FALLO SOBRE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA
I
A raíz de la reciente sentencia
de la Corte Suprema Argentina en el Caso
Muiña, reduciendo la pena de prisión de un acusado de crímenes de lesa
humanidad durante la última dictadura militar, el Tribunal Budista de Derechos Humanos afirma que la Corte Suprema
Argentina se encuentra en una senda de violación de los derechos humanos, pues
las consecuencias de dicha sentencia generan una alarmante sensación de
impunidad en la sociedad. La Corte Suprema Argentina realizó una incorrecta
interpretación jurisprudencial basada en el garantismo, que es una doctrina que
ha sido utilizada en Argentina para la impunidad de crímenes de todo tipo. Tras
la intervención del Vaticano, con el fin de reducir la pena de un condenado por
crímenes de lesa humanidad la Corte Suprema Argentina genera una sensación de inseguridad jurídica, además
de que su argumento jurisprudencial utiliza una ley argentina que fue derogada
hace más de 16 años, lo cual vulnera el principio
de legalidad y también el principio
de progresividad de los derechos humanos, tratándose de una situación
jurídicamente regresiva que no hace
diferenciación entre crímenes menores y crímenes de lesa humanidad. Por tal
motivo, el Tribunal Budista de Derechos
Humanos avala la declaración de inconstitucionalidad realizada por sistema
judicial de la provincia de San Juan, pues reducir penas a crímenes de lesa
humanidad viola la Constitución Argentina y los pactos internacionales firmados
por el país. Además, la sentencia de la Corte Suprema Argentina utiliza una ley
ya derogada que no estaba vigente durante la comisión de los delitos ni tampoco
durante el juzgamiento de los mismos, por lo que es un recurso ilegal,
inconstitucional y contrario a las convenciones de derechos humanos, mostrando
una búsqueda de impunidad para los cientos de criminales sentenciados por
crímenes de lesa humanidad, algo que es perfectamente evidenciable en el hecho
de que la Iglesia Católica convocó a una supuesta reconciliación con estos
criminales tan sólo dos días antes del fallo de la Corte Suprema Argentina. La
posible trama criminal por parte de la Iglesia Católica y la Corte Suprema
Argentina radica en el hecho de que su sentencia abre la puerta a la liberación
inmediata de otros condenados por genocidio y crímenes de lesa humanidad, como
es el caso del ex capellán Von Wernich, quien es el único condenado de la
Iglesia Católica por estos crímenes internacionales. Esta confabulación entre
Vaticano y Corte Suprema Argentina es también clara por el hecho de que el
gobierno argentino no parece estar detrás de esta sentencia, a la que ha
criticado como un régimen de Impunidad. En el pasado, el Tribunal Budista de Derechos Humanos ya ha denunciado al Poder
judicial argentino ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por mantener un régimen de impunidad
frente a crímenes graves que padeció la comunidad budista Maitriyana en dicho
país, al mismo tiempo que el Tribunal Budista sentenció al Estado Argentino por
corrupción y violación a los derechos humanos.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos valida la denuncia de prevaricato realizada por el abogado
Marcelo Parrilli y valida la imputación del fiscal Marijuan contra los tres
jueces de la Corte Suprema Argentina que dictaron la sentencia ilegal a favor
de genocidas por considerar que este accionar viola el contrato social y la
política nacional de perseguir, juzgar y sancionar violaciones a los derechos
humanos. Si bien los abogados argentinos suelen desconocer este concepto de que
en instancias penales los jueces pueden rendir cuentas de sus actos,
prefiriendo en su lugar realizar complejos y burocráticos pedidos de juicio político, el Código Penal de
Argentina ciertamente permite denunciar a jueces por prevaricato cuando los mismos emitan sentencias contrarias a la
ley, aunque es un recurso que casi nunca es realizado por los denunciantes dado
el sistema de impunidad e ignorancia que rige en el sistema judicial argentino.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos también valida la denuncia
presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el constitucionalista
Andrés Gil Domínguez contra el Estado Argentino, pues la sentencia de la Corte
Suprema Argentina violó los derechos de las víctimas que están explicitados en
la Convención Americana de Derechos
Humanos y en la Convención
Interamericana sobre Desaparición de Personas, no concordando con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de
los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad ni tampoco con el
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, así como también no concuerda con las propias
jurisprudencias de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema Argentina,
incumpliendo la obligación legal internacional que tiene el Estado Argentino de
perseguir, juzgar y condenar a aquellos autores de crímenes de lesa humanidad. Incluso
la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) ha cuestionado la sentencia de la Corte Suprema Argentina por realizar
un acto de injusticia al evaluar del mismo modo a delitos ordinarios y crímenes
de lesa humanidad, incumpliendo además a los estándares del Derecho
Internacional establecidos en la Convención de Viena que prohíben invocar
disposiciones del Derecho interno como justificación para incumplir
obligaciones internacionales. El Tribunal
Budista de Derechos Humanos recuerda que la reparación de las víctimas de
crímenes internacionales es un derecho humano fundamental que ha sido incluido
en tratados universales de derechos humanos, por lo que la Corte Suprema
Argentina tiene el deber de protegerlo. En este sentido, en otra sentencia
reciente de la Corte Suprema Argentina se afirmó que los reclamos de
reparaciones por crímenes de lesa humanidad tienen prescripción, lo cual viola
las obligaciones internacionales firmadas por Argentina para castigar a los
criminales y simultáneamente reparar el daño ocasionado a las víctimas de
crímenes internacionales.
