de la Universidad de Washington ha examinado y detallado las cifras de muertes y enfermedades, así como los factores de riesgo, llegando a la conclusión de que en Argentina las cinco principales causas de muerte son las cardiopatías isquémicas, las enfermedades respiratorias bajas, las enfermedades cerebrovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el Alzheimer, estando la hipertensión arterial y la conducta alimenticia en el podio de la lista de factores de riesgo, todo lo cual es empeorado drásticamente porque Argentina tiene 1/3 de la población en la pobreza y cuenta con un desastroso nivel educativo y cultural. De esta manera, en vez de prevenir el desarrollo de la vida humana por medio del aborto, la ONU y el Estado Argentino deberían crear legislaciones que incorporen hábitos saludables de vida y prevengan el desarrollo de patologías cardiovasculares, recomendando no fumar; mantener niveles bajo de colesterol; mejorar la alimentación por medio de granos, frutas y verduras; controlar el peso, abandonar el sedentarismo; realizar actividad física; no tomar alcohol; evitar la hipertensión y el consumo de sodio; vigilar la diabetes; y reducir el estés.

El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos recomienda también la práctica de medicinas naturales holísticas, como el Ayurveda y el Yoga, las cuales podrían ser promovidas por la ONU y el Estado Argentino en lugar de promover el aborto, pues se recuerda que el estilo de vida recto forma parte de la vía hacia el Despertar y la Cura del sufrimiento según lo recetado hace 2600 años por el médico supremo Siddharta Gautama.

En concordancia con los tratados internacionales, se tiene el deber absoluto de hacer respetar el derecho a la vida, el derecho a la paz, el derecho a la justicia y el derecho a la salud, todos los cuales han sido violados extendida y sistemáticamente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), motivo por el que el Tribunal Budista de Derechos Humanos se encuentra en condiciones de dictaminar la “Responsabilidad” de la ONU en cometer Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la vida, Violación al Derecho Constitucional, Violación al Derecho Canónico y Violación al Derecho Budista Internacional.

Ergo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos dictamina que:

1.      Se define al aborto como un acto de Infanticidio, no existiendo diferencia alguna entre matar al niño antes de nacer con respecto a matarlo después de su nacimiento, dado que ambos son biológicamente y psicológicamente prematuros, por lo que es una ficción perversa afirmar que el aborto constituye un derecho.

2.      Se recomienda a los Estados del mundo no dejarse guiar y presionar por organismos internacionales totalmente corruptos, ideologizados y sin poder vinculante, no debiendo entregar su poder soberano ni debilitar su propia normativa constitucional ante el imperialismo cultural, pues los derechos naturales son primordiales y esenciales en los mismos tratados internacionales.

3.      Se requiere que los tribunales de todo el mundo se comprometan a defender el derecho a la vida de todos los seres humanos, incluyendo los más débiles, como los pobres, los ancianos y los niños, declarando inconstitucional a toda ley que atente contra los derechos y libertades fundamentales.

4.      Se afirma que el Estado Argentino tiene el deber de dictar una nueva ley de adopción, teniendo en cuenta que su actual sistema es totalmente deplorable y con una burocracia que no facilita ni agiliza los trámites para brindar un hogar al niño.

5.      Se solicita a todos los diputados y senadores argentinos que aprueben el proyecto de ley del senador Pinedo, quien ha propuesto que el Estado Argentino sea el encargado de acompañar a la mujer que desea abortar, brindándole ayuda económica durante el embarazo, asistencia médica, alojamiento, alimentación y posibilidad de tener injerencia en la elección de los futuros padres adoptivos.

6.      Se coincide con los 2 mil profesionales del Derecho que en junio de 2018 han alegado públicamente la inconstitucionalidad de la ley de legalización del aborto que promueve la ONU en la Argentina, no sólo por violar la vida del niño no-nacido sino también por crear un discriminatorio registro de médicos objetores de consciencia, y que incluso podría llegar a forzarlos a realizar abortos en determinados casos.

7.      Se hace un llamado a todos los médicos a mantener la fidelidad y el compromiso hacia el cuidado de la vida humana, debiendo ejercer valientemente el derecho humano a la objeción de consciencia para no ser obligados a realizar acciones contrarias a la ética y la Espiritualidad.

8.      Se exige que el Presidente de la Argentina realice un control de constitucionalidad y de convencionalidad por medio del veto a la ley de legalización del aborto, la cual es una Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la vida, una Violación al Derecho Constitucional, una Violación al Derecho Canónico y una Violación al Derecho Budista Internacional.

9.      Se condena a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por promover que el embrión no es un ser humano con dignidad intrínseca o derecho a la vida, pues esto abriría una senda peligrosa para el futuro al desconocer los derechos humanos del niño no-nacido e implícitamente permitiría prácticas terribles como la venta comercial de embriones e incluso la experimentación científica de híbridos humanos-animales, todo lo cual podría suceder tras haber despojado de humanidad y de derechos naturales al embrión o niño por nacer.



Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),

S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente del Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos Humanos