Caso 43-2018: Dzongsar Khyentse Rinpoche
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor
Público, Embajador, Secretario y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 43-2018
contra “Dzongsar Khyentse Rinpoche”, por medio de la presente, en el día 09
de Mayo de 2018, se deja constancia de que se ha concluido el juicio del Comité
para analizar la Violación a la Ética Budista realizada por el acusado.
Luego del análisis de la
presentación del Caso y la validación de pruebas, se ha procedido con la
votación de 6 miembros del Jurado, confirmándose que hubo 1 voto de “Insania”,
1 voto de “Inocente” y 4 votos de “Responsable”
para “Dzongsar Khyentse Rinpoche” por los graves
delitos de Complicidad con Crímenes
contra la Humanidad y Violación al Derecho Budista. Al interpretar y dar voz a la votación de los
miembros del Jurado, se concluye que “Dzongsar Khyentse Rinpoche” no tiene
ningún motivo válido para justificar sus Violaciones a la Ética Budista, las
cuales son una afrenta a las víctimas de abusos sexuales y crímenes de lesa humanidad
realizados por Sogyal Rinpoche.
En este sentido, el acusado “Dzongsar Khyentse Rinpoche” ha
manifestado públicamente que no habría nada
de malo en los terribles crímenes internacionales de Sogyal Rinpoche si habrían ocurrido en el contexto de iniciaciones
del Budismo Vajrayana, incluso afirmando que no se debería criticar o analizar al gurú. Así, “Dzongsar
Khyentse Rinpoche” posiciona al Budismo Vajrayana más allá del cumplimiento
de la Ley, ignorando que el Derecho Internacional ha establecido que los
sistemas jurídicos tribales e indígenas –dentro de los cuales se encuentra la
Comuna Budista (Sangha)- pueden funcionar de forma autónoma e independiente del
Derecho Estatal siempre que cumplan con el requisito esencial de no violar los
derechos humanos, tal y como lo ha establecido el Convenio de la ILO nº169 sobre Pueblos Indígenas. Esto significa
que la práctica ilegal de Sogyal
Rinpoche y “Dzongsar Khyentse
Rinpoche” que oprimen los derechos de la mujer es totalmente inmoral y debe
ser cambiada, no por el hecho de que no
sea acorde a una mente liberal, puritánica, abrahámica o individualista,
sino porque viola al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Precisamente, el Derecho Budista tiene libertad y autodeterminación para
existir y desarrollarse siempre que no quebrante y atente contra los principios
fundamentales, tal y como lo ha establecido la excelente jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia T‑349/96, donde se establece que el derecho a la supervivencia cultural y el
principio de diversidad étnica y cultural tienen límites legales, pues las
comunidades indígenas tienen autonomía jurídica pero simultáneamente no pueden
practicar acciones que vulneren el derecho a la vida o la prohibición de la esclavitud y la
tortura. El Comité Internacional de Ética Budista, por ser una Comunidad
practicante de Derecho Budista y también de los Derechos Humanos, ha
sentenciado que las acciones de Sogyal
Rinpoche apoyadas por Dzongsar Khyentse Rinpoche constituyen actos de tortura y esclavitud sexual,
por lo que violan tanto a la Ética Budista como al Derecho Internacional. De
este modo, cuando Dzongsar Khyentse
Rinpoche manifiesta que estos aspectos criminales del Vajrayana no pueden ser cambiados sólo para adaptarse
al siglo XXI, no sólo demuestra ignorancia y falta de solidaridad y remordimiento
cuando ataca a las víctimas, sino que además constituye una apología
del delito, siendo específicamente una apología de crímenes contra la
humanidad. Incluso si se reconoce que los estudiantes de Sogyal Rinpoche y Dzongsar
Khyentse Rinpoche han entrado de forma voluntaria en las
prácticas del Vajrayana, esto no brinda legitimidad o legalidad para que
padezcan crímenes contra la humanidad, como son las torturas, los abusos sexuales
y el trabajo forzoso de forma sistemática. A diferencia de la apología
con crímenes de lesa humanidad que ha manifestado Dzongsar Khyentse Rinpoche, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Derecho Budista no se trata una vía criminal contraria
a las leyes aceptadas y más allá de la moralidad, el Estado de Derecho, la
rendición de cuentas y la transparencia, pues en realidad el Derecho
Budista es el máximo liberador y defensor de la sacralidad de la vida en la
historia de la humanidad. En efecto, como la Comuna Budista (Sangha) ha sido un
ejemplo de empatía, apoyo mutuo y amor espiritual (metta) en el mundo, entonces
se declara que los actos de manipulación psicológica y distorsión cultural
realizados por Sogyal Rinpoche y Dzongsar
Khyentse Rinpoche constituyen una
Ofensa
Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de los Preceptos,
intentando destruir y deslegitimizar al mejor legado ético y espiritual de la
humanidad. Sin embargo, esta falta de altruismo hacia las víctimas de Sogyal Rinpoche no constituye un acto
nuevo en Dzongsar Khyentse Rinpoche,
quien ha mantenido 30 años de silencio e inacción ante la limpieza étnica llevada a
cabo en Bhutan, país del cual
existen evidencias de que habría expulsado forzosamente a más de 100.000
ciudadanos de una etnia minoritaria, lo cual constituiría crímenes contra la humanidad
ante los ojos del Derecho Internacional.
