Caso n° 22/2017:
Salk Institute for Biological Studies & Jun Wu
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y
Miembros del Jurado del Comité
Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso contra
el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, por medio de la presente, en el día 03 de Abril de 2017,
se deja constancia de que se ha concluido el Caso 22-2017 del Tribunal Budista
para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el acusado.
Este caso ha sido llevado a cabo como consecuencia de una denuncia realizada
por Maitriyana Buddhist University
contra experimentos inmorales.
Luego del análisis de la presentación del caso y la
validación de la enorme cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación
unánime de 5 miembros del Jurado, todos los cuales han sentenciado como “Responsable” al Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu por los graves delitos de CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD y
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. Las acciones del Salk
Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu al
crear un híbrido humano-cerdo han producido un enorme daño contra el Patrimonio
Genético de la humanidad, pero también un enorme daño contra los derechos de
animales que son sujetos no-humanos. Estos
terribles actos demuestran que los miembros del Salk Institute for Biological Studies han quebrantado tanto los tratados de derechos humanos
como también los preceptos éticos de la Espiritualidad Budista como guardián de
los seres sintientes.
Incluso aunque el Salk
Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han
afirmado públicamente que su creación de híbridos busca un supuesto fin de
bienestar público, que es la producción masiva de órganos para trasplantes, la
ciencia no puede vulnerar los límites de la Ética, la Ley y los Derechos
Humanos. Las consecuencias de este tipo de transgresiones por parte de la
ciencia han producido desastres en la historia de la humanidad, como lo fueron
la creación de las bombas atómicas utilizadas en Hiroshima y Nagasaki. Esto se
debe a que cuando la ciencia no es guiada por la ética, el humanitarismo y la
sabiduría compasiva (prajña-karuna), como sucede con la creación de armas
biológicas, se producen catástrofes que ponen en peligro la existencia misma de
la humanidad y de la Madre Tierra. Debido a que en las ciencias biotecnológicas
los conocimientos son técnicos, la mayoría de este tipo de expertos desconoce
absolutamente acerca de los límites éticos y humanitarios, por lo que promueven
sus investigaciones hacia aplicaciones técnicas y nunca hacia el bienestar y la
paz de la humanidad. El Tribunal Budista
de Derechos Humanos busca que la ciencia siga los más altos estándares,
promoviendo el conocimiento pero permanentemente direccionándose hacia la
salvaguarda de la dignidad humana y los derechos fundamentales. De este modo, el
conocimiento científico debe ser utilizado con responsabilidades especiales, buscando
satisfacer las necesidades y aspiraciones superiores del ser humano, como la
paz, la justicia, la sabiduría y la compasión. La ciencia tiene el deber ético
de contribuir al bienestar social y al desarrollo sustentable, protegiendo a
las generaciones presentes y futuras siempre en armonía con la naturaleza y
siempre evitando riesgos graves e irreversibles. La utilización biotecnológica
del patrimonio genético humano tiene un efecto global y transgeneracional, por
lo que siempre debe estar guiada por la ética. La eficaz respuesta del Derecho
Budista a las intervenciones científicas que manipulan al genoma humano es la
prohibición y condena de tales acciones, mostrándolas como ilegales a nivel
internacional. En este sentido, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos protege los derechos políticos, económicos,
culturales y ambientales, garantizando el respeto supremo por la paz y el
desarrollo intergeneracional, lo cual incluye la protección de los derechos
humanos a la identidad genética, a la integridad genética individual y
colectiva, a la imperfección, a la diversidad genética y a la variabilidad. El
Derecho Budista tiene la capacidad de emitir disposiciones jurídicas,
decisiones jurisprudenciales y principios legales internacionales que son
aplicables a las acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico,
especialmente si las mismas inciden en la salud e integridad física, psíquica y
moral de las personas, para que la ciencia sea ejercida con responsabilidad y
preservación de la dignidad. En este contexto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos regula el desarrollo de la
ciencia genética y su efecto sobre los seres sintientes, encargándose de
brindar protección y seguridad jurídica a la humanidad frente a los avances sin
límites de la ciencia genética. El Derecho Budista reconoce como sujeto pasivo a cualquier persona
jurídica en la que recaen las acciones científicas genéticas, por lo que a
nivel público y supraindividual el sujeto es la humanidad entera mientras que a
