CASO 46-2018: Atlantic Council
SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador,
Secretario y Miembros del Jurado del Comité
Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 46-2018
contra “Atlantic
Council”, por medio de la presente, en el día 10 de Octubre de
2018, se deja constancia de que se ha concluido el juicio para analizar la
violación a los Derechos Humanos y a la Ética Budista realizada por el acusado.
Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia de los Casos previos de Myanmar,
Argentina, ONU & Japón.
Luego del análisis de la presentación del Caso y la
validación de pruebas, se ha procedido con la votación de 6 miembros del Jurado,
confirmándose que existieron 6 votos de Responsable
para “Atlantic
Council” por
los graves delitos de Liderazgo Inmoral, Complicidad con
Violaciones a los Derechos Humanos y Complicidad con Crímenes contra la Paz y
la Libertad.
El Tribunal
Budista de Derechos Humanos ha podido comprobar que “Atlantic
Council”
ha brindado apoyo directo a criminales internacionales, a pesar de que éstos claramente
han participado en crímenes internacionales como genocidios, limpiezas étnicas,
crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, violaciones a pueblos tribales,
violaciones contra la niñez y la mujer, corrupciones, ecocidios y ofensas
supremas contra la moralidad internacional y la santidad de la vida. En
primer lugar, el “Atlantic Council” ha entregado el Global
Citizen Award a Aung
San Suu Kyi (Myanmar), Mauricio Macri (Argentina) y Shinzo Abe
(Japan), mostrando
entonces un aval directo al genocidio contra el Pueblo Rohingya,
un aval directo a los crímenes de lesa humanidad contra la
población carcelaria argentina, y un aval directo al ecocidio contra las
comunidades de ballenas. En segundo lugar, el “Atlantic Council” ha entregado el Distinguished
Leadership Award a George W. Bush junior (USA), Tony Blair
(UK) y Ban Ki-moon (United Nations), mostrando entonces un aval directo a los genocidios, crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad contra los pueblos de Afganistán
e Irak. En tercer lugar, el
“Atlantic
Council”
ha entregado el Freedom Award a Madeleine
Albright (USA),
mostrando un aval directo a las sanciones económicas genocidas que está
funcionaria implementó y que causaron la muerte de más de 500 mil niños
iraquíes.
Debido a que el “Atlantic Council” es una organización no-gubernamental internacional,
esta institución debería ser regulada por los principios de los derechos
humanos, debiendo anular cualquier tipo de premiación entregada a aquellos que
violan el Derecho Internacional. De hecho, tal y como en septiembre de 2018 el
Congreso de Ecuador respetó una sentencia del Tribunal Budista de Derechos Humanos de 2015 y decidió anular una
condecoración a la expresidente argentina Cristina Kirchner por sus múltiples
actos de corrupción, se concluye entonces que el “Atlantic
Council”
–al igual que el Norwegian Nobel
Committee- no tiene ningún tipo de excusa válida para entregar y mantener
premiaciones a criminales internacionales, pues como lo ha expresado la
asambleísta ecuatoriana Ana Galarza siempre existe la posibilidad de anular importantes condecoraciones
entregadas a aquellos personajes que traicionaron la fe pública.
El Maitriyana
enseña que no sólo los Estados deben cumplir y proteger los derechos humanos,
sino que también deben hacerlo las organizaciones no-gubernamentales y la
ciudadanía, ampliando entonces las exigencias del Derecho Internacional en pos
de la convivencia de la comunidad humana civilizada, respetando los derechos a
la vida, integridad, dignidad y libertad de todos los seres sintientes. Así, se
fortalece la responsabilidad de los Estados, organizaciones y ciudadanos para
que no se banalice y desproteja el cumplimiento de los derechos humanos, impidiendo
una transgresión de las normas éticas fundamentales de la humanidad. Por lo
tanto, el Derecho Budista constituye una fuerza vinculante referida a una
estructura jurídica consuetudinaria y protectora, poseyendo un contenido
político, filosófico y ético que trasciende a la dimensión convencional de las
codificaciones legales ordinarias. El Maitriyana reivindica la obligación de
los Estados, organizaciones y ciudadanos de respetar los derechos humanos, lo
cual equivale a consagrar una igualdad radical en toda la comunidad internacional,
no sólo en el campo de lo filosófico y ético, sino también en el campo
operativo social, haciendo que el respeto y protección de los valores
esenciales de la humanidad no dependa de las estructuras endebles e inadecuadas
de los Estados. Por ello, es evidente que los Estados no son los únicos que
violan los derechos humanos, sino que también los violan las organizaciones que
premian a los líderes criminales, y también los violan los ciudadanos que
aprueban o mantienen silencio ante tales crímenes. El Estado no es el principio
legitimante de los derechos de las personas, sino que es a la inversa, el
Estado es realmente una estructura de poder que es legitimizada por los
derechos fundamentales de las personas u organizaciones. El Derecho Budista afirma
entonces que no sólo los Estados tienen el deber de proteger a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos, sino que también deben hacerlo las
organizaciones no-gubernamentales y los ciudadanos, permitiendo que los Estados
no banalicen los derechos humanos y haciendo que éstos tengan un valor
operativo pleno. El Maitriyana explica que la justicia implica algo más que la
exigibilidad operativa estatal e incluye la exigibilidad ética, la cual es
reivindicable ante personas u organizaciones privadas, pues legitimaría el
hecho de que el Estado no concentre toda la responsabilidad de la protección de
los derechos fundamentales, sino que también lo hagan las organizaciones y los
ciudadanos. En este sentido, no sólo existe la justicia estatal sino también la
justicia privada, siendo esta última una práctica muy importante en el contexto
de la mediación, la conciliación y el arbitraje. La tradición jurídica del
Derecho Budista afirma que los derechos humanos son derechos superiores al Estado, por lo que esta juridicidad
supraestatal debe ser reivindicada por todas las organizaciones y personas,
pues son derechos de miembros de toda la especie humana y no derechos de
miembros de un determinado país.
En conclusión, el Tribunal
Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de proteger el
legado espiritual del Gran Maestro Gautama Samyaksambuddha, desarrollando una
ética que evoluciona al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El
Propósito (Dharma) del movimiento espiritual Maitriyana es proteger los valores
fundamentales de la paz y la libertad, juzgando y sentenciando éticamente a
aquellos que cometen crímenes internacionales en nombre de los valores
sagrados. Siguiendo al Maestro Gautama, quien desarrolló la Comunidad
Espiritual Internacional más importante en la historia del mundo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
supervisa que las organizaciones no-gubernamentales no atenten contra la ética
y los derechos humanos, nunca brindando impunidad a criminales internacionales,
por lo que se ha sentenciado al “Atlantic Council” como Responsable de Liderazgo Inmoral,
Complicidad con Violaciones a los Derechos Humanos y Complicidad con Crímenes
contra la Paz y la Libertad.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos