CASO
52-2019: Ejército de la India & fuerzas de
seguridad
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Embajador de Paz y Miembros del
Jurado del Comité Internacional de Ética
Budista (CIEB) y Tribunal Budista de
Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 52-2019 contra “Ejército
de la India”, por medio de la presente, en el día 25 de noviembre de
2019, se deja constancia de que se ha concluido el juicio para analizar las
violaciones a los Derechos Humanos y a la Ética Budista realizadas por el
acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia karmática del “Caso Major
Deepak Rao”.
Luego del análisis de la presentación del Caso y la
validación de pruebas, se ha procedido con la votación de 5 miembros del Jurado,
confirmándose que existieron 5 votos de Responsable
para el “Ejército
de la India” por
los graves delitos de Crímenes contra la Humanidad, Genocidio,
Crímenes contra la Paz, Limpieza Étnica, Violaciones a los Derechos de la
Mujer, Violación al Derecho Constitucional, Violación al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, Violación al Derecho Internacional Humanitario, Terrorismo
de Estado, Crímenes contra la Democracia, Violación al Derecho Budista y
Crímenes contra la Nación Budista.
Además de que el “Ejército
de la India” no ha removido el rango honorario de Major al líder paramilitar Deepak
Rao, ignorando su comportamiento inmoral y criminal contra el Derecho
Budista, el Tribunal Budista de Derechos
Humanos ha podido recopilar evidencias que comprueban que el “Ejército de la India” ha cometido
crímenes de forma sistemática y generalizada contra civiles desarmados,
conformando -junto con la policía y fuerzas de seguridad paramilitar- una verdadera
asociación
ilícita, violenta y genocida que es totalmente inconstitucional y
contraria a las convenciones internacionales de derechos humanos firmadas por
la India, ocurriendo sin ningún tipo de investigación policial, sanción
judicial ni tampoco prohibición gubernamental en tanto se brinda inmunidad a
los criminales y simultáneamente se realiza un Negacionismo institucional
explícito y una tolerancia o consentimiento implícitos hacia estos terroríficos
crímenes y masacres genocidas.
En primer lugar, el “Ejército de la India” ha realizado un Desplazamiento forzoso de
refugiados Rohingya, considerándolos como inmigrantes ilegales en lugar
de reconocerlos como refugiados que huyen del genocidio realizado por
Myanmar, lo cual viola convenios internacionales que prohíben el trato inhumano
y la expulsión de refugiados y buscadores de asilo que huyen de países donde son
perseguidos, torturados o aniquilados. El Derecho Budista confirma que esta deportación
forzosa constituye actos de Crímenes contra la Humanidad, Violación al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Violación al Derecho Budista.
En segundo lugar, el “Ejército de
la India”, junto a fuerzas policiales y fuerzas paramilitares, ha realizado
miles de Asesinatos Masivos y Ejecuciones Extrajudiciales como forma de
intimidación y control social contra el Pueblo de Cachemira que busca la
independencia y autodeterminación, constantemente recurriendo al asesinato y
masacres de civiles –incluidos niños y mujeres- a los que luego se inculpa
erróneamente como terroristas
paquistaníes en un marco de encubrimiento e impunidad para los homicidios
masivos. El Derecho Budista confirma que estos Asesinatos Masivos y Ejecuciones Extrajudiciales
constituyen actos de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y
Terrorismo de Estado.
En tercer lugar, el “Ejército de la India” constantemente realiza miles de Secuestros
y Desapariciones Forzosas contra la población civil indefensa, implementando
las mismas técnicas genocidas que han sido realizadas por Ejércitos como el de
Argentina, lo cual es evidente no sólo ante las miles de desapariciones que
ocurren desde hace décadas, sino también ante el macabro hallazgo de miles de tumbas masivas, incinerando o desfigurando
a los cuerpos para luego enterrarlos en un marco de impunidad sistemática y
generalizada para aquellos que cometen violaciones a los derechos humanos, violando
tanto el derecho a la vida como también el derecho a la Verdad, a la justicia y
a la reparación de las familias de las víctimas, las cuales son amenazadas de
muerte para que no realicen ningún tipo de reclamo judicial. El Derecho Budista
confirma que estos Secuestros y Desapariciones Forzosas constituyen actos de Crímenes
contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz y Violación al
Derecho Internacional Humanitario.
En cuarto lugar, el “Ejército de la India” ha realizado Torturas y Tratamiento Cruel e
Inhumano a miles de detenidos en custodia, incluso realizando torturas
a niños y torturas sexuales a mujeres y hombres, muchas veces ocasionando la muerte
ilegal de los detenidos a los que luego acusa de haber muerto por suicidio o por
causas naturales, todo lo cual es encubierto por el sistema judicial y
gubernamental en el marco de una cultura de impunidad
inconstitucional por medio del Armed
Forces Special Powers Act (AFSPA) que garantiza total inmunidad
al Ejército de la India y fuerzas de
seguridad para poder detener, torturar, disparar y asesinar sin ser juzgados
por cortes locales e internacionales. El Derecho Budista confirma que estas Torturas
y Tratamiento Cruel e Inhumano constituyen actos de Crímenes
contra la Humanidad y Violación al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
En quinto lugar, el “Ejército de la India” ha violado los derechos de los niños, no
sólo reclutando como soldados a menores de edad, sino también realizando contra
niños acciones criminales como secuestros, detenciones ilegales indefinidas
bajo cargos falsos, obstrucción del derecho a la educación, e incluso muchas
veces recurriendo la perversa y cobarde utilización de la tortura, abuso sexual
y asesinato de niños, todo lo cual ocurre con bajo un marco de impunidad y
encubrimiento policial. El Derecho Budista confirma que estas Violaciones
a los Derechos de los niños constituyen actos de Crímenes contra la Humanidad y
Violación al Derecho Constitucional.
En sexto lugar, el “Ejército de la India” ha cometido Abusos Sexuales Masivos de
mujeres, niñas y ancianas, entrando dentro de las casas de civiles indefensas,
realizando asaltos y violaciones sexuales que producen traumas psicológicos
irreparables, e incluso posteriormente amenazando de muerte a las víctimas para
que no denuncien ante la justicia las atrocidades sexuales cometidas por el Ejército Criminal de la India, todo lo
cual es utilizado como una poderosa arma genocida que castiga,
humilla y destruye la consciencia, el honor y la integridad de las personas y
comunidades bajo un marco de total impunidad para estos criminales genocidas.
El Derecho Budista confirma que estos Abusos Sexuales Masivos de mujeres, niñas y
ancianas constituyen actos de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y
Violaciones a los Derechos de la Mujer.
En séptimo lugar, el “Ejército de la India” ha violado los derechos de los pueblos tribales
y minorías, incluso avalando el sistema social de Segregación y Apartheid contra el
Pueblo Dalit, realizando desplazamiento forzoso mediante quema de
hogares, templos y escuelas, torturas, detenciones ilegales a menores de edad, abusos
sexuales a mujeres y ejecuciones extrajudiciales en el marco de relaciones
discriminatorias, opresivas y bélicas del Estado de la India contra los pueblos
indígenas y el Pueblo Dalit a los que se les niega su identidad y existencia de
forma sistemática y generalizada, obligándolos a vivir en las peores
condiciones de vida. El Derecho Budista confirma que el Apartheid y las Violaciones a los
Derechos de los pueblos tribales constituyen actos de Crímenes
contra la Humanidad y Limpieza Étnica.
En octavo lugar, el “Ejército de la India” ha realizado Represión Estatal y Violaciones a
los Derechos Humanos, ocupando
y militarizando Cachemira y negándole su derecho a la autodeterminación
democrática, violando los derechos civiles y políticos y creando un sistema
institucional contrario al imperio de la Ley y la Justicia en el que se
realizan crímenes internacionales contra la población cachemir con total
impunidad, permitiéndose total inmunidad al Ejército de la India para realizar el secuestro, la tortura, el
abuso sexual, la desaparición y el asesinato de cientos de miles de personas en
el marco de un Estado tiránico contrario a la Libertad, Igualdad y Fraternidad.
El Derecho Budista confirma que este Estado de Represión y Violaciones a los
Derechos Humanos son Crímenes contra la Democracia.