nivel individual o particular el sujeto pueden ser células, líneas germinales, cigotos,
embriones, tejidos, órganos, bebés, adultos e incluso cadáveres. Por ello, el Tribunal Budista de Derechos Humanos no
sólo protege a los seres sintientes desde su misma fecundación, sino que a
través de un análisis y condena bioética incluso protege a entidades futuras
como el patrimonio genético de las futuras generaciones. Así, el Derecho
Budista considera como delito a la manipulación genética en línea germinal
durante el desarrollo embrionario, buscando evitar la manipulación de la
identidad genética humana, la cual es la alteración del desarrollo natural de
los genes. Aunque existan supuestos fines terapéuticos, el Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Derecho
Genético en que esta manipulación sería un delito que debe ser castigado
penalmente. Por lo tanto, el delito de manipulación genética en línea germinal
incluiría la terapia genética, la eugenesia, la clonación y la ingeniería
genética de híbridos humanos-animales, especialmente cuando el embrión creado
sea desechado mediante el aborto sistemático, en lugar de tratarlo con el
respeto que implica la dignidad humana. La defensa del derecho humano a la
integridad del patrimonio genético implica la condena ética a la manipulación
genética, incluso aunque la misma pueda llegar a buscar seres humanos óptimos, sanos o evolucionados.
En este sentido, con la manipulación genética existe un límite que la ciencia
nunca debe traspasar, pues en caso contrario la humanidad llegaría a ser un
mero medio o instrumento en una nueva modalidad de racismo e incluso
esclavitud. Por otro lado, la defensa del derecho humano a la integridad
genética implica la protección de la dimensión bioquímica y también la
protección del hábitat natural donde se desarrolla el genoma. Así, si el
patrimonio genético humano se implanta en el cuerpo de un animal con la
finalidad de crear órganos humanos, la conversión del código genético en
proteínas se habría realizado en un hábitat no-natural o no-humano, lo cual
conlleva el riesgo de alterar la estructura genética de estos órganos humanos.
En concordancia, cuando la ciencia realiza
experimentaciones híbridas, como crear ratones con cerebros humanos, no hay
ningún tipo de ética ni humanitarismo en este tipo de acciones, sino una
propensión a la estupidez y desmesura, pues se vulnera el patrimonio genético
humano y la integridad de los animales con la única finalidad de producir
bienes de consumo, como si la vida no fuese más que un instrumento. Este tipo
de perspectiva ha llevado al Tribunal
Budista de Derechos Humanos a afirmar, en el marco del Caso 08-2015
Australia, que el Capitalismo es un Crimen
contra la humanidad, precisamente porque convierte al ser humano en un mero
instrumento u objeto. El Derecho Budista considera entonces que un posible ejemplo
de finalidad ética en la creación de híbridos no es la producción de órganos
para trasplantes, sino que podría llegar a ser intentar producir una evolución
de la consciencia de los animales, pero incluso este tipo de objetivos
aparentemente benévolos debería ser llevado a través de medios adecuados y no
por medios espurios, pues la humanización
genética de animales -incorporando material genético humano- pervierte la dignidad
y las potencialidades sagradas de la vida humana. De esta manera, un medio
adecuado de evolución animal desarrollada por la ciencia podría llegar a ser no
recurrir a la incorporación de material genético sino más bien desarrollar el
cerebro animal por medio del fortalecimiento de nuevas sinapsis o conexiones
entre neuronas que son vitales para el pensamiento consciente. Sin embargo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos declara que la evolución de la
vida animal y de la vida humana no se produce realmente por medio de cambios genéticos
o físicos, sino más bien a través de cambios culturales. Esto significa que la
Liberación o el Despertar, como verdadera evolución de la vida, no acontece a
través de un cambio en el cerebro, sino que más bien se produce por medio del
pleno desarrollo de las potencialidades de libertad, igualdad y fraternidad,
los cuales son valores que pueden ser encontrados y profundizados en la vida
animal sin necesidad de recurrir a experimentos genéticos. En efecto, las
potencialidades para el amor, la amistad y la solidaridad, incluso para el
conocimiento, también están presentes en los animales, especialmente en los
mamíferos avanzados, tal y como se ha demostrado en la Declaración Universal sobre los
Derechos de los Seres No-Humanos. Incluso el Budismo tiene la
particularidad de haber reconocido en el texto Dasabodhisattuppattikatha que los dos últimos
Sammasambuddhas del futuro -Buddha
Tissa y Buddha Sumangala - provendrán de la evolución espiritual de dos elefantes. Esto significa
que existe un reconocimiento explícito a que la naturaleza dhármica o dignidad intrínseca no sólo se encuentra en
los seres humanos sino también en todos los seres vivos, especialmente en
grandes mamíferos como es el caso de los elefantes, homínidos, cetáceos y
cerdos.
