CONVENCIÓN BUDISTA
DE DERECHOS HUMANOS
Octavo Concilio Budista
Theravada &
Segundo Concilio
Budista Theravada-Mahayana
1 de Noviembre al 15 de Diciembre
de 2017
PREÁMBULO
La UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION apoya la presente Convención,
Afirmando su Propósito (Dharma) de consolidar la Paz, Justicia y
Democracia en el mundo, protegiendo las libertades fundamentales y derechos
humanos tanto de las personas como de los pueblos, lo cual es fundado por el
respeto a los derechos naturales de los seres sintientes;
Reconociendo que la dignidad del ser humano no emerge de su
nacionalidad, raza, sexualidad, linaje, estatus económico o clase social, pues
la dignidad tiene como fundamento los atributos intrínsecos de la humanidad,
razón por la cual se justifica la necesidad de que el Derecho Budista brinde
protección internacional para todos los seres humanos de forma complementaria
al Derecho interno de los Estados;
Recordando los beneficios enormes que los ideales de un mundo
exento de guerra, opresión, ignorancia y contaminación sólo pueden emerger
producto del desarrollo de la cooperación entre los Estados, las Comunidades
Tribales y las organizaciones no-gubernamentales;
Considerando los principios internacionales desarrollados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Europea sobre
Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; el Convenio de la
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, y la Declaración
Universal de Derechos de la Madre Tierra;
Reiterando los ideales realizados en el Séptimo Concilio Budista, la Declaración
Universal de Derechos Espirituales, la Declaración
Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración
Universal del Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y
Comunidades Espirituales, la Declaración
Universal de los Derechos de los Seres No-Humanos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e
Interespiritual, la Declaración
Universal sobre la Responsabilidad para Salvar al Mundo, la Declaración de Independencia de la
Organización de las Naciones Budistas Unidas, la Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la
Humanidad, el Manifiesto Budista a
las Naciones del Mundo, y la Declaración
Budista contra el Terrorismo y la Manipulación religiosa;
Notando la tarea trascendental
que realiza la UNITED BUDDHIST NATIONS
ORGANIZATION en la elaboración de normas internacionales para la protección
de los derechos humanos, pues los acuerdos y resoluciones internacionales
necesitan ser mejorados a través de una guía ética y espiritual;
Teniendo en cuenta que si
bien se han reconocido y desarrollado los derechos políticos, económicos,
culturales y ambientales en diversos instrumentos internacionales, los derechos
humanos y las libertades fundamentales deben ser continuamente reafirmados,
protegidos y perfeccionados en función de consolidar progresivamente la
supervivencia y evolución de la humanidad y de la Madre Tierra sobre la base
del respeto integral por los derechos a la paz, la justicia social, el
conocimiento avanzado y la salud ambiental;
Examinando
que la mayoría de los Estados han firmado declaraciones, pactos y
convenios para respetar los derechos humanos, pero simultáneamente han fallado
en el cumplimiento efectivo de la Libertad fundamental del ser humano y en el
cuidado de la Madre Tierra;
Cerciorándose de que los derechos humanos tienen la amenaza de ser
banalizados, deteriorados o destruidos por las sociedades contemporáneas
obsesionadas con el desarrollo económico y los medios de comunicación masiva;
Siendo necesario que el Derecho Budista adopte nuevas leyes que
reconozcan los derechos humanos, valorando las normas ancestrales de la
Civilización Budista y simultáneamente corrigiendo y complementando al Código
Legal (Vinaya) que conforma el propio sistema de leyes y valores éticos de los
Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales;
Reafirmando las enormes contribuciones de los Pueblos Budistas y
las Comunidades Espirituales a la historia de distintas civilizaciones y
culturas, contribuyendo a la paz mundial, justicia social, educación avanzada y
armonía ecológica, promoviendo relaciones de amistad y reconciliación entre las
naciones como requerimiento indispensable para la supervivencia del mundo;
Destacando
que es esencial para la supervivencia y evolución de la humanidad
promover la reconciliación entre los pueblos del mundo, reafirmando el
compromiso con los Derechos Humanos y Espirituales para poder promover un mundo
mejor, elevando la Libertad, Igualdad y Fraternidad en el marco de una nueva
consciencia y civilización;
Admitiendo que las aspiraciones de los Pueblos Budistas y las
Comunidades Espirituales a la Cura del sufrimiento implican asumir el control
de sus propios estilos de vida e instituciones sociales, practicando una
política pacifista, desarrollando una economía equitativa, fortaleciendo una
cultura educativa y manteniendo una ecología sustentable, dentro del marco de
los Estados en los que viven;
Promoviendo la necesidad de respetar los derechos humanos
colectivos que emergen tanto de estructuras políticas, económicas, culturales y
medioambientales, así como de las tradiciones espirituales y filosofías de
vida, especialmente debiendo ser respetados los derechos a la
autodeterminación, autonomía y autogobierno;
Contemplando que los seres humanos no sólo poseen sin discriminación
todos los derechos individuales sino también derechos colectivos que son
indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo social;
Teniendo en consideración
que el reconocimiento de los derechos humanos individuales y colectivos fomenta
relaciones armoniosas entre todos los pueblos sobre la base de los principios
de la paz, justicia, democracia y salud;
Percibiendo que en muchos países del mundo hay minorías que no
pueden disfrutar de sus libertades fundamentales y derechos humanos individuales
y colectivos con la misma calidad que el resto de la población;
Preocupándose por el hecho de que históricamente muchísimos pueblos
y comunidades han padecido injusticia social como resultado de fenómenos como
la discriminación, la opresión, la colonización, el genocidio, la limpieza
étnica y los crímenes de lesa humanidad, entre otros, siendo desposeídos de sus
territorios, monumentos, libertad de expresión y patrimonio cultural
espiritual;
Manifestando que todos los seres humanos tienen el mismo valor
