Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

viernes, 15 de diciembre de 2017

CONVENCIÓN BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS



CONVENCIÓN BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS
Octavo Concilio Budista Theravada &
Segundo Concilio Budista Theravada-Mahayana
1 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2017

PREÁMBULO
La UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION apoya la presente Convención,
Afirmando su Propósito (Dharma) de consolidar la Paz, Justicia y Democracia en el mundo, protegiendo las libertades fundamentales y derechos humanos tanto de las personas como de los pueblos, lo cual es fundado por el respeto a los derechos naturales de los seres sintientes;
Reconociendo que la dignidad del ser humano no emerge de su nacionalidad, raza, sexualidad, linaje, estatus económico o clase social, pues la dignidad tiene como fundamento los atributos intrínsecos de la humanidad, razón por la cual se justifica la necesidad de que el Derecho Budista brinde protección internacional para todos los seres humanos de forma complementaria al Derecho interno de los Estados;
Recordando los beneficios enormes que los ideales de un mundo exento de guerra, opresión, ignorancia y contaminación sólo pueden emerger producto del desarrollo de la cooperación entre los Estados, las Comunidades Tribales y las organizaciones no-gubernamentales;
Considerando los principios internacionales desarrollados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, y la Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra;
Reiterando los ideales realizados en el Séptimo Concilio Budista, la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, la Declaración Universal de los Derechos de los Seres No-Humanos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual, la Declaración Universal sobre la Responsabilidad para Salvar al Mundo, la Declaración de Independencia de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, la Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad, el Manifiesto Budista a las Naciones del Mundo, y la Declaración Budista contra el Terrorismo y la Manipulación religiosa;
Notando la tarea trascendental que realiza la UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION en la elaboración de normas internacionales para la protección de los derechos humanos, pues los acuerdos y resoluciones internacionales necesitan ser mejorados a través de una guía ética y espiritual;
Teniendo en cuenta que si bien se han reconocido y desarrollado los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales en diversos instrumentos internacionales, los derechos humanos y las libertades fundamentales deben ser continuamente reafirmados, protegidos y perfeccionados en función de consolidar progresivamente la supervivencia y evolución de la humanidad y de la Madre Tierra sobre la base del respeto integral por los derechos a la paz, la justicia social, el conocimiento avanzado y la salud ambiental;
Examinando que la mayoría de los Estados han firmado declaraciones, pactos y convenios para respetar los derechos humanos, pero simultáneamente han fallado en el cumplimiento efectivo de la Libertad fundamental del ser humano y en el cuidado de la Madre Tierra;
Cerciorándose de que los derechos humanos tienen la amenaza de ser banalizados, deteriorados o destruidos por las sociedades contemporáneas obsesionadas con el desarrollo económico y los medios de comunicación masiva;
Siendo necesario que el Derecho Budista adopte nuevas leyes que reconozcan los derechos humanos, valorando las normas ancestrales de la Civilización Budista y simultáneamente corrigiendo y complementando al Código Legal (Vinaya) que conforma el propio sistema de leyes y valores éticos de los Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales;
Reafirmando las enormes contribuciones de los Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales a la historia de distintas civilizaciones y culturas, contribuyendo a la paz mundial, justicia social, educación avanzada y armonía ecológica, promoviendo relaciones de amistad y reconciliación entre las naciones como requerimiento indispensable para la supervivencia del mundo;
Destacando que es esencial para la supervivencia y evolución de la humanidad promover la reconciliación entre los pueblos del mundo, reafirmando el compromiso con los Derechos Humanos y Espirituales para poder promover un mundo mejor, elevando la Libertad, Igualdad y Fraternidad en el marco de una nueva consciencia y civilización;
Admitiendo que las aspiraciones de los Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales a la Cura del sufrimiento implican asumir el control de sus propios estilos de vida e instituciones sociales, practicando una política pacifista, desarrollando una economía equitativa, fortaleciendo una cultura educativa y manteniendo una ecología sustentable, dentro del marco de los Estados en los que viven;
Promoviendo la necesidad de respetar los derechos humanos colectivos que emergen tanto de estructuras políticas, económicas, culturales y medioambientales, así como de las tradiciones espirituales y filosofías de vida, especialmente debiendo ser respetados los derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno;
Contemplando que los seres humanos no sólo poseen sin discriminación todos los derechos individuales sino también derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo social;
Teniendo en consideración que el reconocimiento de los derechos humanos individuales y colectivos fomenta relaciones armoniosas entre todos los pueblos sobre la base de los principios de la paz, justicia, democracia y salud;
Percibiendo que en muchos países del mundo hay minorías que no pueden disfrutar de sus libertades fundamentales y derechos humanos individuales y colectivos con la misma calidad que el resto de la población;
Preocupándose por el hecho de que históricamente muchísimos pueblos y comunidades han padecido injusticia social como resultado de fenómenos como la discriminación, la opresión, la colonización, el genocidio, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad, entre otros, siendo desposeídos de sus territorios, monumentos, libertad de expresión y patrimonio cultural espiritual;
Manifestando que todos los seres humanos tienen el mismo valor espiritual, por lo que toda doctrina o práctica que manifiesta la superioridad de determinados individuos por sobre otros aduciendo razones de origen nacional, geográfica, racial, étnica o cultural constituye una expresión filosóficamente racista, científicamente falsa, jurídicamente ilegal, éticamente criticable y socialmente injusta;