La perversión a la ética científica y humanitaria
realizada por Salk Institute for
Biological Studies y el científico Jun Wu viola
el derecho a la vida y a la no manipulación genética de los animales. Esta
violación a derechos fundamentales es algo completamente innecesario, pues el
supuesto objetivo de estos pseudocientíficos, que es la producción capitalista
de órganos de trasplantes, puede ser perfectamente logrado por medio de otras
tecnologías contemporáneas como las bioimpresoras
3D, las cuales ya han demostrado tener la capacidad de imprimir órganos
humanos y tejidos vivos, como ha sido investigado por el Instituto de Medicina Regenerativa del Wake Forest Baptist Medical
Center (WFIRM). Aquí, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos encuentra un ejemplo de ciencia y biotecnología
que no vulneraría al patrimonio genético de la humanidad al no recurrir a la
creación de híbridos humanos-animales.
Ahora bien, la cuestión a debatir sería qué posición
ética se debería adoptar en caso de híbridos humano-animales que ya hubieran sido
creados o nacido. El Tribunal Budista de
Derechos Humanos considera que la visión de la Iglesia Católica acerca de
que estos seres serían monstruos
realmente conduciría a un desastre, pues sería un aval a su posible asesinato. Un
híbrido no debería ser tratado de forma distinta a los derechos que tienen los
niños o los discapacitados. Además, los verdaderos monstruos del mundo son los científicos inmorales y los sacerdotes
pedófilos. Por lo tanto, el Derecho Budista establece que se debe prohibir la
experimentación de híbridos, aunque en caso de que los mismos ya hubiesen sido
creados y nacidos, estos seres no deberían ser tratados como objetos de consumo
sino que deberían recibir plenamente libertades fundamentales y derechos
humanos, pues al ser descendientes de la
humanidad dentro de ellos habita la dignidad intrínseca que posee el
patrimonio genético humano. En este sentido, se evidencia que el crimen más
terrible del Salk Institute for
Biological Studies y el científico Jun Wu no es
la creación de híbridos, sino más bien el despojo de derechos fundamentales y
dignidad intrínseca que tienen estos seres sintientes. Precisamente, al decidir
que estos seres híbridos no merecerían el rango de personas, el Salk Institute
for Biological Studies y el científico Jun Wu han
violentado la dignidad humana, considerando de forma utilitaria a la humanidad
como un puro medio. Esta exclusión racista
del rango de persona que se realiza
contra un ser híbrido tiene antecedentes perversos en la historia, pues en el
pasado también se excluyó del rango de persona a discapacitados, aborígenes,
afroamericanos y judíos. El gran peligro de la creación de híbridos
humanos-animales es que probablemente esto desencadenará en la creación de una
nueva especie humana carente de derechos humanos, la cual podría llegar a ser
esclavizada o utilizada como un mero objeto. Tal y como sucedió en el pasado
con los pueblos indígenas, los afroamericanos y los judíos, disponer de un gran
conjunto de seres humanos esclavos parece ser el sueño del capitalismo, el cual
siempre ha considerado a los obreros como un mero instrumento de ganancia
económica y nunca como un fin en sí. Este tipo de creación de híbridos
humanos-animales seguramente sería una forma en la que el capitalismo se
aseguraría mano de obra gratis, creando y explotando seres inteligentes sin
derechos humanos, dejando de considerar a la dignidad humana como un fin en sí,
para pervertirla al tratarla como un mero objeto o medio. El ser humano no
puede ser considerado como una cosa, sino que siempre le corresponde el respeto
por el libre desarrollo de sus potencialidades. La creación de híbridos
humanos-animales, junto con la discriminación y determinismo genético y la clonación reproductiva, terapéutica e
híbrida constituyen una instrumentalización del ser humano que viola las
pautas éticas y jurídicas a nivel internacional. Coincidiendo con Kant, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
