Justicia Verdadera

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domingo, 29 de abril de 2018

Sentencia sobre Pakistán


CASO 42-2018: Supreme Court of Pakistan

SENTENCIA ÉTICA
Estimados Fiscal, Defensor Público, Embajador, Secretario y Miembros del Jurado del Comité Internacional de Ética Budista (CIEB) y Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH), respecto del Caso 42-2018 contra Supreme Court of Pakistan, por medio de la presente, en el día 25 de Abril de 2018, se deja constancia de que se ha concluido el juicio para analizar la violación a los Derechos Humanos y a la Ética Budista realizada por el acusado. Este Caso ha sido llevado a cabo como consecuencia del Caso ISIS”.
Luego del análisis de la presentación del Caso y la validación de pruebas, se ha procedido con la votación de 10 miembros del Jurado, confirmándose que existió 1 voto de “Insania”, y 9 votos de Responsable para Supreme Court of Pakistanpor los graves delitos de Genocidio, Limpieza Étnica, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, Crímenes contra la Mujer, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Falso Derecho Islámico.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos ha podido comprobar que la Supreme Court of Pakistan ha mantenido y no ha sancionado al régimen pakistaní violatorio de los derechos humanos, el cual ha realizado un plan sistemático y generalizado de Deportaciones Forzosas contra el Pueblo Afgano, Violación a la Libertad de Expresión y Detenciones Arbitrarias de musulmanes críticos, Violación a la Libertad de pensamiento y religión de cristianos, Violación al Derecho Humano a la Vida y Violación al Derecho Islámico por medio del uso ilegal de la pena de muerte, Violación al Derecho Constitucional por incumplir tratados internacionales, Ataques contra defensores de derechos humanos, Desapariciones Forzosas además de Torturas y Ejecuciones Extrajudiciales contra Balochistan, Violación a los Derechos de la mujer por haber abusado sexualmente a cientos de miles de mujeres, y finalmente Crímenes de Guerra y Exterminio contra Bangladesh.
Debido a que en Pakistán milenariamente reinó el antiguo sistema de Civilización Budista, es importante que el Budismo no mantenga silencio frente a estos Crímenes internacionales y Violación al Derecho Budista realizados por el gobierno contemporáneo de Pakistán. Aunque la Comunidad Maitriyana sigue la senda del diálogo interreligioso e interespiritual, simultáneamente tiene un compromiso indestructible para luchar frente a la injusticia, especialmente cuando los crímenes son realizados en nombre de una religión, motivo por el que se sentencia a Pakistán por traicionar los valores y principios éticos de la Espiritualidad Islámica. Mientras que la Supreme Court of Pakistan mantenga y no sancione al régimen sistemático y generalizado de violaciones a los derechos humanos que van en contra de la civilización de paz, será Responsable de violaciones al Derecho Internacional, violando especialmente tratados firmados por Pakistán como el International Covenant on Civil and Political Rights; el Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment; el Convention on the Rights of the Child, el Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, y el International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination.
En este sentido, incluso aunque Pakistán haya realizado reservaciones sobre algunos artículos del International Covenant on Civil and Political Rights con la finalidad de mantener discriminaciones contra la mujer y contra minorías religiosas, según el U.N. Human Rights Committee dichas reservaciones sobre ciertos artículos serían inválidas cuando afectan la integridad, objetivos y propósitos de la Convención,[1] lo cual significa que Pakistán está obligado internacionalmente a cumplirla. Incluso, como el Vienna Convention on the Law of the Treaties prohíbe que las reservaciones sean incompatibles con los objetivos de los tratados, entonces toda reservación que tenga Pakistán para cumplir con las obligaciones legales vinculantes del International Covenant on Civil and Political Rights serían genuinas siempre y cuando no sean funcionales a la violación de derechos civiles y políticos o cuando no violen a las normas del Derecho Internacional Consuetudinario, lo cual significa que Pakistán no puede realizar reservas sobre el cumplimiento de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y religión. Al mismo tiempo, el U.N. Human Rights Committee ha establecido que es inadmisible y legalmente prohibida la subordinación de los derechos civiles y políticos con respecto al Derecho Estatal o doméstico.[2]
El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que los sectores 298B y 298 C del Pakistan Penal Code, usados contra la Comunidad Ahmadiyya, violan al artículo 20 de la Constitución de Pakistán donde se establece que todo ciudadano tiene el derecho a profesar, practicar y propagar su religión. De hecho, al haber rechazado las apelaciones de la Comunidad Ahmadiyya en el Caso de Zaheeruddin v State (1993), con excepción del Juez Shafiur Rahman, la “Supreme Court of Pakistan” ha demostrado su total complicidad con el régimen ilegal que viola tanto a la Constitución de Pakistán como a los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país. No obstante, antes del actual deterioro del sistema judicial pakistaní, la “Supreme Court of Pakistan” funcionaba más adecuadamente, como cuando en el Caso de Jibendra Kishore Acharyya Chowdhury v East Pakistan (1957) afirmó que los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Pakistán no pueden ser anulados por medio de la ley, porque sino habría un fraude contra los ciudadanos.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que los casos de pena de muerte realizados por la justicia de Pakistán contra blasfemos no sólo violan al Derecho Internacional por su naturaleza discriminatoria, sino también porque muchas veces son procedimientos indebidos sin derecho a la defensa y sin derecho a un juicio rápido, ya que las víctimas suelen estar apresadas ilegalmente durante más de una década y sin acceso a representación legal. En el Caso de “Smartt v Guyana” el U.N. Human Rights Committee estableció que dejar sin defensa al acusado en casos de pena de muerte convertía a la totalidad de los procedimientos judiciales en una violación al International Covenant on Civil and Political Rights. En los Casos de “Munoz Hermoza v Perú” y “Lumanog and Santos v Philippines”, el U.N. Human Rights Committee estableció que una audiencia justa implica que no exista retraso indebido. Otra violación al derecho a audiencia justa que se produce en las cortes de Pakistán es que en los casos de blasfemos condenados a pena de muerte existen multitudes de personas fuera de las cortes, presionando y amenazando a los jueces para que no liberen a los acusados, por lo que este clima hostil viola al derecho a audiencia justa, tal y como lo estableció el U.N. Human Rights Committee en el Caso de Gridin v Russian Federation.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos confirma que el sistema jurídico de Pakistán recurre de forma sistemática y generalizada a los procedimientos ilegales de las detenciones arbitrarias y las torturas. Con respecto a las detenciones arbitrarias bajo falso pretexto, el U.N. Human Rights Committee ha establecido que este tipo de procedimientos violan al International Covenant on Civil and Political Rights, tal y como se ha establecido en el Caso de “Mulezi v Democratic Republic of the Congo”. También, acerca de los múltiples casos de muertes producidas por torturas bajo las fuerzas de la ley, que suelen quedar impunes y sin ser investigadas, el U.N. Human Rights Committee ha establecido en el Caso de “Sathasivam and Saraswathi v Sri Lanka” que este tipo de prácticas violan al International Covenant on Civil and Political Rights. Incluso cuando los asesinatos son producidos por civiles, como es el caso de grupos radicales que quemaron vivos a varios cristianos y prendieron fuego a sus iglesias, el sistema judicial de Pakistán no suele investigar y condenar a los responsables, a pesar de que fallar en proveer remedio judicial a las víctimas constituye una violación al International Covenant on Civil and Political Rights, tal y como lo estableció el U.N. Human Rights Committee en el Caso de “Sankara and Ors v Burkina Faso”.
