Justicia Verdadera

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martes, 23 de mayo de 2017

FALLO SOBRE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA


FALLO SOBRE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA
I
A raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema Argentina en el Caso Muiña, reduciendo la pena de prisión de un acusado de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar, el Tribunal Budista de Derechos Humanos afirma que la Corte Suprema Argentina se encuentra en una senda de violación de los derechos humanos, pues las consecuencias de dicha sentencia generan una alarmante sensación de impunidad en la sociedad. La Corte Suprema Argentina realizó una incorrecta interpretación jurisprudencial basada en el garantismo, que es una doctrina que ha sido utilizada en Argentina para la impunidad de crímenes de todo tipo. Tras la intervención del Vaticano, con el fin de reducir la pena de un condenado por crímenes de lesa humanidad la Corte Suprema Argentina genera una sensación de inseguridad jurídica, además de que su argumento jurisprudencial utiliza una ley argentina que fue derogada hace más de 16 años, lo cual vulnera el principio de legalidad y también el principio de progresividad de los derechos humanos, tratándose de una situación jurídicamente regresiva que no hace diferenciación entre crímenes menores y crímenes de lesa humanidad. Por tal motivo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos avala la declaración de inconstitucionalidad realizada por sistema judicial de la provincia de San Juan, pues reducir penas a crímenes de lesa humanidad viola la Constitución Argentina y los pactos internacionales firmados por el país. Además, la sentencia de la Corte Suprema Argentina utiliza una ley ya derogada que no estaba vigente durante la comisión de los delitos ni tampoco durante el juzgamiento de los mismos, por lo que es un recurso ilegal, inconstitucional y contrario a las convenciones de derechos humanos, mostrando una búsqueda de impunidad para los cientos de criminales sentenciados por crímenes de lesa humanidad, algo que es perfectamente evidenciable en el hecho de que la Iglesia Católica convocó a una supuesta reconciliación con estos criminales tan sólo dos días antes del fallo de la Corte Suprema Argentina. La posible trama criminal por parte de la Iglesia Católica y la Corte Suprema Argentina radica en el hecho de que su sentencia abre la puerta a la liberación inmediata de otros condenados por genocidio y crímenes de lesa humanidad, como es el caso del ex capellán Von Wernich, quien es el único condenado de la Iglesia Católica por estos crímenes internacionales. Esta confabulación entre Vaticano y Corte Suprema Argentina es también clara por el hecho de que el gobierno argentino no parece estar detrás de esta sentencia, a la que ha criticado como un régimen de Impunidad. En el pasado, el Tribunal Budista de Derechos Humanos ya ha denunciado al Poder judicial argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por mantener un régimen de impunidad frente a crímenes graves que padeció la comunidad budista Maitriyana en dicho país, al mismo tiempo que el Tribunal Budista sentenció al Estado Argentino por corrupción y violación a los derechos humanos.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos valida la denuncia de prevaricato realizada por el abogado Marcelo Parrilli y valida la imputación del fiscal Marijuan contra los tres jueces de la Corte Suprema Argentina que dictaron la sentencia ilegal a favor de genocidas por considerar que este accionar viola el contrato social y la política nacional de perseguir, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos. Si bien los abogados argentinos suelen desconocer este concepto de que en instancias penales los jueces pueden rendir cuentas de sus actos, prefiriendo en su lugar realizar complejos y burocráticos pedidos de juicio político, el Código Penal de Argentina ciertamente permite denunciar a jueces por prevaricato cuando los mismos emitan sentencias contrarias a la ley, aunque es un recurso que casi nunca es realizado por los denunciantes dado el sistema de impunidad e ignorancia que rige en el sistema judicial argentino.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos también valida la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el Estado Argentino, pues la sentencia de la Corte Suprema Argentina violó los derechos de las víctimas que están explicitados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, no concordando con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad ni tampoco con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como también no concuerda con las propias jurisprudencias de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema Argentina, incumpliendo la obligación legal internacional que tiene el Estado Argentino de perseguir, juzgar y condenar a aquellos autores de crímenes de lesa humanidad. Incluso la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha cuestionado la sentencia de la Corte Suprema Argentina por realizar un acto de injusticia al evaluar del mismo modo a delitos ordinarios y crímenes de lesa humanidad, incumpliendo además a los estándares del Derecho Internacional establecidos en la Convención de Viena que prohíben invocar disposiciones del Derecho interno como justificación para incumplir obligaciones internacionales. El Tribunal Budista de Derechos Humanos recuerda que la reparación de las víctimas de crímenes internacionales es un derecho humano fundamental que ha sido incluido en tratados universales de derechos humanos, por lo que la Corte Suprema Argentina tiene el deber de protegerlo. En este sentido, en otra sentencia reciente de la Corte Suprema Argentina se afirmó que los reclamos de reparaciones por crímenes de lesa humanidad tienen prescripción, lo cual viola las obligaciones internacionales firmadas por Argentina para castigar a los criminales y simultáneamente reparar el daño ocasionado a las víctimas de crímenes internacionales.
