Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

miércoles, 19 de abril de 2017

Sentencia del Caso Salk Institute for Biological Studies


Caso n° 22/2017: Salk Institute for Biological Studies & Jun Wu

SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del caso contra el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, por medio de la presente, en el día 03 de Abril de 2017, se deja constancia de que se ha concluido el Caso 22-2017 del Tribunal Budista para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el acusado. Este caso ha sido llevado a cabo como consecuencia de una denuncia realizada por Maitriyana Buddhist University contra experimentos inmorales.
Luego del análisis de la presentación del caso y la validación de la enorme cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación unánime de 5 miembros del Jurado, todos los cuales han sentenciado como “Responsable” al Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu por los graves delitos de CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. Las acciones del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu al crear un híbrido humano-cerdo han producido un enorme daño contra el Patrimonio Genético de la humanidad, pero también un enorme daño contra los derechos de animales que son sujetos no-humanos. Estos terribles actos demuestran que los miembros del Salk Institute for Biological Studies han quebrantado tanto los tratados de derechos humanos como también los preceptos éticos de la Espiritualidad Budista como guardián de los seres sintientes.
Incluso aunque el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han afirmado públicamente que su creación de híbridos busca un supuesto fin de bienestar público, que es la producción masiva de órganos para trasplantes, la ciencia no puede vulnerar los límites de la Ética, la Ley y los Derechos Humanos. Las consecuencias de este tipo de transgresiones por parte de la ciencia han producido desastres en la historia de la humanidad, como lo fueron la creación de las bombas atómicas utilizadas en Hiroshima y Nagasaki. Esto se debe a que cuando la ciencia no es guiada por la ética, el humanitarismo y la sabiduría compasiva (prajña-karuna), como sucede con la creación de armas biológicas, se producen catástrofes que ponen en peligro la existencia misma de la humanidad y de la Madre Tierra. Debido a que en las ciencias biotecnológicas los conocimientos son técnicos, la mayoría de este tipo de expertos desconoce absolutamente acerca de los límites éticos y humanitarios, por lo que promueven sus investigaciones hacia aplicaciones técnicas y nunca hacia el bienestar y la paz de la humanidad. El Tribunal Budista de Derechos Humanos busca que la ciencia siga los más altos estándares, promoviendo el conocimiento pero permanentemente direccionándose hacia la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos fundamentales. De este modo, el conocimiento científico debe ser utilizado con responsabilidades especiales, buscando satisfacer las necesidades y aspiraciones superiores del ser humano, como la paz, la justicia, la sabiduría y la compasión. La ciencia tiene el deber ético de contribuir al bienestar social y al desarrollo sustentable, protegiendo a las generaciones presentes y futuras siempre en armonía con la naturaleza y siempre evitando riesgos graves e irreversibles. La utilización biotecnológica del patrimonio genético humano tiene un efecto global y transgeneracional, por lo que siempre debe estar guiada por la ética. La eficaz respuesta del Derecho Budista a las intervenciones científicas que manipulan al genoma humano es la prohibición y condena de tales acciones, mostrándolas como ilegales a nivel internacional. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos protege los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales, garantizando el respeto supremo por la paz y el desarrollo intergeneracional, lo cual incluye la protección de los derechos humanos a la identidad genética, a la integridad genética individual y colectiva, a la imperfección, a la diversidad genética y a la variabilidad. El Derecho Budista tiene la capacidad de emitir disposiciones jurídicas, decisiones jurisprudenciales y principios legales internacionales que son aplicables a las acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, especialmente si las mismas inciden en la salud e integridad física, psíquica y moral de las personas, para que la ciencia sea ejercida con responsabilidad y preservación de la dignidad. En este contexto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos regula el desarrollo de la ciencia genética y su efecto sobre los seres sintientes, encargándose de brindar protección y seguridad jurídica a la humanidad frente a los avances sin límites de la ciencia genética. El Derecho Budista reconoce como sujeto pasivo a cualquier persona jurídica en la que recaen las acciones científicas genéticas, por lo que a nivel público y supraindividual el sujeto es la humanidad entera mientras que a nivel individual o particular el sujeto pueden