espiritual, por lo que toda doctrina o práctica que manifiesta la superioridad
de determinados individuos por sobre otros aduciendo razones de origen
nacional, geográfica, racial, étnica o cultural constituye una expresión
filosóficamente racista, científicamente falsa, jurídicamente ilegal,
éticamente criticable y socialmente injusta;
Apoyando el compromiso contraído por la United Buddhist Nations Organization para fomentar la eliminación
de todas las formas de discriminación, promoviendo una visión de los seres
humanos como parte de una gran familia indivisible e interdependiente;
Observando que los derechos humanos son inseparables e inalienables
de la naturaleza espiritual y libertad fundamental de la humanidad;
Constatando que los derechos humanos se encuentran entrelazados con
una vida de paz mundial, justicia social, educación avanzada y salud ecológica;
Rindiendo tributo a los grandes movimientos espirituales,
iniciativas sociales e ideas filosóficas que han transformado la historia de
las civilizaciones al contribuir a la paz mundial como satisfacción de la
dignidad intrínseca del ser humano;
Consciente de que la Espiritualidad es la principal vía para el
establecimiento de una civilización de paz debido a que evanesce a la codicia,
al odio y al engaño en la mente de las personas, siendo estos tres venenos las
principales fuentes de la violencia y la guerra;
Instando
a todos los Estados a
que cumplan con el deber de brindar protección adecuada a aquellos pueblos o
comunidades que asuman al pacifismo y la no-violencia como estilo de vida, pues
éstos se encontrarían indefensos frente a actos de discriminación, odio,
intimidación, violencia y difamación;
Responsabilizándose por denunciar la producción y venta de
armamento como una amenaza a la paz y los derechos humanos que pone en peligro a
las generaciones presentes y futuras;
Enunciando que la injusticia e impunidad son incompatibles con los
derechos humanos, especialmente los derechos a la paz y la Verdad, debiéndose
comprender a las víctimas como seres que necesitan reconocimiento, reparación y
reconciliación;
Proclamando que los
derechos humanos no serán efectivos sin la realización de la libertad, igualdad
y fraternidad, eliminando las prácticas, ideologías y creencias culturales que
son incompatibles con la dignidad humana, como es el caso de la intolerancia y discriminación
por cuestiones de raza, nacionalidad, linaje, etnia, color, sexualidad, edad,
idioma, religión, opinión política, posición económica y estado psicofísico;
Mostrando consternación por la contaminación global, la destrucción
de los ecosistemas y la extinción masiva de especies, que indudablemente viola
el derecho de las generaciones del presente y futuro a la vida sana y adecuada;
Asegurando que el
cumplimiento y respeto de la naturaleza espiritual o los derechos humanos es el
Propósito Supremo de todas las civilizaciones a lo largo de la historia;
Aprendiendo de los conocimientos supremos, sabidurías compasivas y
valores éticos que provienen de la mente iluminada de maestros espirituales de
todas las tradiciones, quienes han sido la voz de la amistad y armonía en el
mundo;
Aseverando que los gobiernos del mundo deben incorporar a las
comunidades espirituales al momento de debatir y tomar decisiones que afecten a
la justicia y paz mundial, especialmente ante la existencia de grupos radicales
y terroristas que manipulan y malinterpretan a las religiones con la finalidad
de generar odio;
Exhortando acerca de la importancia del Budismo para el pleno
cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
construyendo una sociedad de rectitud, tolerancia y armonía donde se respeta la
dignidad intrínseca de todos los seres sintientes;
Resaltando que las investigaciones y casos llevados a cabo por el Tribunal Budista de Derechos Humanos
tienen el Propósito de salvaguardar la integridad de la dignidad intrínseca o
naturaleza dhármica de los seres humanos, buscando la protección y salvación de
todos los seres sintientes;
Distinguiendo la tarea de la United Buddhist Nations Organization de salvar a todos los seres
sintientes, especialmente protegiendo a las generaciones presentes y futuras de
los males de la guerra, injusticia social, ignorancia y contaminación, lo cual
es un compromiso con la creación de una civilización de paz, justicia,
conocimiento y salud;
Recomendando la inestimable labor que cumple la Comunidad Maitriyana con el Curso de
Derecho Budista y Derechos Humanos;
Demostrando que la Comunidad
Maitriyana asegura un proceso adecuado para la integración y reconciliación
de todas las tradiciones y conocimientos espirituales de la historia, logrando
la unidad en la diversidad con el fin de promover la solidaridad, la ética y la
reconciliación entre las comunidades y naciones de todo el mundo;
Subrayando que el Budismo adquiere diversidad de formas culturales
a través de la libertad de pensamiento, expresión y acción en el espacio y
tiempo, lo cual es evidente en la originalidad de las ideas y en la pluralidad
de las expresiones culturales de los Pueblos Budistas y Comunidades
Espirituales, quienes pueden contribuir enormemente al cumplimiento y
desarrollo de los derechos humanos;
Enfatizando la función creativa esencial de los maestros
espirituales, quienes nutren, fortalecen y desarrollan las expresiones culturales
supremas que tienden a la evolución social por medio de valores éticos;
Comprometiéndose a respetar las libertades fundamentales y los
derechos humanos, garantizando a toda persona sin discriminación alguna el
disfrute pleno de la dignidad intrínseca, incorporando las presentes
regulaciones con el fin de complementar y corregir el Código Legal Budista
(Vinaya), lo cual es una medida totalmente necesaria para hacer efectivos los
derechos naturales y la naturaleza dhármica de todos los seres;
Comprendiendo que los derechos humanos y libertades fundamentales
establecidas en el presente Convenio constituyen las leyes mínimas para la
supervivencia, la dignidad y la evolución de todos los pueblos del mundo, no
pudiendo ser ejercidos en oposición al Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas
Unidas, manteniendo una relación de potenciación mutua, complementariedad y
no-subordinación con otros instrumentos de derechos humanos;
Se ha convenido sobre lo
siguiente:
PARTE I: TRATADO DE DERECHOS
HUMANOS
Artículo 1 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida en paz, lo cual
estará protegido por el Derecho Budista en todo momento.
