Caso
n° 26-2017: “NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE”
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajadores y
Miembros del Jurado del Comité
Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 26-2017
contra el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE, por medio de la presente, en el día
23 de Mayo de 2017, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Tribunal
Budista para analizar la violación a los Derechos Humanos realizada por el
acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia del “Caso Myanmar” y también a partir del “Caso ONU”.
Luego del análisis de la presentación del caso y la
validación de la gran cantidad de pruebas, se ha procedido con la votación de 7
miembros del Jurado. Existiendo 1 voto de “Inocente”, 1 voto “Nulo” y 5 votos
de “Responsable” para el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE por los graves delitos de CORRUPCIÓN y COMPLICIDAD
CON CRÍMENES CONTRA LA PAZ. Las acciones del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE al
premiar con el Nobel de la Paz a
criminales internacionales no sólo contradicen la visión de Alfred Nobel sino
que también producen un enorme daño contra la Paz Mundial y la Justicia
Planetaria. Estos terribles actos demuestran
que los miembros del NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE han
utilizado corruptamente los fondos de la herencia de Alfred Nobel, los cuales
debían premiar a campeones de la paz (Santi-raja) en lugar de premiar a criminales internacionales. Incluso
el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE se ha rehusado en múltiples ocasiones a anular
las premiaciones que violan a la Paz Mundial, lo cual demuestra una inmoral
politización de sus premios. Así, el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE debe rendir cuentas de sus acciones, las cuales violan a la
ética y a la propia voluntad de Alfred Nobel inspirada por los valores del
pacifismo. Entregar un Premio de la Paz es una gran responsabilidad, pues en
caso de brindarse este reconocimiento ético a un criminal internacional se
estaría quebrantando la naturaleza misma de la Paz (Santi), siendo cómplice de dichas violaciones a la Ley
internacional. En este sentido, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
establece que el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE no sólo es irrespetuoso de la memoria de
Alfred Nobel, sino que además administra ilegalmente su herencia al haber
brindado Premios de la Paz a sujetos y países que violan los derechos humanos
por medio de actos de genocidio y crímenes contra la humanidad, como ha
sucedido al premiar a Aung San Suu Kyi, los
PEACEKEEPING FORCES, la UNITED NATIONS (U.N.) y el GOBIERNO ESTADOUNIDENSE,
entre otros. Estos premios van en contra de la construcción de una civilización
pacifista y empática.
El Tribunal
Budista de Derechos Humanos sentencia que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE es
Responsable de Corrupción, debido a que ha utilizado ilegalmente la herencia
de Alfred Nobel para entregar Premios de la Paz a muchas figuras que violan los
derechos humanos. Al igual que Siddhartha Gautama, Alfred Nobel tuvo el
Propósito de crear un mundo sin militarismo y sin guerras, y esta es la
responsabilidad suprema que debe cumplir el Premio
Nobel de la Paz. En cambio, el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE no ha utilizado los fondos de la herencia de Alfred Nobel
para cumplir con este objetivo de apoyar a un sistema internacional desmilitarizado de Paz Mundial y hermandad entre las naciones. No sólo se
ha incumplido la misión de Alfred Nobel de abolir
o reducir los ejércitos, sino que incluso el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha llegado a premiar a países con
ejércitos genocidas. En sintonía con Siddhartha Gautama, el Premio de la Paz creado por Alfred Nobel
buscaba brindar el más grande beneficio para todos los pueblos, creando un
mundo donde las naciones estén desarmadas y resuelvan sus conflictos por medio
de negociaciones pacíficas. El testamento de Alfred Nobel es una contribución
al mismo tipo de civilización que busca construir el Derecho Budista, premiando
únicamente a los campeones de la paz (Santi-raja).
Sin embargo, el NORWEGIAN NOBEL
COMMITTEE ha traicionado el testamento de Alfred Nobel, utilizando sus
fondos de forma corrupta y con fines políticos nacionales al defender otra idea
de Paz (Santi). Mientras que
Siddhartha Gautama y Alfred Nobel desearon construir un mundo desmilitarizado
donde la Ley reemplace a la fuerza agresiva, donde las naciones cooperen mutuamente
y no compitan por tener superioridad militar, en cambio el Presidente Jagland
del NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha afirmado
públicamente que aplican otro concepto de Paz
(Santi) distinto al utilizado por Alfred Nobel, confirmando entonces que
los fondos económicos del Premio están siendo destinados en actos corruptos que
violan al testamento de Nobel. El Tribunal Budista de Derechos Humanos ha
demostrado que el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE tiene como deber cumplir con la voluntad
de Alfred Nobel, quien definió a la Paz
(Santi) de forma muy específica. Por ello, cuando el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE utiliza otra definición de Paz (Santi), que es funcional a la
visión de la política de Noruega, entonces se está incurriendo en un acto de
corrupción. En la comunidad internacional existen muchos sujetos y
organizaciones que trabajan para reducir o abolir los ejércitos y prevenir
guerras, que es exactamente lo que Alfred Nobel buscaba premiar, aunque el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE suele no
reconocer a estos posibles nominados, prefiriendo premiar a líderes políticos
que muchas veces violan los derechos humanos y atentan contra la paz mundial y
el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam). Otorgar Premios Nobel de la Paz a individuos u
organizaciones que violen los derechos humanos no sólo es un acto inmoral, sino
que también es un acto de corrupción profunda, siendo una afronta y estafa contra
el testamento de Alfred Nobel.
El Tribunal
Budista de Derechos Humanos sentencia que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE es
Responsable de Complicidad con Crímenes contra la Paz, debido a que ha apoyado
y premiado a criminales que han cometido delitos internacionales. Como ha
señalado el Tribunal Nuremberg, los Crímenes contra la Paz son crímenes internacionales supremos porque
contienen dentro de sí a toda la maldad
de los otros crímenes internacionales. Así, los crímenes contra la paz no sólo se refieren a la planificación,
preparación, conspiración y realización de guerras
de agresión que violan a los tratados internacionales, sino que también
incluye a genocidios, crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra. También,
el Tribunal Nuremberg ha señalado
que los crímenes contra la paz no
sólo son cometidos por Estados sino también por individuos. El Tribunal Budista de Derechos Humanos
coincide con el Juez Jackson en que la incitación
es un acto tan criminal como la ejecución,
considerando que la complicidad –activa
u omisiva- conlleva ser responsable por los actos criminales de otros. El NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE ha premiado a sujetos que ya habían
cometido crímenes contra la paz, y
también ha decidido mantener el premio a sujetos que posteriormente realizaron
los crímenes luego de haber recibido el Premio
Nobel de la Paz. Indudablemente, para la visión ética del Tribunal Budista de Derechos Humanos
esto constituye un acto de complicidad.