Como demuestra la última Sentencia de reducción de penas a condenados por crímenes de lesa humanidad, la Corte Suprema Argentina decide incumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ignorando normas que son de cumplimiento obligatorio para la comunidad internacional y actuando en sintonía con el vergonzoso negacionismo que tienen muchos funcionarios del gobierno del Presidente Macri. Los instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas ius cogens obligan a los Estados a luchar contra la impunidad y sancionar adecuadamente a responsables de crímenes internacionales, por lo que las amnistías, indultos o prescripciones de crímenes internacionales han sido anuladas cuando son analizadas por instancias jurídicas internacionales, pues violan normas internacionales que son de superioridad jerárquica con respecto a las leyes locales. El enjuiciamiento y condena de crímenes internacionales debe garantizar los estándares internacionales y nunca apuntar a la impunidad. De esta manera, la orientación garantista hacia una reducción de penas a condenados de crímenes internacionales, en un contexto social que tiende al polo opuesto de la suba de penas para delitos ordinarios, ciertamente es una amnistía parcial o un indulto encubierto que vulnera a principios jurídicos internacionales. Ahora bien, en el caso de la International Criminal Court (ICC), indudablemente existe una tendencia al paradigma garantista al haber sentenciado a responsables de crímenes de lesa humanidad a penas de 20 años, lo cual demuestra una orientación humanista que brinda la posibilidad de que tras haber estado en prisión el criminal tenga en el futuro la posibilidad de reinsertarse en la sociedad. El gran problema del garantismo es que en Argentina suele ser aplicado de forma grosera y en perjuicio de las víctimas, siendo un uso distorsionado del Derecho que atenta contra la paz social de la población civil.
II
La sentencia de la Corte Suprema Argentina en el Caso Muiña no ha sido el episodio de ilegalidad cometido por tal tribunal, pues la diputada Carrió ha presentado un pedido de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema Argentina por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones al concentrar poder y administrar arbitrariamente fondos económicos del sistema judicial.
En casos anteriores, la Corte Suprema Argentina también ha realizado sentencias que violan los derechos humanos, como en un caso reciente donde decidió que la policía no tiene derecho colectivo a sindicalizarse. En concordancia, en el Caso Orellano, la Corte Suprema Argentina limitó el derecho a huelga al avalar el despido de un empleado que participó en protestas de un grupo que no era un sindicato oficialmente registrado, negando así el derecho humano a la huelga y a la protesta social, lo cual no es un derecho que le pertenece únicamente a los poderosos gremios oficiales. El Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que dicha sentencia es una aberración jurídica que restringe derechos y libertades fundamentales, pues las medidas de huelga promovidas por grupos informales –o incluso por un único sujeto- son perfectamente legítimas y legales. Esta sentencia de la Corte Suprema Argentina deja en total desprotección a los trabajadores en negro, que son empleados no-formales y sin representación sindical, por lo que es un retroceso en el proceso de democratización gremial. Además, echar a un trabajador por un acto de huelga constituye una medida discriminatoria. La Corte Suprema Argentina argumentó también que las medidas de acción directa por parte de empleados perjudican al empleador y a los consumidores, por lo que decidió que el derecho a huelga debe ser subordinado y no libre. En un mundo donde los progresos de los derechos humanos fueron liderados por activistas sociales que realizaron métodos de resistencia civil y acción directa pacífica, constituye una involución del Derecho la sentencia de la Corte Suprema Argentina, únicamente contribuyendo a la burocracia sindical y a la represión de la protesta social espontánea. Al igual que el camarista laboral Arias Gibert, el Tribunal Budista de Derechos Humanos considera que dicha sentencia afecta gravemente la libertad sindical siendo únicamente similar a la posición jurídica de la última dictadura militar argentina que contradijo a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el reciente Caso Fontevecchia y D’Amico la Corte Suprema Argentina tomo una nueva dirección hacia la violación del Derecho Internacional al dictaminar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sus sentencias, lo cual claramente es una sentencia inconstitucional por violar los tratados internacionales incluidos en la propia Constitución Nacional. En esta sentencia inconstitucional la Corte Suprema Argentina manifiesta que sus sentencias judiciales no pueden ser revocadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de que las resoluciones de la misma