El Derecho Budista considera que las cortes y tribunales de todo el mundo siempre deben dar voz a las víctimas y a los indefensos en lugar de ser meras técnicas de mantención de la impunidad y del status quo de los ricos y poderosos. Por ello, cuando las cortes y tribunales oficiales no cumplen con su función judicial, entonces las comunidades tienen el derecho y el deber de asumir procesos alternativos de resolución de conflictos, siempre siendo fiel a los principios socialistas de la paz, justicia, derechos humanos y armonía ecológica. Este activismo jurídico del Maitriyana continúa la senda de desobediencia civil jurídica de Gandhi y Ambedkar, propiciando el cambio y la liberación social frente a la opresión, especialmente cuando el Estado monopoliza la administración de la justicia de forma sesgada, discriminando a los más débiles y violando las libertades fundamentales establecidas en los tratados internacionales. Obviamente, el Derecho Budista no está a favor de la justicia alternativa de las jirgas y panchayat de Pakistán que violan los derechos humanos por medio de castigos violentos o antijurídicos, especialmente violando los derechos de las niñas y de las mujeres al convertirlas en una propiedad tras haber mezclado el Islam con prácticas feudales criminales y contrarias a la moral islámica, pues suelen proveer justicia pseudo-restaurativa por medio del comercio de mujeres, la tortura y el asesinato. Sin embargo, el Maitriyana no deja de reconocer el valor inmenso que tienen las cortes populares y los métodos de resolución alternativa de los conflictos cuando efectivamente respetan los derechos humanos, practicando un pluralismo jurídico que desmonopoliza la administración de la justicia cuando el Estado es ineficaz, incompetente y criminal. De hecho, la misma ONU reconoce el valor de los sistemas de justicia informal o no-Estatal, considerando que son prácticas propias de comunidades indígenas que no deben ser discriminadas y que pueden aportar mucho a la administración de la justicia por medio de prácticas consuetudinarias. En definitiva, Pakistán sólo podrá convertirse en un Estado civilizado por medio de la Justicia Recta y Adecuada que practica el Maitriyana, por lo que la Supreme Court of Pakistán deberá aprender el arte de la justicia restaurativa para poder sanar y armonizar la sociedad, lo cual no es una idea occidental sino que apunta al corazón mismo del Derecho Consuetudinario Islámico y su visión de los ideales del respeto, la dignidad, la reparación, el arrepentimiento, el perdón, la rehabilitación, la purificación, la misericordia, la reconciliación, la responsabilidad y la libertad.
En conclusión, el Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene el Propósito (Dharma) de proteger a toda la humanidad por medio de la contemplación activa, la sabiduría compasiva y la ética humanitaria, sentenciando especialmente a los gobiernos que cometen genocidios y crímenes contra la mujer, como es el caso de Pakistán. Por lo tanto, se establece que Supreme Court of Pakistanha violado al Derecho Internacional y también al Derecho Islámico por medio de actividades genocidas que producen un esquema sistemático y generalizado de violaciones a los derechos de seres humanos protegidos por tratados internacionales. Indudablemente, Pakistán debería despojarse de todo rasgo genocida y criminal, especialmente abandonando cualquier tipo de malversación de la religión islámica realizada por grupos guerrilleros y terroristas como el ISIS, debiéndose recuperar el predominio de la Espiritualidad Islámica y su pasión por el contacto con lo divino. Por ello, la sentencia ética contra Supreme Court of Pakistanconstituye una gran enseñanza para que este Gran país se convierta nuevamente en un gobierno recto que no hace el mal, hace el bien y purifica espiritualmente, tal y como fue Pakistán durante el reinado de la Antigua Civilización Budista.
Siguiendo al Maestro Gautama, quien desarrolló un movimiento de paz y defensa de la mujer, el Tribunal Budista de Derechos Humanos supervisa que los gobiernos no atenten contra la ética y los derechos humanos, nunca traicionando el valor de la vida humana, por lo que se ha sentenciado a la Supreme Court of Pakistan como Responsable de Genocidio, Limpieza Étnica, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, Crímenes contra la Mujer, Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Falso Derecho Islámico.
Con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos





[1] Human Rights Committee, General Comment No 24:Issues relating to Reservations made upon Ratification or Accession to the Covenant or the Optional Protocols thereto, or in relation to Declarations under article 41 of the Covenant, 52nd sess, un doc CCpr/C/21/rev.1/add.6 (4 november 1994).
[2] Human Rights Committee, General Comment No 24:Issues relating to Reservations made upon Ratification or Accession to the Covenant or the Optional Protocols thereto, or in relation to Declarations under article 41 of the Covenant, 52nd sess, un doc CCpr/C/21/rev.1/add.6 (4 november 1994).

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