afirma que los seres humanos no son un medio sino que son fines en sí mismos,
pues poseen una dignidad intrínseca y ontológica que es común a todos los
descendientes de la familia humana, independientemente de su nivel de
autodeterminación, racionalidad, autopercepción, comportamiento ético, género,
raza, capacidad económica, ideología, material genético o ciclo vital. De este
modo, incluso aunque se llegue a crear híbridos humanos-animales sin ningún
tipo de cerebro avanzado, estos seres deberían tener los mismos derechos
humanos que los que poseen un bebé, un niño o un discapacitado mental,
especialmente teniendo en cuenta que el ser humano no piensa sólo con el
cerebro sino también con el vientre. El Derecho Budista considera que la clonación híbrida de humanos-animales es
éticamente inaceptable por violar el respeto a la dignidad humana y a la
protección de la integridad genética. Pero el Tribunal Budista de Derechos Humanos también manifiesta la
necesidad de prohibir otras formas similares de manipulación genética, como la clonación terapéutica en la cual se
instrumentaliza a un embrión clonado como fuente de recursos, atentándose contra el derecho a la unicidad
biológica del ser humano y violándose el derecho a la vida al destruir a los
embriones clonados. Ciertamente, la clonación
híbrida y la clonación terapéutica
son técnicas perversas que comercialización partes del cuerpo humano,
instrumentalizando al ser humano para satisfacer necesidades personales o
utilitarias. El clon creado, sea humano o híbrido, tiene derecho a existir y derecho
a la individualidad genética, debiendo expresar su vida sin interferencias que
perjudiquen su integridad u originalidad para realizar su proyecto vital y
desarrollar libremente su personalidad, sin estar programado por expectativas o
intereses científicos. Así, múltiples Declaraciones, Resoluciones y Convenios
del Derecho Internacional han denunciado que estos procedimientos de ingeniería
genética tienen serios problemas éticos y jurídicos, siendo violaciones a los
derechos humanos que no deben ser justificadas o toleradas por la sociedad por
representar una grave violación a la dignidad y las libertades fundamentales. Los
experimentos realizados por el Salk
Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son
una ofensa a los derechos humanos por desarrollar una ciencia que
instrumentaliza al patrimonio genético, atentando contra la dignidad intrínseca
de la humanidad. El Tribunal Budista de
Derechos Humanos lucha porque la ciencia siga las normas éticas y el
Derecho Internacional, pues la tutela directa de los derechos humanos está por
encima de cualquier interés terapéutico, científico, industrial y comercial.
Esto implica recordar que el ser humano existe como sujeto de derechos desde la
fecundación, por lo que el embrión y el bebé deben recibir el respeto y
no-instrumentalización de su dignidad intrínseca. En definitiva, la ciencia
contemporánea se encuentra en un rumbo que puede alterar decisivamente el
futuro de la humanidad, pues las intervenciones genéticas en línea germinal
tienen la capacidad genocida de
destruir parcial o totalmente a la especie humana. Los derechos humanos
salvaguardan y defienden la garantía de la Liberación, la cual se amplía con el
respeto, la solidaridad y la responsabilidad, por lo que los derechos humanos
son universales, prioritarios e innegociables. Esto significa que los derechos
humanos son violados cuando no hay una protección o respeto universal por esta
Libertad intrínseca de la vida humana, que es lo que el Derecho Internacional y
el Derecho Budista denominan respectivamente como dignidad humana o naturaleza
dhármica.
Tras establecer que la creación de híbridos
humanos-animales constituye una violación de la dignidad humana, ciertamente es
muy fácil de comprender que este acto constituye un Crimen contra la Humanidad,
pues el Derecho Internacional incluye como una de las formas de crímenes de
lesa humanidad a los tratos inhumanos
que atentan gravemente contra la dignidad humana, siempre y cuando formen parte
de un plan sistemático o generalizado.
