Caso 10-2015: Argentina
DECRETO sobre José Miguel Vivanco – Director de Human Rights Watch
VISTO la Sentencia del “Caso Argentina & Presidente Cristina
Fernández de Kirchner” realizada por el Tribunal Budista de Derechos Humanos, del 15 de Diciembre de 2015, por
los cargos de Crímenes de Lesa Humanidad, Violaciones a los Derechos Humanos,
Violación a los Derechos de los Pueblos Tribales, Ecocidio y
Corrupción;
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia dictamina la
Responsabilidad del gobierno argentino en el Encubrimiento de Atentados
Terroristas cometidos por el Estado de Irán contra el Pueblo Argentino;
Que en dicha Sentencia prevalece
especialmente, entre otros tantos delitos, la Responsabilidad del gobierno
argentino por el crimen de Magnicidio y Conspiración contra el
Fiscal Nisman, cuyo asesinato sucedió dentro del contexto de un sistema
jurídico de Corrupción, Impunidad e Injusticia;
Que igualmente la Sentencia
dictamina Responsabilidad del Estado Argentino en los crímenes de Opresión
a Pueblos Aborígenes, Represión Violenta y Abuso policial,
Torturas y Trato Carcelario Inhumano, cuyo sistema violatorio de los
derechos humanos se ha mantenido tanto en el gobierno de Cristina Fernández de
Kirchner como también en el gobierno de Mauricio Macri;
Que se destaca asimismo que dos
años después de la Sentencia contra el gobierno argentino, el sistema jurídico
de dicho país recientemente ha concordado en que el Fiscal Nisman fue asesinado
como producto de sus funciones en la investigación de los atentados
terroristas, a pocos días de haber denunciado a Cristina Fernández de Kirchner
por Encubrimiento
de atentados terroristas;
Que el Juez Bonadio de Argentina
recientemente ha concordado en procesar a Cristina Fernández de Kirchner y a casi
una docena de dirigentes políticos argentinos como Responsables de Encubrimiento
de atentados terroristas por orquestar un plan criminal con Irán tendiente
a eliminar los pedidos de captura internacional de INTERPOL que rigen contra 6
políticos iraníes acusados de ser los autores intelectuales del ataque
terrorista contra el Pueblo Argentino, interpretando el Juez Bonadio que dichas
acciones constituyen una Traición a la
Patria realizada por Cristina Fernández de Kirchner al aliarse y encubrir a
un Estado que realizó un acto de guerra
contra Argentina;
Que el gobierno de Irán, por
medio de su ministerio de Relaciones Exteriores, ha confirmado que en el pasado
firmó un acuerdo con el gobierno argentino con la finalidad de eliminar los
pedidos de captura internacional de INTERPOL contra sus funcionarios, algo que
había sido negado sistemáticamente por los funcionarios argentinos del gobierno
de Cristina Fernández de Kirchner;
Que de conformidad a lo expuesto
en la Sentencia realizada por el Tribunal
Budista de Derechos Humanos resulta ineludible que el sistema jurídico
argentino ha comenzado a concordar con los contenidos dictaminados durante la
Sentencia del 15 de Diciembre de 2015, especialmente con los cargos de Corrupción,
Magnicidio y Encubrimiento de Atentados Terroristas, lo cual demuestra
el coraje y compromiso con la Verdad por parte del Tribunal Budista de Derechos Humanos;
Que con fecha al 1 de Julio de
2016 el Tribunal Budista de Derechos
Humanos realizó una Sentencia contra el Estado de Irán, sentenciándolo como
Responsable de los cargos de Ecocidio, Genocidio, Limpieza Étnica,
Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, Discriminación,
Violaciones a los derechos de mujeres y niños, Opresión social y Sistema
Antidemocrático, Terrorismo de Estado y Falso Islam;
Que ante los términos del fallo
emitido por el Juez Bonadio de Argentina procesando al expresidente Cristina
Fernández de Kirchner por Encubrimiento de atentados terroristas, misteriosamente José Miguel Vivanco -Director
de la organización Human Rights Watch
en América- decidió criticar públicamente al Juez Bonadio, considerando su
dictamen como disparatado, irracional, descabellado,
inverosímil, sin fundamentos serios,
con argumentos endebles y escasas pruebas;
Que la organización Human Rights Watch solicitó que la
Justicia argentina debería revertir de
inmediato esta decisión del Juez Bonadio;
Que el dictamen del Juez Bonadio,
procesando a Cristina Fernández de Kirchner y a sus secuaces por Encubrimiento
de Atentados Terroristas, quedó firme tras la ratificación realizada
por la Cámara Federal compuesta por los magistrados Martín Irurzun y Eduardo
Farah, e incluso quedando firme las detenciones contra los acusados entre los
que se encuentra el excanciller Héctor Timerman, validando el delito de Encubrimiento
pero removiendo el cargo de Traición a la
Patria;
Que la denuncia del Fiscal Nisman
tuvo tanta validez que eventualmente produjo el procesamiento de Cristina
Fernández de Kirchner por Encubrimiento de Atentados Terroristas,
lo cual demuestra que con el asesinato del Fiscal Nisman se buscó evitar este
resultado presente;
Que la organización Human Rights Watch debería promover la
justicia y respetar la memoria de las víctimas del atentado terrorista contra
el Pueblo Argentina, debiendo apoyar no sólo el enjuiciamiento de los
responsables del crimen, sino también el enjuiciamiento de aquellos que han
encubierto y brindado impunidad a los autores intelectuales de los actos
terroristas, incluso aunque los encubridores hayan sido los mismos funcionarios
gobernantes;
Que únicamente se concuerda con Human Rights Watch en que según el
Derecho Internacional la prisión
preventiva debe imponerse como último recurso, pues incluso el Tribunal Budista de Derechos Humanos se
encuentra a favor de medidas de Justicia Restaurativa que sean alternativas a
la cruel pena de prisión;
Por ello, se DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese ante la
justicia argentina el Procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner –y sus
cómplices- por el delito de Encubrimiento de Atentados Terroristas,
lo cual constituye un Crimen contra la Humanidad, tal y
como fue oportunamente Sentenciado por el Tribunal
Budista de Derechos Humanos en Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Repruébese el
Comunicado de Human Rights Watch
donde se critica el procesamiento contra Cristina Fernández de Kirchner.
ARTÍCULO 3°.- Ordénese a Human Rights Watch abstenerse de
continuar opinando irresponsablemente sobre el “Caso Argentina” previamente sentenciado por el Tribunal Budista de Derechos Humanos, debiéndose
promover en todo momento el respeto por la memoria del Fiscal Nisman asesinado
por el antiguo gobierno argentino.
ARTÍCULO 4º.- Invítese a Human Rights Watch a colaborar y
trabajar conjuntamente en investigaciones de violaciones a los derechos
humanos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Human Rights Watch que el actual
gobierno argentino del Presidente Macri continúa realizando un marco de
violación sistemática de los derechos humanos, tanto en el ámbito carcelario
como en el régimen opresivo de las Comunidades Tribales y Pueblos Originarios
de Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Ofrézcase a Human Rights Watch toda la
Contemplación Activa, Sabiduría Compasiva y Ética Humanitaria que posee el
Derecho Budista Internacional.
31 de Diciembre de 2017
Siempre con espíritu de
reconciliación (maitri),
S.E. Maestro Maitreya
Samyaksambuddha
Presidente y Juez del Tribunal Budista de Derechos Humanos
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