Justicia Verdadera

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miércoles, 9 de mayo de 2018

Sentencia sobre Dzongsar Khyentse Rinpoche


Caso 43-2018: Dzongsar Khyentse Rinpoche
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador, Secretario y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 43-2018 contra Dzongsar Khyentse Rinpoche, por medio de la presente, en el día 09 de Mayo de 2018, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Comité para analizar la Violación a la Ética Budista realizada por el acusado.
Luego del análisis de la presentación del Caso y la validación de pruebas, se ha procedido con la votación de 6 miembros del Jurado, confirmándose que hubo 1 voto de “Insania”, 1 voto de “Inocente” y 4 votos de “Responsable” para Dzongsar Khyentse Rinpoche por los graves delitos de Complicidad con Crímenes contra la Humanidad y Violación al Derecho Budista. Al interpretar y dar voz a la votación de los miembros del Jurado, se concluye que Dzongsar Khyentse Rinpocheno tiene ningún motivo válido para justificar sus Violaciones a la Ética Budista, las cuales son una afrenta a las víctimas de abusos sexuales y crímenes de lesa humanidad realizados por Sogyal Rinpoche. En este sentido, el acusado Dzongsar Khyentse Rinpocheha manifestado públicamente que no habría nada de malo en los terribles crímenes internacionales de Sogyal Rinpoche si habrían ocurrido en el contexto de iniciaciones del Budismo Vajrayana, incluso afirmando que no se debería criticar o analizar al gurú. Así, “Dzongsar Khyentse Rinpoche” posiciona al Budismo Vajrayana más allá del cumplimiento de la Ley, ignorando que el Derecho Internacional ha establecido que los sistemas jurídicos tribales e indígenas –dentro de los cuales se encuentra la Comuna Budista (Sangha)- pueden funcionar de forma autónoma e independiente del Derecho Estatal siempre que cumplan con el requisito esencial de no violar los derechos humanos, tal y como lo ha establecido el Convenio de la ILO nº169 sobre Pueblos Indígenas. Esto significa que la práctica ilegal de Sogyal Rinpoche y “Dzongsar Khyentse Rinpoche” que oprimen los derechos de la mujer es totalmente inmoral y debe ser cambiada, no por el hecho de que no sea acorde a una mente liberal, puritánica, abrahámica o individualista, sino porque viola al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Precisamente, el Derecho Budista tiene libertad y autodeterminación para existir y desarrollarse siempre que no quebrante y atente contra los principios fundamentales, tal y como lo ha establecido la excelente jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia T‑349/96, donde se establece que el derecho a la supervivencia cultural y el principio de diversidad étnica y cultural tienen límites legales, pues las comunidades indígenas tienen autonomía jurídica pero simultáneamente no pueden practicar acciones que vulneren el derecho a la vida o la prohibición de la esclavitud y la tortura. El Comité Internacional de Ética Budista, por ser una Comunidad practicante de Derecho Budista y también de los Derechos Humanos, ha sentenciado que las acciones de Sogyal Rinpoche apoyadas por Dzongsar Khyentse Rinpoche constituyen actos de tortura y esclavitud sexual, por lo que violan tanto a la Ética Budista como al Derecho Internacional. De este modo, cuando Dzongsar Khyentse Rinpoche manifiesta que estos aspectos criminales del Vajrayana no pueden ser cambiados sólo para adaptarse al siglo XXI, no sólo demuestra ignorancia y falta de solidaridad y remordimiento cuando ataca a las víctimas, sino que además constituye una apología del delito, siendo específicamente una apología de crímenes contra la humanidad. Incluso si se reconoce que los estudiantes de Sogyal Rinpoche y Dzongsar Khyentse Rinpoche han entrado de forma voluntaria en las prácticas del Vajrayana, esto no brinda legitimidad o legalidad para que padezcan crímenes contra la humanidad, como son las torturas, los abusos sexuales y el trabajo forzoso de forma sistemática. A diferencia de la apología con crímenes de lesa humanidad que ha manifestado Dzongsar Khyentse Rinpoche, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Derecho Budista no se trata una vía criminal contraria a las leyes aceptadas y más allá de la moralidad, el Estado de Derecho, la rendición de cuentas y la transparencia, pues en realidad el Derecho Budista es el máximo liberador y defensor de la sacralidad de la vida en la historia de la humanidad. En efecto, como la Comuna Budista (Sangha) ha sido un ejemplo de empatía, apoyo mutuo y amor