Caso 10-2015:
Argentina
Proclamación sobre
Inmigración
30 de Agosto de 2016
El Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos
Humanos,
Considerando que el 1 de
Septiembre de 2016 el Gobierno Argentino ha decidido crear un centro de detención de inmigrantes, el
cual indudablemente es una cárcel para
extranjeros, cuyo traslado y custodia será llevado a cabo por la policía
federal como etapa previa a la expulsión del país;
Recordando que este hecho
representa un retroceso notable del Gobierno Argentino en materia de derechos
humanos, pues no sólo se atenta contra leyes migratorias locales e instrumentos
internacionales de derechos humanos, sino que además se vuelve a la antigua
política de la última Dictadura militar, cuya perspectiva era restringir,
perseguir y criminalizar la inmigración, realizando detenciones ilegales en
centros donde suelen ser vulneradas las garantías del derecho penal y el debido
proceso;
Consciente de que esta política
persecutoria es un cambio de orientación radical de la Argentina en el
cumplimiento de los derechos humanos de los inmigrantes, lo cual se enmarca en
un clima mundial ilegal en el que las superpotencias son guiadas por una visión
xenófoba y anti-inmigratoria, considerando a los inmigrantes no sólo como
sospechosos e infractores, sino también como un chivo expiatorio de la
desocupación y la pobreza, como es el caso de la Unión Europea y Estados
Unidos, siendo este último país donde están la mitad de los migrantes detenidos
de todo el mundo, en lugar de ayudarlos a acceder a mejores condiciones de vida;
Preocupado enormemente porque
esta acción punitiva del Gobierno Argentino de buscar detener a los inmigrantes
en lugar de ayudarlos a regularizar su situación es una contradicción con su
manifestación pública de supuesta buena voluntad gubernamental para recibir inmigrantes
y refugiados provenientes de Siria;
Deplorando la criminalización de
la inmigración, lo cual no sólo se encuentra en rebelión contra los tratados
internacionales de Derechos Humanos, sino que también viola al Preámbulo de la
Constitución Nacional de la Argentina, donde se resguardan los beneficios de la libertad para la
posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino;
Analizando que las convenciones
internacionales de Derechos Humanos que ha firmado Argentina claramente se
orientan a que la detención policial y reclusión arbitraria como forma de
castigo o con fines disuasorios por razones políticas de control migratorio es
un atentado contra el derecho a la libertad y criminaliza el derecho a la libre
circulación de los inmigrantes;
Tomando en consideración que la
ley argentina sobre inmigración habilita la detención sólo en última instancia,
tras una orden judicial de expulsión, luego de que se le otorgase al inmigrante
la posibilidad de regularización, pues la detención implica la criminalización
del migrante, asociándolo con un problema de seguridad;
Examinando que el derecho a emigrar y vivir pacíficamente
en otro país forma parte del Derecho Humano a la Paz, tal y como lo establece
la Declaración de Santiago de 2010,
por lo que los inmigrantes y refugiados son seres humanos libres de decidir el
lugar donde desean vivir, no debiendo los poderes del Estado interferir con
dicha voluntad salvo en aquellos casos en los que un inmigrante sea una amenaza
real contra la seguridad y el bienestar de la sociedad;
Teniendo
en cuenta que los Estados deben pasar desde un paradigma del derecho de combatir y expulsar a un
paradigma del derecho humano a la migración,
la cual no constituye un problema de seguridad nacional ni de orden público,
siendo más bien una forma indispensable de relación social con los países
hermanos de la región;
Afirmando
que aunque los Estados tienen derecho a regular la entrada, permanencia y
salida de extranjeros en su país, ciertamente no tienen derecho a la
criminalización, detención y expulsión sistemática de inmigrantes, pues es una
acción que fomenta la discriminación, la xenofobia y el racismo;
Mostrando
consternación por el hecho de que mientras el anterior gobierno de Argentina
manipulaba el emblema de los derechos humanos, en cambio, el actual gobierno
muestra desinterés por una política profunda en este campo, lo cual se
evidencia en su indiferencia por saber con precisión cuál es la cantidad
verdadera de personas asesinadas por el Estado Argentino durante la última
dictadura militar;
Reafirmando
que el trato discriminatorio que el Estado Argentino brinda a los inmigrantes
también ha sido llevado a cabo contra las comunidades aborígenes y pueblos
tribales del país, incluso realizando sistemáticamente una discriminación
religiosa contra el Templo Internacional World
Association of Buddhism, desprotegiéndolo impunemente ante atentados violentos,
mientras se subsidia con fondos millonarios a la Iglesia Católica a pesar de
que la misma ha cometidos sistemáticamente abusos sexuales y también ha sido
cómplice de un genocidio y crímenes de lesa humanidad durante la última
dictadura militar argentina;
I.