ser células, líneas germinales, cigotos, embriones, tejidos, órganos, bebés, adultos e incluso cadáveres. Por ello, el Tribunal Budista de Derechos Humanos no sólo protege a los seres sintientes desde su misma fecundación, sino que a través de un análisis y condena bioética incluso protege a entidades futuras como el patrimonio genético de las futuras generaciones. Así, el Derecho Budista considera como delito a la manipulación genética en línea germinal durante el desarrollo embrionario, buscando evitar la manipulación de la identidad genética humana, la cual es la alteración del desarrollo natural de los genes. Aunque existan supuestos fines terapéuticos, el Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con el Derecho Genético en que esta manipulación sería un delito que debe ser castigado penalmente. Por lo tanto, el delito de manipulación genética en línea germinal incluiría la terapia genética, la eugenesia, la clonación y la ingeniería genética de híbridos humanos-animales, especialmente cuando el embrión creado sea desechado mediante el aborto sistemático, en lugar de tratarlo con el respeto que implica la dignidad humana. La defensa del derecho humano a la integridad del patrimonio genético implica la condena ética a la manipulación genética, incluso aunque la misma pueda llegar a buscar seres humanos óptimos, sanos o evolucionados. En este sentido, con la manipulación genética existe un límite que la ciencia nunca debe traspasar, pues en caso contrario la humanidad llegaría a ser un mero medio o instrumento en una nueva modalidad de racismo e incluso esclavitud. Por otro lado, la defensa del derecho humano a la integridad genética implica la protección de la dimensión bioquímica y también la protección del hábitat natural donde se desarrolla el genoma. Así, si el patrimonio genético humano se implanta en el cuerpo de un animal con la finalidad de crear órganos humanos, la conversión del código genético en proteínas se habría realizado en un hábitat no-natural o no-humano, lo cual conlleva el riesgo de alterar la estructura genética de estos órganos humanos.
En concordancia, cuando la ciencia realiza experimentaciones híbridas, como crear ratones con cerebros humanos, no hay ningún tipo de ética ni humanitarismo en este tipo de acciones, sino una propensión a la estupidez y desmesura, pues se vulnera el patrimonio genético humano y la integridad de los animales con la única finalidad de producir bienes de consumo, como si la vida no fuese más que un instrumento. Este tipo de perspectiva ha llevado al Tribunal Budista de Derechos Humanos a afirmar, en el marco del Caso 08-2015 Australia, que el Capitalismo es un Crimen contra la humanidad, precisamente porque convierte al ser humano en un mero instrumento u objeto. El Derecho Budista considera entonces que un posible ejemplo de finalidad ética en la creación de híbridos no es la producción de órganos para trasplantes, sino que podría llegar a ser intentar producir una evolución de la consciencia de los animales, pero incluso este tipo de objetivos aparentemente benévolos debería ser llevado a través de medios adecuados y no por medios espurios, pues la humanización genética de animales -incorporando material genético humano- pervierte la dignidad y las potencialidades sagradas de la vida humana. De esta manera, un medio adecuado de evolución animal desarrollada por la ciencia podría llegar a ser no recurrir a la incorporación de material genético sino más bien desarrollar el cerebro animal por medio del fortalecimiento de nuevas sinapsis o conexiones entre neuronas que son vitales para el pensamiento consciente.  Sin embargo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos declara que la evolución de la vida animal y de la vida humana no se produce realmente por medio de cambios genéticos o físicos, sino más bien a través de cambios culturales. Esto significa que la Liberación o el Despertar, como verdadera evolución de la vida, no acontece a través de un cambio en el cerebro, sino que más bien se produce por medio del pleno desarrollo de las potencialidades de libertad, igualdad y fraternidad, los cuales son valores que pueden ser encontrados y profundizados en la vida animal sin necesidad de recurrir a experimentos genéticos. En efecto, las potencialidades para el amor, la amistad y la solidaridad, incluso para el conocimiento, también están presentes en los animales, especialmente en los mamíferos avanzados, tal y como se ha demostrado en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos. Incluso el Budismo tiene la particularidad de haber reconocido en el texto Dasabodhisattuppattikatha que los dos últimos Sammasambuddhas del futuro -Buddha Tissa y Buddha Sumangala - provendrán de la evolución espiritual de dos elefantes. Esto significa que existe un reconocimiento explícito a que la naturaleza dhármica o dignidad intrínseca no sólo se encuentra en los seres humanos sino también en todos los seres vivos, especialmente en grandes mamíferos como es el caso de los elefantes, homínidos, cetáceos y cerdos.