Apoyando el compromiso contraído por la United Buddhist Nations Organization para fomentar la eliminación de todas las formas de discriminación, promoviendo una visión de los seres humanos como parte de una gran familia indivisible e interdependiente;
Observando que los derechos humanos son inseparables e inalienables de la naturaleza espiritual y libertad fundamental de la humanidad;
Constatando que los derechos humanos se encuentran entrelazados con una vida de paz mundial, justicia social, educación avanzada y salud ecológica;
Rindiendo tributo a los grandes movimientos espirituales, iniciativas sociales e ideas filosóficas que han transformado la historia de las civilizaciones al contribuir a la paz mundial como satisfacción de la dignidad intrínseca del ser humano;
Consciente de que la Espiritualidad es la principal vía para el establecimiento de una civilización de paz debido a que evanesce a la codicia, al odio y al engaño en la mente de las personas, siendo estos tres venenos las principales fuentes de la violencia y la guerra;
Instando a todos los Estados a que cumplan con el deber de brindar protección adecuada a aquellos pueblos o comunidades que asuman al pacifismo y la no-violencia como estilo de vida, pues éstos se encontrarían indefensos frente a actos de discriminación, odio, intimidación, violencia y difamación;
Responsabilizándose por denunciar la producción y venta de armamento como una amenaza a la paz y los derechos humanos que pone en peligro a las generaciones presentes y futuras;
Enunciando que la injusticia e impunidad son incompatibles con los derechos humanos, especialmente los derechos a la paz y la Verdad, debiéndose comprender a las víctimas como seres que necesitan reconocimiento, reparación y reconciliación;
Proclamando que los derechos humanos no serán efectivos sin la realización de la libertad, igualdad y fraternidad, eliminando las prácticas, ideologías y creencias culturales que son incompatibles con la dignidad humana, como es el caso de la intolerancia y discriminación por cuestiones de raza, nacionalidad, linaje, etnia, color, sexualidad, edad, idioma, religión, opinión política, posición económica y estado psicofísico;
Mostrando consternación por la contaminación global, la destrucción de los ecosistemas y la extinción masiva de especies, que indudablemente viola el derecho de las generaciones del presente y futuro a la vida sana y adecuada;
Asegurando que el cumplimiento y respeto de la naturaleza espiritual o los derechos humanos es el Propósito Supremo de todas las civilizaciones a lo largo de la historia;
Aprendiendo de los conocimientos supremos, sabidurías compasivas y valores éticos que provienen de la mente iluminada de maestros espirituales de todas las tradiciones, quienes han sido la voz de la amistad y armonía en el mundo;
Aseverando que los gobiernos del mundo deben incorporar a las comunidades espirituales al momento de debatir y tomar decisiones que afecten a la justicia y paz mundial, especialmente ante la existencia de grupos radicales y terroristas que manipulan y malinterpretan a las religiones con la finalidad de generar odio;
Exhortando acerca de la importancia del Budismo para el pleno cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, construyendo una sociedad de rectitud, tolerancia y armonía donde se respeta la dignidad intrínseca de todos los seres sintientes;
Resaltando que las investigaciones y casos llevados a cabo por el Tribunal Budista de Derechos Humanos tienen el Propósito de salvaguardar la integridad de la dignidad intrínseca o naturaleza dhármica de los seres humanos, buscando la protección y salvación de todos los seres sintientes;
Distinguiendo la tarea de la United Buddhist Nations Organization de salvar a todos los seres sintientes, especialmente protegiendo a las generaciones presentes y futuras de los males de la guerra, injusticia social, ignorancia y contaminación, lo cual es un compromiso con la creación de una civilización de paz, justicia, conocimiento y salud;
Recomendando la inestimable labor que cumple la Comunidad Maitriyana con el Curso de Derecho Budista y Derechos Humanos;
Demostrando que la Comunidad Maitriyana asegura un proceso adecuado para la integración y reconciliación de todas las tradiciones y conocimientos espirituales de la historia, logrando la unidad en la diversidad con el fin de promover la solidaridad, la ética y la reconciliación entre las comunidades y naciones de todo el mundo;
Subrayando que el Budismo adquiere diversidad de formas culturales a través de la libertad de pensamiento, expresión y acción en el espacio y tiempo, lo cual es evidente en la originalidad de las ideas y en la pluralidad de las expresiones culturales de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, quienes pueden contribuir enormemente al cumplimiento y desarrollo de los derechos humanos;
Enfatizando la función creativa esencial de los maestros espirituales, quienes nutren, fortalecen y desarrollan las expresiones culturales supremas que tienden a la evolución social por medio de valores éticos;
Comprometiéndose a respetar las libertades fundamentales y los derechos humanos, garantizando a toda persona sin discriminación alguna el disfrute pleno de la dignidad intrínseca, incorporando las presentes regulaciones con el fin de complementar y corregir el Código Legal Budista (Vinaya), lo cual es una medida totalmente necesaria para hacer efectivos los derechos naturales y la naturaleza dhármica de todos los seres;
Comprendiendo que los derechos humanos y libertades fundamentales establecidas en el presente Convenio constituyen las leyes mínimas para la supervivencia, la dignidad y la evolución de todos los pueblos del mundo, no pudiendo ser ejercidos en oposición al Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, manteniendo una relación de potenciación mutua, complementariedad y no-subordinación con otros instrumentos de derechos humanos;
Se ha convenido sobre lo siguiente:
PARTE I: TRATADO DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida en paz, lo cual estará protegido por el Derecho Budista en todo momento.
Artículo 2 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad, igualdad y fraternidad.
Artículo 3 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al respeto de su integridad física, psíquica, social y espiritual, motivo por el que se prohíbe todo tipo de torturas, crueldades, calumnias o tratos degradantes, en tanto que siempre se debe respetar la dignidad intrínseca de las personas.