Se expresa solidaridad absoluta con la condición
de los inmigrantes y refugiados, en tanto que los miembros del Pueblo Búdico
son ciudadanos del mundo, sin apego a nacionalidad alguna;
II.
Se declara que el gobierno argentino está
incumpliendo las leyes nacionales vigentes sobre Migración y también los
compromisos internacionales asumidos por el país, representando un quiebre o
retroceso en la política migratoria argentina, en tanto que la ley 25871
reglamentada en 2010 era reconocida como un modelo a nivel mundial por su
promoción del derecho humano a migrar en lugar de priorizar el control, combate
y restricción migratoria;
III.
Se ordena investigar a la Unión Europea por haber
decidido realizar detenciones y deportaciones masivas de inmigrantes y refugiados,
lo cual viola tratados internacionales de derechos humanos, constituyendo un
crimen contra la humanidad que será analizado dentro del marco de los juicios
éticos del Derecho Budista;
IV.
Se manifiesta que los inmigrantes son seres
humanos con plenos derechos civiles y con una Libertad intrínseca que los
Estados deben respetar y mantener;
V.
Se afirma que los inmigrantes deben poder
convertirse en ciudadanos de los países donde deseen vivir siempre que se
abstengan de toda forma de violencia y deseen una vida plena de paz, trabajo, educación
y salud;
VI.
Se condena como falsa la asociación entre
migración y delito, no sólo por ser una mirada política que conduce a efectos
negativos como la discriminación, sino también porque la inmigración conlleva
numerosos aportes positivos para las sociedades;
VII.
Se confirma que las políticas migratorias
restrictivas y de control son ineficaces, no resolviendo las causas de la
inmigración, por lo que es más correcto y adecuado pasar a una política de
protección de los Derechos Humanos a migrar, a ser integrado y a ser incluido;
VIII. Se establece
que los países ricos tienen el deber de ayudar a los países pobres con el fin
de que sus poblaciones no huyan de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la
contaminación;
IX.
Se invoca esta Proclamación ética como un acto
de justicia frente a las violaciones a la Constitución y los Derechos Humanos
que realizan el Estado Argentino, los Estados Unidos y la Comunidad Europea;
X.
Se impugna el hecho de que el Gobierno
Argentino no desmienta el centenar de artículos periodísticos que describen el
accionar presidencial como “budista” o “zen”, lo cual implica un uso
superficial, capitalista y perverso de la Espiritualidad;
XI.
Se rememora el espíritu ético del Pueblo Búdico
en la Revolución Saffron de Myanmar,
realizándose cuatro requerimientos al Gobierno Argentino: Que pida disculpas
adecuadas a la World Association of
Buddhism por la impunidad de los atentados recibidos; que anule los
aumentos de impuestos y servicios para aquellos que viven en pobreza e
indigencia; que prohíba la creación de centros de detención en la Argentina y
en la región sudamericana; que realice una unidad y reconciliación de todos los
sectores sociales de la Argentina con el fin de buscar la paz, la justicia
social, el conocimiento y la ecología;
Realizado en la localidad de Costa Bonita, Argentina, dos
mil seiscientos años después de la fundación e independencia del Pueblo Búdico.
Presidente: Maestro Budista Maitreya
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