En el caso del Salk Institute for
Biological Studies y el científico Jun Wu,
ellos han planificado sistemáticamente sus crímenes contra la dignidad humana
durante más de una década, e incluso tienen planes explícitos para que sus
resultados y procedimientos tengan características generalizadas en el futuro. Además, también puede interpretarse que
estos actos inhumanos de la creación de híbridos constituyen una forma de tortura médica, que también es un crimen contra la humanidad, causando un
grave sufrimiento al sujeto híbrido al mismo tiempo que atenta gravemente con
la integridad física del patrimonio genético humano. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la UNESCO en el
hecho de que el patrimonio genético humano debe ser protegido como parte del
respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, por lo que las
tecnologías nunca deben comprometer la sacralidad de la especie humana y de la
vida misma. El Tribunal Budista de
Derechos Humanos coincide con la UNESCO en la cuestión de que las
investigaciones con el genoma humano deben respetar y ser compatible con el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debiéndose prohibir y condenar
las prácticas científicas contrarias a la dignidad humana y las libertades
fundamentales, como la clonación híbrida
o la clonación terapéutica. En tanto
se crean embriones con fines de experimentación y sin el requisito de consentimiento libre e informado por
parte del sujeto de pruebas, estos experimentos de híbridos humanos-animales
están prohibidos por los principios del Tribunal
Internacional Nuremberg, el cual también obliga a que la experimentación
humana esté justificada por beneficios que no puedan obtenerse por otros métodos.
Tal como se ha demostrado, los experimentos del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son caprichosos
e innecesarios, pues las tecnologías de impresoras
3D constituyen otro método que brindaría de forma más sencilla y ética la
producción masiva de órganos para trasplantes, sin tener que crear híbridos y
luego causarles daño físico o muerte. Otro principio de Nuremberg
vulnerado por la creación de híbridos humanos-animales para trasplantes es que
el grado de riesgo de alterar el patrimonio genético humano excede enormemente
la supuesta importancia humanitaria del problema que este experimento pretende
resolver, dado que la cantidad de pacientes que necesitan trasplantes por cuestiones
de enfermedad es un problema menor en comparación con las cientos de millones
de personas que mueren a causa de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la
contaminación. Además, desde la perspectiva del Derecho Internacional, este
tipo de experimentos genéticos son actos
inhumanos porque producen lesiones, desfiguramiento y mutilación a los
órganos del sujeto híbrido. Estos experimentos biológicos realizados por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son una forma contemporánea de trato inhumano y tortura
médica porque violan la integridad y dignidad humana, siendo una violencia y atentado contra la vida. Tales
actos constituyen un ultraje contra el supremo derecho a la dignidad humana y
la autodeterminación, produciendo seres vivos sin derechos fundamentales a los
que se les somete a un trato de menosprecio, humillación, degradación y
homicidio. Estos experimentos instrumentalizan la vida humana, por lo que son
incompatibles con los derechos y valores fundamentales del ordenamiento
jurídico y político a nivel internacional. Tanto el Derecho Budista como el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos obligan a la ciencia a respetar
la integridad y dignidad de la vida humana, por lo que se prohíben experimentos
genéticos que puedan desencadenar en la inferioridad biológica del sujeto
participante. El atentado contra la dignidad humana es la barrera final que
nunca debe cruzar la ciencia, y la tarea ética del Tribunal Budista de Derechos Humanos es defender que esta dignidad
intrínseca o naturaleza dhármica
nunca sea vulnerada. En efecto, al igual que Ambedkar, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la Justicia es otro nombre para la Libertad,
Igualdad y Fraternidad, al mismo tiempo que se podría establecer que el
principio ético que sustenta a estos tres valores esenciales es el principio
del respeto a la dignidad y no-instrumentalización de la humanidad. Los
preceptos del Derecho Budista y del Derecho Internacional utilizan este
concepto de dignidad en el sentido de afirmar que existe una naturaleza
intrínseca a la condición de persona que merece ser respetada. Así, aunque la
ciencia tiene derecho a la investigación genética, al igual que el derecho a la
libertad de expresión, este derecho no es absoluto porque tiene límites éticos
que nunca deben ser vulnerados, como los criterios de precaución y prudencia,
con el fin de proteger la dignidad y el respeto de los derechos humanos.