son de cumplimiento obligatorio para el Estado Argentino debido a que el país ha firmado la Convención Americana de Derechos Humanos. Este posicionamiento de la Corte Suprema Argentina es muy similar al posicionamiento del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que fue sentenciado por el Tribunal Budista, y también es similar al posicionamiento de la Supreme Court of Russian Federation con respecto a su actitud de incumplimiento de los fallos de la European Court of Human Rights. De esta manera, la Corte Suprema Argentina está siguiendo los pasos de Venezuela y Rusia, ignorando el deber de cumplir con el Derecho Internacional. La Corte Suprema Argentina no puede negar a la Corte Interamericana el rol de intérprete final de la Convención Americana, generando una situación de desprotección del derecho humano a recurrir a instancias internacionales y a que se revoquen fallos que violan la ley. Este Caso Fontevecchia y D’Amico demuestra que lo ocurrido en el Caso Muiña, con la reducción de penas para criminales de genocidio, no fue un desvío pasajero de su jurisprudencia, sino que es parte de un distanciamiento cada vez más creciente con respecto al sistema interamericano de derechos humanos. Cuando un Estado firma tratados internacionales, una corte local no puede alegar incumplir con las cortes internacionales que emanan de dichos tratados, porque de hacerlo entonces la corte local se proclamaría como una autoridad independiente del Estado y a la que no se le puede revisar sus decisiones. Efectivamente, toda Corte Suprema debe estar emancipada de los poderes ejecutivo y legislativo para mantener el orden republicano, pero lo que nunca puede hacer es emanciparse del Estado mismo. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la organización argentina CELS en que esta sentencia de la Corte Suprema Argentina busca independizar al país con respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Finalmente, con respecto al Caso Comisario Derecho, que es menos reciente que la jurisprudencia anteriormente analizada, la Corte Suprema Argentina sentenció la prescripción de acciones penales en contra de un acusado por crimen de tortura, rehusándose a considerar a la tortura como un delito de lesa humanidad imprescriptible. Además, la Corte Suprema Argentina dio a entender que durante democracia no sería posible que existan delitos de lesa humanidad –tal y como lo planteó el poder ejecutivo de dicho momento- e incluso que las fuerzas de seguridad policiales no serían el Estado ni tampoco organizaciones gubernamentales, suprimiendo peligrosamente la posibilidad de que las mismas sean acusadas de crímenes contra la humanidad. Esto constituye una aberración jurídica que demuestra la ignorancia absoluta tanto sobre Derecho Internacional como ignorancia sobre las torturas sistemáticas y generalizadas –e incluso asesinatos- que ocurren en las cárceles y comisarías de Argentina. Al cometer semejante aberración jurídica la Corte Suprema Argentina se apartó de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollada en el Caso Bulacio, donde se afirmó que son inadmisibles las prescripciones u obstáculos para impedir investigar o sancionar a responsables de violaciones a los derechos humanos. A pesar de que los fallos de la Corte Interamericana son legalmente vinculantes y de cumplimiento obligatorio, la Corte Suprema Argentina desobedece la doctrina jurídica de la Corte Interamericana sosteniendo que la tortura en sí no es un crimen de lesa humanidad, siendo un delito común en lugar de una violación a los derechos humanos. La Corte Suprema Argentina viola al Estatuto de Roma de la International Criminal Court (ICC) por considerar que para que la tortura sea considerada un crimen de lesa humanidad debe estar acompañada simultáneamente de todos los otros delitos de lesa humanidad, como los asesinatos, deportaciones y abusos. De este modo, al rehusarse a sancionar los crímenes de lesa humanidad de forma individual, la Corte Suprema Argentina muestra una ignorancia atroz sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte Suprema Argentina también ha decidido ignorar que la tortura policial en este país constituye un ataque generalizado y sistemático contra civiles. La tortura policial es un ataque generalizado y no aislado porque existen miles de casos en todo el país, existiendo además un patrón sistemático por el hecho de que las víctimas son casi todas pertenecientes a la clase social pobre. También puede deducirse la presencia de una política de Estado que favorece a este aparato represivo, incluso aunque no sea una política explícita, pues la permisividad del poder ejecutivo, legislativo y judicial frente a los miles de casos de tortura policial evidencia la complicidad por omisión como forma de política de Estado. Así, el Tribunal Budista de Derechos Humanos sanciona a la Corte Suprema Argentina como una institución que permite la impunidad de crímenes de lesa humanidad.
