Caso n° 21/2016: Capitán Kenny Strauss
Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela
SENTENCIA ÉTICA
Estimados
Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista
(CIEB) y Tribunal Budista de
Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso 21-2016 “Capitán
Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela”, por medio de la presente, en el día 15 de Noviembre
de 2016, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Comité de
Ética para analizar la violación a la Espiritualidad Budista realizada por el
acusado, tras la votación de 6 miembros del Jurado, 1 de ellos emitiendo el
voto de “Insania” y 5 de ellos emitiendo
el veredicto de “Responsable” al
acusado por los delitos de VIOLACIÓN DE PRECEPTOS ÉTICOS BUDISTAS y COMPLICIDAD CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS.
Las acciones del acusado “Capitán Kenny Strauss
Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela” han quebrantado los preceptos éticos budistas y los
lineamientos esenciales de todo movimiento espiritual. Además, se deja
constancia de que durante el presente juicio ético el acusado ha realizado
amenazas e insultos contra el Comité de Ética, incluso luego de que se le
advirtiese al acusado de que sus actos podrían ser interpretados como un ataque
del gobierno de Venezuela en contra de la Comunidad Budista. Esto ha demostrando
que el Sr Strauss realmente no viola
preceptos éticos porque es cómplice de violaciones a los derechos humanos, sino
que más bien comete violaciones a los derechos humanos porque viola preceptos
éticos budistas. En lugar de diferenciarse sinceramente de todo tipo de
violación a los derechos humanos, el Sr Strauss ha decidido atacar sistemáticamente
al Comité de Ética, ignorando la posibilidad de rehabilitación, transformación
y Cura que provee el Camino Budista.
Este caso presenta la particularidad de que es el
primer alumno de Maitreya Buddhist
University y miembro de la World Association
of Buddhism que es llevado a juicio ético, lo cual es un hecho muy triste y
lamentable, pues estas organizaciones son un faro de luz en el mundo. Ante esta
situación, el Comité ha decidido rechazar la renuncia del Sr Strauss a su
membrecía, optando en su lugar por la expulsión de este miembro. Esto demuestra
claramente que el Comité Internacional
de Ética Budista no hace discriminación alguna al momento de llevar a cabo
su misión purificadora de la humanidad. Aunque la condición de miembro de un
ejército podría ser considerada en sí misma como una violación a la Ética
Budista, es opinión de la Presidencia del Comité que todo sujeto merece una
oportunidad para aprender y liberarse por medio del Camino Budista, por lo que
se debe brindar educación espiritual incluso a soldados y gobernantes, salvo en
casos en los que éstos violen los derechos humanos y no se arrepientan de
hacerlo. De este modo, el máximo delito contra la Ética Budista no constituye en
sí el acto de la violación a los derechos humanos, pues más bien lo constituye
su repetición (karma). Cuando un
sujeto no siente arrepentimiento alguno frente a su mal comportamiento y además
ataca a la Ética Budista, entonces sigue el Camino de la perversión y anula su
naturaleza dhármica de aprendizaje y Despertar (Bodhi). En este sentido, incluso
aunque existan rasgos infantiles en el acusado, especialmente al momento de
lanzar sarcasmos, insultos y amenazas contra el Comité de Ética, los mismos no
deben ser interpretados como un rasgo de Insania,
sino más bien como un rasgo de Perversión,
siendo el acusado plenamente “Responsable”
de sus actos. Este tipo de estructura psíquica perversa
es similar a casos previos del Comité, como los casos Ocampo y Spencer.
Por otra parte, la violación
a los preceptos éticos budistas no ha sido el único cargo contra el Sr
Strauss, pues también se le ha conferido al acusado la Responsabilidad por el cargo de Complicidad
con las Violaciones a los Derechos Humanos en Venezuela. En efecto, en
Venezuela están ocurriendo una serie de actos gubernamentales perversos que
atentan contra el supremo derecho humano a la paz del pueblo venezolano, violando
el sistema democrático e instaurando un clima de guerra, pobreza e injusticia
en contra de la dignidad de la población. Aunque el acusado claramente cumpla
órdenes y no sea quien tome las decisiones de opresión contra el pueblo de
Venezuela, la jurisprudencia en Derecho Internacional demuestra que incluso
oficiales de cargos menores son también Responsables de violaciones a los
Derechos Humanos que hayan ordenado sus oficiales superiores. Siempre que un
soldado o funcionario gubernamental tenga consciencia, siempre tendrá la
posibilidad de abandonar su puesto, rehusándose a participar de violaciones en contra
de la dignidad del ser humano.
Este mal comportamiento ético del Sr Strauss forma
parte de un contexto internacional en el cual las violaciones a los derechos
humanos cometidas por el gobierno de Venezuela tienen la complicidad silenciosa
de organismos internacionales como la ONU, la OEA e incluso el Vaticano. Sin
embargo, por ser una organización dedicada a la enseñanza ética y humanitaria, el
Comité Internacional de Ética Budista le
ofrece al Sr Strauss la posibilidad de enseñanza espiritual gratuita con la
condición de que él rectifique su mal comportamiento, denunciando públicamente
las violaciones a los derechos humanos de Venezuela y solicitando disculpas al
Comité por sus insultos y amenazas. En caso de que este mal comportamiento
continúe, dado que el Sr Strauss es un oficial del ejército de Venezuela, esto
será considerado como una agresión gubernamental de Venezuela contra la
Comunidad Budista Internacional.
Siguiendo el Camino del Maestro Siddharta Gautama,
quien ha liderado a ejércitos hacia el Camino de la Paz y la Reconciliación por
medio de enseñanzas éticas simples y directas, se establece que el acusado “Capitán
Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela” ha violado la Espiritualidad Budista, habiéndose
dictaminado su “Responsabilidad” por
los cargos de VIOLACIÓN DE PRECEPTOS ÉTICOS BUDISTAS y COMPLICIDAD CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS.
El Comité
Internacional de Ética Budista tiene el deber de proteger
a la Espiritualidad y a toda la humanidad, estableciendo la presente Sentencia
como forma de enseñanza ética para el acusado y su organización.
Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya
Guía Espiritual y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)
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