De este modo, rindiendo tributo y honor a las cientos
de miles de víctimas inocentes de Cachemira, la Tierra Santa de Yuzu-Asaph, que fueron cobardemente masacradas por
el “Ejército de la India”, el Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma
que el “Ejército de la India” del presente se encuentra repitiendo las
mismas catástrofes que cometieron los Ejércitos
de la India del pasado, pues hace
cientos de años bajo el dominio del Nacionalismo
Hindú perpetraron Genocidios y Crímenes contra la Nación
Budista.
El "Caso
Ejército de la India" no sólo es consecuencia de las acciones actuales
del Major Deepak Rao, sino que también
es resultado del karma del pasado originado
a partir de la terrible historia que ha padecido la Nación Budista de la India,
la cual fue literalmente extinguida debido a múltiples persecuciones y genocidios
realizados por los Ejércitos de la India.
Así, mientras la Civilización Budista se propagó a más de una veintena de
países de Asia y tuvo embajadas en Europa y África, en cambio la Civilización
Budista en India desapareció debido un proceso de persecución genocida
realizado inicialmente por el Brahmanismo y luego finalizado por el Islam, y
aunque éste último fue el que finalmente apagó la antorcha del Dharma, indudablemente el Brahmanismo
fue el responsable durante siglos de debilitar su integridad. En efecto, el Brahmanismo ha mantenido durante siglos un régimen
fascista de Apartheid en el cual hostilmente ostentó la supremacía de su
casta por sobre otras comunidades y clases sociales, debilitando enormemente a
la Nación Budista por medio de crímenes de lesa humanidad que
fueron el más grande desastre en la historia de la India, destruyendo miles de
templos, altares, estatuas, escuelas y escrituras sagradas, asesinando miles de
practicantes y Maestros Budistas, y apropiándose de miles de territorios y
monumentos de la Sangha Budista como es el caso del Mahabodhi Vihara Bodh Gaya, tal y como lo describen los historiadores Jayaprakash y
Bahauddin. La Historia Budista revela que entre los Ejércitos de la India que cometieron actos de Genocidio, Limpieza Étnica y
Crímenes de lesa humanidad contra la Nación Budista, se encuentran las
tropas lideradas por varios reyes como Pushyamitra Sunga, Suddhanvan, Sasanka,
Mihirakula, Jalaluka, Kinnara, Nara, Simhavarma, Trilochana, Toramana, Harsha y
Kshemagupta, promoviendo el Exterminio de la Nación Budista,
especialmente masacrando a maestros y mendicantes
(bhikkhus) indefensos y pacifistas. Los sobrevivientes budistas de esta
destrucción masiva fueron expulsados a otros países, o fueron absorbidos y
asimilados de forma forzosa por el Brahmanismo, siendo marginados de las
comunidades de la India y confinados en ghettos
donde fueron convertidos en la casta inferior de los Intocables tal y como lo confirmó Ambedkar en su análisis sobre la
historia del noble Pueblo Dalit.[1]
Obviamente, en estos múltiples Genocidios contra la Nación Budista
no sólo participaron varios reyes que lideraron a los Ejércitos de la India en sus crímenes contra la paz, sino que en
estas masacres y erradicaciones de la Cultura Budista también participaron
activamente varios pensadores y filósofos hindúes, como es el caso de
Sankaracharya, Kumarila Bhatta y Sambanthar, quienes apoyaron intelectualmente
al Genocidio,
Limpieza Étnica y Apartheid contra el Pueblo Budista por medio de
retóricas discriminadoras, racistas, violentas y maliciosas contra la Nación
más pacífica y justa sobre la Tierra, instigando fanáticamente al Ejército de la India a exterminar a la Nación Budista, incluso
torturando y quemando hasta la muerte a muchísimos mendicantes espirituales
(bhikkhus), tal y como lo ha reconocido Swami Vivekananda. Mientras que los
reinos de la Civilización Budista mantuvieron relaciones de paz mundial,
justicia social, educación avanzada y salud ambiental, nunca persiguiendo a las
distintas tradiciones religiosas y naciones del mundo, en cambio, los Ejércitos de las Civilizaciones Hindú e
Islámica destruyeron completamente a la Nación Budista de la India,
borrando y exterminando miles de años de tradición espiritual y social de la
comunidad más avanzada de la historia de la humanidad. En efecto, el patrimonio
cultural de la Civilización Budista ha sido históricamente violado, destruido y
usurpado por las atrocidades del Brahmanismo en su Cruzada y guerra santa antibudista, mostrando orgullo en realizar
un Holocausto al demoler y erradicar
de forma sistemática y generalizada a los líderes, a las tradiciones y a los
patrimonios culturales de la Gran Nación Budista. Sin embargo, los
historiadores hindúes han ocultado deliberadamente los rastros de las
atrocidades y crueldades que realmente sucedieron, creando la impresión de que
la Civilización Hindú ha sido recta y tolerante cuando más bien se ha
comportado como una Civilización Criminal y Genocida que ha desacralizado, oprimido
y exterminado a la Gran Nación Budista y a otras comunidades espirituales como
es el caso del Jainismo. Al ser la Nación Budista un pueblo intrínsecamente
pacifista, esta historia de Genocidio lamentablemente se repitió
en otros países, como es el caso de Sri Lanka, China y Japón, entre otros.