La creación de híbridos humanos-animales inicia un
debate metaético en el cual el Tribunal
Budista de Derechos Humanos se posiciona como Guardián Constitucional de la Humanidad y de la Madre Tierra. Al
ser un comité de ética independiente, plural y transparente, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
tiene la capacidad de supervisar o desaprobar experimentos científicos que
obren en contra del marco de regulación del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos sentencia que el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son “Responsables”
de cometer Crímenes de lesa humanidad, pues sus conductas han agraviado la
naturaleza misma del ser humano, afectando su dignidad intrínseca al realizar
violaciones graves contra la obligación internacional de salvaguardar la dignidad
humana individual y colectiva. Toda la Comunidad Internacional ha sido
agraviada por estos delitos cometidos por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, quienes han afectado uno de los aspectos más
preciados de la persona humana: la integridad del patrimonio genético. En
efecto, estos procedimientos crueles e inhumanos de tortura médica han violado la integridad física, psíquica y moral
de la humanidad, incluso aunque los acusados puedan llegar a alegar que sus
acciones no causaron dolor alguno. El Salk
Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han
violado la dignidad humana porque no han orientado sus investigaciones
científicas hacia los principios del respeto al derecho a la vida, respeto al
derecho al reconocimiento de identidad jurídica y respeto al derecho a la
preservación de la unicidad o integridad genética.
Indudablemente, otra de las posibles consecuencias de
permitir este tipo de experimentos inmorales e ilegales es que la manipulación
del patrimonio genético humano conduce a la eugenesia,
método científico nazi que consta en prevenir la existencia de individuos con
genes o características no deseadas, buscando la perfección genética en el método
espurio de comenzar a diseñar humanos más fuertes e inteligentes. Indudablemente,
frente a una humanidad que busca mejoras a través de medios artificiales y
tecnológicos, el Derecho Budista establece que la humanidad debe evolucionar a
través de medios culturales y espirituales, tal y como lo ha estado haciendo
durante miles de años. Precisamente, los maestros espirituales enseñan que la
evolución no es genética sino ética. Sin embargo, la ciencia
contemporánea se orienta hacia el oscuro horizonte de la evolución por medio de
la tecnología, sea a través de la manipulación genética o a través de la
incorporación de máquinas dentro de los cuerpos. Esta búsqueda de mejorar las
aptitudes humanas naturales es un desconocimiento de todo el patrimonio ético y
espiritual de la historia, por lo que el Derecho Budista debe luchar para
prevenir este mal, enseñando a la humanidad que el Camino de la Cura del
sufrimiento nunca podrá ser realizada por medio del incremento de la
inteligencia racional computarizada o por medio de la adquisición de nuevas
habilidades corporales producto de la incorporación de tecnologías que reprogramen
el ADN. El ser humano, a diferencia de las computadoras, tiene las
potencialidades de la inteligencia emocional, la inteligencia social, la
inteligencia ecológica y la inteligencia espiritual, y esto es lo que debe ser
desarrollado para poder evolucionar. Las tecnologías de reprogramación genética
que ocurren a través de procesos de hibridación inter-especies o a través de la
incorporación de nanotecnología microscópica, no sólo no curarán el sufrimiento
de la humanidad sino que abrirán una nueva brecha más de injusticia social,
pues seguramente las elites ricas y poderosas son las que accederán a las
tecnologías más importantes, excluyendo a aquellos que son pobres y oprimidos. A
diferencia del transhumanismo,
filosofía que propone la evolución humana vía tecnología, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
considera que la inteligencia artificial puede llegar a ayudar al ser humano a
desarrollarse y evolucionar sólo si la ciencia se encuentra bajo la supervisión
de valores espirituales y principios éticos, pues de lo contrario la humanidad
involucionaría en una especie carente del mejor legado de la vida: la sabiduría
compasiva (prajña-karuna). En este sentido, es preciso señalar que la distancia
entre el animal ordinario con el ser humano es la misma distancia que entre el
ser humano ordinario y el Ser Despierto (Buddha), lo cual significa que los
Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) son precursores de un posible
futuro evolutivo de la humanidad. Esta posible vía evolutiva del superhumano u Homo Spiritualis es puramente natural y
no-tecnológica. Para el Derecho Budista, el Transhumanismo no debe ser
materialista y tecnológico, sino espiritual y ético, pues el materialismo
conduce a la barbarie y la inhumanidad. Si la humanidad se obsesiona con una
evolución tecnológica sin guía ética y espiritual, entonces paulatinamente
perderá aspectos fundamentales de la dignidad humana, como el bien, el amor, el
humor, el arte, la filosofía, la literatura, la ciencia, la amistad y la
paternidad. Contraria a la visión científica contemporánea de que la humanidad
evoluciona hacia una dirección deseable, el Derecho Budista debe mostrar que
ese sendero conduce realmente a la autodestrucción de la humanidad.