Artículo 2 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad, igualdad y
fraternidad.
Artículo 3 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al respeto de su integridad
física, psíquica, social y espiritual, motivo por el que se prohíbe todo tipo
de torturas, crueldades, calumnias o tratos degradantes, en tanto que siempre
se debe respetar la dignidad intrínseca de las personas.
Artículo 4 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la reunión pacífica y a la
asociación no-violenta, siendo fundamental para la salud del orden democrático
que se constituyan grupos que defiendan derechos políticos, económicos,
culturales y ambientales.
Artículo 5 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al matrimonio y a la protección
de su familia, especialmente el derecho a la protección de las mujeres, niños,
ancianos y minusválidos.
Artículo 6 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al nombre y a la
nacionalidad, los cuales pueden estar sujetos a cambios durante la vida, siendo
fundamental esta libertad especialmente tanto para migrantes y refugiados como
también para miembros de pueblos tribales y comunas espirituales.
Artículo 7 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la propiedad privada,
especialmente cuando la misma contribuye y no atenta contra la propiedad
comunitaria.
Artículo 8 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libre circulación y
residencia en cualquier Estado del mundo, sólo pudiendo existir casos de
expulsión individual cuando se compruebe la realización de crímenes.
Artículo 9 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al asilo en cualquier
territorio siempre que exista persecución por cuestiones políticas, raciales y
culturales, o cuando se trate de catástrofes ambientales.
Artículo 10 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la ciudadanía global,
desarrollando el contexto de un planeta democrático y tolerante.
Artículo 11 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a participar en procesos
democráticos, pudiendo votar y también candidatearse para funciones públicas.
Artículo 12 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a participar en la toma de
decisiones a nivel local e internacional, especialmente contribuyendo por medio
de mecanismos democráticos directos.
Artículo 13 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la autodeterminación y libre
desarrollo de su vida psíquica y social.
Artículo 14 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la soberanía, autonomía o
autogobierno, pudiendo mantener y desarrollar sus propias instituciones
políticas, económicas, culturales y ambientales.
Artículo 15 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a liberarse de la tiranía, la
opresión, el colonialismo y el apartheid.
Artículo 16 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no ser discriminada por
motivos de sexo, color, idioma, nacionalidad, religión, afiliación política,
posición económica o clase social, entre otros.
Artículo 17 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a formar parte de grupos
minoritarios y apartados de la sociedad siempre que los mismos no violen los
derechos humanos al promover odio y alienación.
Artículo 18 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al entendimiento,
solidaridad, cooperación, pluralismo, tolerancia, unidad, globalización, interdependencia
y coexistencia.
Artículo 19 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la ventaja evolutiva del
apoyo mutuo, impulsando una civilización basada en la convivencia,
reconocimiento y valoración de los demás.
Artículo 20 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a confrontar la inmoralidad
y realizar una purificación de las perversiones que amenazan o malinterpretan
los mensajes de amor, paz y armonía.
Artículo 21 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la desobediencia civil y la resistencia
pacífica, a la objeción de consciencia y a la denuncia pública frente a Estados
que violen los derechos humanos, especialmente
si se trata de Estados acusados de genocidio, limpieza étnica, crímenes contra
la humanidad, crímenes de guerra o Ecocidio.
Artículo 22 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a erradicar la guerra a
través de medios rectos y adecuados como es la práctica de la no-violencia.
Artículo 23 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a vivir en un mundo sin amenazas y sin uso de la fuerza, resolviendo los conflictos
a través de medios pacíficos como el uso del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Artículo 24 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la desmilitarización de territorios, al desarme y
a la eliminación de los ejércitos,
pudiendo criticar y oponerse a la guerra, la industria armamentista, la
violencia, la opresión, la discriminación o cualquier otra actividad que viole
el derecho a la Paz Mundial y el derecho a la supervivencia sana y
adecuada.
Artículo 25 – Las Comunidades Budistas afirman que toda
persona tiene derecho a exigir que los
gastos y presupuestos militares sean reorientados hacia la eliminación mundial
de la pobreza, la ignorancia y la contaminación, debiéndose incrementar
radicalmente los presupuestos gubernamentales en materia de salud,
alimentación, vivienda, trabajo, educación y medioambiente.
Artículo 26 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al alimento adecuado y
vivienda segura, lo cual incluye la posibilidad de acceder a medios rectos para
llevar a cabo una vida digna y también el derecho a la ayuda humanitaria.
Artículo 27 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la justicia social, la globalización
justa, la inclusión, la equidad y la tolerancia, especialmente en el ámbito de
las interacciones con otros pueblos, civilizaciones, religiones y comunidades
espirituales.
Artículo 28 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a que su trabajo sea
realizado en condiciones justas, equitativas y saludables, incorporando siempre
el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Artículo 29 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a afiliarse o crear sindicatos,
lo cual conlleva el derecho al libre ejercicio de la huelga.
Artículo 30 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la jubilación o seguridad
social que lo ayude a transitar dignamente la vejez y la enfermedad física o
psíquica.
Artículo 31 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la igualdad de género, por lo
que las mujeres y otros géneros minoritarios deben ser incluidos en todos los
niveles y funciones de la sociedad.
Artículo 32 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la defensa de los derechos
de los desprotegidos, como las mujeres, los niños, los pobres, los ancianos, los
homosexuales, los discapacitados, los retardados, los inmigrantes, los
refugiados, los presos, los aborígenes, las comunidades espirituales, los
animales y los ecosistemas.
Artículo 33 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a no estar sometida a la
esclavitud o el trabajo forzoso, en cualquiera de sus formas.
