Justicia Verdadera

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jueves, 17 de noviembre de 2016

Caso: Capitán Kenny Strauss Quiñones




Caso n° 21/2016: Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso 21-2016 “Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela”, por medio de la presente, en el día 15 de Noviembre de 2016, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Comité de Ética para analizar la violación a la Espiritualidad Budista realizada por el acusado, tras la votación de 6 miembros del Jurado, 1 de ellos emitiendo el voto de “Insania” y 5 de ellos emitiendo el veredicto de “Responsable” al acusado por los delitos de VIOLACIÓN DE PRECEPTOS ÉTICOS BUDISTAS y COMPLICIDAD CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Las acciones del acusado “Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela” han quebrantado los preceptos éticos budistas y los lineamientos esenciales de todo movimiento espiritual. Además, se deja constancia de que durante el presente juicio ético el acusado ha realizado amenazas e insultos contra el Comité de Ética, incluso luego de que se le advirtiese al acusado de que sus actos podrían ser interpretados como un ataque del gobierno de Venezuela en contra de la Comunidad Budista. Esto ha demostrando que el Sr Strauss realmente no viola preceptos éticos porque es cómplice de violaciones a los derechos humanos, sino que más bien comete violaciones a los derechos humanos porque viola preceptos éticos budistas. En lugar de diferenciarse sinceramente de todo tipo de violación a los derechos humanos, el Sr Strauss ha decidido atacar sistemáticamente al Comité de Ética, ignorando la posibilidad de rehabilitación, transformación y Cura que provee el Camino Budista.
Este caso presenta la particularidad de que es el primer alumno de Maitreya Buddhist University y miembro de la World Association of Buddhism que es llevado a juicio ético, lo cual es un hecho muy triste y lamentable, pues estas organizaciones son un faro de luz en el mundo. Ante esta situación, el Comité ha decidido rechazar la renuncia del Sr Strauss a su membrecía, optando en su lugar por la expulsión de este miembro. Esto demuestra claramente que el Comité Internacional de Ética Budista no hace discriminación alguna al momento de llevar a cabo su misión purificadora de la humanidad. Aunque la condición de miembro de un ejército podría ser considerada en sí misma como una violación a la Ética Budista, es opinión de la Presidencia del Comité que todo sujeto merece una oportunidad para aprender y liberarse por medio del Camino Budista, por lo que se debe brindar educación espiritual incluso a soldados y gobernantes, salvo en casos en los que éstos violen los derechos humanos y no se arrepientan de hacerlo. De este modo, el máximo delito contra la Ética Budista no constituye en sí el acto de la violación a los derechos humanos, pues más bien lo constituye su repetición (karma). Cuando un sujeto no siente arrepentimiento alguno frente a su mal comportamiento y además ataca a la Ética Budista, entonces sigue el Camino de la perversión y anula su naturaleza dhármica de aprendizaje y Despertar (Bodhi). En este sentido, incluso aunque existan rasgos infantiles en el acusado, especialmente al momento de lanzar sarcasmos, insultos y amenazas contra el Comité de Ética, los mismos no deben ser interpretados como un rasgo de Insania, sino más bien como un rasgo de Perversión, siendo el acusado plenamente “Responsable” de sus actos. Este tipo de estructura psíquica perversa es similar a casos previos del Comité, como los casos Ocampo y Spencer.
Por otra parte, la violación a los preceptos éticos budistas no ha sido el único cargo contra el Sr Strauss, pues también se le ha conferido al acusado la Responsabilidad por el cargo de Complicidad con las Violaciones a los Derechos Humanos en Venezuela. En efecto, en Venezuela están ocurriendo una serie de actos gubernamentales perversos que atentan contra el supremo derecho humano a la paz del pueblo venezolano, violando el sistema democrático e instaurando un clima de guerra, pobreza e injusticia en contra de la dignidad de la población. Aunque el acusado claramente cumpla órdenes y no sea quien tome las decisiones de opresión contra el pueblo de Venezuela, la jurisprudencia en Derecho Internacional demuestra que incluso oficiales de cargos menores son también Responsables de violaciones a los Derechos Humanos que hayan ordenado sus oficiales superiores. Siempre que un soldado o funcionario gubernamental tenga consciencia, siempre tendrá la posibilidad de abandonar su puesto, rehusándose a participar de violaciones en contra de la dignidad del ser humano.
Este mal comportamiento ético del Sr Strauss forma parte de un contexto internacional en el cual las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de Venezuela tienen la complicidad silenciosa de organismos internacionales como la ONU, la OEA e incluso el Vaticano. Sin embargo, por ser una organización dedicada a la enseñanza ética y humanitaria, el Comité Internacional de Ética Budista le ofrece al Sr Strauss la posibilidad de enseñanza espiritual gratuita con la condición de que él rectifique su mal comportamiento, denunciando públicamente las violaciones a los derechos humanos de Venezuela y solicitando disculpas al Comité por sus insultos y amenazas. En caso de que este mal comportamiento continúe, dado que el Sr Strauss es un oficial del ejército de Venezuela, esto será considerado como una agresión gubernamental de Venezuela contra la Comunidad Budista Internacional.
Siguiendo el Camino del Maestro Siddharta Gautama, quien ha liderado a ejércitos hacia el Camino de la Paz y la Reconciliación por medio de enseñanzas éticas simples y directas, se establece que el acusado “Capitán Kenny Strauss Quiñones del Ejército Bolivariano de Venezuela” ha violado la Espiritualidad Budista, habiéndose dictaminado su “Responsabilidad” por los cargos de VIOLACIÓN DE PRECEPTOS ÉTICOS BUDISTAS y COMPLICIDAD CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
El Comité Internacional de Ética Budista tiene el deber de proteger a la Espiritualidad y a toda la humanidad, estableciendo la presente Sentencia como forma de enseñanza ética para el acusado y su organización.

Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya
Guía Espiritual y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)

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