Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

jueves, 17 de noviembre de 2016

Caso: Capitán Kenny Strauss Quiñones




Caso n° 21/2016: Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso 21-2016 “Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela”, por medio de la presente, en el día 15 de Noviembre de 2016, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Comité de Ética para analizar la violación a la Espiritualidad Budista realizada por el acusado, tras la votación de 6 miembros del Jurado, 1 de ellos emitiendo el voto de “Insania” y 5 de ellos emitiendo el veredicto de “Responsable” al acusado por los delitos de VIOLACIÓN DE PRECEPTOS ÉTICOS BUDISTAS y COMPLICIDAD CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Las acciones del acusado “Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela” han quebrantado los preceptos éticos budistas y los lineamientos esenciales de todo movimiento espiritual. Además, se deja constancia de que durante el presente juicio ético el acusado ha realizado amenazas e insultos contra el Comité de Ética, incluso luego de que se le advirtiese al acusado de que sus actos podrían ser interpretados como un ataque del gobierno de Venezuela en contra de la Comunidad Budista. Esto ha demostrando que el Sr Strauss realmente no viola preceptos éticos porque es cómplice de violaciones a los derechos humanos, sino que más bien comete violaciones a los derechos humanos porque viola preceptos éticos budistas. En lugar de diferenciarse sinceramente de todo tipo de violación a los derechos humanos, el Sr Strauss ha decidido atacar sistemáticamente al Comité de Ética, ignorando la posibilidad de rehabilitación, transformación y Cura que provee el Camino Budista.
Este caso presenta la particularidad de que es el primer alumno de Maitreya Buddhist University y miembro de la World Association of Buddhism que es llevado a juicio ético, lo cual es un hecho muy triste y lamentable, pues estas organizaciones son un faro de luz en el mundo. Ante esta situación, el Comité ha decidido rechazar la renuncia del Sr Strauss a su membrecía, optando en su lugar por la expulsión de este miembro. Esto demuestra claramente que el Comité Internacional de Ética Budista no hace discriminación alguna al momento de llevar a cabo su misión purificadora de la humanidad. Aunque la condición de miembro de un ejército podría ser considerada en sí misma como una violación a la Ética Budista, es opinión de la Presidencia del Comité que todo sujeto merece una oportunidad para aprender y liberarse por medio del Camino Budista, por lo que se debe brindar educación espiritual incluso a soldados y gobernantes, salvo en casos en los que éstos violen los derechos humanos y no se arrepientan de hacerlo. De este modo, el máximo delito contra la Ética Budista no constituye en sí el acto de la violación a los derechos humanos, pues más bien lo constituye su repetición (karma). Cuando un sujeto no siente arrepentimiento alguno frente a su mal comportamiento y además ataca a la Ética Budista, entonces sigue el Camino de la perversión y anula su naturaleza dhármica de aprendizaje y Despertar (Bodhi). En este sentido, incluso aunque existan rasgos infantiles en el acusado, especialmente al momento de lanzar sarcasmos, insultos y amenazas contra el Comité de Ética, los mismos no deben ser interpretados como un rasgo de Insania, sino más bien como un rasgo de Perversión, siendo el acusado plenamente “Responsable” de sus actos. Este tipo de estructura psíquica perversa es similar a casos previos del Comité, como los casos Ocampo y Spencer.
Por otra parte, la violación a los preceptos éticos budistas no ha sido el único cargo contra el Sr Strauss, pues también se le ha conferido al acusado la Responsabilidad por el cargo de Complicidad con las Violaciones a los Derechos Humanos en Venezuela. En efecto, en Venezuela están ocurriendo una serie de actos gubernamentales perversos que atentan contra el supremo derecho humano a la paz del pueblo venezolano, violando el sistema democrático e instaurando un clima de guerra, pobreza e injusticia en contra de la dignidad de la población. Aunque el acusado claramente cumpla órdenes y no sea quien tome las decisiones de opresión contra el pueblo de Venezuela, la jurisprudencia en Derecho Internacional demuestra que incluso oficiales de cargos menores son también Responsables de violaciones a los Derechos Humanos que hayan ordenado sus oficiales superiores. Siempre que un soldado o funcionario gubernamental tenga consciencia, siempre tendrá la posibilidad de abandonar su puesto, rehusándose a participar de violaciones en contra de la dignidad del ser humano.
Este mal comportamiento ético del Sr Strauss forma parte de un contexto internacional en el cual las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de Venezuela tienen la complicidad silenciosa de organismos internacionales como la ONU, la OEA e incluso el Vaticano. Sin embargo, por ser una organización dedicada a la enseñanza ética y humanitaria, el Comité Internacional de Ética Budista le ofrece al Sr Strauss la posibilidad de enseñanza espiritual gratuita con la condición de que él rectifique su mal comportamiento, denunciando públicamente las violaciones a los derechos humanos de Venezuela y solicitando disculpas al Comité por sus insultos y amenazas. En caso de que este mal comportamiento continúe, dado que el Sr Strauss es un oficial del ejército de Venezuela, esto será considerado como una agresión gubernamental de Venezuela contra la Comunidad Budista Internacional.
Siguiendo el Camino del Maestro Siddharta Gautama, quien ha liderado a ejércitos hacia el Camino de la Paz y la Reconciliación por medio de enseñanzas éticas simples y directas, se establece que el acusado “Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela” ha violado la Espiritualidad Budista, habiéndose dictaminado su “Responsabilidad” por los cargos de VIOLACIÓN DE PRECEPTOS ÉTICOS BUDISTAS y COMPLICIDAD CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
El Comité Internacional de Ética Budista tiene el deber de proteger a la Espiritualidad y a toda la humanidad, estableciendo la presente Sentencia como forma de enseñanza ética para el acusado y su organización.

Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya
Guía Espiritual y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)

domingo, 6 de noviembre de 2016

Caso 19 Ronald Lloyd Spencer


Caso n° 19/2016: Ronald Lloyd Spencer &
“The Church of Shambhala Vajradhara Maitreya Sangha”

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso 19-2016 “Ronald Lloyd Spencer & “The Church of Shambhala Vajradhara Maitreya Sangha””, por medio de la presente, en el día 4 de Noviembre de 2016, se deja constancia de que se concluye el caso del Comité de Ética sobre la violación a la Espiritualidad Budista realizada por el acusado, tras la votación de 9 miembros del Jurado, todos emitiendo el veredicto de “Responsable” por los delitos de FRAUDE ESPIRITUAL Y FALSO BUDISMO.
Las acciones y enseñanzas de los acusados “Ronald Lloyd Spencer & “The Church of Shambhala Vajradhara Maitreya Sangha” no constituyen ningún tipo de Espiritualidad, utilizando el disfraz del Budismo para perpetrar estafas masivas a personas ignorantes. Esta estafa o robo está basada en la mentira radical que sería la supuesta legitimidad espiritual del acusado, por lo que este entramado delictivo constituye una violación intrínseca a los preceptos éticos budistas y también a los lineamientos esenciales de toda Espiritualidad. Además, este fraude espiritual constituye un atentado a la soberanía cultural de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, los cuales tienen derecho a denunciar y enjuiciar a aquellos que usurpan ilegalmente la herencia cultural transmitida por Siddharta Gautama. Los acusados podrían haber enseñado ciertos conocimientos y prácticas budistas si realmente tendrían un mínimo de buena voluntad, pero la ausencia total de Espiritualidad Budista en sus vidas demuestra que son un fraude y una estafa. Al igual que el caso 17-2016 de Ricardo Javier Ocampo, el Sr Ronald Lloyd Spencer es realmente un estafador que se disfraza de maestro espiritual para poder cometer delitos con impunidad, amparándose en el prestigio que emana de todo lo que rodea al Budismo.
Al examinar las enseñanzas del acusado, vinculadas principalmente con rituales de geomancia y esoterismo, es evidente la condición fraudulenta del mismo, lucrando monetariamente con la ingenuidad de sus seguidores. A pesar de que alguien podría argumentar que el Sr Spencer posee psicosis y que ésta podría ser la causa de su Fraude Espiritual y Falso Budismo, es precisamente el hecho del lucro económico el hecho que demuestra que el acusado es un sujeto perverso, lo cual demuestra una vez más la naturaleza más oscura de la maldad, es decir, el mal disfrazado de bondad. Por lo tanto, el FRAUDE ESPIRITUAL Y FALSO BUDISMO que llevaron a cabo los acusados no sólo es un ataque a la Espiritualidad Budista sino que también constituye una Estafa masiva a sus propios discípulos ingenuos, quienes confiaron en la supuesta veracidad espiritual del Sr Spencer debido a que él mismo se autoadjudica la posesión de poderes divinos, lo cual es una de las violaciones más graves al Derecho Budista.
Obviamente, existe una cierta Responsabilidad por parte de los discípulos del Sr Spencer, que son la denominada The Church of Shambhala Vajradhara Maitreya Sangha, pues toda comunidad budista (sangha) nunca debe adorar a su líder o maestro espiritual. De hecho, puede establecerse perfectamente la regla ética de que en cada oportunidad que un supuesto maestro espiritual se adjudique la posesión de poderes paranormales se está ante un caso de FRAUDE ESPIRITUAL Y FALSO BUDISMO. Lo verdaderamente milagroso o divino por parte de un Ser Despierto (Buddha) proviene de su nivel de sabiduría compasiva (prajña-karuna), es decir, radica en su habilidad para ayudar a los demás a alcanzar la Liberación interior y exterior por medio de la contemplación (zen) y la ética (sila). De esta manera, cuando estos rasgos espirituales están ausentes en un maestro budista entonces se está en presencia de un fraude y una estafa que amenaza totalmente a la pureza del Budismo en su misión de salvar al mundo. El engaño abominable de aquellos que se disfrazan de maestros espirituales para aprovecharse de personas ingenuas e ignorantes no debe ser tomado a la ligera, especialmente en el marco de una civilización contemporánea obsesionada con lo superficial e ilusorio, donde parece que sólo es noticia todo lo que es insignificante y banal. Aquellos que engañan y lucran económicamente con la Espiritualidad, no transmitiendo enseñanzas sino transmitiendo codicia y mentiras, deben ser perseguidos por el Comité Internacional de Ética Budista, cuyo Propósito (Dharma) en la vida es mostrar que el Despertar, la Verdad y la Rectitud Espiritual no son lo que transmiten estos sujetos farsantes y delincuentes. Así, se recomienda brindar enseñanza espiritual gratuita a todo aquel que haya sido engañado por los acusados, siempre y cuando los mismos muestren apertura y humildad.
Siguiendo el Camino del Maestro Siddharta Gautama, quien siempre combatió al mal del engaño con el Bien de la Verdad, se establece que los acusados Ronald Lloyd Spencer & “The Church of Shambhala Vajradhara Maitreya Sangha” han violado a la Espiritualidad y a la Ética Budista, habiéndose dictaminado su “Responsabilidad” por los cargos de FRAUDE ESPIRITUAL Y FALSO BUDISMO. En definitiva, el Comité Internacional de Ética Budista tiene el deber de proteger y defender al Propósito Espiritual (Dharma), estableciendo la presente Sentencia ética y jurídica como enseñanza para el acusado, para sus víctimas y para toda la humanidad.
Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Budista Maitreya
Guía Espiritual y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)