Artículo 34 – Las Comunidades Budistas
establecen que toda persona tiene derecho a luchar pacífica y éticamente contra
el genocidio, limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y
ecocidio.
Artículo 35 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la vida, motivo por el que se
debe prohibir tanto el aborto como la pena de muerte.
Artículo 36 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad,
por lo que nadie debe ser sometido a detenciones arbitrarias.
Artículo 37 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la autodefensa legal o
defensa profesional adecuada, además de tener el derecho a ser considerada
inocente hasta que se demuestre lo contrario en un proceso legal justo, rápido,
sencillo y apelable.
Artículo 38 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la indemnización, tanto en
los casos en los que ha recibido condenas erróneas como también en los casos en
los que la víctima no ha sido oída adecuadamente.
Artículo 39 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la no-impunidad,
especialmente ante la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo y otras
violaciones a los derechos humanos que obstaculizan el desarrollo democrático y
pacífico de los pueblos.
Artículo 40 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia
estatal o internacional, debiendo ser escuchada en procedimientos razonables
realizados bajo autoridades competentes e imparciales.
Artículo 41 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia tribal,
comunal o de consciencia, especialmente cuando la justicia de los Estados y
organismos internacionales no funcione adecuadamente.
Artículo 42 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a un sistema de justicia
restaurativa, teniendo finalidades terapéuticas y pedagógicas que favorezcan el
acceso a la Verdad, la transformación, la reparación, la integración y la
reconciliación de las víctimas y victimarios.
Artículo 43 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la rehabilitación, formación, desarrollo y
recuperación de la libertad civil, especialmente en el marco de una reparación
e indemnización justa y adecuada hacia las víctimas de sus actos.
Artículo 44 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley,
la cual debe funcionar sin discriminación alguna, brindando las garantías
constitucionales y la debida protección judicial.
Artículo 45 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a procesos judiciales
sencillos, rápidos y efectivos que la ampare cuando sus libertades
fundamentales y derechos naturales hayan sido violados o amenazados,
especialmente cuando el presunto agresor sea funcionario del Estado.
Artículo 46 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no sufrir abuso de poder,
especialmente el derecho al buen trato policial y a ser escuchado por
organismos estatales.
Artículo 47 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al desarrollo progresivo en el
cumplimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales, tanto a nivel
nacional como internacional.
Artículo 48 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al imperio de la Ley
Internacional, especialmente si el sistema tiende a la rehabilitación,
restauración y reconciliación de los conflictos.
Artículo 49 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que los Estados y
organizaciones cumplan con las obligaciones jurídicas y principios
internacionales establecidos en los tratados de derechos humanos, respetando la
dignidad intrínseca de la vida.
Artículo 50 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a promover el respeto y la
defensa de las libertades fundamentales y los derechos humanos, estimulando la
conciencia libre y despierta de todos los pueblos del mundo, formulando
recomendaciones a los Estados para que se adopten medidas adecuadas a favor de
los derechos naturales.
Artículo 51 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que sus garantías
constitucionales o derechos naturales nunca sean suspendidos, especialmente el
derecho a la vida, la integridad, la conciencia libre, la familia, la
nacionalidad y las garantías judiciales indispensables.
Artículo 52 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al reconocimiento y
protección de su honra y dignidad, por lo que nadie debe sufrir injerencias
arbitrarias o ataques a su vida íntima o reputación social.
Artículo 53 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a efectuar una respuesta o solicitud
de rectificación por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de
medios de comunicación.
Artículo 54 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la Verdad, la Justicia y
la Dignidad humana.
Artículo 55 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, pudiendo buscar, recibir y difundir ideas y conocimientos por
múltiples medios y sin límites de fronteras o censuras, salvo cuando dicha
libertad sea utilizada para violar los derechos humanos, como es el caso de la
apología del odio, violencia y guerra.
Artículo 56 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho no sólo a acceder a medios
de información, sino también a crear sus propios medios.
Artículo 57 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la protección de su propiedad
intelectual, sea individual o colectiva.
Artículo 58 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de prensa,
salvo que se realice apología de la violencia o que se comuniquen prejuicios y
estereotipos difamatorios que son señal de intolerancia.
Artículo 59 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a que se prohíban y juzguen las
expresiones de odio, violencia, intolerancia religiosa, racismo, xenofobia o
fascismo, por ser incompatibles con los deberes y responsabilidades
internacionales que implican la democracia y el derecho a la libertad de
opinión y expresión.
Artículo 60 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de consciencia
y religión, lo cual debe ser desarrollado sin restricción alguna, salvo en el
caso de que dicha libertad esté violando los derechos humanos.
Artículo 61 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la diversidad, el diálogo y
la armonía interreligiosa como camino hacia la paz mundial.
Artículo 62 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la educación avanzada y
gratuita, sea formal o no-formal, la cual debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la subjetividad y el cumplimiento de los derechos humanos, eliminando
la ignorancia y el engaño.
Artículo 63 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a participar en la vida
cultural de la comuna, pudiendo beneficiarse del progreso científico y de la
actividad creadora de obras artísticas, por lo que se debe conservar,
desarrollar y difundir conocimientos culturales de la ciencia, la filosofía y
el arte.
Artículo 64 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a que la ciencia y tecnología estén orientadas
hacia el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el
progreso pacífico del mundo, que es un desarrollo material y espiritual de las
personas, en tanto que sin la guía de la ética los avances del conocimiento
conducen a la superficialidad y la autodestrucción de la humanidad.
Artículo 65 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la cultura pluralista y
democrática que favorezca el aprendizaje de los valores de la responsabilidad,
la comprensión, la tolerancia, la no-violencia, la solidaridad, el respeto y la
interexistencia entre todos los Pueblos y comunidades étnicas o religiosas del
mundo.
Artículo 66 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la realización de una
crítica social constructiva y respetuosa, desarrollando el razonamiento y
pensamiento ético.