Además de haber sufrido siglos de
persecuciones y destrucciones, el patrimonio cultural de la Nación Budista
también fue apropiado y asimilado por la Civilización Brahmánica, quedándose
con miles de templos y monumentos, además de realizar la asimilación y conversión
de la figura sagrada de Gautama Buddha como uno de los avatares de la deidad
Vishnu, lo cual traiciona profundamente a la Espiritualidad Budista en tanto
que el mismo Gautama se mostró agnóstico con respecto a la existencia de
deidades. Pero este tipo de asimilación de las imágenes sagradas budistas no
sólo ha ocurrido en tiempos antiguos, sino que también ha ocurrido con la
bandera de la India Contemporánea, donde se ha incorporado a la rueda del Derecho Budista que simboliza
a la Civilización Budista de Ashoka, lo cual constituye una hipocresía
fundamental en tanto que el Ejército de
la India se encuentra realizando crímenes contra la comunidad budista
y también violaciones a los derechos humanos del Pueblo Kashmir. En caso
de que el Estado de la India desee llevar con honor la rueda del Dharma entonces debe poseer sabiduría compasiva y
ética humanitaria en todo momento y lugar, respetando la independencia y
soberanía del patrimonio cultural de la Civilización Budista. En efecto, el
Gran Maestro Gautama Samyaksambuddha no creyó en el sistema fascista de la
división de castas del Hinduismo, pues enseñó un régimen social de libertad,
igualdad y fraternidad. Así, el Camino de la Paz que sigue la Nación Budista
implica la posibilidad de que todo ser humano –sin discriminación alguna por
cuestiones de casta, color, género y religión- pueda alcanzar la Liberación y
el Despertar (Bodhi). Por ello, el Gran Maestro Gautama Samyaksambuddha fue
crítico del sistema de castas y su régimen dominante y opresivo, creando una
tribu o comuna (sangha) donde de forma revolucionaria se abolió la
discriminación y el racismo. Por ello, la Nación Budista está en contra de la
creencia de la supremacía racial o social de las clases poderosas por sobre las
clases oprimidas, y esta pasión por la fraternidad universal ha sido el
principal motivo por el cual el Brahmanismo hegemónico y belicista cometió de
forma sistemática y generalizada actos de odio, persecución, genocidio
y apartheid
contra comunidades espirituales pacifistas e igualitarias.