No obstante, ante el hecho de que el Tribunal Budista de Derechos Humanos prohíbe
y declara como ilegal a la manipulación genética de híbridos humanos-animales,
debe aclararse que esta regla tiene una única excepción. Ante un probable
evento catastrófico en el cual el planeta Tierra sería llevado a una
destrucción inevitable, la humanidad tendría el derecho colectivo a sobrevivir
en otros planetas. Sin embargo, para poder realizar tal hazaña cósmica la
humanidad debería realizar obligatoriamente una modificación genética que le
permita sobrevivir las arduas condiciones ambientales del espacio exterior o de
otros planetas. Indudablemente, una hibridación humano-artificial o una posible
hibridación con seres vivos como el Tardigrada
le brindaría capacidades de hibernación durante cientos de años y también
capacidades para resistir altos niveles de calor y frío, que es algo necesario
para poder sobrevivir tanto en el espacio como en otros planetas. La excepción
a la prohibición de manipulación genética demuestra que el Tribunal Budista de Derechos Humanos no es moralmente dogmático,
pues esta excepción es el caso de una modificación al patrimonio genético
colectivo con la finalidad de respetar el derecho colectivo a la supervivencia
de la especie, y sólo debería aplicarse ante una enorme necesidad para respetar
el derecho a la vida de toda la humanidad. Claramente, los experimentos del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu no cumplen con el requisito de necesidad para ser una
excepción a la regla de prohibición de la manipulación genética. Esta excepción
a la regla no podría ser empleada para salvar una vida individual, pues los
derechos colectivos no podrían ser vulnerados para respetar un derecho
individual, ni tampoco esta excepción debería ser aplicada para la creación de
seres humanos inmortales. Efectivamente, como sostiene el filósofo Savater en
su lectura de Ernst Cassirer, el aspecto esencial de la conciencia humana es la
comprensión del tiempo y de que en el futuro el sujeto va a morir, pues
comprender que hay muerte precisamente revaloriza la vida, dado que una vida
eterna carecería de todo valor y trascendencia. Esta consciencia de la muerte y
la finitud es el motor de los proyectos de vida. Pero si la ciencia crea seres
humanos inmortales, tal y como se propone realizarlo en el futuro, entonces
crearía seres sin ningún tipo de aprecio por la vida. Esto demuestra que las
ideas del Transhumanismo materialista
son peligrosas, además de que han sido influenciadas por el Futurismo de Marinetti y por el Eugenismo de Galton, ambos movimientos
con ideas utilizadas por el Fascismo. Aunque el Derecho Budista comparte con el
Transhumanismo la premisa de que el
Homo Sapiens no es el fin de la evolución sino el comienzo, y también comparte
la cuestión de que los seres no-humanos (plantas, animales, inteligencia
artificial, posthumanos y extraterrestres) son merecedores de derechos
fundamentales, indudablemente la Espiritualidad no puede acompañar la peligrosa
idea del Transhumanismo de buscar la
inmortalidad en un sustrato digital, debido a que esta búsqueda viola los tres
rasgos de la existencia descubiertos por Gautama: la imperfección, la
impermanencia y la insustancialidad. Estos rasgos existenciales son inevitables
y la ciencia no debe intentar reprimirlos, sino que debería imitar a los
maestros espirituales, quienes convierten a estos rasgos inevitables en fuente
de sabiduría compasiva (prajña-karuna) y conocimiento cumbre (satori), pues
incluso el sufrir es fuente de madurez espiritual. Al igual que Frankl, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
considera que la actitud estoica ante el sufrimiento inevitable constituye la
culminación de la madurez existencial, superando el sufrimiento no por medio de
la tecnología sino por medio de una actitud contemplativa que valora las
vivencias de la naturaleza, las experiencias artísticas, el sentido del humor,
las vivencias del pasado, la soledad y la Espiritualidad. La ciencia
contemporánea no debe buscar la perfección e inmortalidad del ser humano, sino
que debe aprender de los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas),
posicionándose con la fortaleza de la serenidad ante los conflictos de lo
inevitable.