Artículo 67 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la promoción, facilitación y
mantención del diálogo intercultural y alianza entre civilizaciones, naciones y
pueblos del mundo, diseminando prácticas y conocimientos éticos para sembrar
una cultura de fraternidad.
Artículo 68 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a una civilización basada en
la democracia, los derechos humanos, el multiculturalismo, la reconciliación y
la educación para la paz.
Artículo 69 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la protección de la identidad
cultural, heredando conocimientos, historia y memoria colectiva que puede
transmitir y renovar.
Artículo 70 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a identificar, proteger,
conservar, revalorizar y rehabilitar al Patrimonio Cultural material e
inmaterial de toda la humanidad.
Artículo 71 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a practicar y revitalizar su
tradición o movimiento cultural, manteniendo, protegiendo y desarrollando las
manifestaciones del pasado, presente y futuro, lo cual incluye el derecho a
administrar sus sitios arqueológicos e históricos, así como sus objetos,
ceremonias, artes visuales y literaturas.
Artículo 72 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a revitalizar y transmitir a
las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones, filosofías,
literaturas y lenguajes.
Artículo 73 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a enseñar, preservar y promover
sus propias lenguas nativas u originarias.
Artículo 74 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no ser sometidos a la
asimilación cultural forzada ni a la destrucción de sus sistemas de transmisión
de conocimiento, debiendo recibir respeto y no discriminación por sus valores
culturales e identidad étnica.
Artículo 75 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la evolución cultural,
especialmente si se trata de comunidades nativas y espirituales.
Artículo 76 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la conservación del
patrimonio genético humano.
Artículo 77 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a contribuir al bienestar y desarrollo
cultural de su familia, comuna, especie y planeta, construyendo una nueva
civilización pacífica, justa, democrática y sustentable.
Artículo 78 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a no ser desplazados de
ambientes o territorios con los cuales mantiene una relación de simbiosis
biológica, cultural y espiritual.
Artículo 79 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la posesión colectiva de
territorios tradicionales.
Artículo 80 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a acceder a recursos sanos y
adecuados que permitan componer medicinas naturales, por lo que se deben
proteger las plantas tradicionales así como los animales y minerales que son
vitales para las prácticas de salud.
Artículo 81 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la salud y a la higiene, debiendo
disfrutar del más alto nivel físico, psíquico, social, ambiental y espiritual.
Artículo 82 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al agua limpia y la
alimentación adecuada que le aseguren su maduración psicofísica, emocional e
intelectual.
Artículo 83 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a un medioambiente sano,
equilibrado y sustentable, el cual debe ser protegido, preservado y mejorado
para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 84 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la conservación de los
recursos naturales, los cuales deben ser utilizados de forma responsable y
no-dañina.
Artículo 85 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al aire limpio y a la
conservación de la capa de ozono.
Artículo 86 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a evanescer el mal de la
contaminación, no debiéndose empeorar el calentamiento global.
Artículo 87 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la no-destrucción de la
biodiversidad, protegiendo las especies en peligro y fortaleciendo la alianza
entre humanos, animales y plantas.
Artículo 88 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la conservación y
regeneración de la naturaleza y el cuerpo planetario.
Artículo 89 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a respetar y venerar a la Madre
Tierra como un superorganismo, manteniendo una inquebrantable relación
espiritual con la naturaleza.
Artículo 90 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a mantener una relación de respeto,
no-violencia, armonía e interexistencia con otros seres, ecosistemas y mundos.
Artículo 91 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a evitar el mal, hacer el bien
y purificar la mente.
Artículo 92 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a evanescer tanto los males
del apego, aversión e inconsciencia en el mundo interno, como también los males
de la codicia, odio y engaño en el mundo externo.
Artículo 93 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al bienestar, la felicidad y la
iluminación.
Artículo 94 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a amar al prójimo como a sí
mismo, lo cual es un principio conciliatorio necesario para desarrollar una
sociedad armónica, justa, humanitaria y evolucionada.
Artículo 95 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a una vida de contemplación,
sabiduría compasiva y ética.
Artículo 96 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al entendimiento adecuado,
desarrollando libremente el pensamiento y la comprensión de los problemas para aprender
el Propósito de la existencia.
Artículo 97 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la actitud adecuada,
desarrollando apertura y benevolencia ante cada circunstancia.
Artículo 98 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al discurso adecuado,
apreciando la palabra honesta y veraz.
Artículo 99 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la acción adecuada,
comportándose de un modo acorde a preceptos éticos espirituales.
Artículo 100 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al estilo de vida adecuado,
conviviendo en un ámbito de rectitud que no dañe a otros.
Artículo 101 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho al esfuerzo adecuado, trabajando
con sentido de propósito en actividades lícitas que permiten el descanso y
disfrute de la vida.
Artículo 102 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la concentración adecuada,
practicando meditación cotidianamente como camino hacia la felicidad.
Artículo 103 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la atención adecuada,
percibiendo lo Real con plenitud y ecuanimidad.
Artículo 104 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho al conocimiento adecuado,
desarrollando un saber cumbre, altruista y solidario en el mundo.
Artículo 105 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la liberación adecuada,
practicando una forma recta de alcanzar la autorrealización, autotrascendencia
y Despertar.
Artículo 106 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la paz adecuada, nunca
recurriendo a la opresión, violencia y guerra como medios de resolución de
conflictos.
Artículo 107 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a la justicia adecuada,
practicando una visión restaurativa y reconciliadora.
Artículo 108 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la Espiritualidad
adecuada, debiéndose criticar y purificar a las tradiciones que no cumplan con
los requisitos de la paz, justicia, conocimiento y salud.
Artículo 109 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a respetar a maestros
espirituales como líderes de la humanidad.
Artículo 110 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a participar, educar o crear
movimientos espirituales.