Como demuestra la última
Sentencia de reducción de penas a condenados por crímenes de lesa humanidad, la
Corte Suprema Argentina decide incumplir con el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, ignorando normas que son de cumplimiento obligatorio para la
comunidad internacional y actuando en sintonía con el vergonzoso negacionismo que tienen muchos
funcionarios del gobierno del Presidente Macri. Los instrumentos
internacionales de derechos humanos y las normas ius cogens obligan a los Estados a luchar contra la impunidad y sancionar adecuadamente a responsables
de crímenes internacionales, por lo que las amnistías, indultos o
prescripciones de crímenes internacionales han sido anuladas cuando son
analizadas por instancias jurídicas internacionales, pues violan normas
internacionales que son de superioridad jerárquica con respecto a las leyes
locales. El enjuiciamiento y condena de crímenes internacionales debe
garantizar los estándares internacionales y nunca apuntar a la impunidad. De
esta manera, la orientación garantista hacia una reducción de penas a
condenados de crímenes internacionales, en un contexto social que tiende al
polo opuesto de la suba de penas para delitos ordinarios, ciertamente es una
amnistía parcial o un indulto encubierto que vulnera a principios jurídicos
internacionales. Ahora bien, en el caso de la International Criminal Court (ICC),
indudablemente existe una tendencia al paradigma garantista al haber
sentenciado a responsables de crímenes de lesa humanidad a penas de 20 años, lo
cual demuestra una orientación humanista que brinda la posibilidad de que tras
haber estado en prisión el criminal tenga en el futuro la posibilidad de
reinsertarse en la sociedad. El gran problema del garantismo es que en
Argentina suele ser aplicado de forma grosera y en perjuicio de las víctimas,
siendo un uso distorsionado del Derecho que atenta contra la paz social de la
población civil.
II
La sentencia de la Corte Suprema
Argentina en el Caso Muiña no ha sido
el episodio de ilegalidad cometido por tal tribunal, pues la diputada Carrió ha
presentado un pedido de juicio político contra el presidente de la Corte
Suprema Argentina por mal desempeño y
eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones al concentrar poder y
administrar arbitrariamente fondos económicos del sistema judicial.
En casos anteriores, la Corte
Suprema Argentina también ha realizado sentencias que violan los derechos
humanos, como en un caso reciente donde decidió que la policía no tiene derecho
colectivo a sindicalizarse. En concordancia, en el Caso Orellano, la Corte
Suprema Argentina limitó el derecho a huelga al avalar el despido de un
empleado que participó en protestas de un grupo que no era un sindicato
oficialmente registrado, negando así el derecho humano a la huelga y a la
protesta social, lo cual no es un derecho que le pertenece únicamente a los
poderosos gremios oficiales. El Tribunal
Budista de Derechos Humanos considera que dicha sentencia es una aberración
jurídica que restringe derechos y libertades fundamentales, pues las medidas de
huelga promovidas por grupos informales –o incluso por un único sujeto- son
perfectamente legítimas y legales. Esta sentencia de la Corte Suprema Argentina
deja en total desprotección a los trabajadores
en negro, que son empleados no-formales y sin representación sindical, por
lo que es un retroceso en el proceso de democratización gremial. Además, echar
a un trabajador por un acto de huelga constituye una medida discriminatoria. La
Corte Suprema Argentina argumentó también que las medidas de acción directa por parte de empleados
perjudican al empleador y a los consumidores, por lo que decidió que el derecho
a huelga debe ser subordinado y no libre. En un mundo donde los progresos de
los derechos humanos fueron liderados por activistas sociales que realizaron
métodos de resistencia civil y acción directa pacífica, constituye una
involución del Derecho la sentencia de la Corte Suprema Argentina, únicamente
contribuyendo a la burocracia sindical y a la represión de la protesta social
espontánea. Al igual que el camarista laboral Arias Gibert, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
considera que dicha sentencia afecta gravemente la libertad sindical siendo
únicamente similar a la posición jurídica de la última dictadura militar
argentina que contradijo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
En el reciente Caso Fontevecchia y D’Amico la Corte Suprema Argentina tomo una nueva dirección hacia
la violación del Derecho Internacional al dictaminar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
no puede revocar sus sentencias, lo cual claramente es una sentencia
inconstitucional por violar los tratados internacionales incluidos en la propia
Constitución Nacional. En esta sentencia inconstitucional la Corte Suprema
Argentina manifiesta que sus sentencias judiciales no pueden ser revocadas por
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a pesar de que las resoluciones de la misma son de cumplimiento
obligatorio para el Estado Argentino debido a que el país ha firmado la Convención Americana de Derechos Humanos.