La perversión a la ética científica y humanitaria realizada por Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu viola el derecho a la vida y a la no manipulación genética de los animales. Esta violación a derechos fundamentales es algo completamente innecesario, pues el supuesto objetivo de estos pseudocientíficos, que es la producción capitalista de órganos de trasplantes, puede ser perfectamente logrado por medio de otras tecnologías contemporáneas como las bioimpresoras 3D, las cuales ya han demostrado tener la capacidad de imprimir órganos humanos y tejidos vivos, como ha sido investigado por el Instituto de Medicina Regenerativa del Wake Forest Baptist Medical Center (WFIRM). Aquí, el Tribunal Budista de Derechos Humanos encuentra un ejemplo de ciencia y biotecnología que no vulneraría al patrimonio genético de la humanidad al no recurrir a la creación de híbridos humanos-animales.
Ahora bien, la cuestión a debatir sería qué posición ética se debería adoptar en caso de híbridos humano-animales que ya hubieran sido creados o nacido. El Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la visión de la Iglesia Católica acerca de que estos seres serían monstruos realmente conduciría a un desastre, pues sería un aval a su posible asesinato. Un híbrido no debería ser tratado de forma distinta a los derechos que tienen los niños o los discapacitados. Además, los verdaderos monstruos del mundo son los científicos inmorales y los sacerdotes pedófilos. Por lo tanto, el Derecho Budista establece que se debe prohibir la experimentación de híbridos, aunque en caso de que los mismos ya hubiesen sido creados y nacidos, estos seres no deberían ser tratados como objetos de consumo sino que deberían recibir plenamente libertades fundamentales y derechos humanos, pues al ser descendientes de la humanidad dentro de ellos habita la dignidad intrínseca que posee el patrimonio genético humano. En este sentido, se evidencia que el crimen más terrible del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu no es la creación de híbridos, sino más bien el despojo de derechos fundamentales y dignidad intrínseca que tienen estos seres sintientes. Precisamente, al decidir que estos seres híbridos no merecerían el rango de personas, el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han violentado la dignidad humana, considerando de forma utilitaria a la humanidad como un puro medio. Esta exclusión racista del rango de persona que se realiza contra un ser híbrido tiene antecedentes perversos en la historia, pues en el pasado también se excluyó del rango de persona a discapacitados, aborígenes, afroamericanos y judíos. El gran peligro de la creación de híbridos humanos-animales es que probablemente esto desencadenará en la creación de una nueva especie humana carente de derechos humanos, la cual podría llegar a ser esclavizada o utilizada como un mero objeto. Tal y como sucedió en el pasado con los pueblos indígenas, los afroamericanos y los judíos, disponer de un gran conjunto de seres humanos esclavos parece ser el sueño del capitalismo, el cual siempre ha considerado a los obreros como un mero instrumento de ganancia económica y nunca como un fin en sí. Este tipo de creación de híbridos humanos-animales seguramente sería una forma en la que el capitalismo se aseguraría mano de obra gratis, creando y explotando seres inteligentes sin derechos humanos, dejando de considerar a la dignidad humana como un fin en sí, para pervertirla al tratarla como un mero objeto o medio. El ser humano no puede ser considerado como una cosa, sino que siempre le corresponde el respeto por el libre desarrollo de sus potencialidades. La creación de híbridos humanos-animales, junto con la discriminación y determinismo genético y la clonación reproductiva, terapéutica e híbrida constituyen una