Artículo 111 – Las Comunidades
Budistas afirman que toda persona tiene derecho a practicar, desarrollar y
enseñar tradiciones éticas y espirituales, protegiendo ceremonias y
conocimientos acordes a los más altos valores éticos.
Artículo 112 – Las Comunidades
Budistas establecen que toda persona tiene derecho a la paz y la justicia, estableciendo
un Orden Internacional en el que los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamadas en este Convenio sean plenamente efectivos, por lo que
para llegar a tal fin el Gobierno de la Organización
de las Naciones Budistas Unidas creará y dirigirá dos instituciones: el Consejo
Supremo de Paz Mundial y la Suprema Corte Budista de Justicia.
PARTE II: CONSEJO SUPREMO DE
PAZ MUNDIAL
Artículo 113 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial tendrá como función responder frente a toda
amenaza que afecte o violente al supremo derecho humano a la paz, los Derechos
Humanos, los Derechos Ambientales, los Derechos de la Madre Tierra, y el
desarrollo político, económico y cultural de la civilización.
Artículo 114 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial estará regulado por los principios del Derecho
Budista y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 115 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial procederá en cualquier momento y lugar, siempre
en concordancia con los Propósitos de la Organización
de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 116 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial condenará todo tipo de actividad o conflicto
armado, especialmente aquellos que involucren armas de destrucción masiva,
aunque también se condenará incluso a guerras llevadas a cabo en el
ciberespacio.
Artículo 117 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial emitirá informes y recomendaciones sobre
amenazas a la paz o situaciones conflictivas en el mundo siempre que lo
considere necesario, determinando la legalidad o ilegalidad del comportamiento
de los países y organizaciones internacionales.
Artículo 118 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial intervendrá inmediatamente frente a cualquier
conflicto y acto de agresión contra los Pueblos Budistas y Comunidades
Espirituales, interviniendo incluso sin necesidad de que exista una denuncia
formal establecida.
Artículo 119 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial denunciará a aquellos Estados que incumplan
sentencias de cortes y tribunales internacionales.
Artículo 120 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial promoverá la implementación del sistema de
democracia directa en todos los países del mundo, afirmando una alternativa
frente a las fallas del sistema dictatorial y de la democracia representativa.
Artículo 121 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial deberá reunir los mayores esfuerzos ante
eventuales casos de amenazas a la paz mundial llevadas a cabo por Estados que
son superpotencias políticas y militares.
Artículo 122 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial estará compuesto por todos los miembros del Consejo
Gobernante de la Organización de las
Naciones Budistas Unidas, permitiendo también la incorporación de otros
miembros observadores, como organizaciones no-budistas que apoyen a la paz
mundial, las cuales no tendrán derecho a voto.
Artículo 123 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial emitirá decisiones o medidas no-violentas que
sean tendientes a restablecer la armonía y paz mundial, actuando siempre por el
beneficio de la vida libre y saludable de la humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 124 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial respetará los derechos de todos los seres vivos,
incluido el planeta.
Artículo 125 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial deberá supervisar que todos los miembros
implementen las decisiones o medidas tomadas para el mantenimiento de la paz y
la justicia internacional, promoviendo la libertad, igualdad y fraternidad.
Artículo 126 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial estará guiado por los principios éticos de la
universalidad, la imparcialidad, la humildad, la no discriminación, el diálogo,
la cooperación mutua, mejorando la promoción y protección de los derechos
políticos, económicos, culturales y ambientales.
Artículo 127 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial podrá convocar conferencias y congresos
internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 128 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial considerará como un crimen internacional a
cualquier ataque contra los miembros de la Organización
de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 129 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial prohibirá todo tipo de conflictos que amenacen
la soberanía y autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades
Espirituales, especialmente declarando como ilegal a los conflictos armados y
violentos que quebrantan las normas ius
cogens del Derecho Internacional.
Artículo 130 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial prohibirá todo tipo de respuesta violenta por
parte de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, quienes deben
autodefenderse de la violencia sólo a través de instrumentos pacíficos, como el
Derecho Internacional y la sabiduría compasiva (prajña-karuna).
Artículo 131 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial prohibirá todo tipo de autorización o apoyo a
guerras y conflictos armados, incluyendo las agresiones políticas, económicas,
culturales y medioambientales que comprometen la integridad y la dignidad de la
sociedad.
Artículo 132 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial considerará que la guerra constituye
fundamentalmente un crimen internacional y una grave violación al supremo
derecho humano a la paz.
Artículo 133 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará que los Pueblos Budistas y las
Comunidades Espirituales tienen la obligación de dar el ejemplo al mundo sobre
cómo mantener la paz y justicia internacional, resolviendo pacíficamente sus
conflictos por medio de recursos como la investigación, la negociación, la
mediación, el acuerdo y la reconciliación.
Artículo 134 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial podrá mediar pacíficamente cuando existan
conflictos entre distintos países.
Artículo 135 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará que los Pueblos Budistas y Comunidades
Espirituales deben establecer garantías de integridad ética e independencia
política con respecto a los Estados.
Artículo 136 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará que los Estados deben pactar
urgentemente el abandono de las fuerzas armadas en los conflictos locales e
internacionales.
Artículo 137 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará que todos los Pueblos Budistas y
Comunidades Espirituales tienen el derecho a protestar acerca de violaciones al
supremo derecho humano a la paz.
Artículo 138 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará que todos los pueblos y sociedades del
mundo podrán solicitar la intervención en conflictos globales siempre que se
acepten los principios establecidos en la presente Convención en lo referido a resolución pacífica de controversias.
Artículo 139 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial estará capacitado para intervenir pacíficamente
en cualquier etapa de los conflictos mundiales con el fin de recomendar
procedimientos y llegar a resoluciones adecuadas.