A la Nación Budista de la India se le niegan
sus derechos socioculturales más fundamentales, lo cual es evidente en el Caso
del Mahabodhi Temple en Bodh Gaya
creado por Ashoka, el cual probablemente sea el lugar más sagrado en la
historia del Budismo por ser el lugar donde el Maestro Gautama se convirtió en
un Ser Despierto (Buddha). Tras haber aniquilado a la comuna budista (sangha)
que dirigía el Templo, las fuerzas brahmánicas se adueñaron de este territorio
budista sagrado, controlándolo durante siglos por medio de una inaceptable
dominación cultural que viola a la propia Constitución de la India. De esta
manera, el Derecho Budista confirma que el Bodh
Gaya Temple Act de 1949 viola tanto a los derechos de las comunidades
espirituales como también viola al principio del secularismo que aparece en la
Constitución, promoviendo la hegemonía cultural del Brahmanismo. Incluso
también quebranta e incumple la promesa que realizó el movimiento independentista
de la India cuando en 1922 le habrían prometido al Pueblo Budista la devolución
del Mahabodhi Vihara en Bodh Gaya. El Bodh
Gaya Temple Act de 1949 no sólo no reconoce los derechos fundamentales de
la Nación Budista a manejar su patrimonio cultural, sino que además legaliza la
ocupación y usurpación ilegal del Brahmanismo por sobre los asuntos culturales
y económicos del Mahabodhi Temple en Bodh
Gaya, siendo pro-hindú al brindar
una mayoría de cinco miembros hindúes dentro del Comité que gobierna a dicha
institución budista, lo cual significa que los cuatro miembros budistas
restantes carecen de cualquier poder real. Este tipo de infiltraciones del
Hinduismo en un intento de controlar al Budismo desde adentro han sido
analizadas anteriormente por el Tribunal Budista de Derechos Humanos, no sólo en el “Caso de Major Deepak Rao”, sino también en el “Caso
del International Buddhist Confederation”,
ya que existen evidencias que demuestran que esta institución budista
sentenciada por violaciones a los derechos humanos ha permitido que el aparato
gubernamental hindú se infiltre dentro de su organización. Por otra parte, a
pesar de que la Constitución de la India fue pensada como secular en un intento
de traer armonía a la diversidad religiosa, cultural y étnica, sin embargo, el Bodh Gaya Temple Act de 1949 viola el
principio secular al legalizar el dominio hindú, realizando entonces una
discriminación profunda contra la Nación Budista por cuestiones de creencia o
fe. El Derecho Budista confirma que el gobierno de la India, luego de los genocidios
realizados por sus ejércitos, se encuentra legitimando violaciones al derecho a
la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de religión y pensamiento,
todos los cuales son derechos fundamentales en la propia Constitución de la
India. Tal y como observa J.S. Verma sobre el Caso de M. Ismail Faruqui vs.
Union of India, el marco constitucional claramente garantiza el derecho a
la igualdad religiosa para todos los individuos y grupos, al mismo tiempo que
se enfatiza la visión secular de que no existe ninguna religión estatal. De
hecho, la misma Constitución de la India declara como nula a toda ley que sea
inconsistente con los derechos fundamentales, entre los que se encuentra bajo
el artículo 14 el derecho a la igualdad que prohíbe toda clasificación
arbitraria por parte del Estado, motivo por el cual el Derecho Budista confirma
que el Bodh Gaya Temple Act de 1949
es tanto una violación a los derechos humanos de la Nación Budista como también
es una ley inconstitucional que viola al espíritu del artículo 14.
Efectivamente, el dominio mayoritario de los miembros hindúes del Bodh Gaya Temple Management Committee
viola los principios del secularismo y las provisiones de igualdad de la
Constitución de la India, lo cual forma parte de un patrón de inconstitucionalidad
por parte del Hinduismo en tanto varios de sus templos también mencionan el
requisito de que sus miembros directivos formen parte de una casta determinada,
violando así al artículo 15 de la Constitución de la India que prohíbe la discriminación contra cualquier
ciudadano por motivos de religión, raza, casta, género o lugar de nacimiento.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que claramente la Nación
Budista se encuentra siendo discriminada por parte del Estado genocida de la India, violando los artículos 25 y 26 de la
Constitución del país en donde se reconocen los derechos fundamentales a la
libertad de religión y consciencia y que permiten practicar, manejar y propagar
la Espiritualidad con total libertad. En concordancia con el Derecho Budista,
la Corte Suprema de la India
confirmó que el derecho a administrar un
consejo de gobierno en las instituciones religiosas es un derecho fundamental
garantizado por el artículo 26 de la Constitución y que ninguna legislación de
la India podría anular o transmitírselo a otra autoridad religiosa o secular.