Artículo 4 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la reunión pacífica y a la asociación no-violenta, siendo fundamental para la salud del orden democrático que se constituyan grupos que defiendan derechos políticos, económicos, culturales y ambientales.
Artículo 5 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al matrimonio y a la protección de su familia, especialmente el derecho a la protección de las mujeres, niños, ancianos y minusválidos.
Artículo 6 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al nombre y a la nacionalidad, los cuales pueden estar sujetos a cambios durante la vida, siendo fundamental esta libertad especialmente tanto para migrantes y refugiados como también para miembros de pueblos tribales y comunas espirituales.
Artículo 7 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la propiedad privada, especialmente cuando la misma contribuye y no atenta contra la propiedad comunitaria.
Artículo 8 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libre circulación y residencia en cualquier Estado del mundo, sólo pudiendo existir casos de expulsión individual cuando se compruebe la realización de crímenes.
Artículo 9 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al asilo en cualquier territorio siempre que exista persecución por cuestiones políticas, raciales y culturales, o cuando se trate de catástrofes ambientales.
Artículo 10 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la ciudadanía global, desarrollando el contexto de un planeta democrático y tolerante.
Artículo 11 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a participar en procesos democráticos, pudiendo votar y también candidatearse para funciones públicas.
Artículo 12 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a participar en la toma de decisiones a nivel local e internacional, especialmente contribuyendo por medio de mecanismos democráticos directos.
Artículo 13 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de su vida psíquica y social.
Artículo 14 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la soberanía, autonomía o autogobierno, pudiendo mantener y desarrollar sus propias instituciones políticas, económicas, culturales y ambientales.
Artículo 15 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a liberarse de la tiranía, la opresión, el colonialismo y el apartheid.
Artículo 16 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no ser discriminada por motivos de sexo, color, idioma, nacionalidad, religión, afiliación política, posición económica o clase social, entre otros.
Artículo 17 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a formar parte de grupos minoritarios y apartados de la sociedad siempre que los mismos no violen los derechos humanos al promover odio y alienación.
Artículo 18 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al entendimiento, solidaridad, cooperación, pluralismo, tolerancia, unidad, globalización, interdependencia y coexistencia.
Artículo 19 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la ventaja evolutiva del apoyo mutuo, impulsando una civilización basada en la convivencia, reconocimiento y valoración de los demás.
Artículo 20 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a confrontar la inmoralidad y realizar una purificación de las perversiones que amenazan o malinterpretan los mensajes de amor, paz y armonía.
Artículo 21 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la desobediencia civil y la resistencia pacífica, a la objeción de consciencia y a la denuncia pública frente a Estados que violen los derechos humanos, especialmente si se trata de Estados acusados de genocidio, limpieza étnica, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o Ecocidio.
Artículo 22 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a erradicar la guerra a través de medios rectos y adecuados como es la práctica de la no-violencia.
Artículo 23 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a vivir en un mundo sin amenazas y sin uso de la fuerza, resolviendo los conflictos a través de medios pacíficos como el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 24 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la desmilitarización de territorios, al desarme y a la eliminación de los ejércitos, pudiendo criticar y oponerse a la guerra, la industria armamentista, la violencia, la opresión, la discriminación o cualquier otra actividad que viole el derecho a la Paz Mundial y el derecho a la supervivencia sana y adecuada.
Artículo 25 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a exigir que los gastos y presupuestos militares sean reorientados hacia la eliminación mundial de la pobreza, la ignorancia y la contaminación, debiéndose incrementar radicalmente los presupuestos gubernamentales en materia de salud, alimentación, vivienda, trabajo, educación y medioambiente.
Artículo 26 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al alimento adecuado y vivienda segura, lo cual incluye la posibilidad de acceder a medios rectos para llevar a cabo una vida digna y también el derecho a la ayuda humanitaria.
Artículo 27 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la justicia social, la globalización justa, la inclusión, la equidad y la tolerancia, especialmente en el ámbito de las interacciones con otros pueblos, civilizaciones, religiones y comunidades espirituales.
Artículo 28 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a que su trabajo sea realizado en condiciones justas, equitativas y saludables, incorporando siempre el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Artículo 29 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a afiliarse o crear sindicatos, lo cual conlleva el derecho al libre ejercicio de la huelga.
Artículo 30 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la jubilación o seguridad social que lo ayude a transitar dignamente la vejez y la enfermedad física o psíquica.
Artículo 31 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la igualdad de género, por lo que las mujeres y otros géneros minoritarios deben ser incluidos en todos los niveles y funciones de la sociedad.
Artículo 32 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la defensa de los derechos de los desprotegidos, como las mujeres, los niños, los pobres, los ancianos, los homosexuales, los discapacitados, los retardados, los inmigrantes, los refugiados, los presos, los aborígenes, las comunidades espirituales, los animales y los ecosistemas.
Artículo 33 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a no estar sometida a la esclavitud o el trabajo forzoso, en cualquiera de sus formas.
Artículo 34 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a luchar pacífica y éticamente contra el genocidio, limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y ecocidio.
Artículo 35 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida, motivo por el que se debe prohibir tanto el aborto como la pena de muerte.
Artículo 36 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad, por lo que nadie debe ser sometido a detenciones arbitrarias.
Artículo 37 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la autodefensa legal o defensa profesional adecuada, además de tener el derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario en un proceso legal justo, rápido, sencillo y apelable.
Artículo 38 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la indemnización, tanto en los casos en los que ha recibido condenas erróneas como también en los casos en los que la víctima no ha sido oída adecuadamente.