Artículo 140 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial se comprometerá a poner a disposición de la
comunidad internacional todo tipo de asistencia humanitaria a fin de contribuir
al mantenimiento de la paz y justicia global, incluyendo asistencia social,
educativa y medioambiental.
Artículo 141 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial se comprometerá a solicitar a Pueblos Budistas y
Comunidades Espirituales de todo el mundo su participación en la asistencia
humanitaria ante conflictos y catástrofes.
Artículo 142 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial prestará ayuda mutua a todo Pueblo Budista y
Comunidad Espiritual, sea o no miembro institucional de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, especialmente ante
ataques individuales o colectivos.
Artículo 143 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial brindará asistencia al derecho a la autodefensa
pacífica de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, apoyando medidas
legales del Derecho Budista para mantener la paz y justicia.
Artículo 144 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial prohibirá la violencia tanto como forma de
ataque como forma de autodefensa por ser una violación al supremo derecho
humano a la paz, pues toda justificación de la violencia o guerra es éticamente
falsa.
Artículo 145 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial nunca será cómplice ni prestará apoyo a los
Estados que cometan crímenes internacionales.
Artículo 146 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial no se opondrá a la existencia de acuerdos
regionales y organismos internacionales que tengan el Propósito de la paz y la
justicia global.
Artículo 147 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial promoverá la creación de organizaciones
regionales cuyo objetivo sea el bien común y la resolución de conflictos.
Artículo 148 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial fomentará acuerdos locales e internacionales
entre los Estados y los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, siempre
que esto no implique apoyo a acciones bélicas de los Estados.
Artículo 149 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará como ilegal al establecimiento,
mantenimiento y expansión del belicismo o militarismo que violan las normas
internacionales de cooperación y coexistencia pacífica.
Artículo 150 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial ostentará un respeto fundamental por la independencia
política, integridad económica, soberanía cultural y bienestar ambiental de los
Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 151 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial denunciará a todo tratado, alianza u
organización que amenace la paz y la justicia internacional.
Artículo 152 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial declarará como organización ilegal a toda
institución que participe o avale la guerra y la injusticia.
Artículo 153 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial tendrá el Propósito de crear condiciones de
armonía, amistad y cooperación entre los Estados y los Pueblos Budistas y
Comunidades Espirituales, buscando el respeto por los principios de libertad,
igualdad y fraternidad.
Artículo 154 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial tendrá el Propósito de crear condiciones de
autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 155 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial buscará el desarrollo de una mejor calidad de
vida para toda la humanidad y para la Madre Tierra.
Artículo 156 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial buscará la solución de los problemas y
conflictos internacionales.
Artículo 157 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial buscará cooperar culturalmente ofreciendo
avances educativos.
Artículo 158 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial buscará el pleno cumplimiento de los derechos
humanos, los derechos animales y los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 159 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial buscará la administración adecuada de los
recursos naturales y la preservación del medio ambiente, salvando a la
humanidad y resguardando a la Madre Tierra.
Artículo 160 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial promoverá un desarrollo político, económico,
cultural y ecológico que sea concordante con la vida.
Artículo 161 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial promoverá la realización de recomendaciones y
negociaciones con los Estados del mundo con el fin de la paz, la justicia, la
educación y la ecología.
Artículo 162 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial promoverá la difusión de los informes y
observaciones de la Organización de las
Naciones Budistas Unidas.
Artículo 163 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial se pondrá a disposición de los Estados del mundo
cada vez que soliciten sus servicios y funciones por motivos humanitarios.
Artículo 164 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial decidirá brindar asesoría sobre cuestiones de
políticas de desarrollo, justicia social, asuntos educativos, asuntos indígenas
y cuestiones medioambientales.
Artículo 165 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial estará a favor de que los Pueblos Budistas y
Comunidades Espirituales establezcan acuerdos locales e internacionales con
organizaciones no-gubernamentales y también con tribus indígenas.
Artículo 166 - El Consejo
Supremo de Paz Mundial seguirá los principios éticos y espirituales de
la ecuanimidad al momento de proveer resoluciones frente a los conflictos del
mundo.
Artículo 167 -
El Consejo Supremo de Paz Mundial entregará distinciones,
reconocimientos y premios a aquellos individuos, organizaciones y gobiernos que
se destaquen por sus acciones de Paz y Justicia.
PARTE III: SUPREMA CORTE
BUDISTA DE JUSTICIA
Artículo 168 -
La Suprema Corte Budista de
Justicia será la organización más competente para emitir posicionamientos
acerca de los asuntos vinculados con el cumplimiento de la presente Convención, así como también será la
organización más competente para emitir posiciones finales acerca de casos
legales que hayan sido realizados en Comités de Ética de todas las Sanghas del
mundo.
Artículo 169 - La Suprema
Corte Budista de Justicia discutirá violaciones a los Derechos de los
Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, así como asuntos que conciernen a
la Ética Budista y violaciones a los derechos de la humanidad y de la Madre
Tierra.
Artículo 170 - La Suprema
Corte Budista de Justicia se establecerá como el principal órgano
judicial de la Organización de las
Naciones Budistas Unidas, siendo el espacio donde se podrán recibir
apelaciones de casos legales llevados a cabo por Pueblos Budistas y Comunidades
Espirituales de todo el mundo, pudiendo incluso expedirse acerca de fallos de
otras cortes y tribunales internacionales.
Artículo 171 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá recibir apelaciones de sujetos,
organizaciones y Estados sentenciadas por el International Buddhist Ethics
Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights, debiendo decidir si
apoya o cancela la sentencia previa.
Artículo 172 - La
Suprema Corte Budista de Justicia estará conformada por un Presidente
que deberá ser experto en Derecho Budista y Derecho Internacional, también
estando conformada por un Fiscal, un Defensor Público y miembros del Jurado,
todos los cuales serán miembros del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas
Unidas, siempre que los mismos no sean éticamente objetables.
