Justicia Verdadera

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domingo, 7 de enero de 2018

DECRETO sobre José Miguel Vivanco – Director de Human Rights Watch


Caso 10-2015: Argentina

DECRETO sobre José Miguel Vivanco – Director de Human Rights Watch

VISTO la Sentencia del “Caso Argentina & Presidente Cristina Fernández de Kirchner” realizada por el Tribunal Budista de Derechos Humanos, del 15 de Diciembre de 2015, por los cargos de Crímenes de Lesa Humanidad, Violaciones a los Derechos Humanos, Violación a los Derechos de los Pueblos Tribales, Ecocidio y Corrupción;
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia dictamina la Responsabilidad del gobierno argentino en el Encubrimiento de Atentados Terroristas cometidos por el Estado de Irán contra el Pueblo Argentino;
Que en dicha Sentencia prevalece especialmente, entre otros tantos delitos, la Responsabilidad del gobierno argentino por el crimen de Magnicidio y Conspiración contra el Fiscal Nisman, cuyo asesinato sucedió dentro del contexto de un sistema jurídico de Corrupción, Impunidad e Injusticia;
Que igualmente la Sentencia dictamina Responsabilidad del Estado Argentino en los crímenes de Opresión a Pueblos Aborígenes, Represión Violenta y Abuso policial, Torturas y Trato Carcelario Inhumano, cuyo sistema violatorio de los derechos humanos se ha mantenido tanto en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner como también en el gobierno de Mauricio Macri;
Que se destaca asimismo que dos años después de la Sentencia contra el gobierno argentino, el sistema jurídico de dicho país recientemente ha concordado en que el Fiscal Nisman fue asesinado como producto de sus funciones en la investigación de los atentados terroristas, a pocos días de haber denunciado a Cristina Fernández de Kirchner por Encubrimiento de atentados terroristas;
Que el Juez Bonadio de Argentina recientemente ha concordado en procesar a Cristina Fernández de Kirchner y a casi una docena de dirigentes políticos argentinos como Responsables de Encubrimiento de atentados terroristas por orquestar un plan criminal con Irán tendiente a eliminar los pedidos de captura internacional de INTERPOL que rigen contra 6 políticos iraníes acusados de ser los autores intelectuales del ataque terrorista contra el Pueblo Argentino, interpretando el Juez Bonadio que dichas acciones constituyen una Traición a la Patria realizada por Cristina Fernández de Kirchner al aliarse y encubrir a un Estado que realizó un acto de guerra contra Argentina;
Que el gobierno de Irán, por medio de su ministerio de Relaciones Exteriores, ha confirmado que en el pasado firmó un acuerdo con el gobierno argentino con la finalidad de eliminar los pedidos de captura internacional de INTERPOL contra sus funcionarios, algo que había sido negado sistemáticamente por los funcionarios argentinos del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner;
Que de conformidad a lo expuesto en la Sentencia realizada por el Tribunal Budista de Derechos Humanos resulta ineludible que el sistema jurídico argentino ha comenzado a concordar con los contenidos dictaminados durante la Sentencia del 15 de Diciembre de 2015, especialmente con los cargos de Corrupción, Magnicidio y Encubrimiento de Atentados Terroristas, lo cual demuestra el coraje y compromiso con la Verdad por parte del Tribunal Budista de Derechos Humanos;
Que con fecha al 1 de Julio de 2016 el Tribunal Budista de Derechos Humanos realizó una Sentencia contra el Estado de Irán, sentenciándolo como Responsable de los cargos de Ecocidio, Genocidio, Limpieza Étnica, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz, Discriminación, Violaciones a los derechos de mujeres y niños, Opresión social y Sistema Antidemocrático, Terrorismo de Estado y Falso Islam;
Que ante los términos del fallo emitido por el Juez Bonadio de Argentina procesando al expresidente Cristina Fernández de Kirchner por Encubrimiento de atentados terroristas, misteriosamente José Miguel Vivanco -Director de la organización Human Rights Watch en América- decidió criticar públicamente al Juez Bonadio, considerando su dictamen como disparatado, irracional, descabellado, inverosímil, sin fundamentos serios, con argumentos endebles y escasas pruebas;
Que la organización Human Rights Watch solicitó que la Justicia argentina debería revertir de inmediato esta decisión del Juez Bonadio;
Que el dictamen del Juez Bonadio, procesando a Cristina Fernández de Kirchner y a sus secuaces por Encubrimiento de Atentados Terroristas, quedó firme tras la ratificación realizada por la Cámara Federal compuesta por los magistrados Martín Irurzun y Eduardo Farah, e incluso quedando firme las detenciones contra los acusados entre los que se encuentra el excanciller Héctor Timerman, validando el delito de Encubrimiento pero removiendo el cargo de Traición a la Patria;
Que la denuncia del Fiscal Nisman tuvo tanta validez que eventualmente produjo el procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner por Encubrimiento de Atentados Terroristas, lo cual demuestra que con el asesinato del Fiscal Nisman se buscó evitar este resultado presente;
Que la organización Human Rights Watch debería promover la justicia y respetar la memoria de las víctimas del atentado terrorista contra el Pueblo Argentina, debiendo apoyar no sólo el enjuiciamiento de los responsables del crimen, sino también el enjuiciamiento de aquellos que han encubierto y brindado impunidad a los autores intelectuales de los actos terroristas, incluso aunque los encubridores hayan sido los mismos funcionarios gobernantes;
Que únicamente se concuerda con Human Rights Watch en que según el Derecho Internacional la prisión preventiva debe imponerse como último recurso, pues incluso el Tribunal Budista de Derechos Humanos se encuentra a favor de medidas de Justicia Restaurativa que sean alternativas a la cruel pena de prisión;
Por ello, se DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese ante la justicia argentina el Procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner –y sus cómplices- por el delito de Encubrimiento de Atentados Terroristas, lo cual constituye un Crimen contra la Humanidad, tal y como fue oportunamente Sentenciado por el Tribunal Budista de Derechos Humanos en Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Repruébese el Comunicado de Human Rights Watch donde se critica el procesamiento contra Cristina Fernández de Kirchner.
ARTÍCULO 3°.- Ordénese a Human Rights Watch abstenerse de continuar opinando irresponsablemente sobre el “Caso Argentina” previamente sentenciado por el Tribunal Budista de Derechos Humanos, debiéndose promover en todo momento el respeto por la memoria del Fiscal Nisman asesinado por el antiguo gobierno argentino.
ARTÍCULO 4º.- Invítese a Human Rights Watch a colaborar y trabajar conjuntamente en investigaciones de violaciones a los derechos humanos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Human Rights Watch que el actual gobierno argentino del Presidente Macri continúa realizando un marco de violación sistemática de los derechos humanos, tanto en el ámbito carcelario como en el régimen opresivo de las Comunidades Tribales y Pueblos Originarios de Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Ofrézcase a Human Rights Watch toda la Contemplación Activa, Sabiduría Compasiva y Ética Humanitaria que posee el Derecho Budista Internacional.
31 de Diciembre de 2017

Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente y Juez del Tribunal Budista de Derechos Humanos



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