Artículo 39 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la no-impunidad, especialmente ante la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo y otras violaciones a los derechos humanos que obstaculizan el desarrollo democrático y pacífico de los pueblos.
Artículo 40 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia estatal o internacional, debiendo ser escuchada en procedimientos razonables realizados bajo autoridades competentes e imparciales.
Artículo 41 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia tribal, comunal o de consciencia, especialmente cuando la justicia de los Estados y organismos internacionales no funcione adecuadamente.
Artículo 42 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a un sistema de justicia restaurativa, teniendo finalidades terapéuticas y pedagógicas que favorezcan el acceso a la Verdad, la transformación, la reparación, la integración y la reconciliación de las víctimas y victimarios.
Artículo 43 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la rehabilitación, formación, desarrollo y recuperación de la libertad civil, especialmente en el marco de una reparación e indemnización justa y adecuada hacia las víctimas de sus actos.
Artículo 44 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, la cual debe funcionar sin discriminación alguna, brindando las garantías constitucionales y la debida protección judicial.
Artículo 45 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a procesos judiciales sencillos, rápidos y efectivos que la ampare cuando sus libertades fundamentales y derechos naturales hayan sido violados o amenazados, especialmente cuando el presunto agresor sea funcionario del Estado.
Artículo 46 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no sufrir abuso de poder, especialmente el derecho al buen trato policial y a ser escuchado por organismos estatales.
Artículo 47 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al desarrollo progresivo en el cumplimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales, tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 48 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al imperio de la Ley Internacional, especialmente si el sistema tiende a la rehabilitación, restauración y reconciliación de los conflictos.
Artículo 49 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que los Estados y organizaciones cumplan con las obligaciones jurídicas y principios internacionales establecidos en los tratados de derechos humanos, respetando la dignidad intrínseca de la vida.
Artículo 50 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a promover el respeto y la defensa de las libertades fundamentales y los derechos humanos, estimulando la conciencia libre y despierta de todos los pueblos del mundo, formulando recomendaciones a los Estados para que se adopten medidas adecuadas a favor de los derechos naturales.
Artículo 51 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que sus garantías constitucionales o derechos naturales nunca sean suspendidos, especialmente el derecho a la vida, la integridad, la conciencia libre, la familia, la nacionalidad y las garantías judiciales indispensables.
Artículo 52 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al reconocimiento y protección de su honra y dignidad, por lo que nadie debe sufrir injerencias arbitrarias o ataques a su vida íntima o reputación social.
Artículo 53 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a efectuar una respuesta o solicitud de rectificación por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación.
Artículo 54 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la Verdad, la Justicia y la Dignidad humana.
Artículo 55 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, pudiendo buscar, recibir y difundir ideas y conocimientos por múltiples medios y sin límites de fronteras o censuras, salvo cuando dicha libertad sea utilizada para violar los derechos humanos, como es el caso de la apología del odio, violencia y guerra.
Artículo 56 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho no sólo a acceder a medios de información, sino también a crear sus propios medios.
Artículo 57 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la protección de su propiedad intelectual, sea individual o colectiva.
Artículo 58 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de prensa, salvo que se realice apología de la violencia o que se comuniquen prejuicios y estereotipos difamatorios que son señal de intolerancia.
Artículo 59 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que se prohíban y juzguen las expresiones de odio, violencia, intolerancia religiosa, racismo, xenofobia o fascismo, por ser incompatibles con los deberes y responsabilidades internacionales que implican la democracia y el derecho a la libertad de opinión y expresión.
Artículo 60 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de consciencia y religión, lo cual debe ser desarrollado sin restricción alguna, salvo en el caso de que dicha libertad esté violando los derechos humanos.
Artículo 61 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la diversidad, el diálogo y la armonía interreligiosa como camino hacia la paz mundial.
Artículo 62 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la educación avanzada y gratuita, sea formal o no-formal, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la subjetividad y el cumplimiento de los derechos humanos, eliminando la ignorancia y el engaño.
Artículo 63 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comuna, pudiendo beneficiarse del progreso científico y de la actividad creadora de obras artísticas, por lo que se debe conservar, desarrollar y difundir conocimientos culturales de la ciencia, la filosofía y el arte.
Artículo 64 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a que la ciencia y tecnología estén orientadas hacia el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el progreso pacífico del mundo, que es un desarrollo material y espiritual de las personas, en tanto que sin la guía de la ética los avances del conocimiento conducen a la superficialidad y la autodestrucción de la humanidad.
Artículo 65 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la cultura pluralista y democrática que favorezca el aprendizaje de los valores de la responsabilidad, la comprensión, la tolerancia, la no-violencia, la solidaridad, el respeto y la interexistencia entre todos los Pueblos y comunidades étnicas o religiosas del mundo.
Artículo 66 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la realización de una crítica social constructiva y respetuosa, desarrollando el razonamiento y pensamiento ético.
Artículo 67 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la promoción, facilitación y mantención del diálogo intercultural y alianza entre civilizaciones, naciones y pueblos del mundo, diseminando prácticas y conocimientos éticos para sembrar una cultura de fraternidad.
Artículo 68 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a una civilización basada en la democracia, los derechos humanos, el multiculturalismo, la reconciliación y la educación para la paz.
Artículo 69 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la protección de la identidad cultural, heredando conocimientos, historia y memoria colectiva que puede transmitir y renovar.
Artículo 70 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar al Patrimonio Cultural material e inmaterial de toda la humanidad.
Artículo 71 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a practicar y revitalizar su tradición o movimiento cultural, manteniendo, protegiendo y desarrollando las manifestaciones del pasado, presente y futuro, lo cual incluye el derecho a administrar sus sitios arqueológicos e históricos, así como sus objetos, ceremonias, artes visuales y literaturas.