Artículo 173 - La Suprema
Corte Budista de Justicia tendrá legitimidad legal de jure y de facto,
siendo fiel al Derecho Consuetudinario de los Pueblos Budistas y Comunidades
Espirituales.
Artículo 174 - La Suprema
Corte Budista de Justicia tendrá un funcionamiento y procedimiento
similar al del International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on
Human Rights, aunque dispondrá de fallos finales e inapelables sobre
casos que hayan sido apelados ante las dos instituciones previas.
Artículo 175 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá expedirse sobre casos de genocidio,
limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad y ecocidio que hayan sido llevados
a cabo en otras cortes internacionales del mundo, especialmente si ha existido
impunidad ante este tipo de hechos crueles y aberrantes.
Artículo 176 - La Suprema
Corte Budista de Justicia tendrá jurisdicción universal, por lo que no
es necesario que un Estado sea miembro para que la Corte aborde un caso,
especialmente frente a violaciones graves a los derechos humanos.
Artículo 177 - La Suprema
Corte Budista de Justicia confirmará que aquellos que se rehúsen a
presentarse serán juzgados in absentia.
Artículo 178 - La Suprema
Corte Budista de Justicia emitirá sentencias éticas inapelables,
imparciales y de consciencia que deben ser cumplidas.
Artículo 179 - La Suprema
Corte Budista de Justicia estará abierta a realizar convenios de
colaboración con otras cortes internacionales, Estados y organizaciones
no-gubernamentales, pudiendo emitir opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas globales.
Artículo 180 - La Suprema
Corte Budista de Justicia será el pináculo del sistema legal de todos
los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales del mundo, los cuales pueden
presentarse ante la Corte incluso aunque no sean miembros de la Organización de las Naciones Budistas
Unidas.
Artículo 181 - La Suprema
Corte Budista de Justicia estará abierta a realizar convenios de
colaboración con organizaciones de derechos humanos de todo el mundo o con las
otras entidades judiciales de la comunidad internacional con el fin de
facilitar los objetivos por los que la Suprema Corte fue creada.
Artículo 182 - La Suprema
Corte Budista de Justicia no sólo podrá recibir casos de violaciones a
los derechos humanos, sino también de violaciones a los derechos de los
animales, del medioambiente y de la Madre Tierra.
Artículo 183 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá considerar opiniones de cualquier
cuerpo judicial, aunque no estará obligada a aplicarlas, especialmente en
cuestiones que competen a su jurisdicción especializada que es la Ética, el
Derecho Budista y los Derechos Humanos.
Artículo 184 - La Suprema
Corte Budista de Justicia deberá ser fiel en todo momento y lugar al
legado de la gran Civilización Búdica que existió durante 2600 años bajo la
guía espiritual de Siddharta Gautama, cuyo sistema jurídico ha sido el más
extraordinario de la historia.
Artículo 185 - La Suprema
Corte Budista de Justicia tendrá jurisdicción absoluta sobre todos los
Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, así como sobre los individuos,
organizaciones y Estados con los que estos pueblos y comunidades entran en
relación.
Artículo 186 - La Suprema
Corte Budista de Justicia utilizará tanto el Derecho Budista como el
Derecho Internacional, aplicando los principios del Derecho Internacional de
Derechos Humanos siempre que no contradigan a la Ética Budista.
Artículo 187 - La Suprema
Corte Budista de Justicia será un arma no-violenta para destruir la
impunidad de las potencias que cometen genocidios, limpiezas étnicas, crímenes
contra la humanidad, crímenes de guerra y ecocidios.
Artículo 188 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá declarar ilegales a leyes nacionales de
los Estados y también a tratados firmados entre los mismos siempre que violen
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 189 - La Suprema
Corte Budista de Justicia aplicará los principios que emanan de las
enseñanzas de Siddharta Gautama y también de las propias Declaraciones
Universales emitidas por la Organización
de las Naciones Budistas Unidas, como la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y
Comunidades Espirituales, pudiendo incluso desarrollar nuevos Códigos
Legales.
Artículo 190 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá requerir indemnizaciones a los
individuos, instituciones y Estados que hayan causado un daño a la dignidad y
derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 191 - La Suprema
Corte Budista de Justicia considerará a todos los seres sintientes como
sujetos de derecho, por lo que defiende el derecho a la prevención y reparación
del sufrimiento que tienen las plantas, los animales, los ecosistemas y la
Madre Tierra, entre otros.
Artículo 192 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá solicitar consejo a Pueblos Tribales y
Comunidades Indígenas.
Artículo 193 - La Suprema
Corte Budista de Justicia tendrá procedimientos tradicionales que
podrán ser llevados a cabo de forma oral o escrita, debiéndose tomar las
medidas adecuadas para grabar y guardar los archivos de los mismos.
Artículo 194 - La Suprema
Corte Budista de Justicia mantendrá secretos a sus deliberaciones y
votos, únicamente difundiendo públicamente sus decisiones.
Artículo 195 - La Suprema
Corte Budista de Justicia tomará decisiones con el voto afirmativo de
la mayoría de los miembros votantes, y en caso de empate decidirá el
Presidente.
Artículo 196 - La Suprema
Corte Budista de Justicia emitirá Sentencias que servirán como
precedentes para otros casos futuros.
Artículo 197 - La Suprema
Corte Budista de Justicia podrá destituir a cualquiera de sus miembros
a través de procedimientos éticos y jurídicos internos.
Artículo 198 - La Suprema
Corte Budista de Justicia deberá funcionar ininterrumpidamente, aunque
sus miembros podrán solicitar licencias o abstenerse de votar.
Redactado por S.E. Maestro
Maitreya Samyaksambuddha – Presidencia de la United Buddhist Nations Organization
Ratificado por el Octavo Concilio Budista en el día 15 de
Diciembre de 2017
No hay comentarios:
Publicar un comentario