A diferencia del filósofo Sloterdijk, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
considera que se debe prohibir una revisión genética-técnica del ser humano,
pues la utopía de la justicia nunca debe ser reemplazada con las fantasías
tecnológicas que no hacen más que revivir los racismos y totalitarismos
fascistas del siglo XX con sus ambiciones de control eugenésico. En
contraposición con el filósofo Sloterdijk, el Derecho Budista considera que no
se debe desarrollar un plan de domesticación
y cría de la humanidad, incluso aunque esto sea en nombre del orden y
pureza social, pues la producción genética de un ser humano con conciencia de rebaño no hace más que
crear masas incultas impotentes y elites gobernantes omnipotentes. De esta
manera, la ciencia de la manipulación genética puede llegar a convertirse en el
nuevo rostro del fascismo, el cual siempre ha soñado con la producción masiva
de seres humanos bellos, sanos e
inteligentes. Este Transhumanismo tecnológico y barbárico siempre tendrá un
opuesto o némesis: la Espiritualidad Budista. En efecto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos trabaja
por un futuro transhumano pero llevado a cabo por medios éticos y
no-tecnológicos, pues de lo contrario la humanidad involucionaría en
salvajismo. Así, los maestros espirituales luchan contra la deshumanización o
inhumanización que propone la sociedad
del espectáculo, la cual al igual que el antiguo Coliseo Romano siempre
aspira a la crueldad y la masacre como forma de entretenimiento fascista.
En conclusión, el Derecho Budista tiene el Propósito
(Dharma) de salvar a todos los seres a través del conocimiento cumbre (satori),
lo cual implica una crítica directa a las ciencias que codiciosamente atentan
contra la dignidad humana. Por lo tanto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que toda institución
o científico que apoye o colabore con el Salk
Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu
estarán siendo cómplices de violaciones a los derechos humanos. Indudablemente,
los científicos deberían estar trabajando juntos en la creación de un mundo
mejor, pensando en salvar a la humanidad y a la naturaleza, en lugar de crear
invenciones que ponen en peligro su existencia. Sin una guía ética y espiritual
la ciencia se convierte en una fuerza impura y destructiva, llevando a la
humanidad por un Camino de perversión cultural cuyas consecuencias son nada
menos que la posible destrucción de la vida. Únicamente practicando el Conocimiento Adecuado, tal y como lo
prescribió el Maestro Gautama en su versión alternativa del Décimo Noble Sendero, la ciencia podrá
evitar caer en la perversión que es atentar contra la dignidad humana y los
derechos fundamentales de los seres no-humanos. De esta manera, este Caso sobre
el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu constituye una gran enseñanza para la humanidad,
demostrando perfectamente que si la ciencia médica funciona sin ética –como
sucede con el armamento biológico, la manipulación genética, el aborto y la
eutanasia- entonces la ciencia se convierte en un mal en el mundo, tal y como
lo son el materialismo y capitalismo. En cambio, cuando la ciencia se mantiene
guiada por el poder ético y humanitario de la sabiduría compasiva
(prajña-karuna), se mantiene libre de todo poder destructivo, pudiendo ayudar a
liberar al ser humano por medio del conocimiento cumbre (satori).
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien creó el
sistema de ciencia más noble en la historia de la humanidad, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa
que las disciplinas científicas no se perviertan e incurran en crímenes que
atentan contra la ética, los derechos humanos y la dignidad de la vida, por lo
que se ha sentenciado al Salk Institute
for Biological Studies y al científico Jun Wu como “Responsables” de CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD y
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES,
constituyendo el máximo ataque al patrimonio genético de la humanidad en toda
su historia.
Con
espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro
Maitreya Samyaksambuddha
Juez
Espiritual y Presidente del Comité
Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)
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