Ergo, el Bodh Gaya Temple Act de 1949
es uno de los muchos ejemplos en los que el Poder Hindú dominante viola los
principios estructurales de la Constitución de la India con la finalidad de oprimir
a la Nación Budista, quitándole su derecho a manejar los asuntos espirituales
de la Sangha para entregarles su control a autoridades hindúes. Esta hinduización del Budismo que realiza el Estado
de la India implica una violación al patrimonio cultural colectivo de la
Nación Budista, y también significa una violación al derecho a la tolerancia
religiosa y tratamiento igualitario de todos los grupos espirituales, todos los
cuales merecen que sus vidas, propiedades y templos sean protegidos, tal y como
lo manifiesta el Juez Sawant en su análisis sobre el secularismo de la
Constitución de la India.
Además, mientras existen leyes internas que
definen correctamente a las personas budistas como no-hindúes, como es el caso
de Karnataka Hindu Religious Institutions
and Charitable Endowment Act de 1997, paradójicamente existen otras leyes
internas de India donde es evidente el intento de dominar y asimilar
forzosamente a las personas budistas al negarles su identidad cultural, como es
el caso de Bihar Hindu Trust Act de 1950,
donde se define a la persona budista como Hindú
y se demuestra que las instituciones políticas y legales de Bihar
deliberadamente niegan a las personas budistas el derecho a administrar sus
templos y practicar libremente su Espiritualidad. De hecho, este tipo de sed de
dominio por parte del Hinduismo contra la Nación Budista no sólo contradice a
la Constitución de la India, sino también a una de sus leyes, como Places of Worship (Special Provisions) Act
de 1991 donde se prohíbe que un lugar religioso perteneciente a un grupo
religioso sea convertido por alguien en un lugar religioso de una religión
distinta. El Derecho Budista confirma que el Estado de la India se encuentra
violando sus propias leyes con total descaro, lo cual es evidente en tanto que
las fuerzas hindúes habrían construido ilegalmente un templo de Shiva dentro
del Mahabodhi Temple de Bodh Gaya,
invadiendo y usurpando hegemónicamente al patrimonio cultural budista con el
fin de destruir la identidad espiritual que el Maestro Gautama Samyaksambuddha
ha brindado como legado a toda la Nación Budista, siendo una oportunidad para
robar miles de artefactos milenarios que son propiedad del Templo Budista.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que es una idea falsa que el
Maestro Gautama Buddha haya sido una encarnación de una deidad hindú, lo cual
legitimaría a una ideología fascista de división de castas, pues realmente el
Maestro Gautama fue un Liberador,
oponiéndose profundamente contra el régimen opresivo hindú en tanto buscó la
Igualdad, Libertad y Fraternidad para todos los seres sintientes. En
definitiva, al igual que el Derecho Budista, la National Commission for Minorities también ha confirmado que el Bodh Gaya Temple Act de 1949 no cumple con el derecho fundamental
enmarcado en el artículo 26 de la Constitución de la India que garantiza el
derecho que tiene toda comunidad espiritual a manejar libremente sus asuntos
religiosos, por lo que se hizo el requerimiento público de que todos los miembros del Bodh Gaya Temple Management Committee deban ser budistas.
El Derecho Budista demuestra que mientras la Constitución de la India teóricamente
protege los derechos de todos los ciudadanos, en cambio, la práctica cotidiana
del Estado muestra claramente una discriminación a favor del Hinduismo y en
contra del Budismo (y también del Islam), lo cual viola al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos del mismo modo que también el Ejército de la India lo viola por medio
de sus actos genocidas en la Tierra
Santa de Cachemira. Por lo tanto, el Tribunal Budista de Derechos Humanos no sólo repudia
las acciones criminales del Ejército de
la India, sino que también muestra apoyo total y solidaridad plena hacia la
Nación Budista de la India y su lucha por la Independencia frente al dominio y
opresión del Brahmanismo, el cual no sólo destruyó y se apropió ilegalmente de
miles de templos budistas sino que incluso continua destruyendo el patrimonio
cultural por medio de medidas ilógicas como dejar de enseñar al idioma budista
Pali como un lenguaje clásico de la India, lo cual seguramente sería una medida
discriminatoria contra los Dalits y contra la propagación del mensaje budista
en el mundo, tal y como lo confirmó Venerable Athuraliye Rathana Thera.