instrumentalización del ser humano que viola las pautas éticas y jurídicas a nivel internacional. Coincidiendo con Kant, el Tribunal Budista de Derechos Humanos afirma que los seres humanos no son un medio sino que son fines en sí mismos, pues poseen una dignidad intrínseca y ontológica que es común a todos los descendientes de la familia humana, independientemente de su nivel de autodeterminación, racionalidad, autopercepción, comportamiento ético, género, raza, capacidad económica, ideología, material genético o ciclo vital. De este modo, incluso aunque se llegue a crear híbridos humanos-animales sin ningún tipo de cerebro avanzado, estos seres deberían tener los mismos derechos humanos que los que poseen un bebé, un niño o un discapacitado mental, especialmente teniendo en cuenta que el ser humano no piensa sólo con el cerebro sino también con el vientre. El Derecho Budista considera que la clonación híbrida de humanos-animales es éticamente inaceptable por violar el respeto a la dignidad humana y a la protección de la integridad genética. Pero el Tribunal Budista de Derechos Humanos también manifiesta la necesidad de prohibir otras formas similares de manipulación genética, como la clonación terapéutica en la cual se instrumentaliza a un embrión clonado como fuente de recursos,  atentándose contra el derecho a la unicidad biológica del ser humano y violándose el derecho a la vida al destruir a los embriones clonados. Ciertamente, la clonación híbrida y la clonación terapéutica son técnicas perversas que comercialización partes del cuerpo humano, instrumentalizando al ser humano para satisfacer necesidades personales o utilitarias. El clon creado, sea humano o híbrido, tiene derecho a existir y derecho a la individualidad genética, debiendo expresar su vida sin interferencias que perjudiquen su integridad u originalidad para realizar su proyecto vital y desarrollar libremente su personalidad, sin estar programado por expectativas o intereses científicos. Así, múltiples Declaraciones, Resoluciones y Convenios del Derecho Internacional han denunciado que estos procedimientos de ingeniería genética tienen serios problemas éticos y jurídicos, siendo violaciones a los derechos humanos que no deben ser justificadas o toleradas por la sociedad por representar una grave violación a la dignidad y las libertades fundamentales. Los experimentos realizados por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son una ofensa a los derechos humanos por desarrollar una ciencia que instrumentaliza al patrimonio genético, atentando contra la dignidad intrínseca de la humanidad. El Tribunal Budista de Derechos Humanos lucha porque la ciencia siga las normas éticas y el Derecho Internacional, pues la tutela directa de los derechos humanos está por encima de cualquier interés terapéutico, científico, industrial y comercial. Esto implica recordar que el ser humano existe como sujeto de derechos desde la fecundación, por lo que el embrión y el bebé deben recibir el respeto y no-instrumentalización de su dignidad intrínseca. En definitiva, la ciencia contemporánea se encuentra en un rumbo que puede alterar decisivamente el futuro de la humanidad, pues las intervenciones genéticas en línea germinal tienen la capacidad genocida de destruir parcial o totalmente a la especie humana. Los derechos humanos salvaguardan y defienden la garantía de la Liberación, la cual se amplía con el respeto, la solidaridad y la responsabilidad, por lo que los derechos humanos son universales, prioritarios e innegociables. Esto significa que los derechos humanos son violados cuando no hay una protección o respeto universal por esta Libertad intrínseca de la vida humana, que es lo que el Derecho Internacional y el Derecho Budista denominan respectivamente como dignidad humana o naturaleza dhármica.
