CASO 47-2018: Major Deepak Rao & Paramilitary group “Tao Zen Dojo” & Academy
of Combat Fitness & UCCA Commando Combat Academy & ICS Fight
Club Institute of Combat Studies
Proclamación sobre Presidente de la India
6 de Diciembre de 2018
Estimado H.E. Shri
Ram Nath Kovind,
El Comité Internacional de Ética Budista y Tribunal Budista de Derechos
Humanos,
Considerando que Major Deepak Rao ha sido declarado
Responsable de Violación al
Derecho Budista Internacional, Violación a los Derechos de los Pueblos Budistas,
Violación de los Preceptos Éticos Budistas, Fraude, Militarismo, Crímenes
contra la Paz, Alta
Traición al Dharma,
Ofensa
Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la Vida, y Violación
a los Derechos Humanos;
Recordando que Deepak Rao ha sido expulsado como
miembro de la United Buddhist Nations
Organization (UBNO), ya que este individuo ha realizado actos de mal
comportamiento, difamaciones e incluso ostentando falsamente ser un Maestro Budista, además del hecho de que
Deepak Rao muestra señales de
paranoia y también se encuentra liderando un grupo paramilitar que enseña a
matar personas, todo lo cual es una perversión dentro del Budismo;
Preocupado enormemente de que Deepak Rao y su grupo paramilitar
continúan atacando a la Comunidad Budista Internacional por medio de cyberataques, realizando actos de
difamación y falsas acusaciones para generar discriminación, odio e histeria
dentro del Budismo, todo lo cual son atentados violentos contra la paz e
integridad de la Comunidad Budista pero que también representan un enorme daño
para la reputación del Ejército de la
India, al cual ya se le ha solicitado previamente que investigue y anule el
grado honorario de Major que posee
este individuo;
Consciente de que la Constitución de la UBNO declara que las Comunidades Budistas que promuevan la
violencia serán consideradas como organizaciones
terroristas, por lo que el Supreme
Council of World Peace resolvió que Major
Deepak Rao y su organización paramilitar constituyen un grupo
terrorista;
Tomando en consideración que existe jurisprudencia
internacional que demuestra que los cyberataques
constituyen actos terroristas;
Analizando que existe
jurisprudencia internacional que demuestra que atentados contra templos
religiosos pueden ser considerados como actos terroristas e incluso crímenes
de guerra, como es el caso de la destrucción del patrimonio cultural
internacional analizado por la Corte
Penal Internacional (ICC) durante el juicio contra Ahmad Al Faqi Al Mahdi;
Examinando que Major Deepak Rao ha firmado en
múltiples ocasiones que aceptaba la jurisdicción del Comité Internacional de Ética Budista para resolver los conflictos
internos dentro de la Comunidad Budista, aunque luego decidió atacar al Comité
de Ética por medio de amenazas y difamaciones;
Teniendo en cuenta que el Comité Internacional de Ética Budista está
amparado por el Convenio
169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;
Mostrando consternación por el
hecho de que Major Deepak Rao ignora
que el Comité Internacional de Ética
Budista está amparado por instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
como la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año
2007 (artículos 5, 34 y 40) de la cual India es un país signatario;
I.
Se
confirma que el Comité Internacional de
Ética Budista es constitucionalmente legal en la India por ser un sistema
de Panchayat o autogobierno de la
Comunidad Budista para resolver sus asuntos internos.
II.
Se denuncia
el terrible hecho de que la Comunidad Budista Internacional sea atacada
sistemáticamente por un miembro paramilitar del Ejército de la India.
III.
Se
declara nuevamente que el Ejército de la
India debe inmediatamente anular el grado de Major de Deepak Rao, recomendando que este
sujeto sea sometido a evaluaciones psiquiátricas y no se le permita entrenar a
miembros del Ejército.
IV.
Se
manifiesta que personas como Ashin
Wirathu y Major Deepak
Rao quieren destruir al Budismo, buscando infiltrarse dentro de Comunidades
Budistas para pervertir la integridad espiritual por medio de sus difamaciones
y discursos de odio.
V.
Se
condena al Major Deepak Rao como
Responsable de Terrorismo.
VI.
Se invoca esta Proclamación ética como un acto de
justicia frente a las violaciones al Derecho Budista Internacional y al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, incluso invocándose a artículos sobre
derechos fundamentales de la propia Constitución
de la India que Major Deepak Rao
estaría violando: article 19 Protection of certain rights regarding freedom of
speech; article 25 Freedom of conscience and free profession, practice
and propagation of religion; article 26 Freedom to manage religious Affairs; article 30
Right of minorities to establish and administer educational institutions.
VII. Se afirma que en caso
de que el Ejército de la India
decida proteger y brindar impunidad a los atentados y ataques de Major Deepak Rao, entonces se
realizarán acciones legales en contra del Ejército
de la India por violaciones a los derechos humanos.
VIII. Se solicita la
intervención del Presidente de la India
para llegar a una resolución pacífica adecuada de los conflictos.
Realizado
dos mil seiscientos años después de la creación de la Comunidad Budista.
S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez del International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on
Human Rights
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