Al extender la aplicación del Draft Code
of Crimes against the Peace and Security of Mankind realizado por la International Law Commission, el
Derecho Budista establece que NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE es cómplice de crímenes contra la paz,
pues existe responsabilidad en estos crímenes internacionales cuando se falla en prevenir o castigar la comisión de
tales crímenes, cuando se asiste
conscientemente con medios directos y sustanciales, cuando se incita públicamente a cometer tales crímenes.
En tanto que el NORWEGIAN NOBEL
COMMITTEE tiene el poder moral de quitar premios otorgados a criminales
internacionales, supervisando que los premios sean otorgados únicamente a campeones de la paz (Santi-raja),
hay una clara falla en el deber ético de supervisar a aquellos a quienes se
apoya con un Premio de la Paz. Aunque el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE no tenga poder jurídico para sancionar a los criminales a
quienes premió, ciertamente tiene el poder moral para sancionarlos éticamente
por medio de la anulación del premio. Además, otorgar a criminales un Premio Nobel de la Paz junto con una
gran suma de dinero no sólo es una incitación pública a seguir el
comportamiento de dicho criminal, sino que incluso es proveerle de medios
monetarios para continuar llevando a cabo tales crímenes contra la paz. Claramente, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE nunca ha tomado medidas para evitar que
el Premio Nobel de la Paz caiga en
manos de criminales internacionales, a quienes ha apoyado por medio de este
premio tan noble. Por medio del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho Internacional prohíbe toda
propaganda o incitación a favor de la guerra, el racismo, la discriminación y
la violencia, por lo que sin duda alguna el acto de entregar Premios Nobel de la Paz a quienes
cometen delitos internacionales constituye una violación del Derecho
Internacional. El acto de juzgar al NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE por Complicidad con Crímenes contra la Paz
constituye algo único en la jurisprudencia mundial, siendo de importancia trascendental
para las generaciones presentes y futuras, pues es una enseñanza sobre qué es
verdaderamente la Paz (Santi). Al
revalidar el accionar de criminales internacionales por medio del otorgamiento
de Premios Nobel de la Paz, el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha violado la
solidaridad que une a las naciones del mundo, manteniendo la práctica de paz inadecuada o falsa paz que realmente no resuelve los conflictos sino que los
empeora por medio del uso de la violencia y la guerra. Incluso aunque se traten
de acciones de autodefensa, la violencia y la guerra nunca conducen a la Paz (Santi) y la justicia. El Tribunal Budista de Derechos Humanos
coincide con el Kellogg-Briand Pact
en condenar a la guerra como una forma incorrecta de solucionar las
controversias internacionales, debiéndose renunciar a ésta para mantener
relaciones adecuadas y pacíficas entre los pueblos. El NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE ha premiado a sujetos que han utilizado a
la guerra como política nacional, lo cual es ilegal ante el Derecho
Internacional. La complicidad del NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE constituye una suprema ofensa contra la ética internacional
y la santidad del derecho humano a la Paz
(Santi). De esta manera, el hecho de que la comunidad internacional no
imponga una sanción contra el NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE no significa que esta organización quedara impune ante el Derecho
Budista.
A diferencia de los juristas tradicionales, el Maitriyana
no puede guardar silencio ante fenómenos de la civilización contemporánea que
amenazan a la paz mundial y el imperio de
la rectitud (dhamma-cakkam). El
Derecho Budista como orden ético rector de la convivencia pacífica entre los
pueblos tiene mucho que decir frente a los problemas del mundo, nunca
claudicando ante el fenómeno de la guerra. El Maitriyana tiene la capacidad
jurídica para procesar y resolver eventos que producen miserias a nivel
internacional, realizando un análisis ético sobre las causas y soluciones de
los males del mundo. De esta manera, el Derecho Budista utiliza un uso
contemplativo de la razón para denunciar el belicismo y militarismo como
demenciales violaciones a las normas internacionales de los derechos humanos. Al
mismo tiempo, el Maitriyana propone la construcción de una nueva comunidad
internacional que evanezca definitivamente el ilegal recurso de la guerra.
Obviamente, el desarrollo de una civilización pacifista implica el desafío de
eliminar la discriminación y la violencia de las comunidades e individuos. El
Derecho Budista declara que existe una absoluta contradicción entre la guerra y
la justicia. En concordancia con el jurista Luigi Ferrajoli, el Maitriyana
confirma que la guerra es la negación
de los derechos humanos, del mismo modo que el Derecho Budista es la negación de la guerra. El Tribunal Budista de Derechos Humanos
establece que los crímenes contra la paz
están prohibidos de forma omnicomprensiva por el Tribunal Nuremberg y también por la Carta de las Naciones Unidas, pues la amenaza y el uso de la fuerza
militar atentan contra la integridad e independencia de los pueblos de forma
incompatible con los propósitos de la humanidad. Al igual que el Derecho
Internacional, el Maitriyana declara que las guerras son ilegales y que las
controversias deben ser resueltas únicamente por medios pacíficos, nunca
atentando o poniendo en peligro a la Paz
(Santi) y justicia internacional a través de las ilusorias y falsas guerras justas o guerras humanitarias. El Derecho Budista considera como ilegal toda