Tras establecer que la creación de híbridos humanos-animales constituye una violación de la dignidad humana, ciertamente es muy fácil de comprender que este acto constituye un Crimen contra la Humanidad, pues el Derecho Internacional incluye como una de las formas de crímenes de lesa humanidad a los tratos inhumanos que atentan gravemente contra la dignidad humana, siempre y cuando formen parte de un plan sistemático o generalizado. En el caso del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, ellos han planificado sistemáticamente sus crímenes contra la dignidad humana durante más de una década, e incluso tienen planes explícitos para que sus resultados y procedimientos tengan características generalizadas en el futuro. Además, también puede interpretarse que estos actos inhumanos de la creación de híbridos constituyen una forma de tortura médica, que también es un crimen contra la humanidad, causando un grave sufrimiento al sujeto híbrido al mismo tiempo que atenta gravemente con la integridad física del patrimonio genético humano. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la UNESCO en el hecho de que el patrimonio genético humano debe ser protegido como parte del respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, por lo que las tecnologías nunca deben comprometer la sacralidad de la especie humana y de la vida misma. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la UNESCO en la cuestión de que las investigaciones con el genoma humano deben respetar y ser compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debiéndose prohibir y condenar las prácticas científicas contrarias a la dignidad humana y las libertades fundamentales, como la clonación híbrida o la clonación terapéutica. En tanto se crean embriones con fines de experimentación y sin el requisito de consentimiento libre e informado por parte del sujeto de pruebas, estos experimentos de híbridos humanos-animales están prohibidos por los principios del Tribunal Internacional Nuremberg, el cual también obliga a que la experimentación humana esté justificada por beneficios que no puedan obtenerse por otros métodos. Tal como se ha demostrado, los experimentos del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son caprichosos e innecesarios, pues las tecnologías de impresoras 3D constituyen otro método que brindaría de forma más sencilla y ética la producción masiva de órganos para trasplantes, sin tener que crear híbridos y luego causarles daño físico o muerte. Otro principio de Nuremberg vulnerado por la creación de híbridos humanos-animales para trasplantes es que el grado de riesgo de alterar el patrimonio genético humano excede enormemente la supuesta importancia humanitaria del problema que este experimento pretende resolver, dado que la cantidad de pacientes que necesitan trasplantes por cuestiones de enfermedad es un problema menor en comparación con las cientos de millones de personas que mueren a causa de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Además, desde la perspectiva del Derecho Internacional, este tipo de experimentos genéticos son actos inhumanos porque producen lesiones, desfiguramiento y mutilación a los órganos del sujeto híbrido. Estos experimentos biológicos realizados por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son una forma contemporánea de trato inhumano y tortura médica porque violan la integridad y dignidad humana, siendo una violencia y atentado contra la vida. Tales actos constituyen un ultraje contra el supremo derecho a la dignidad humana y la autodeterminación, produciendo seres vivos sin derechos fundamentales a los que se les somete a un trato de menosprecio, humillación, degradación y homicidio. Estos experimentos instrumentalizan la vida humana, por lo que son incompatibles con los derechos y valores fundamentales del ordenamiento jurídico y político a nivel internacional. Tanto el Derecho Budista como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos obligan a la ciencia a respetar la integridad y dignidad de la vida humana, por lo que se prohíben experimentos genéticos que puedan desencadenar en la inferioridad biológica del sujeto participante. El atentado contra la dignidad humana es la barrera final que nunca debe cruzar la ciencia, y la tarea ética del Tribunal Budista de Derechos Humanos es defender que esta dignidad intrínseca o naturaleza dhármica nunca sea vulnerada. En efecto, al igual que Ambedkar, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la Justicia es otro nombre para la Libertad, Igualdad y Fraternidad, al mismo tiempo que se podría establecer que el principio ético que sustenta a estos tres valores esenciales es el principio del respeto a la dignidad y no-instrumentalización de la humanidad. Los preceptos del Derecho Budista y del Derecho Internacional utilizan este concepto de dignidad en el sentido de afirmar que existe una naturaleza intrínseca a la condición de persona que merece ser respetada. Así, aunque la ciencia tiene derecho a la investigación genética, al igual que el derecho a la libertad de expresión, este derecho no es absoluto porque tiene límites éticos que nunca deben ser vulnerados, como los criterios de precaución y prudencia, con el fin de proteger la dignidad y el respeto de los derechos humanos.