Artículo 72 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a revitalizar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones, filosofías, literaturas y lenguajes.
Artículo 73 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a enseñar, preservar y promover sus propias lenguas nativas u originarias.
Artículo 74 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no ser sometidos a la asimilación cultural forzada ni a la destrucción de sus sistemas de transmisión de conocimiento, debiendo recibir respeto y no discriminación por sus valores culturales e identidad étnica.
Artículo 75 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la evolución cultural, especialmente si se trata de comunidades nativas y espirituales.
Artículo 76 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la conservación del patrimonio genético humano.
Artículo 77 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a contribuir al bienestar y desarrollo cultural de su familia, comuna, especie y planeta, construyendo una nueva civilización pacífica, justa, democrática y sustentable.
Artículo 78 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no ser desplazados de ambientes o territorios con los cuales mantiene una relación de simbiosis biológica, cultural y espiritual.
Artículo 79 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la posesión colectiva de territorios tradicionales.
Artículo 80 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a acceder a recursos sanos y adecuados que permitan componer medicinas naturales, por lo que se deben proteger las plantas tradicionales así como los animales y minerales que son vitales para las prácticas de salud.
Artículo 81 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la salud y a la higiene, debiendo disfrutar del más alto nivel físico, psíquico, social, ambiental y espiritual.
Artículo 82 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al agua limpia y la alimentación adecuada que le aseguren su maduración psicofísica, emocional e intelectual.
Artículo 83 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a un medioambiente sano, equilibrado y sustentable, el cual debe ser protegido, preservado y mejorado para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 84 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la conservación de los recursos naturales, los cuales deben ser utilizados de forma responsable y no-dañina.
Artículo 85 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al aire limpio y a la conservación de la capa de ozono.
Artículo 86 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a evanescer el mal de la contaminación, no debiéndose empeorar el calentamiento global.
Artículo 87 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la no-destrucción de la biodiversidad, protegiendo las especies en peligro y fortaleciendo la alianza entre humanos, animales y plantas.
Artículo 88 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la conservación y regeneración de la naturaleza y el cuerpo planetario.
Artículo 89 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a respetar y venerar a la Madre Tierra como un superorganismo, manteniendo una inquebrantable relación espiritual con la naturaleza.
Artículo 90 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a mantener una relación de respeto, no-violencia, armonía e interexistencia con otros seres, ecosistemas y mundos.
Artículo 91 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a evitar el mal, hacer el bien y purificar la mente.
Artículo 92 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a evanescer tanto los males del apego, aversión e inconsciencia en el mundo interno, como también los males de la codicia, odio y engaño en el mundo externo.
Artículo 93 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al bienestar, la felicidad y la iluminación.
Artículo 94 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a amar al prójimo como a sí mismo, lo cual es un principio conciliatorio necesario para desarrollar una sociedad armónica, justa, humanitaria y evolucionada.
Artículo 95 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a una vida de contemplación, sabiduría compasiva y ética.
Artículo 96 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al entendimiento adecuado, desarrollando libremente el pensamiento y la comprensión de los problemas para aprender el Propósito de la existencia.
Artículo 97 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la actitud adecuada, desarrollando apertura y benevolencia ante cada circunstancia.
Artículo 98 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al discurso adecuado, apreciando la palabra honesta y veraz.
Artículo 99 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la acción adecuada, comportándose de un modo acorde a preceptos éticos espirituales.
Artículo 100 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al estilo de vida adecuado, conviviendo en un ámbito de rectitud que no dañe a otros.
Artículo 101 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho al esfuerzo adecuado, trabajando con sentido de propósito en actividades lícitas que permiten el descanso y disfrute de la vida.
Artículo 102 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la concentración adecuada, practicando meditación cotidianamente como camino hacia la felicidad.
Artículo 103 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la atención adecuada, percibiendo lo Real con plenitud y ecuanimidad.
Artículo 104 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho al conocimiento adecuado, desarrollando un saber cumbre, altruista y solidario en el mundo.
Artículo 105 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la liberación adecuada, practicando una forma recta de alcanzar la autorrealización, autotrascendencia y Despertar.
Artículo 106 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la paz adecuada, nunca recurriendo a la opresión, violencia y guerra como medios de resolución de conflictos.
Artículo 107 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la justicia adecuada, practicando una visión restaurativa y reconciliadora.
Artículo 108 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la Espiritualidad adecuada, debiéndose criticar y purificar a las tradiciones que no cumplan con los requisitos de la paz, justicia, conocimiento y salud.
Artículo 109 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a respetar a maestros espirituales como líderes de la humanidad.
Artículo 110 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a participar, educar o crear movimientos espirituales.
Artículo 111 – Las Comunidades Budistas afirman que toda persona tiene derecho a practicar, desarrollar y enseñar tradiciones éticas y espirituales, protegiendo ceremonias y conocimientos acordes a los más altos valores éticos.
Artículo 112 – Las Comunidades Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la paz y la justicia, estableciendo un Orden Internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamadas en este Convenio sean plenamente efectivos, por lo que para llegar a tal fin el Gobierno de la Organización de las Naciones Budistas Unidas creará y dirigirá dos instituciones: el Consejo Supremo de Paz Mundial y la Suprema Corte Budista de Justicia.
PARTE II: CONSEJO SUPREMO DE PAZ MUNDIAL
Artículo 113 - El Consejo Supremo de Paz Mundial tendrá como función responder frente a toda amenaza que afecte o violente al supremo derecho humano a la paz, los Derechos Humanos, los Derechos Ambientales, los Derechos de la Madre Tierra, y el desarrollo político, económico y cultural de la civilización.