justificación de la guerra, pues su defensa verbal constituye un acto tan
criminal como llevar a cabo la guerra. En este sentido, el Maitriyana afirma
que el justificacionismo que emplea
recursos como guerras santas, guerras
justas, guerras éticas o guerras
humanitarias, constituye una complicidad con los crímenes contra la paz,
en lugar de cumplir con la ley internacional y solucionar las controversias por
medios pacíficos y adecuados. Frente a esto, el Derecho Budista denuncia como falsa paz a los Premios Nobel entregados a criminales que han llevado a cabo actos
de guerra o violencia, argumentando que esa falsa
paz posee un carácter inmoral y antijurídico por producir efectos
devastadores sobre la población civil al despojarla de sus derechos
fundamentales. Del mismo modo que el jurista Luigi Ferrajoli, el Maitriyana
comprende a la guerra como un mal
absoluto, afirmando que es falsa la idea de que el bien y la Paz (Santi) puedan ser alcanzados por
medios malignos y bélicos. Debido a que la civilización contemporánea utiliza
la idea de guerras justas, éticas y
humanitarias que pretenden buscar la Paz
(Santi), el Derecho Budista considera entonces como necesario aclarar que
esta falsa paz es totalmente opuesta
a la visión de la paz recta y adecuada
(samma-santi) del Maitriyana. La falsa
paz, que es la aparente búsqueda de la Paz
(Santi) por medios violentos, viola el principio ético de hacer el mínimo
daño posible, atacando a miles de vidas civiles pacíficas en nombre de la
libertad. La falsa paz y la falsa libertad violan el derecho a la
vida del ser humano, al mismo tiempo que violan los derechos políticos,
económicos, culturales y ambientales, logrando una paz inadecuada o incorrecta que en realidad ha agravado el
conflicto que pretendía resolver. Esta incapacidad fundamental que tiene la
guerra para alcanzar la Paz (Santi)
no sólo puede ser percibida con el ejemplo de las bombas atómicas
norteamericanas arrojadas contra dos ciudades japonesas, masacrando miles de
civiles y enviando el peligroso mensaje al mundo de que es legítimo usar armas
nucleares, sino que también es evidente en el caso de la lucha contra el
terrorismo, al cual se lo ha empeorado y fortalecido en lugar de eliminar las
causas que lo han generado. Para el Derecho Budista, la guerra sólo genera una
espiral irrefrenable de codicia, odio y engaño. En realidad, la guerra justa o ética no es más que una excusa
para invadir a otros países por razones económicas. Frente a este rasgo
perverso de la civilización capitalista, el Maitriyana concuerda con Ferrajoli
en que se debe crear un gobierno global y cosmopolita, siendo similar a un Supra-Estado Democrático Constitucional
o Estado de Derechos Humanos que
cumpla efectivamente las normas del Derecho Internacional, a diferencia de lo
realizado por la ONU. La misión de este nuevo tipo de comunidad internacional
debe ser la garantía de la paz mundial y el imperio
de la rectitud (dhamma-cakkam),
la cual sólo se podrá lograr desarmando tanto a los Estados como a los
ciudadanos del mundo, prohibiendo la producción y comercialización de todo tipo
de armamento, lo cual obviamente reduciría al mínimo tanto la criminalidad
ciudadana como las guerras internacionales. Este objetivo es una de las
principales responsabilidades asumidas por el Derecho Budista, buscando que los
fondos económicos de los enormes presupuestos militares sean destinados para
curar la injusticia social, la ignorancia y la contaminación. En sintonía con el
realismo de largo plazo de Ferrajoli,
el Maitriyana propone la vía utópica de una reforma democrática de la comunidad
internacional, instaurando un sistema de libertad, igualdad y fraternidad en
las relaciones entre los pueblos. Esta construcción de una futura civilización
pacifista que sea alternativa real a la actual civilización bélica es el máximo
cumplimiento de los derechos humanos de todos los pueblos, que es el principal
objetivo ético y jurídico del Derecho Budista.
El Maitriyana, que ha nacido
por el bien y la felicidad de la humanidad (manussaloka hita-sukhataya jato),
rinde honores a Siddharta Gautama como arquitecto no sólo del Derecho Budista
sino también de la senda de los derechos fundamentales, entendidos éstos como dignidad intrínseca o ley recta. El Maitriyana posee una
teoría jurídico-política que lo instala en la historia del pensamiento
filosófico como el representante máximo del ideal de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam), considerando que los derechos
fundamentales imponen límites negativos y vínculos positivos a los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial. De esta manera, el Derecho Budista pertenece
a la tradición iusfilosófica de
creadores de la paz mundial, tal y como Kant, Hegel y Ferrajoli. Sin embargo,
el Maitriyana tiene la singularidad de presentar un nuevo aporte a la lucha por
la paz mundial y el imperio de la
rectitud (dhamma-cakkam) que es
distinto al aporte de otros autores, pues plantea como necesario implantar un
Poder Ético mundial que corrija y guíe a la comunidad internacional hacia el
cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales. A diferencia
del Derecho Estatal, el Derecho Budista no tiene poder coactivo, siendo un
modelo de Derecho Supraestatal cuyo
constitucionalismo tiene como fundamento legitimador a los valores
trascendentales de la libertad, igualdad y fraternidad. Esta utopía (brahma-vihara) de la cosmovisión
jurídica del Maitriyana es una alternativa crítica a la civilización
contemporánea. Desde hace dos mil seiscientos años el modelo de toda
organización jurídica política del Derecho Budista ha sido la república tribal (sangha), la cual es
una comunidad utópica que tiene a la justicia como cuestión central,
considerando como piedra angular a la supremacía de la razón contemplativa.