La creación de híbridos humanos-animales inicia un debate metaético en el cual el Tribunal Budista de Derechos Humanos se posiciona como Guardián Constitucional de la Humanidad y de la Madre Tierra. Al ser un comité de ética independiente, plural y transparente, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene la capacidad de supervisar o desaprobar experimentos científicos que obren en contra del marco de regulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos sentencia que el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu son “Responsables” de cometer Crímenes de lesa humanidad, pues sus conductas han agraviado la naturaleza misma del ser humano, afectando su dignidad intrínseca al realizar violaciones graves contra la obligación internacional de salvaguardar la dignidad humana individual y colectiva. Toda la Comunidad Internacional ha sido agraviada por estos delitos cometidos por el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu, quienes han afectado uno de los aspectos más preciados de la persona humana: la integridad del patrimonio genético. En efecto, estos procedimientos crueles e inhumanos de tortura médica han violado la integridad física, psíquica y moral de la humanidad, incluso aunque los acusados puedan llegar a alegar que sus acciones no causaron dolor alguno. El Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu han violado la dignidad humana porque no han orientado sus investigaciones científicas hacia los principios del respeto al derecho a la vida, respeto al derecho al reconocimiento de identidad jurídica y respeto al derecho a la preservación de la unicidad o integridad genética.
Indudablemente, otra de las posibles consecuencias de permitir este tipo de experimentos inmorales e ilegales es que la manipulación del patrimonio genético humano conduce a la eugenesia, método científico nazi que consta en prevenir la existencia de individuos con genes o características no deseadas, buscando la perfección genética en el método espurio de comenzar a diseñar humanos más fuertes e inteligentes. Indudablemente, frente a una humanidad que busca mejoras a través de medios artificiales y tecnológicos, el Derecho Budista establece que la humanidad debe evolucionar a través de medios culturales y espirituales, tal y como lo ha estado haciendo durante miles de años. Precisamente, los maestros espirituales enseñan que la evolución no es genética sino ética. Sin embargo, la ciencia contemporánea se orienta hacia el oscuro horizonte de la evolución por medio de la tecnología, sea a través de la manipulación genética o a través de la incorporación de máquinas dentro de los cuerpos. Esta búsqueda de mejorar las aptitudes humanas naturales es un desconocimiento de todo el patrimonio ético y espiritual de la historia, por lo que el Derecho Budista debe luchar para prevenir este mal, enseñando a la humanidad que el Camino de la Cura del sufrimiento nunca podrá ser realizada por medio del incremento de la inteligencia racional computarizada o por medio de la adquisición de nuevas habilidades corporales producto de la incorporación de tecnologías que reprogramen el ADN. El ser humano, a diferencia de las computadoras, tiene las potencialidades de la inteligencia emocional, la inteligencia social, la inteligencia ecológica y la inteligencia espiritual, y esto es lo que debe ser desarrollado para poder evolucionar. Las tecnologías de reprogramación genética que ocurren a través de procesos de hibridación inter-especies o a través de la incorporación de nanotecnología microscópica, no sólo no curarán el sufrimiento de la humanidad sino que abrirán una nueva brecha más de injusticia social, pues seguramente las elites ricas y poderosas son las que accederán a las tecnologías más importantes, excluyendo a aquellos que son pobres y oprimidos. A diferencia del transhumanismo, filosofía que propone la evolución humana vía tecnología, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la inteligencia artificial puede llegar a ayudar al ser humano a desarrollarse y evolucionar sólo si la ciencia se encuentra bajo la supervisión de valores espirituales y principios éticos, pues de lo contrario la humanidad involucionaría en una especie carente del mejor legado de la vida: la sabiduría compasiva (prajña-karuna). En este sentido, es preciso señalar que la distancia entre el animal ordinario con el ser humano es la misma distancia que entre el ser humano ordinario y el Ser Despierto (Buddha), lo cual significa que los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) son precursores de un posible futuro evolutivo de la humanidad. Esta posible vía evolutiva del superhumano u Homo Spiritualis es puramente natural y no-tecnológica. Para el Derecho Budista, el Transhumanismo no debe ser materialista y tecnológico, sino espiritual y ético, pues el materialismo conduce a la barbarie y la inhumanidad. Si la humanidad se obsesiona con una evolución tecnológica sin guía ética y espiritual, entonces paulatinamente perderá aspectos fundamentales de la dignidad humana, como el bien, el amor, el humor, el arte, la filosofía, la literatura, la ciencia, la amistad y la paternidad. Contraria a la visión científica contemporánea de que la humanidad evoluciona hacia una dirección deseable, el Derecho Budista debe mostrar que ese sendero conduce realmente a la autodestrucción de la humanidad.
No obstante, ante el hecho de que el Tribunal Budista de Derechos Humanos prohíbe y declara como ilegal a la manipulación genética de híbridos humanos-animales, debe aclararse que esta regla tiene una única excepción. Ante un probable evento catastrófico en el cual el planeta Tierra sería llevado a una destrucción inevitable, la humanidad tendría el derecho colectivo a sobrevivir en otros planetas. Sin embargo, para poder realizar tal hazaña cósmica la humanidad debería realizar obligatoriamente una modificación genética que le permita sobrevivir las arduas condiciones ambientales del espacio exterior o de otros planetas. Indudablemente, una hibridación humano-artificial o una posible hibridación con seres vivos como el Tardigrada le brindaría capacidades de hibernación durante cientos de años y también capacidades para resistir altos niveles de calor y frío, que es algo necesario para poder sobrevivir tanto en el espacio como en otros planetas. La excepción a la prohibición de manipulación genética demuestra que el Tribunal Budista de Derechos Humanos no es moralmente dogmático, pues esta excepción es el caso de una modificación al patrimonio genético colectivo con la finalidad de respetar el derecho colectivo a la supervivencia de la especie, y sólo debería aplicarse ante una enorme necesidad para respetar el derecho a la vida de toda la humanidad. Claramente, los experimentos del Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu no cumplen con el requisito de necesidad para ser una excepción a la regla de prohibición de la manipulación genética. Esta excepción a la regla no podría ser empleada para salvar una vida individual, pues los derechos colectivos no podrían ser vulnerados para respetar un derecho individual, ni tampoco esta excepción debería ser aplicada para la creación de seres humanos inmortales. Efectivamente, como sostiene el filósofo Savater en su lectura de Ernst Cassirer, el aspecto esencial de la conciencia humana es la comprensión del tiempo y de que en el futuro el sujeto va a morir, pues comprender que hay muerte precisamente revaloriza la vida, dado que una vida eterna carecería de todo valor y trascendencia. Esta consciencia de la muerte y la finitud es el motor de los proyectos de vida. Pero si la ciencia crea seres humanos inmortales, tal y como se propone realizarlo en el futuro, entonces crearía seres sin ningún tipo de aprecio por la vida. Esto demuestra que las ideas del Transhumanismo materialista son peligrosas, además de que han sido influenciadas por el Futurismo de Marinetti y por el Eugenismo de Galton, ambos movimientos con ideas utilizadas por el Fascismo. Aunque el Derecho Budista comparte con el Transhumanismo la premisa de que el Homo Sapiens no es el fin de la evolución sino el comienzo, y también comparte la cuestión de que los seres no-humanos (plantas, animales, inteligencia artificial, posthumanos y extraterrestres) son merecedores de derechos fundamentales, indudablemente la Espiritualidad no puede acompañar la peligrosa idea del Transhumanismo de buscar la inmortalidad en un sustrato digital, debido a que esta búsqueda viola los tres rasgos de la existencia descubiertos por Gautama: la imperfección, la impermanencia y la insustancialidad. Estos rasgos existenciales son inevitables y la ciencia no debe intentar reprimirlos, sino que debería imitar a los maestros espirituales, quienes convierten a estos rasgos inevitables en fuente de sabiduría compasiva (prajña-karuna) y conocimiento cumbre (satori), pues incluso el sufrir es fuente de madurez espiritual. Al igual que Frankl, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que la actitud estoica ante el sufrimiento inevitable constituye la culminación de la madurez existencial, superando el sufrimiento no por medio de la tecnología sino por medio de una actitud contemplativa que valora las vivencias de la naturaleza, las experiencias artísticas, el sentido del humor, las vivencias del pasado, la soledad y la Espiritualidad. La ciencia contemporánea no debe buscar la perfección e inmortalidad del ser humano, sino que debe aprender de los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas), posicionándose con la fortaleza de la serenidad ante los conflictos de lo inevitable.