Artículo 114 - El Consejo Supremo de Paz Mundial estará regulado por los principios del Derecho Budista y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 115 - El Consejo Supremo de Paz Mundial procederá en cualquier momento y lugar, siempre en concordancia con los Propósitos de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 116 - El Consejo Supremo de Paz Mundial condenará todo tipo de actividad o conflicto armado, especialmente aquellos que involucren armas de destrucción masiva, aunque también se condenará incluso a guerras llevadas a cabo en el ciberespacio.
Artículo 117 - El Consejo Supremo de Paz Mundial emitirá informes y recomendaciones sobre amenazas a la paz o situaciones conflictivas en el mundo siempre que lo considere necesario, determinando la legalidad o ilegalidad del comportamiento de los países y organizaciones internacionales.
Artículo 118 - El Consejo Supremo de Paz Mundial intervendrá inmediatamente frente a cualquier conflicto y acto de agresión contra los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, interviniendo incluso sin necesidad de que exista una denuncia formal establecida.
Artículo 119 - El Consejo Supremo de Paz Mundial denunciará a aquellos Estados que incumplan sentencias de cortes y tribunales internacionales.
Artículo 120 - El Consejo Supremo de Paz Mundial promoverá la implementación del sistema de democracia directa en todos los países del mundo, afirmando una alternativa frente a las fallas del sistema dictatorial y de la democracia representativa.
Artículo 121 - El Consejo Supremo de Paz Mundial deberá reunir los mayores esfuerzos ante eventuales casos de amenazas a la paz mundial llevadas a cabo por Estados que son superpotencias políticas y militares.
Artículo 122 - El Consejo Supremo de Paz Mundial estará compuesto por todos los miembros del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, permitiendo también la incorporación de otros miembros observadores, como organizaciones no-budistas que apoyen a la paz mundial, las cuales no tendrán derecho a voto.
Artículo 123 - El Consejo Supremo de Paz Mundial emitirá decisiones o medidas no-violentas que sean tendientes a restablecer la armonía y paz mundial, actuando siempre por el beneficio de la vida libre y saludable de la humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 124 - El Consejo Supremo de Paz Mundial respetará los derechos de todos los seres vivos, incluido el planeta.
Artículo 125 - El Consejo Supremo de Paz Mundial deberá supervisar que todos los miembros implementen las decisiones o medidas tomadas para el mantenimiento de la paz y la justicia internacional, promoviendo la libertad, igualdad y fraternidad.
Artículo 126 - El Consejo Supremo de Paz Mundial estará guiado por los principios éticos de la universalidad, la imparcialidad, la humildad, la no discriminación, el diálogo, la cooperación mutua, mejorando la promoción y protección de los derechos políticos, económicos, culturales y ambientales.
Artículo 127 - El Consejo Supremo de Paz Mundial podrá convocar conferencias y congresos internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 128 - El Consejo Supremo de Paz Mundial considerará como un crimen internacional a cualquier ataque contra los miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 129 - El Consejo Supremo de Paz Mundial prohibirá todo tipo de conflictos que amenacen la soberanía y autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, especialmente declarando como ilegal a los conflictos armados y violentos que quebrantan las normas ius cogens del Derecho Internacional.
Artículo 130 - El Consejo Supremo de Paz Mundial prohibirá todo tipo de respuesta violenta por parte de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, quienes deben autodefenderse de la violencia sólo a través de instrumentos pacíficos, como el Derecho Internacional y la sabiduría compasiva (prajña-karuna).
Artículo 131 - El Consejo Supremo de Paz Mundial prohibirá todo tipo de autorización o apoyo a guerras y conflictos armados, incluyendo las agresiones políticas, económicas, culturales y medioambientales que comprometen la integridad y la dignidad de la sociedad.
Artículo 132 - El Consejo Supremo de Paz Mundial considerará que la guerra constituye fundamentalmente un crimen internacional y una grave violación al supremo derecho humano a la paz.
Artículo 133 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará que los Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales tienen la obligación de dar el ejemplo al mundo sobre cómo mantener la paz y justicia internacional, resolviendo pacíficamente sus conflictos por medio de recursos como la investigación, la negociación, la mediación, el acuerdo y la reconciliación.
Artículo 134 - El Consejo Supremo de Paz Mundial podrá mediar pacíficamente cuando existan conflictos entre distintos países.
Artículo 135 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben establecer garantías de integridad ética e independencia política con respecto a los Estados.
Artículo 136 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará que los Estados deben pactar urgentemente el abandono de las fuerzas armadas en los conflictos locales e internacionales.
Artículo 137 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará que todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales tienen el derecho a protestar acerca de violaciones al supremo derecho humano a la paz.
Artículo 138 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará que todos los pueblos y sociedades del mundo podrán solicitar la intervención en conflictos globales siempre que se acepten los principios establecidos en la presente Convención en lo referido a resolución pacífica de controversias.
Artículo 139 - El Consejo Supremo de Paz Mundial estará capacitado para intervenir pacíficamente en cualquier etapa de los conflictos mundiales con el fin de recomendar procedimientos y llegar a resoluciones adecuadas.
Artículo 140 - El Consejo Supremo de Paz Mundial se comprometerá a poner a disposición de la comunidad internacional todo tipo de asistencia humanitaria a fin de contribuir al mantenimiento de la paz y justicia global, incluyendo asistencia social, educativa y medioambiental.
Artículo 141 - El Consejo Supremo de Paz Mundial se comprometerá a solicitar a Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales de todo el mundo su participación en la asistencia humanitaria ante conflictos y catástrofes.
Artículo 142 - El Consejo Supremo de Paz Mundial prestará ayuda mutua a todo Pueblo Budista y Comunidad Espiritual, sea o no miembro institucional de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, especialmente ante ataques individuales o colectivos.
Artículo 143 - El Consejo Supremo de Paz Mundial brindará asistencia al derecho a la autodefensa pacífica de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, apoyando medidas legales del Derecho Budista para mantener la paz y justicia.
Artículo 144 - El Consejo Supremo de Paz Mundial prohibirá la violencia tanto como forma de ataque como forma de autodefensa por ser una violación al supremo derecho humano a la paz, pues toda justificación de la violencia o guerra es éticamente falsa.
Artículo 145 - El Consejo Supremo de Paz Mundial nunca será cómplice ni prestará apoyo a los Estados que cometan crímenes internacionales.
Artículo 146 - El Consejo Supremo de Paz Mundial no se opondrá a la existencia de acuerdos regionales y organismos internacionales que tengan el Propósito de la paz y la justicia global.
Artículo 147 - El Consejo Supremo de Paz Mundial promoverá la creación de organizaciones regionales cuyo objetivo sea el bien común y la resolución de conflictos.
Artículo 148 - El Consejo Supremo de Paz Mundial fomentará acuerdos locales e internacionales entre los Estados y los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, siempre que esto no implique apoyo a acciones bélicas de los Estados.
Artículo 149 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará como ilegal al establecimiento, mantenimiento y expansión del belicismo o militarismo que violan las normas internacionales de cooperación y coexistencia pacífica.
Artículo 150 - El Consejo Supremo de Paz Mundial ostentará un respeto fundamental por la independencia política, integridad económica, soberanía cultural y bienestar ambiental de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 151 - El Consejo Supremo de Paz Mundial denunciará a todo tratado, alianza u organización que amenace la paz y la justicia internacional.
Artículo 152 - El Consejo Supremo de Paz Mundial declarará como organización ilegal a toda institución que participe o avale la guerra y la injusticia.
Artículo 153 - El Consejo Supremo de Paz Mundial tendrá el Propósito de crear condiciones de armonía, amistad y cooperación entre los Estados y los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, buscando el respeto por los principios de libertad, igualdad y fraternidad.
Artículo 154 - El Consejo Supremo de Paz Mundial tendrá el Propósito de crear condiciones de autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 155 - El Consejo Supremo de Paz Mundial buscará el desarrollo de una mejor calidad de vida para toda la humanidad y para la Madre Tierra.
Artículo 156 - El Consejo Supremo de Paz Mundial buscará la solución de los problemas y conflictos internacionales.
Artículo 157 - El Consejo Supremo de Paz Mundial buscará cooperar culturalmente ofreciendo avances educativos.
Artículo 158 - El Consejo Supremo de Paz Mundial buscará el pleno cumplimiento de los derechos humanos, los derechos animales y los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 159 - El Consejo Supremo de Paz Mundial buscará la administración adecuada de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente, salvando a la humanidad y resguardando a la Madre Tierra.
Artículo 160 - El Consejo Supremo de Paz Mundial promoverá un desarrollo político, económico, cultural y ecológico que sea concordante con la vida.
Artículo 161 - El Consejo Supremo de Paz Mundial promoverá la realización de recomendaciones y negociaciones con los Estados del mundo con el fin de la paz, la justicia, la educación y la ecología.
Artículo 162 - El Consejo Supremo de Paz Mundial promoverá la difusión de los informes y observaciones de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 163 - El Consejo Supremo de Paz Mundial se pondrá a disposición de los Estados del mundo cada vez que soliciten sus servicios y funciones por motivos humanitarios.
Artículo 164 - El Consejo Supremo de Paz Mundial decidirá brindar asesoría sobre cuestiones de políticas de desarrollo, justicia social, asuntos educativos, asuntos indígenas y cuestiones medioambientales.
Artículo 165 - El Consejo Supremo de Paz Mundial estará a favor de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales establezcan acuerdos locales e internacionales con organizaciones no-gubernamentales y también con tribus indígenas.
Artículo 166 - El Consejo Supremo de Paz Mundial seguirá los principios éticos y espirituales de la ecuanimidad al momento de proveer resoluciones frente a los conflictos del mundo.
Artículo 167 - El Consejo Supremo de Paz Mundial entregará distinciones, reconocimientos y premios a aquellos individuos, organizaciones y gobiernos que se destaquen por sus acciones de Paz y Justicia.
PARTE III: SUPREMA CORTE BUDISTA DE JUSTICIA
Artículo 168 - La Suprema Corte Budista de Justicia será la organización más competente para emitir posicionamientos acerca de los asuntos vinculados con el cumplimiento de la presente Convención, así como también será la organización más competente para emitir posiciones finales acerca de casos legales que hayan sido realizados en Comités de Ética de todas las Sanghas del mundo.
Artículo 169 - La Suprema Corte Budista de Justicia discutirá violaciones a los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, así como asuntos que conciernen a la Ética Budista y violaciones a los derechos de la humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 170 - La Suprema Corte Budista de Justicia se establecerá como el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, siendo el espacio donde se podrán recibir apelaciones de casos legales llevados a cabo por Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales de todo el mundo, pudiendo incluso expedirse acerca de fallos de otras cortes y tribunales internacionales.
Artículo 171 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá recibir apelaciones de sujetos, organizaciones y Estados sentenciadas por el International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights, debiendo decidir si apoya o cancela la sentencia previa.