Este posicionamiento de la Corte Suprema Argentina es muy similar al
posicionamiento del Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela, que fue sentenciado por el Tribunal Budista, y
también es similar al posicionamiento de la Supreme Court of Russian Federation con respecto a su actitud de
incumplimiento de los fallos de la European
Court of Human Rights. De esta manera, la Corte Suprema Argentina está
siguiendo los pasos de Venezuela y Rusia, ignorando el deber de cumplir con el
Derecho Internacional. La Corte Suprema Argentina no puede negar a la Corte
Interamericana el rol de intérprete final de la Convención Americana, generando
una situación de desprotección del derecho humano a recurrir a instancias
internacionales y a que se revoquen fallos que violan la ley. Este Caso Fontevecchia y D’Amico demuestra que lo ocurrido en el Caso Muiña, con la reducción de penas para criminales de genocidio,
no fue un desvío pasajero de su jurisprudencia, sino que es parte de un
distanciamiento cada vez más creciente con respecto al sistema interamericano
de derechos humanos. Cuando un Estado firma tratados internacionales, una corte
local no puede alegar incumplir con las cortes internacionales que emanan de
dichos tratados, porque de hacerlo entonces la corte local se proclamaría como
una autoridad independiente del Estado y a la que no se le puede revisar sus
decisiones. Efectivamente, toda Corte Suprema debe estar emancipada de los
poderes ejecutivo y legislativo para mantener el orden republicano, pero lo que
nunca puede hacer es emanciparse del Estado mismo. El Tribunal Budista de Derechos Humanos coincide con la organización
argentina CELS en que esta sentencia de la Corte Suprema Argentina busca independizar
al país con respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Finalmente, con respecto al Caso Comisario Derecho, que es menos
reciente que la jurisprudencia anteriormente analizada, la Corte Suprema
Argentina sentenció la prescripción de acciones penales en contra de un acusado
por crimen de tortura, rehusándose a considerar a la tortura como un delito de
lesa humanidad imprescriptible. Además, la Corte Suprema Argentina dio a
entender que durante democracia no sería posible que existan delitos de lesa
humanidad –tal y como lo planteó el poder ejecutivo de dicho momento- e incluso
que las fuerzas de seguridad policiales no serían el Estado ni tampoco organizaciones
gubernamentales, suprimiendo peligrosamente la posibilidad de que las mismas
sean acusadas de crímenes contra la humanidad. Esto constituye una aberración
jurídica que demuestra la ignorancia absoluta tanto sobre Derecho Internacional
como ignorancia sobre las torturas sistemáticas y generalizadas –e incluso
asesinatos- que ocurren en las cárceles y comisarías de Argentina. Al cometer
semejante aberración jurídica la Corte Suprema Argentina se apartó de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollada en
el Caso Bulacio, donde se afirmó que
son inadmisibles las prescripciones u obstáculos para impedir investigar o
sancionar a responsables de violaciones a los derechos humanos. A pesar de que
los fallos de la Corte Interamericana son legalmente vinculantes y de
cumplimiento obligatorio, la Corte Suprema Argentina desobedece la doctrina
jurídica de la Corte Interamericana sosteniendo que la tortura en sí no es un
crimen de lesa humanidad, siendo un delito común en lugar de una violación a
los derechos humanos. La Corte Suprema Argentina viola al Estatuto de Roma de la International
Criminal Court (ICC) por considerar que para que la tortura sea considerada
un crimen de lesa humanidad debe estar acompañada simultáneamente de todos los
otros delitos de lesa humanidad, como los asesinatos, deportaciones y abusos. De
este modo, al rehusarse a sancionar los crímenes de lesa humanidad de forma individual,
la Corte Suprema Argentina muestra una ignorancia atroz sobre Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. La Corte Suprema Argentina también ha
decidido ignorar que la tortura policial en este país constituye un ataque
generalizado y sistemático contra civiles. La tortura policial es un ataque
generalizado y no aislado porque existen miles de casos en todo el país,
existiendo además un patrón sistemático por el hecho de que las víctimas son
casi todas pertenecientes a la clase social pobre. También puede deducirse la
presencia de una política de Estado que favorece a este aparato represivo,
incluso aunque no sea una política explícita, pues la permisividad del poder
ejecutivo, legislativo y judicial frente a los miles de casos de tortura
policial evidencia la complicidad por omisión como forma de política de Estado.