A diferencia del filósofo Sloterdijk, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que se debe prohibir una revisión genética-técnica del ser humano, pues la utopía de la justicia nunca debe ser reemplazada con las fantasías tecnológicas que no hacen más que revivir los racismos y totalitarismos fascistas del siglo XX con sus ambiciones de control eugenésico. En contraposición con el filósofo Sloterdijk, el Derecho Budista considera que no se debe desarrollar un plan de domesticación y cría de la humanidad, incluso aunque esto sea en nombre del orden y pureza social, pues la producción genética de un ser humano con conciencia de rebaño no hace más que crear masas incultas impotentes y elites gobernantes omnipotentes. De esta manera, la ciencia de la manipulación genética puede llegar a convertirse en el nuevo rostro del fascismo, el cual siempre ha soñado con la producción masiva de seres humanos bellos, sanos e inteligentes. Este Transhumanismo tecnológico y barbárico siempre tendrá un opuesto o némesis: la Espiritualidad Budista. En efecto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos trabaja por un futuro transhumano pero llevado a cabo por medios éticos y no-tecnológicos, pues de lo contrario la humanidad involucionaría en salvajismo. Así, los maestros espirituales luchan contra la deshumanización o inhumanización que propone la sociedad del espectáculo, la cual al igual que el antiguo Coliseo Romano siempre aspira a la crueldad y la masacre como forma de entretenimiento fascista.
En conclusión, el Derecho Budista tiene el Propósito (Dharma) de salvar a todos los seres a través del conocimiento cumbre (satori), lo cual implica una crítica directa a las ciencias que codiciosamente atentan contra la dignidad humana. Por lo tanto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos establece que toda institución o científico que apoye o colabore con el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu estarán siendo cómplices de violaciones a los derechos humanos. Indudablemente, los científicos deberían estar trabajando juntos en la creación de un mundo mejor, pensando en salvar a la humanidad y a la naturaleza, en lugar de crear invenciones que ponen en peligro su existencia. Sin una guía ética y espiritual la ciencia se convierte en una fuerza impura y destructiva, llevando a la humanidad por un Camino de perversión cultural cuyas consecuencias son nada menos que la posible destrucción de la vida. Únicamente practicando el Conocimiento Adecuado, tal y como lo prescribió el Maestro Gautama en su versión alternativa del Décimo Noble Sendero, la ciencia podrá evitar caer en la perversión que es atentar contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de los seres no-humanos. De esta manera, este Caso sobre el Salk Institute for Biological Studies y el científico Jun Wu constituye una gran enseñanza para la humanidad, demostrando perfectamente que si la ciencia médica funciona sin ética –como sucede con el armamento biológico, la manipulación genética, el aborto y la eutanasia- entonces la ciencia se convierte en un mal en el mundo, tal y como lo son el materialismo y capitalismo. En cambio, cuando la ciencia se mantiene guiada por el poder ético y humanitario de la sabiduría compasiva (prajña-karuna), se mantiene libre de todo poder destructivo, pudiendo ayudar a liberar al ser humano por medio del conocimiento cumbre (satori).
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien creó el sistema de ciencia más noble en la historia de la humanidad, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que las disciplinas científicas no se perviertan e incurran en crímenes que atentan contra la ética, los derechos humanos y la dignidad de la vida, por lo que se ha sentenciado al Salk Institute for Biological Studies y al científico Jun Wu como “Responsables” de CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, constituyendo el máximo ataque al patrimonio genético de la humanidad en toda su historia.
Con espíritu de reconciliación (maitri),

Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Juez Espiritual y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)





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