Justicia Verdadera

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domingo, 14 de octubre de 2018

Sentencia sobre Atlantic Council


CASO 46-2018: Atlantic Council
SENTENCIA ÉTICA

Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador, Secretario y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 46-2018 contra Atlantic Council, por medio de la presente, en el día 10 de Octubre de 2018, se deja constancia de que se ha concluido el juicio para analizar la violación a los Derechos Humanos y a la Ética Budista realizada por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia de los Casos previos de Myanmar, Argentina, ONU & Japón.
Luego del análisis de la presentación del Caso y la validación de pruebas, se ha procedido con la votación de 6 miembros del Jurado, confirmándose que existieron 6 votos de Responsable para Atlantic Councilpor los graves delitos de Liderazgo Inmoral, Complicidad con Violaciones a los Derechos Humanos y Complicidad con Crímenes contra la Paz y la Libertad.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos ha podido comprobar que Atlantic Council ha brindado apoyo directo a criminales internacionales, a pesar de que éstos claramente han participado en crímenes internacionales como genocidios, limpiezas étnicas, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, violaciones a pueblos tribales, violaciones contra la niñez y la mujer, corrupciones, ecocidios y ofensas supremas contra la moralidad internacional y la santidad de la vida. En primer lugar, el Atlantic Council ha entregado el Global Citizen Award a Aung San Suu Kyi (Myanmar), Mauricio Macri (Argentina) y Shinzo Abe (Japan), mostrando entonces un aval directo al genocidio contra el Pueblo Rohingya, un aval directo a los crímenes de lesa humanidad contra la población carcelaria argentina, y un aval directo al ecocidio contra las comunidades de ballenas. En segundo lugar, el Atlantic Council ha entregado el Distinguished Leadership Award a George W. Bush junior (USA), Tony Blair (UK) y Ban Ki-moon (United Nations), mostrando entonces un aval directo a los genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra los pueblos de Afganistán e Irak. En tercer lugar, el Atlantic Council ha entregado el Freedom Award a Madeleine Albright (USA), mostrando un aval directo a las sanciones económicas genocidas que está funcionaria implementó y que causaron la muerte de más de 500 mil niños iraquíes.
Debido a que el Atlantic Council es una organización no-gubernamental internacional, esta institución debería ser regulada por los principios de los derechos humanos, debiendo anular cualquier tipo de premiación entregada a aquellos que violan el Derecho Internacional. De hecho, tal y como en septiembre de 2018 el Congreso de Ecuador respetó una sentencia del Tribunal Budista de Derechos Humanos de 2015 y decidió anular una condecoración a la expresidente argentina Cristina Kirchner por sus múltiples actos de corrupción, se concluye entonces que el Atlantic Council –al igual que el Norwegian Nobel Committee- no tiene ningún tipo de excusa válida para entregar y mantener premiaciones a criminales internacionales, pues como lo ha expresado la asambleísta ecuatoriana Ana Galarza siempre existe la posibilidad de anular importantes condecoraciones entregadas a aquellos personajes que traicionaron la fe pública.
El Maitriyana enseña que no sólo los Estados deben cumplir y proteger los derechos humanos, sino que también deben hacerlo las organizaciones no-gubernamentales y la ciudadanía, ampliando entonces las exigencias del Derecho Internacional en pos de la convivencia de la comunidad humana civilizada, respetando los derechos a la vida, integridad, dignidad y libertad de todos los seres sintientes. Así, se fortalece la responsabilidad de los Estados, organizaciones y ciudadanos para que no se banalice y desproteja el cumplimiento de los derechos humanos, impidiendo una transgresión de las normas éticas fundamentales de la humanidad. Por lo tanto, el Derecho Budista constituye una fuerza vinculante referida a una estructura jurídica consuetudinaria y protectora, poseyendo un contenido político, filosófico y ético que trasciende a la dimensión convencional de las codificaciones legales ordinarias. El Maitriyana reivindica la obligación de los Estados, organizaciones y ciudadanos de respetar los derechos humanos, lo cual equivale a consagrar una igualdad radical en toda la comunidad internacional, no sólo en el campo de lo filosófico y ético, sino también en el campo operativo social, haciendo que el respeto y protección de los valores esenciales de la humanidad no dependa de las estructuras endebles e inadecuadas de los Estados. Por ello, es evidente que los Estados no son los únicos que violan los derechos humanos, sino que también los violan las organizaciones que premian a los líderes criminales, y también los violan los ciudadanos que aprueban o mantienen silencio ante tales crímenes. El Estado no es el principio legitimante de los derechos de las personas, sino que es a la inversa, el Estado es realmente una estructura de poder que es legitimizada por los derechos fundamentales de las personas u organizaciones. El Derecho Budista afirma entonces que no sólo los Estados tienen el deber de proteger a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, sino que también deben hacerlo las organizaciones no-gubernamentales y los ciudadanos, permitiendo que los Estados no banalicen los derechos humanos y haciendo que éstos tengan un valor operativo pleno. El Maitriyana explica que la justicia implica algo más que la exigibilidad operativa estatal e incluye la exigibilidad ética, la cual es reivindicable ante personas u organizaciones privadas, pues legitimaría el hecho de que el Estado no concentre toda la responsabilidad de la protección de los derechos fundamentales, sino que también lo hagan las organizaciones y los ciudadanos. En este sentido, no sólo existe la justicia estatal sino también la justicia privada, siendo esta última una práctica muy importante en el contexto de la mediación, la conciliación y el arbitraje. La tradición jurídica del Derecho Budista afirma que los derechos humanos son derechos superiores al Estado, por lo que esta juridicidad supraestatal debe ser reivindicada por todas las organizaciones y personas, pues son derechos de miembros de toda la especie humana y no derechos de miembros de un determinado país.
En conclusión, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de proteger el legado espiritual del Gran Maestro Gautama Samyaksambuddha, desarrollando una ética que evoluciona al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Propósito (Dharma) del movimiento espiritual Maitriyana es proteger los valores fundamentales de la paz y la libertad, juzgando y sentenciando éticamente a aquellos que cometen crímenes internacionales en nombre de los valores sagrados. Siguiendo al Maestro Gautama, quien desarrolló la Comunidad Espiritual Internacional más importante en la historia del mundo, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que las organizaciones no-gubernamentales no atenten contra la ética y los derechos humanos, nunca brindando impunidad a criminales internacionales, por lo que se ha sentenciado al Atlantic Council como Responsable de Liderazgo Inmoral, Complicidad con Violaciones a los Derechos Humanos y Complicidad con Crímenes contra la Paz y la Libertad.

Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos

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