También se trata de un planteo que retorna a los ideales de la sabiduría
compasiva (prajña-karuna), por lo que es tanto una teoría como una praxis de
vida. La comuna espiritual del Maitriyana es el lugar del encuentro crítico
entre diversas disciplinas que comparten una similar forma de comprender la
vida y el mundo, manifestando claramente que la utopía (brahma-vihara) de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam)
es posible y necesaria. Así, el Derecho Budista es tanto un antiguo como un
nuevo paradigma en el que las relaciones sociales entre los sujetos y los
poderes estatales deben estar fundadas sobre la base de la Paz (Santi), la justicia, la educación y la salud. Por ello, es una
dirección más allá del egoísmo, dualismo y consumismo, pues se trasciende al
Yo, a la Ideología y a la Nación, siendo una nueva perspectiva cuyo
protagonismo son los derechos humanos. El Maitriyana es la máxima expresión del
deseo de transformación de la realidad, buscando crear un mundo mejor pero sin
caer en la ilusión de un mundo perfecto, permanente y sustancial. Se trata de
la construcción de una nueva alternativa libertaria y emancipatoria de la
humanidad, aspirando a un nuevo modo de organización política, económica,
cultural y ecológica donde reine la paz mundial, la justicia social, la
educación avanzada y la salud ambiental. En este sentido, la cosmovisión
jurídica utópica del Derecho Budista está fundamentada en la racionalidad
contemplativa, la cual siempre percibe a la democracia constitucional como garantía
del cumplimiento de los derechos fundamentales que trascienden al mero acuerdo
parlamentario de las mayorías, pues tutela nada menos que la libertad adecuada (samma-vimutti) y dignidad intrínseca del ser humano. Los principios
jurídicos del Maitriyana lo posicionan como un movimiento garante de los
derechos fundamentales frente a los poderes estatales, desarrollando una
ciencia contemplativa que de forma constante está socialmente comprometida con
una función ética, crítica y proyectiva. La constitucionalidad del Derecho
Budista permite conocer la realidad del sufrimiento del prójimo, el cual sufre
injusticias, agresiones y opresiones contra sus derechos fundamentales, para
así poder ofrecer soluciones adecuadas y no-provisionales. El Maitriyana
siempre defiende a las víctimas, pobres y oprimidos, reconfigurando a la
justicia como un sistema tutor de la libertad, igualdad y fraternidad. De esta
manera, desde el paradigma supranacional del Derecho Budista se puede crear una
nueva civilización que instaure el imperio de los valores éticos, evanesciendo
al primitivo imperio de la guerra, la injusticia, la ignorancia y la
contaminación. En concordancia con Ferrajoli, el Maitriyana apunta a un constitucionalismo global, construyendo
una democracia cosmopolita que
garantice el pleno cumplimiento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Aquí, el Abolicionismo se convierte en la formulación de la
anulación del Derecho Estatal, el cual debe dejar lugar a la efectividad
operativa del Derecho Internacional para garantizar la convivencia armónica y
solución pacífica de los conflictos tanto entre sujetos como entre naciones. Aunque
la legitimidad del Derecho Budista no proviene del consenso de la mayoría
(consensus omnium) de la sociedad, su fundamento de legitimidad es nada menos
que la defensa de la libertad, igualdad y fraternidad, que son valores
superiores tanto a las leyes como a los actos de gobiernos de mayorías. Si bien
el sistema universal de los derechos humanos se encuentra actualmente en crisis
y decadencia debido a regímenes populistas que emergen como síntomas del
declive de la civilización capitalista, indudablemente el Camino del Maitriyana
nunca dejará de sustentar la constitucionalidad de los derechos fundamentales,
guiando a los pueblos hacia un constitucionalismo democrático global. Esta
utopía se retrotrae a la antigua Civilización
Budista, apelando a conquistar el mundo por medio del Propósito (Dharma) de la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam).
De este modo, el Maitriyana no apunta a un mítico tiempo y lugar, sino que más
bien es una vía crítica para construir un mundo mejor en el aquí y ahora. Esta
perspectiva revaloriza no sólo el valor ético de la Paz (Santi), sino también su valor pragmático, pues en tiempos de Paz (Santi) las personas son más
felices, desarrolladas y amigables, mientras que en tiempos de guerra únicamente
brota el sufrimiento, la involución y el odio. La utopía del Derecho Budista es
una Nueva Reforma que critica el
concepto incorrecto de Paz (Santi)
que es característico de la civilización contemporánea, edificando lo que se
entiende como paz recta o adecuada
(Samma-santi). Una sociedad justa sólo puede desarrollarse como producto
del resultado beneficioso de la defensa del supremo derecho humano a la Paz (Santi). Al igual que la tradición
jurídica de Kant y Ferrajoli, el Maitriyana busca el establecimiento de un
Supraestado Cosmopolita que abolicione la guerra mediante la unidad de los
pueblos, reinstaurando la Paz (Santi)
que es la naturaleza intrínseca del ser humano. Tal Supra-Estado Cosmopolita
debe estar regido por un Derecho Internacional o Mundial, que es lo que se
propone ser el Derecho Budista. El Maitriyana diseña un marco ético de
comunidad internacional en el que se integran la ética, la metapolítica y la
justicia, donde la Paz (Santi) no
debe ser instaurada sino más bien reconquistada,
pues es la condición natural o dignidad intrínseca de la humanidad, a pesar de
que esto se haya olvidado. En sintonía con Kant y Ferrajoli, el Derecho Budista
tiene la idea de crear una comunidad internacional regulada por la paz mundial
y la democracia, reconociendo y cumpliendo plenamente los derechos
fundamentales de los seres sintientes. Esto se debe a que la Espiritualidad
Budista es la encarnación de la Compasión Suprema (Maha Karuna) extendida a
toda la humanidad, los animales y el Cosmos. Por lo tanto, por pertenecer a un
orden ético jurídico superior, los maestros espirituales del Maitriyana nunca
pueden dejar de decir lo que debe ser
el mundo. En concordancia con Ferrajoli, el Derecho Budista propone erigir una
nueva comunidad internacional que sea un Supra-Estado
Constitucional de Derechos Fundamentales, funcionando por encima de todos
los poderes locales ejecutivo, legislativo y judicial. La realización efectiva
de esta construcción social internacional es a lo que aspira el trabajo
cotidiano del Maitriyana, cuya fuerza de paz
recta y adecuada (Samma-santi) es la reconciliación (maitri). Al eliminar
la violencia y la guerra como sanciones jurídicas, el Derecho Budista es un
pacifismo jurídico mundial cuyo horizonte utópico es remodelar a la
civilización contemporánea. Esta cosmovisión enseña a los pueblos a liberarse
de toda forma de dominación que vulnere a sus derechos fundamentales, por lo
que la razón contemplativa siempre es dirigida por el Discurso
Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha). Así, la contracultura
ética y espiritual del Maitriyana tiene una función legal constituyente. De
esta manera, el sentido jurídico del
Derecho Budista está guiado por la lógica de la racionalidad contemplativa, la
cual es reconocida por su carácter ético y evolutivo, por lo que no está atado
a la producción de normas legales sino más bien a los valores trascendentales
del ser humano. De esta manera, el deber ser
de la justicia del Maitriyana es una teoría y práctica metapolítica. Al
posicionarse sobre el deber ser de la
justicia, la praxis del Derecho Budista elimina las antinomias y colma las
lagunas del Derecho Estatal por medio de los principios normativos de coherencia, unidad y plenitud. Pero las
cortes del Maitriyana, al igual que la función que ocupó la comuna espiritual
(sangha) durante la Civilización Búdica, se caracterizan principalmente por
garantizar los derechos fundamentales, por lo que son cortes de Poder Ético con funciones positivas
(legitimadoras) y negativas (deslegitimadoras) con respecto al accionar de los
poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial). Esta utopía del Derecho
Budista transforma a la justicia en dirección a los derechos fundamentales de
la libertad, igualdad y fraternidad. Obviamente, esto implica que los Estados
estén subordinados al cumplimiento de los derechos fundamentales, y no a su
mero reconocimiento. Las cortes del Maitriyana son una gran utopía jurídica que
nunca se realizará de forma completa, aunque ciertamente en cada caso
sentenciado se realiza de forma parcial, pues se trata de un Camino y nunca de
un constructo terminado. El Derecho Budista, como constitucionalismo global
supraestatal, se vincula profundamente a los derechos fundamentales y nunca se
disocia de la idea de que la ciudadanía
del mundo tenga acceso universal a la Paz
(Santi), la justicia, la educación y la sanidad. La dimensión jurídica
constitucional del Maitriyana entonces está integrada al nivel de democracia y
humanitarismo supraestatal en el que es un imperativo abolicionar la guerra, la
pobreza, la ignorancia y la contaminación. En la lucha por el Derecho Budista
como razón contemplativa hay una vía realista hacia la utopía jurídica
metapolítica, avizorando de forma clara y brillante un horizonte emancipador
del ser humano. Esta construcción ética, jurídica y metapolítica implica
superar los límites de los Estados nacionales, pensando desde una consciencia
globalizada cuyo soporte es la libertad, igualdad y fraternidad. El programa
jurídico utópico que lleva a cabo las cortes del Maitriyana exige la lucha
constante por los principios superiores de los derechos fundamentales, como el
supremo derecho humano a la Paz (Santi),
el cual es violado frecuentemente por los Estados y los organismos
internacionales. Mientras no exista una paz
recta y adecuada (Samma-santi), según el punto de vista del Derecho
Budista, la comunidad internacional estará fallando, pues la violencia y la
guerra –incluso cuando son realizadas por supuestos fines éticos- son actos
antijurídicos e inmorales. Aunque el Camino
de la Paz (Santimagga) que sigue el Maitriyana es ciertamente difícil, pues
implica el cumplimiento de la justicia y los derechos fundamentales, no existe otra alternativa mientras se
busque la supervivencia del mundo.
A lo largo de toda su práctica y teoría el Derecho Budista
ha demostrado un compromiso social con la paz mundial y el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam),
estando totalmente en contra de cualquier forma de guerra, incluso denunciando
que aquellas supuestas guerras santas,
justas, éticas y humanitarias no son más que una falsa paz o paz inadecuada.
Por ello, las cortes del Maitriyana se encuentran dentro de la tradición del
pacifismo jurídico, cuyo modelo va más allá de la soberanía estatal al plantear
que la Paz (Santi) es una normativa
internacional suprema. En concordancia con Ferrajoli, el Derecho Budista califica
a la guerra como la negación absoluta de los derechos humanos, realizando un
activismo pacifista que se ha plasmado en numerosos casos y sentencias del Tribunal Budista de Derechos Humanos. Con
el mismo compromiso pacifista que tuvo Gautama, el Maitriyana responde a las
guerras por medio de argumentos que deslegitiman la validez y legalidad de las
mismas, lo cual supone extender la lógica abolicionista al ámbito
internacional. De este modo, el pacifismo jurídico del Derecho Budista incluso trasciende
dialécticamente a las obras de grandes juristas como Kelsen, Bobbio y
Ferrajoli, produciendo una ruptura importante con respecto a los principios del
Derecho Estatal, los cuales suelen atentar contra el desarrollo del Derecho Internacional.
Al igual que Ferrajoli, el Maitriyana afirma que existe un pluralismo de los ordenamientos del Derecho Internacional, pues hay
órdenes normativos internacionales que son diversos e independientes dentro de
los cuales se encuentra indudablemente el Derecho Budista. No sólo existen
múltiples ordenamientos jurídicos estatales sino también internacionales, debido
a que la ONU ha fracasado en consolidarse como el gran marco del Derecho
Internacional. En este sentido, el Maitriyana coincidiría con el jurista Kelsen
en que el Derecho Internacional
Consuetudinario es prioritario sobre cualquier orden normativo. Por tal
motivo, el Derecho Budista tiene tanto valor para el mundo, siendo un sistema
jurídico consuetudinario con dos mil seiscientos años de práctica y teoría,
protegiendo a la ciudadanía con respecto a los poderes soberanos de los Estados,
a los cuales se pretende limitar en representación de los derechos
fundamentales. El pacifismo jurídico del Maitriyana debe criticar las antinomias del Derecho Estatal que son
contrarias a la protección del derecho humano a la Paz (Santi), también debiendo llenar las ausencias de las garantías normativas. Esta concepción lleva al
Derecho Budista a considerar que la guerra, la pobreza, la ignorancia y la
contaminación que sufren los pueblos son violaciones jurídicas. De esta manera,
el Maitriyana replantea al Derecho Internacional desde un nuevo paradigma
ético, abolicionista y restaurativo, criticando las promesas incumplidas del
Derecho Internacional de la ONU en relación a la Paz (Santi) y los derechos humanos. La naturaleza jurídica del
Derecho Budista es entonces comunal
pero también internacional, siendo
precisamente la prohibición de la violencia y la guerra su norma constitutiva,
pues la resolución de conflictos debe ser siempre por medio de la paz recta y adecuada (Samma-santi). Esto
implica una muestra de respeto hacia el acuerdo de paz en Colombia, a pesar de
que el mismo fuese incluido como posible prueba del presente caso, pues la
justicia restaurativa tiene derecho a realizar jurisdicciones especiales con el
fin de resolver guerras y conflictos internacionales. De este modo, el
Maitriyana plantea que la legalidad y la justicia deben estar guiadas
claramente por valores éticos y nunca por meras leyes convencionales que suelen
justificar la existencia perversa de guerras
legales, justas o humanitarias. Dentro del paradigma pacifista jurídico del
Derecho Budista, el ejercicio legal de
la violencia y la guerra es contradictorio con los derechos fundamentales, pues
la Paz (Santi) es la esencia
estructural de la justicia. Cuando la ley no está al servicio de la solución
pacífica de controversias, haciendo un uso justificado de la violencia o de la
guerra, entonces la ley se convierte en ilegítima. El Maitriyana concluye que
la Paz (Santi) consiste en el Derecho Perenne del estado de naturaleza
humana o dignidad intrínseca, mientras que la guerra es sólo una construcción
artificial e irracional del Estado. Desde esta perspectiva, el recurso de la
violencia nunca debe ser ejercido por el sujeto ni por el Estado, siendo la
prohibición de toda forma de violencia el fundamento jurídico del Derecho
Budista. En concordancia con Ferrajoli, el Maitriyana considera que afirmar la
existencia de supuestas guerras justas, legítimas, éticas o humanitarias no es más que apelar al contrasentido de genocidios
éticos o humanitarios. De esta manera, en sintonía con Ferrajoli, se
establece que las intervenciones militares humanitarias tienen connotaciones
puramente terroristas, siendo ilegal toda justificación política o moral de
la guerra. Desde los tiempos del Maestro Gautama y el Rey Ashoka, la
Espiritualidad Budista ha enseñado explícitamente que se debe renunciar a la conquista
por medio de ejércitos, reemplazando ese mecanismo primitivo con la conquista
por medio de la Ley (dharmavijaya), diseminando el mensaje de la paz y la
tolerancia en lugar de la guerra y el odio. La norma fundamental del Derecho
Budista es la prohibición de la guerra, y esta prohibición es la que ha
propuesto Ferrajoli como norma fundamental para todos los ordenamientos
jurídicos del Derecho Internacional. Al mismo tiempo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos cumple con la idea del jurista
Kelsen de crear una corte internacional con jurisdicción universal que tenga
capacidad de enjuiciar a sujetos. El pacifismo jurídico del Maitriyana también
va más allá de la mera abolición de la guerra (adandena asatthena), pues no sólo propone a la Paz (Santi) como medio de solución de los conflictos
nacionales e internacionales sino que también concibe el estrecho vínculo entre
la paz mundial, la justicia social, la
educación avanzada y la salud ambiental. De este modo, al igual que Ferrajoli,
el Derecho Budista es un pacifismo preocupado por el cumplimiento total del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, buscando la abolición de la
guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Esto implica prohibir y
declarar como ilegales a los ejércitos y armamentos, reconduciendo los enormes
gastos militares hacia la eliminación de la desigualdad social. Así, la función
del Tribunal Budista de Derechos Humanos
es fundamental para el mundo, siendo un ejemplo de cómo debería ser creada una
red de instituciones jurídicas internacionales al servicio de la garantía de los
derechos fundamentales. El Maitriyana no propone un globalismo jurídico
unicéntrico y monista, sino que más bien coincide con Ferrajoli en proponer un cosmopolitismo
jurídico policéntrico y pluralista, que es un constitucionalismo
multidimensional sin Estado. Este modelo del Derecho Budista se concreta en torno
a las cuatro dimensiones sociales de la política, economía, cultura y ambiente,
proponiendo múltiples autoridades jurídicas internacionales que sean
independientes para el pleno cumplimiento de los derechos fundamentales. Esto
significa que deberían existir cientos de cortes penales internacionales y
cientos de cortes civiles internacionales, entre otras, en lugar de sólo haber
una sola corte mundial. Incluso deberían existir múltiples cortes
constitucionales que revisen las resoluciones de organismos internacionales
como la ONU y la UNESCO, tal y como lo hace actualmente el Tribunal Budista de
Derechos Humanos. Aunque el Derecho
Internacional sigue retrasado por la predominancia del Derecho Estatal, el
Maitriyana coincide con Ferrajoli en indicar el horizonte hacia el cual debe ir
la comunidad internacional. Este Camino práctico del Derecho Budista va acompañado
del potente Discurso Analítico-Existencial-Libertario (Buddha-Dharma-Sangha),
el cual es capaz de producir una transformación global contrahegemónica
desde las bases mismas de la sociedad, asegurando la supervivencia de la
humanidad y de la Madre Tierra por medio del cumplimiento del derecho humano a
la Paz
(Santi) y el derecho humano al ambiente sano. En
este sentido, es gratamente esperanzadora la validación que el jurista
Ferrajoli hace del movimiento Tribunal
Permanente de los Pueblos, defendiéndolo como una forma que tiene la
sociedad para hacer justicia, luchar contra la impunidad y defender al Derecho
Internacional. Este firme apoyo recae por añadidura sobre el Maitriyana y su Tribunal Budista de Derechos Humanos.
Los cambios políticos, económicos, culturales y ambientales
que transcurrieron durante los últimos dos mil seiscientos años en múltiples
lugares del mundo no han producido que el Derecho Budista abandone sus
tradiciones espirituales y sus esquemas éticos. Incluso si el Maitriyana
realiza una adaptación del lenguaje acorde a los tiempos y desafíos del
presente, siempre mantiene el núcleo perenne de la Espiritualidad. Por ello, el
Derecho Budista enseña a las nuevas generaciones cómo disfrutar plenamente de la
Paz (Santi), la justicia social, la
educación y la salud, volviendo a repensar el sistema democrático y los
derechos humanos. Ante estos temas esenciales el Maitriyana propone un marco
pragmático y conceptual cuyo eje central es la empatía, siempre identificándose
con el sufrimiento de los demás. Esto significa que el Derecho Budista es un
movimiento metahistórico, pues
posicionándose en el corazón perenne de la sabiduría compasiva (prajña-karuna)
se conecta con el mundo interno y externo de cada ser sintiente que sufre. De
esta manera, el Maitriyana mantiene un compromiso enorme e inquebrantable con
la Verdad, la memoria y la justicia, desarrollando una lucha pacífica e
idealista por un mundo mejor. El punto de partida para este Camino debe ser la
civilización empática, la cual es el desarrollo de la convivencia pacífica y
armoniosa tanto entre los pueblos como entre la humanidad y la naturaleza. Este
objetivo conduce al Derecho Budista y su búsqueda de democratización y cultura
de justicia. Actualmente, el Pueblo Budista ha disfrutado de dos mil
seiscientos años de historia de cultura de Paz
(Santi), por lo que sus experiencias y vivencias son vitales para el futuro
de la humanidad. Así, la vía del Maitriyana es un desprecio absoluto hacia el
militarismo, buscando extinguirlo totalmente a través del Imperio de la Ley y la Rectitud (dhamma-cakkam). Al propiciar la
transformación ética de la sociedad, el Derecho Budista es el principal
protagonista en el establecimiento de la civilización empática, instaurando y
consolidando un plan sistemático y
generalizado para la evolución de las personas. Sin embargo, hay que
enfrentar enormes desafíos para cumplir con este Propósito (Dharma), debiéndose
enseñar al sujeto a transformar sus conductas y actitudes cotidianas hacia la
vida. En este sentido, el fortalecimiento de la libertad, igualdad y
fraternidad es un desafío que debe ser asumido tanto en el mundo externo como
en el mundo interno, evitando caer en la superficialidad de los medios de
comunicación masiva. Mirando hacia el pasado y futuro, el Maitriyana modela en
el presente una vía democrática que protege y evoluciona los derechos humanos,
siendo una acción fundacional de un nuevo orden internacional en el cual se
combate adecuadamente los flagelos de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la
contaminación. Efectivamente, el marco de civilización empática que proponen
los maestros espirituales permite abordar los males del mundo teniendo en
cuenta los aprendizajes del pasado, los sufrimientos del presente y los objetivos
del futuro. El Derecho Budista, como Poder
Ético Global, tiene el deber de enfrentar estos conflictos, buscando el
cumplimiento de los derechos humanos para poder construir una civilización de Paz (Santi) y solidaridad.