El Maestro Gautama Samyaksambuddha asumió el
histórico deber y responsabilidad universal de eliminar el sistema de castas y
crear un mundo mejor donde todos los seres puedan alcanzar la Liberación,
motivo por el que el Derecho Budista debe difundir su voz internacionalista
para denunciar y condenar estos hechos de Discriminación, Apartheid y Genocidio que ocurrieron en el pasado y que
continúan sucediendo en la India contemporánea. El Ejército de la India, junto con el resto de los gobernantes hindúes,
debería aprender del espíritu democrático y libertario de las enseñanzas del
Maestro Gautama Samyaksambuddha, quien mostró la vía hacia la paz mundial, la
justicia social, la educación avanzada y la salud ambiental. En cambio, si las
fuerzas cívico-militares del Poder Hegemónico Hindú continúan oprimiendo y
marginalizando a las minorías de la India, como es el caso de los pueblos
tribales, el Pueblo Dalit, el Pueblo Cachemir y el Pueblo Islámico, entonces
continuará ocurriendo una repetición (karma) de los crímenes y exterminios más
terribles de la historia. Para que la India recupere su liderazgo adecuado en
el mundo, entonces deberá seguir los caminos de sus grandes líderes
espirituales, como la lucha de Mahatma Gandhi por la paz y la libertad, la
lucha de Ambedkar por la justicia y la igualdad, y la lucha del Maestro Gautama por la fraternidad y la reconciliación.
Concordantemente, al igual que la Nación Budista supo perdonar a Ashoka y a
Angulimala, quienes se redimieron de sus crímenes y asumieron el Camino Budista
para vivir rectamente, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos utiliza la sabiduría compasiva (prajña-karuna) y otorga un perdón
a la figura de Gandhi, ya que si bien éste demostró poca determinación por la
eliminación del sistema de castas del Hinduismo, ciertamente entregó su vida a
la vía de la Paz Mundial, lo cual obviamente merece ser valorado. Sin embargo,
el Derecho Budista no podría perdonar al Ejército
de la India debido a que no ha mostrado ningún tipo de arrepentimiento por
sus crímenes internacionales, no sólo por negarse a pedir disculpas por los genocidios
cometidos contra la Nación Budista o por las acciones criminales de Major Deepak Rao, sino también porque
el Ejército de la India se encuentra
violando ahora mismo los derechos humanos de minorías como el Pueblo Dalit y el
Pueblo Kashmir, traicionando no sólo al Derecho Budista sino también a la misma
Constitución de la India, y convirtiendo a la Tierra Santa de Gautama en un reino
genocida de terror y sangre. Finalmente, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
requiere que el Ejército de la India
y el resto del gobierno cumpla con el preámbulo de la Constitución de 1949,
donde se evidencia la orientación socialista del país hacia la Justicia Social,
la Libertad, la Dignidad, la Unidad y la Fraternidad, los cuales son los
valores fundamentales del Maitriyana.
En conclusión, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de proteger el
legado espiritual y cultural de la Civilización Budista, desarrollando una
ética que cumple en todo momento con el Derecho Humano a la Paz. El Derecho
Budista protege los valores fundamentales de la paz y la justicia, juzgando y
sentenciando éticamente a aquellos que cometen crímenes internacionales contra
la sacralidad de la vida. Siguiendo al Maestro Gautama, quien en India desarrolló
la Civilización más pacífica en la historia del mundo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que los países no
atenten contra la ética, los derechos humanos y las enseñanzas budistas, por lo
que se ha sentenciado al “Ejército de la
India” como Responsable de Genocidio,
Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, Limpieza Étnica,
Violaciones a los Derechos de la Mujer, Violación al Derecho Constitucional,
Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Violación al
Derecho Internacional Humanitario, Terrorismo de Estado, Crímenes contra la
Democracia, Violación al Derecho Budista y Crímenes contra la Nación Budista.
Dentro del espíritu
del Maitriyana se conserva la Espiritualidad del Bhagavad Gita de la India, por lo que se declara que el Maitriyana
se manifestará siempre que haya un
debilitamiento de la Ley y siempre que exista un crecimiento de la injusticia
en el mundo, trabajando para la Salvación de la justicia y la evanescencia del
mal, volviendo a nacer era tras era para lograr el firme establecimiento del
Dharma.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos
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