Por otra parte, el Comité Internacional de Ética Budista establece la posibilidad de llegar a un
Acuerdo Conciliatorio Post-Sentencia
con Dzongsar Khyentse Rinpoche en caso de que el acusado desee la anulación de los cargos en su contra.
Para poder hacer el bien, dejar de hacer
el mal, y purificarse espiritualmente, siguiendo el Camino de todos los
Buddhas, se sentencia que Dzongsar Khyentse Rinpoche deberá cumplir con los siguientes
requisitos: 1) Solicitar disculpas públicas y subvencionar asistencia
terapéutica y espiritual a las víctimas de Sogyal
Rinpoche; 2) Declarar que abandonará y condenará las prácticas ilegales que
suelen ocurrir en nombre del Vajrayana y que atentan contra los derechos de la
mujer; 3) Comprometerse a cumplir el Derecho Budista en todo momento y lugar,
nunca más validando o legitimando delitos; 4) Denunciar activamente los crímenes
contra la humanidad que ocurran en su país natal Bhutan. Hasta que este posible Acuerdo
Conciliatorio no suceda, el Comité
Internacional de Ética Budista declara que Dzongsar Khyentse Rinpoche es Responsable de Complicidad con Crímenes contra
la Humanidad y Violación al Derecho Budista.
Hace dos mil seiscientos
años la Comuna Espiritual (Sangha) nació como un Pueblo donde hombres y mujeres
disfrutaban de plena igualdad. Esto es lo que defiende el Derecho Budista como
Espiritualidad de Liberación, donde no existen discriminaciones por cuestiones
de raza, género o clase social. Así, el Maitriyana denuncia como Falso Budismo a las instituciones que
muestren rasgos patriarcales y sexistas, pues habrían traicionado al espíritu
fundacional creado por el Maestro Gautama. El Derecho Budista revaloriza a la
mujer y nunca la reduce a un mero objeto sexual, conduciendo a la humanidad
hacia la Liberación y la Autodeterminación y nunca hacia la opresión y la
esclavitud. En definitiva, el Maitriyana concluye que la existencia de una
Comuna Espiritual (Sangha) con características sexistas y hedonistas representa
el total declive del Budismo. Por lo tanto, el Derecho Budista debe ser feminista en todo lugar y en todo
momento, realizando un Feminismo Dhármico
que defiende los derechos de la mujer pero sin incurrir en desfasajes inmorales
y criminales que violan los derechos humanos, como es el caso de la defensa
neoliberal de la despenalización del aborto que viola el derecho humano a la
vida del niño.
En conclusión, el Comité Internacional de Ética Budista
tiene el Propósito (Dharma) de que la Espiritualidad Budista esté siempre del
lado de las víctimas y nunca avale a los criminales abusadores, por lo que se
condenará a todo aquel que atente contra la contemplación activa, la sabiduría
compasiva y la ética humanitaria. Así, por haber violado varias de las leyes
fundamentales del Derecho Budista, como brindar apoyo ético y espiritual a
prácticas de explotación sexual y tortura, se establece que el acusado deberá ser
expulsado del Budismo, salvo que se arrepiente públicamente y decida aprender y
practicar un genuino Camino espiritual. De esta manera, el Caso de “Dzongsar Khyentse Rinpoche” constituye
una gran enseñanza para que todo aquel que realice complicidad con abusos sexuales
sepa que no lo hará con impunidad.
Siguiendo el Camino del
Maestro Gautama Buddha, quien hace dos mil seiscientos años creó y desarrolló un
Camino de protección y defensa de las mujeres, el Comité Internacional de Ética Budista supervisa que los maestros
budistas y las comunas espirituales de todo el mundo no violen al Derecho
Budista, por lo que se ha sentenciado a “Dzongsar
Khyentse Rinpoche” como Responsable
de Complicidad
con Crímenes de Lesa Humanidad y Violación al Derecho Budista.
Con espíritu de
reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya
Samyaksambuddha
Presidente y Juez
Espiritual del Comité Internacional de
Ética Budista (CIEB) y Tribunal
Budista de Derechos Humanos (TBDH)
No hay comentarios:
Publicar un comentario