Así, el Tribunal Budista de Derechos
Humanos sanciona a la Corte Suprema Argentina como una institución que
permite la impunidad de crímenes de lesa humanidad.
III
El Tribunal Budista de Derechos Humanos, al estar regulado
principalmente por el Derecho Budista, no coincide con la orientación punitiva
y el paradigma garantista del Derecho, pues al igual que el Abolicionismo se
plantea la necesidad de reformular o evanescer el sistema penal, considerando
que las prisiones no cumplen con los objetivos para los que son creadas. En
efecto, la prisión para un condenado no conduce a la justicia, sino que
mayormente no es más que un ámbito que empeora la mente del criminal, en lugar
de brindarle herramientas para su rehabilitación. Así, siguiendo con parámetros
abolicionistas y restaurativos, el Derecho Budista afirma que el sistema de
prisión debería ser reemplazado totalmente por un sistema educativo y
terapéutico donde se brinde al criminal la posibilidad para la reparación de
los daños causados a las víctimas, al mismo tiempo que se brinde a estas
últimas la posibilidad para el perdón. Al ser un sistema basado en el Derecho
Tribal, el Derecho Budista considera que existen otras maneras creativas de
justicia. Un claro ejemplo emanado del caso Argentina sentenciado por el
Tribunal Budista sería que frente a un presidente corrupto como fue Cristina
Fernández de Kirchner seguramente una sanción
adecuada no sería una sentencia de
prisión sino más bien una sentencia
de trabajo, pues para un político billonario que estafó masivamente a los
trabajadores del país la peor pena sería trabajar como una persona ordinaria
alrededor de doce horas por día. Otra forma creativa sería una sentencia de embargo, en la cual se
quiten todos los bienes del acusado y también los bienes de todos sus
familiares, aplicándose de forma ampliada el principio de responsabilidad civil
que se aplica hacia los padres cuando un niño o una mascota realiza daños hacia
otra persona. Especialmente para los poderosos la indigencia sería la peor de
las prisiones. Esta perspectiva es una forma rápida y concreta en la que la
mayoría de los crímenes penales podrían ser absorbidos por la perspectiva del
Derecho Civil, asemejándose más al sistema de justicia que originalmente tuvo
la humanidad, pues el sistema carcelario es un invento moderno. El Tribunal Budista de Derechos Humanos
recuerda que la justicia no está asociada con un castigo de sufrimiento hacia
el criminal, sino más bien con la sanación del sufrimiento de las víctimas y
familiares, por lo que los valores de la Verdad, Memoria, Perdón y
Reconciliación deben ser adecuadamente empleados. La pena de prisión nunca
conduce a estos valores espirituales, sino al resentimiento y el odio. La
verdadera impunidad no implica que un criminal no esté preso, sino más bien que
las víctimas no sean escuchadas, comprendidas y ayudadas a sanar. Carece de
toda lógica jurídica centrar el proceso de la justicia en el castigo en lugar
de centrarlo en la reparación a las víctimas y enseñanza a los infractores. De
este modo, el enfoque del Derecho Budista cumple con el objetivo legal de
buscar la sanción más benigna. El Tribunal
Budista de Derechos Humanos confirma dos principios: en primer lugar, los
crímenes internacionales no deberían ser tratados como crímenes ordinarios; en
segundo lugar, la condena de prisión es insuficiente para evanescer la
injusticia e impunidad. En consecuencia, la Justicia nunca debe conducir a la
Prisión sino a la Liberación de la humanidad, actuando siempre en armonía con
los principios de la igualdad y fraternidad. La única manera efectiva de no
parecerse a los criminales es el estricto cumplimiento de los valores éticos,
los cuales están por encima del Estado de Derecho, pues muchas veces las leyes
de determinados países han acarreado decisiones aberrantes. La prisión es un
mecanismo que consagra la impunidad, por lo que incluso los peores criminales
deberían ser rehabilitados y puestos a trabajar para el beneficio de toda la humanidad
y de la Madre Tierra. El Derecho Budista elige principios éticos y una forma
superior de legalidad como una forma de construir un nuevo ser humano, actuando
en defensa de la vida libre y de los valores democráticos. La defensa de los
derechos humanos es el centro del Discurso del Derecho Budista, posicionando a
la Libertad como motor central de la revolución ética y social del mundo. El
horizonte de justicia que sigue el Derecho Budista plantea una articulación de
Verdad-Restauración-Reconciliación, activando un compromiso humanitario muy
claro y profundo.
Presidente Maestro Maitreya
Samyaksambuddha
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