Caso 40-2018: Japón & Primer
Ministro Shinzo Abe
Comunicado
Oficial sobre Violación al Derecho al Desarrollo Sostenible y al Medioambiente
Sano
El Tribunal Budista de Derechos Humanos, en el día 22 de Junio de 2018,
decide reafirmar nuevamente que la Espiritualidad Budista no avala al
comportamiento ilegal e inmoral del gobierno de Japón, el cual continúa violando al Derecho Internacional en nombre
de la ciencia por medio de actos de Ecocidio contra cientos de ballenas
en el Océano Austral, a pesar de que muchas de ellas eran jóvenes y hembras
embarazadas.
En consecuencia, el Tribunal Budista de Derechos Humanos
reafirma que estas acciones ecocidas constituyen una violación al derecho humano al
desarrollo sostenible, pues este tipo de emprendimientos comerciales
tiene un enorme impacto sobre los recursos naturales, no permitiendo que la
Biosfera pueda absorber tal impacto. En realidad, las acciones de Japón apuntan
a un crecimiento económico desenfrenado que puede producir una extinción de
especies fundamentales, por lo que sus acciones son contrarias a la elevación
de la calidad de vida y el bienestar social, desperdiciando o agotando recursos
naturales renovables en los que se sustenta la vida humana, por lo que es un
claro deterioro o lesión del medioambiente y una violación al derecho de las
generaciones futuras a utilizar los ecosistemas para la satisfacción de sus
necesidades básicas.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos busca que los Estados
aprovechen los recursos naturales pero garantizando un desarrollo sostenible,
conservando o sustituyendo los recursos, previniendo y controlando el deterioro
medioambiental, motivo por el que se ha impuesto la sanción ética legal al
gobierno de Japón para que cese sus
actividades ecocidas y repare los daños causados a la naturaleza. El Tribunal Budista de Derechos Humanos no
pretende que Japón no utilice sus
recursos de pesca, pero se recuerda dos cuestiones fundamentales: 1) Las
ballenas no son peces, sino que son seres altamente evolucionados y con una
dignidad intrínseca tan importante como la dignidad humana; 2) Los recursos
naturales no deben ser depredados sino que deben ser utilizados coherentemente,
por lo que siempre se debe dar la oportunidad a la naturaleza de regenerarse a
sí misma, compatibilizando el progreso económico con el bienestar de los
ecosistemas como patrimonio común de
la humanidad. El Tribunal Budista de
Derechos Humanos tiene la función socioecológica de obligar a que todos los
Estados y ciudadanos del mundo protejan las riquezas culturales y naturales,
protegiendo los recursos naturales y velando por la conservación y resguardo
del medioambiente, pues los ecosistemas son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
El Tribunal Budista de Derechos Humanos consagra que todos los seres
humanos tienen derecho a disfrutar de un medioambiente sano, por lo que se
garantiza que la comunidad espiritual (sangha) participará en las decisiones y
actos que puedan afectarlo. De este modo, se concluye que Japón está violando su deber de proteger la biodiversidad y la
integridad del medioambiente, debido a que atenta contra la conservación de
especies de importancia ecológica. Esta violación al derecho humano al medioambiente
sano se relaciona fundamentalmente con el derecho a la vida, el cual
sólo puede garantizarse y disfrutarse en condiciones de calidad, integridad y
armonía.
Siempre con espíritu de
reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez Espiritual del Tribunal Budista de Derechos Humanos