El Maitriyana realiza un análisis crítico de cómo los
regímenes del mundo violan perversamente la democracia e instauran al
autoritarismo en nombre de la Paz
(Santi) y la justicia. Esto es
debido a la complicidad omisiva de aquellos que no denuncian al mal y toleran
los grandes genocidios de la historia. El mundo contemporáneo carece de
liderazgo ético adecuado, pues las principales superpotencias e incluso algunos
Premios Nobel de la Paz parecen estar participando activamente en crímenes de lesa humanidad. Esto
demuestra que actualmente existe un choque
de civilizaciones entre la Civilización Capitalista presente y la
Civilización Dhármica futura. Debido a que la historia se encamina hacia una
evolución política, económica, cultural y medioambiental en forma de democracia
socialista libertaria, que es el mejor orden social posible, existe entonces
una resistencia del actual status quo con respecto al emerger de un luminoso
nuevo orden social planetario. Indudablemente existe un choque de civilizaciones entre la civilización materialista
contemporánea y la civilización pacífica búdica que inevitablemente emergerá.
Esta inevitabilidad evolutiva se debe
a que la humanidad se encuentra en un punto de su historia en el cual si no
acepta el estilo de vida armónica
(samma-cariya) basado en la coexistencia pacífica entonces desaparecerá de
la faz del planeta por medio de una autodestrucción basada en la guerra
mundial, la pobreza extrema, el analfabetismo y la destrucción de ecosistemas. Por
lo tanto, existe un punto de inflexión en el cual el ser humano debe tomar la
siguiente decisión: evolucionar o perecer. Así, si la humanidad sobrevivirá
será inevitablemente debido a una
transformación ética o evolución espiritual de la comunidad internacional. El
Derecho Budista es entonces un progreso en el Camino de la Paz (Santimagga) hacia el emerger de este nuevo orden de justicia
planetaria. Si bien el Tribunal Budista
de Derechos Humanos critica la pretensión de Estados Unidos de ser el policía del mundo, indudablemente el
Poder Ético del Maitriyana está a favor de la construcción de un Poder Jurídico
universal en el cual todos los ciudadanos y naciones del mundo puedan resolver
los conflictos a través de medios pacíficos adecuados. Este objetivo al que contribuye
el Tribunal Budista de Derechos Humanos
constituye la norma democrática más importante de la historia, siendo el gran
legado de los maestros espirituales para que las generaciones del presente y
futuro puedan aprender a vivir en ecuanimidad y tolerancia adecuada. El Derecho
Budista, a pesar de que tiene gestos problemáticos hacia los poderes
autoritarios del mundo, representa el uso
ético y contemplativo de la razón, desarrollando un espacio de conocimiento
cumbre (satori) que es contracorriente al control estatal. En un mundo donde muchos
activistas sociales son considerados terroristas, claramente
la misión socialmente comprometida del Maitriyana representa un peligro o
amenaza al status quo armamentista. Aunque sería una tontería caracterizar al Tribunal Budista de Derechos Humanos
como un movimiento terrorista, indudablemente se trata de una tradición
pacifista de resistencia civil frente a los gobiernos autoritarios que atentan
contra la dignidad humana y la libertad adecuada (samma-vimutti). Estos regímenes autoritarios que han causado genocidios, limpiezas étnicas, crímenes
contra la humanidad, crímenes contra la paz y ecocidios, han sido muchas
veces galardonados con el Premio Nobel de
la Paz, motivo por el cual el Derecho Budista no ha dudado en realizar un
juicio ético contra el NORWEGIAN NOBEL
COMMITTEE. En tanto que la civilización capitalista no conduce a la visión
de la humanidad emancipada, el Maitriyana propone la construcción de un nuevo universalismo ético. Al haber fracasado
rotundamente el universalismo liberal
materialista de la civilización contemporánea, cuyos máximos síntomas son
el terrorismo y populismo, el Derecho Budista se posiciona más allá de la
izquierda y derecha al proponer un universalismo
socialista libertario como solución a los grandes problemas del mundo que
son las guerras, la injusticia social, la ignorancia y la contaminación. El
Maitriyana trabaja en el desarrollo de un nuevo estilo de vivir por la Ley (dhammacariya), buscando la reconciliación
(maitri) de la humanidad tanto consigo misma como con la Madre Tierra. Esto
implica una transformación psíquica y social del ser humano, el cual debe
asumir las guías de la Paz (Santi),
la justicia, el conocimiento y la ecología, pues de lo contrario la humanidad se
autodestruirá. Aunque el Derecho Budista no tiene Poder político y económico,
ciertamente posee un Poder ético y cultural que es lo suficientemente poderoso
no sólo para criticar el rumbo de la civilización sino también para ofrecer una
nueva vía alternativa. El Maitriyana confirma que la revolución global no
provendrá de las figuras de los trabajadores, como erróneamente consideró el
Marxismo, sino que en realidad la revolución global futura provendrá de
aquellos seres humanos dispuestos a realizar una existencia de Paz (Santi) y respeto hacia toda la
comunidad humana y también hacia todos los ecosistemas. Por lo tanto, para
establecer esta nueva relación con la sociedad y con la naturaleza es
fundamental un cambio radical a nivel político, económico, cultural y
ambiental, siendo lo que el Derecho Budista denomina como evolución ética del
ser humano. Únicamente esta revolución espiritual garantizará la paz mundial y
el imperio de la rectitud (dhamma-cakkam) entre las diferentes
naciones del mundo. En concordancia con Hegel, la ética del Maitriyana culmina
en un acto cumbre de heroísmo y autosacrificio por el bienestar de todos los
seres sintientes, lo que significa el compromiso con la crítica y corrección de
las relaciones violentas de los Estados. La tarea que se impone urgentemente el
Tribunal Budista de Derechos Humanos
es civilizar a la civilización,
desarrollando el imperio de la solidaridad universal y el apoyo mutuo entre
todos los pueblos del mundo. Las evaluaciones del Derecho Budista son
necesarias para la supervivencia y evolución de la humanidad, superando al
régimen del expansionismo materialista para reemplazarlo por una comunidad
internacional de cooperación, altruismo y socialismo libertario. A pesar de las
miserias de la civilización actual, el Maitriyana enseña que no debe
pervertirse la idea de la paz (santi) y que su nombre nunca debe estar asociado
con la defensa de la guerra. El Tribunal
Budista de Derechos humanos es una organización transnacional con la autoridad
ética para utilizar la jurisdicción
universal y hacer que la soberanía de los Estados esté limitada por el
cumplimiento de los derechos humanos y ambientales. Este Poder Ético Supremo que caracteriza al Maitriyana desciende
directamente de las mejores tradiciones espirituales del pasado, las cuales
incluso supieron convertirse en auténticas civilizaciones. El deber del Derecho
Budista no es ser cómplice de los violadores a los derechos humanos, sino que
es luchar por la defensa del legado ético más importante de la historia, el
cual es fundamental para la supervivencia y evolución de la humanidad. En la
civilización contemporánea, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos está cada día más solo, pues incluso algunos
galardonados con el Premio Nobel de la
Paz suelen violar los derechos humanos. Sin embargo, aunque el Maitriyana
esté solo, únicamente la Espiritualidad Budista puede salvar al mundo.