Artículo 172 - La Suprema Corte Budista de Justicia estará conformada por un Presidente que deberá ser experto en Derecho Budista y Derecho Internacional, también estando conformada por un Fiscal, un Defensor Público y miembros del Jurado, todos los cuales serán miembros del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, siempre que los mismos no sean éticamente objetables.
Artículo 173 - La Suprema Corte Budista de Justicia tendrá legitimidad legal de jure y de facto, siendo fiel al Derecho Consuetudinario de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 174 - La Suprema Corte Budista de Justicia tendrá un funcionamiento y procedimiento similar al del International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights, aunque dispondrá de fallos finales e inapelables sobre casos que hayan sido apelados ante las dos instituciones previas.
Artículo 175 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá expedirse sobre casos de genocidio, limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad y ecocidio que hayan sido llevados a cabo en otras cortes internacionales del mundo, especialmente si ha existido impunidad ante este tipo de hechos crueles y aberrantes.
Artículo 176 - La Suprema Corte Budista de Justicia tendrá jurisdicción universal, por lo que no es necesario que un Estado sea miembro para que la Corte aborde un caso, especialmente frente a violaciones graves a los derechos humanos.
Artículo 177 - La Suprema Corte Budista de Justicia confirmará que aquellos que se rehúsen a presentarse serán juzgados in absentia.
Artículo 178 - La Suprema Corte Budista de Justicia emitirá sentencias éticas inapelables, imparciales y de consciencia que deben ser cumplidas.
Artículo 179 - La Suprema Corte Budista de Justicia estará abierta a realizar convenios de colaboración con otras cortes internacionales, Estados y organizaciones no-gubernamentales, pudiendo emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas globales.
Artículo 180 - La Suprema Corte Budista de Justicia será el pináculo del sistema legal de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales del mundo, los cuales pueden presentarse ante la Corte incluso aunque no sean miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 181 - La Suprema Corte Budista de Justicia estará abierta a realizar convenios de colaboración con organizaciones de derechos humanos de todo el mundo o con las otras entidades judiciales de la comunidad internacional con el fin de facilitar los objetivos por los que la Suprema Corte fue creada.
Artículo 182 - La Suprema Corte Budista de Justicia no sólo podrá recibir casos de violaciones a los derechos humanos, sino también de violaciones a los derechos de los animales, del medioambiente y de la Madre Tierra.
Artículo 183 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá considerar opiniones de cualquier cuerpo judicial, aunque no estará obligada a aplicarlas, especialmente en cuestiones que competen a su jurisdicción especializada que es la Ética, el Derecho Budista y los Derechos Humanos.
Artículo 184 - La Suprema Corte Budista de Justicia deberá ser fiel en todo momento y lugar al legado de la gran Civilización Búdica que existió durante 2600 años bajo la guía espiritual de Siddharta Gautama, cuyo sistema jurídico ha sido el más extraordinario de la historia.
Artículo 185 - La Suprema Corte Budista de Justicia tendrá jurisdicción absoluta sobre todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, así como sobre los individuos, organizaciones y Estados con los que estos pueblos y comunidades entran en relación.
Artículo 186 - La Suprema Corte Budista de Justicia utilizará tanto el Derecho Budista como el Derecho Internacional, aplicando los principios del Derecho Internacional de Derechos Humanos siempre que no contradigan a la Ética Budista.
Artículo 187 - La Suprema Corte Budista de Justicia será un arma no-violenta para destruir la impunidad de las potencias que cometen genocidios, limpiezas étnicas, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y ecocidios.
Artículo 188 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá declarar ilegales a leyes nacionales de los Estados y también a tratados firmados entre los mismos siempre que violen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 189 - La Suprema Corte Budista de Justicia aplicará los principios que emanan de las enseñanzas de Siddharta Gautama y también de las propias Declaraciones Universales emitidas por la Organización de las Naciones Budistas Unidas, como la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, pudiendo incluso desarrollar nuevos Códigos Legales.
Artículo 190 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá requerir indemnizaciones a los individuos, instituciones y Estados que hayan causado un daño a la dignidad y derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 191 - La Suprema Corte Budista de Justicia considerará a todos los seres sintientes como sujetos de derecho, por lo que defiende el derecho a la prevención y reparación del sufrimiento que tienen las plantas, los animales, los ecosistemas y la Madre Tierra, entre otros.
Artículo 192 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá solicitar consejo a Pueblos Tribales y Comunidades Indígenas.
Artículo 193 - La Suprema Corte Budista de Justicia tendrá procedimientos tradicionales que podrán ser llevados a cabo de forma oral o escrita, debiéndose tomar las medidas adecuadas para grabar y guardar los archivos de los mismos.
Artículo 194 - La Suprema Corte Budista de Justicia mantendrá secretos a sus deliberaciones y votos, únicamente difundiendo públicamente sus decisiones.
Artículo 195 - La Suprema Corte Budista de Justicia tomará decisiones con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros votantes, y en caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 196 - La Suprema Corte Budista de Justicia emitirá Sentencias que servirán como precedentes para otros casos futuros.
Artículo 197 - La Suprema Corte Budista de Justicia podrá destituir a cualquiera de sus miembros a través de procedimientos éticos y jurídicos internos.
Artículo 198 - La Suprema Corte Budista de Justicia deberá funcionar ininterrumpidamente, aunque sus miembros podrán solicitar licencias o abstenerse de votar.

Redactado por S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha – Presidencia de la United Buddhist Nations Organization
Ratificado por el Octavo Concilio Budista en el día 15 de Diciembre de 2017





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