espiritual (metta) en el mundo, entonces se declara que los actos de manipulación psicológica y distorsión cultural realizados por Sogyal Rinpoche y Dzongsar Khyentse Rinpoche constituyen una Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de los Preceptos, intentando destruir y deslegitimizar al mejor legado ético y espiritual de la humanidad. Sin embargo, esta falta de altruismo hacia las víctimas de Sogyal Rinpoche no constituye un acto nuevo en Dzongsar Khyentse Rinpoche, quien ha mantenido 30 años de silencio e inacción ante la limpieza étnica llevada a cabo en Bhutan, país del cual existen evidencias de que habría expulsado forzosamente a más de 100.000 ciudadanos de una etnia minoritaria, lo cual constituiría crímenes contra la humanidad ante los ojos del Derecho Internacional.
Por otra parte, el Comité Internacional de Ética Budista establece la posibilidad de llegar a un Acuerdo Conciliatorio Post-Sentencia con Dzongsar Khyentse Rinpoche en caso de que el acusado desee la anulación de los cargos en su contra. Para poder hacer el bien, dejar de hacer el mal, y purificarse espiritualmente, siguiendo el Camino de todos los Buddhas, se sentencia que Dzongsar Khyentse Rinpoche deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitar disculpas públicas y subvencionar asistencia terapéutica y espiritual a las víctimas de Sogyal Rinpoche; 2) Declarar que abandonará y condenará las prácticas ilegales que suelen ocurrir en nombre del Vajrayana y que atentan contra los derechos de la mujer; 3) Comprometerse a cumplir el Derecho Budista en todo momento y lugar, nunca más validando o legitimando delitos; 4) Denunciar activamente los crímenes contra la humanidad que ocurran en su país natal Bhutan. Hasta que este posible Acuerdo Conciliatorio no suceda, el Comité Internacional de Ética Budista declara que Dzongsar Khyentse Rinpoche es Responsable de Complicidad con Crímenes contra la Humanidad y Violación al Derecho Budista.
Hace dos mil seiscientos años la Comuna Espiritual (Sangha) nació como un Pueblo donde hombres y mujeres disfrutaban de plena igualdad. Esto es lo que defiende el Derecho Budista como Espiritualidad de Liberación, donde no existen discriminaciones por cuestiones de raza, género o clase social. Así, el Maitriyana denuncia como Falso Budismo a las instituciones que muestren rasgos patriarcales y sexistas, pues habrían traicionado al espíritu fundacional creado por el Maestro Gautama. El Derecho Budista revaloriza a la mujer y nunca la reduce a un mero objeto sexual, conduciendo a la humanidad hacia la Liberación y la Autodeterminación y nunca hacia la opresión y la esclavitud. En definitiva, el Maitriyana concluye que la existencia de una Comuna Espiritual (Sangha) con características sexistas y hedonistas representa el total declive del Budismo. Por lo tanto, el Derecho Budista debe ser feminista en todo lugar y en todo momento, realizando un Feminismo Dhármico que defiende los derechos de la mujer pero sin incurrir en desfasajes inmorales y criminales que violan los derechos humanos, como es el caso de la defensa neoliberal de la despenalización del aborto que viola el derecho humano a la vida del niño.
En conclusión, el Comité Internacional de Ética Budista tiene el Propósito (Dharma) de que la Espiritualidad Budista esté siempre del lado de las víctimas y nunca avale a los criminales abusadores, por lo que se condenará a todo aquel que atente contra la contemplación activa, la sabiduría compasiva y la ética humanitaria. Así, por haber violado varias de las leyes fundamentales del Derecho Budista, como brindar apoyo ético y espiritual a prácticas de explotación sexual y tortura, se establece que el acusado deberá ser expulsado del Budismo, salvo que se arrepiente públicamente y decida aprender y practicar un genuino Camino espiritual. De esta manera, el Caso de Dzongsar Khyentse Rinpoche constituye una gran enseñanza para que todo aquel que realice complicidad con abusos sexuales sepa que no lo hará con impunidad.
Siguiendo el Camino del Maestro Gautama Buddha, quien hace dos mil seiscientos años creó y desarrolló un Camino de protección y defensa de las mujeres, el Comité Internacional de Ética Budista supervisa que los maestros budistas y las comunas espirituales de todo el mundo no violen al Derecho Budista, por lo que se ha sentenciado a Dzongsar Khyentse Rinpoche como Responsable de Complicidad con Crímenes de Lesa Humanidad y Violación al Derecho Budista.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)

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