A diferencia del NORWEGIAN
NOBEL COMMITTEE, el Derecho Budista enseña a las naciones del mundo cómo
cultivar la Paz interior (ajjhatta-santi)
y la paz exterior, transmitiendo que la paz
recta y adecuada (samma-santi) sólo puede ser alcanzada por medio de las
tres prácticas esenciales de la contemplación
(dhyana), sabiduría compasiva (prajña-karuna) y ética (sila). El Maitriyana
forma al sujeto para convertirlo en un campeón
de la paz (santi-raja), quien puede asumir una posición de tranquilidad y
serenidad frente a las grandes adversidades de la existencia, superándolas por
medio de la resolución pacífica de los conflictos, pues ya ha logrado la Evanescencia
(Nirvana) o Sublimación de la codicia, odio y engaño. Por ello, el Derecho
Budista es el Camino de la Paz
(Santimagga), estando profundamente asociado con la actitud de
reconciliación (maitri) y solidaridad, que es fundamental para poder aprender
con ecuanimidad, superando los conflictos y nunca causando daño a otros. Esto
permite que el sujeto se convierta en un campeón
de la paz (santi-raja), que es alguien vacío de egoísmo, dualismo y
consumismo, siendo libre de las ataduras y determinaciones de la civilización
materialista. De este modo, el Maitriyana o Camino
de la Paz (Santimagga) en realidad es un estilo de vida armónica (samma-cariya) en el cual el sujeto aprende
a ser una fuerza pacífica de amor, evolución y Despertar (Bodhi) hacia todos
los seres, en lugar de estar apegado al Yo, a la Ideología y al Estado. Esto
implica obviamente denunciar a la civilización contemporánea como un sistema de
dominación y explotación tanto hacia los pobres como a la naturaleza. La
práctica de los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) es una defensa
absoluta de la paz (santi) en la
mente, en la sociedad y en el planeta, pues su acción es una revolución permanente de contemplación (dhyana), sabiduría compasiva
(prajña-karuna) y ética (sila) en todo el mundo. Estas prácticas son la
verdadera forma de contribuir a la paz
recta y adecuada (samma-santi), realizando acciones humanitarias
no-violentas y valores trascendentales que transforman y evolucionan a la vida
humana. El Derecho Budista afirma que todo sujeto posee dignidad intrínseca,
que es el fundamento de los derechos humanos, por lo que todos pueden
convertirse en Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) si practican la amistad,
empatía, tolerancia, solidaridad y coexistencia con el prójimo y con la Madre
Tierra. Para resolver los problemas globales a nivel político, económico,
cultural y ambiental, la humanidad debe transformar éticamente su consciencia,
siguiendo un estilo de vida armónica
(samma-cariya) de paz, justicia, conocimiento y salud.
En conclusión, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de defender la Paz
Verdadera en el mundo, lo cual implica criticar y corregir a organizaciones que
promuevan una falsa visión de la paz
(santi). Por lo tanto, se establece que el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE está
violando a la Ética Budista y al derecho humano a la paz (santi) por medio de la complicidad con criminales
internacionales. Indudablemente, las organizaciones internacionales deberían
estar trabajando todas juntas en la creación y mantenimiento de una
civilización pacifista. Pero sin una guía ética y espiritual las organizaciones
se convierten en corruptas, asociándose con una visión degenerada de la paz. Únicamente
practicando el Camino de la Paz (Santimagga)
que enseñó el Maestro Gautama y otros Seres Despiertos (Buddhas) de la historia,
las organizaciones internacionales podrán desarrollar la Paz como forma de salvar
a la humanidad. De esta manera, el Caso contra el NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE constituye
una enseñanza suprema para toda la comunidad internacional, demostrando
perfectamente qué es la Paz Recta y
Adecuada (Samma-Santi), la cual se incorpora ahora al Noble Décimo Sendero
de la Ética Budista. Cuando las organizaciones internacionales se mantienen guiadas
por el Poder Ético de los derechos
humanos y la Espiritualidad Budista, entonces se convierten en operadores de
transformación y evolución del mundo.
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama, quien es el
modelo del Gautama Peace Prize, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa
que las organizaciones internacionales encargadas de ser líderes éticos no se
perviertan e incurran en atentados contra la paz mundial y el imperio de la rectitud
(dhamma-cakkam), por lo que se ha sentenciado al NORWEGIAN NOBEL COMMITTEE como “Responsable” de CORRUPCIÓN y COMPLICIDAD
CON CRÍMENES CONTRA LA PAZ.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)
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