III
El Tribunal Budista de Derechos Humanos, al estar regulado principalmente por el Derecho Budista, no coincide con la orientación punitiva y el paradigma garantista del Derecho, pues al igual que el Abolicionismo se plantea la necesidad de reformular o evanescer el sistema penal, considerando que las prisiones no cumplen con los objetivos para los que son creadas. En efecto, la prisión para un condenado no conduce a la justicia, sino que mayormente no es más que un ámbito que empeora la mente del criminal, en lugar de brindarle herramientas para su rehabilitación. Así, siguiendo con parámetros abolicionistas y restaurativos, el Derecho Budista afirma que el sistema de prisión debería ser reemplazado totalmente por un sistema educativo y terapéutico donde se brinde al criminal la posibilidad para la reparación de los daños causados a las víctimas, al mismo tiempo que se brinde a estas últimas la posibilidad para el perdón. Al ser un sistema basado en el Derecho Tribal, el Derecho Budista considera que existen otras maneras creativas de justicia. Un claro ejemplo emanado del caso Argentina sentenciado por el Tribunal Budista sería que frente a un presidente corrupto como fue Cristina Fernández de Kirchner seguramente una sanción adecuada no sería una sentencia de prisión sino más bien una sentencia de trabajo, pues para un político billonario que estafó masivamente a los trabajadores del país la peor pena sería trabajar como una persona ordinaria alrededor de doce horas por día. Otra forma creativa sería una sentencia de embargo, en la cual se quiten todos los bienes del acusado y también los bienes de todos sus familiares, aplicándose de forma ampliada el principio de responsabilidad civil que se aplica hacia los padres cuando un niño o una mascota realiza daños hacia otra persona. Especialmente para los poderosos la indigencia sería la peor de las prisiones. Esta perspectiva es una forma rápida y concreta en la que la mayoría de los crímenes penales podrían ser absorbidos por la perspectiva del Derecho Civil, asemejándose más al sistema de justicia que originalmente tuvo la humanidad, pues el sistema carcelario es un invento moderno. El Tribunal Budista de Derechos Humanos recuerda que la justicia no está asociada con un castigo de sufrimiento hacia el criminal, sino más bien con la sanación del sufrimiento de las víctimas y familiares, por lo que los valores de la Verdad, Memoria, Perdón y Reconciliación deben ser adecuadamente empleados. La pena de prisión nunca conduce a estos valores espirituales, sino al resentimiento y el odio. La verdadera impunidad no implica que un criminal no esté preso, sino más bien que las víctimas no sean escuchadas, comprendidas y ayudadas a sanar. Carece de toda lógica jurídica centrar el proceso de la justicia en el castigo en lugar de centrarlo en la reparación a las víctimas y enseñanza a los infractores. De este modo, el enfoque del Derecho Budista cumple con el objetivo legal de buscar la sanción más benigna. El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma dos principios: en primer lugar, los crímenes internacionales no deberían ser tratados como crímenes ordinarios; en segundo lugar, la condena de prisión es insuficiente para evanescer la injusticia e impunidad. En consecuencia, la Justicia nunca debe conducir a la Prisión sino a la Liberación de la humanidad, actuando siempre en armonía con los principios de la igualdad y fraternidad. La única manera efectiva de no parecerse a los criminales es el estricto cumplimiento de los valores éticos, los cuales están por encima del Estado de Derecho, pues muchas veces las leyes de determinados países han acarreado decisiones aberrantes. La prisión es un mecanismo que consagra la impunidad, por lo que incluso los peores criminales deberían ser rehabilitados y puestos a trabajar para el beneficio de toda la humanidad y de la Madre Tierra. El Derecho Budista elige principios éticos y una forma superior de legalidad como una forma de construir un nuevo ser humano, actuando en defensa de la vida libre y de los valores democráticos. La defensa de los derechos humanos es el centro del Discurso del Derecho Budista, posicionando a la Libertad como motor central de la revolución ética y social del mundo. El horizonte de justicia que sigue el Derecho Budista plantea una articulación de Verdad-Restauración-Reconciliación, activando un compromiso humanitario muy claro y profundo.


Presidente Maestro Maitreya Samyaksambuddha


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