Justicia Verdadera

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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Pronunciamiento sobre INTERPOL

CASO 47-2018: Major Deepak Rao & Paramilitary group “Tao Zen Dojo” & Academy of Combat Fitness & UCCA Commando Combat Academy  & ICS Fight Club Institute of Combat Studies
Pronunciamiento sobre INTERPOL

25 de Noviembre de 2018
Estimado Presidente Kim Jong Yang,
Acerca del mensaje enviado a la Interpol por parte de Deepak Rao (uccamumbai@gmail.com),
Primero, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que en base a numerosas evidencias de mal comportamiento y paramilitarismo, Deepak Rao ha recibido un juicio ético dentro de la Comunidad Budista, por lo que él y su organización fueron investigados y expulsados como miembros de la United Buddhist Nations Organization (UBNO);
Segundo, el Comité Internacional de Ética Budista continúa denunciando que Deepak Rao es Responsable de Violación al Derecho Budista Internacional, Violación a los Derechos de los Pueblos Budistas, Violación de los Preceptos Éticos Budistas, Fraude, Militarismo y Crímenes contra la Paz;
Tercero, el Comité Internacional de Ética Budista se expide nuevamente acerca de la Violación al Patrimonio Cultural que ha realizado Deepak Rao tras haber manifestado de forma fraudulenta y pública ser Maestro Zen y Psicoanalista, a pesar de que no posee ningún tipo de conocimiento en estas disciplinas, realizando esta misma usurpación con la supuesta posesión de un Grado en Derecho;
Cuarto, el Comité Internacional de Ética Budista denuncia que Deepak Rao lidera un grupo paramilitar que enseña a matar personas, lo cual constituye una Alta Traición al Dharma, lo cual es explícitamente prohibido por la Ética y el Derecho Budista, siendo una Ofensa Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la Vida y también una Violación al Derecho Humano a la Paz;
Quinto, el Comité Internacional de Ética Budista denuncia que Deepak Rao sufre evidentes síntomas de Paranoia, lo que ha llevado a solicitar que se anule su rango honorario de Major en el Ejército de la India, pues posee una serie de creencias absurdas y delirantes en su mente al creer ser víctima de una conspiración internacional liderada por un Maestro Budista con el fin de estafarle, todo lo cual emergió a partir de un Curso de Zen donde él se rehusó a realizar un proyecto de investigación, por lo que la Interpol debería tener cuidado en seguir los delirios de persecución por parte de este individuo con psicosis paranoide;
Sexto, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que aunque Deepak Rao ha cuestionado ante la INTERPOL sobre la validez de la jurisdicción del Comité y Tribunal Budista, tanto él como su organización ya han previamente aceptado la jurisdicción del Comité y Tribunal Budista en varias ocasiones anteriores, pues al afiliarse a la UBNO ellos firmaron la Constitución de la UBNO, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, y también la Ley Interna de la Maitriyana Buddhist Community, realizándose en dichos instrumentos legales una validación de la jurisdicción del Comité Internacional de Ética Budista como medio de resolución de los conflictos;
Séptimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que la Constitución de la UBNO establece claramente que las Comunidades Budistas que promuevan la violencia serán consideradas como organizaciones terroristas, motivo por el cual esto puede ser perfectamente aplicado a la organización paramilitar de Deepak Rao, especialmente teniendo en cuenta sus constantes ataques hacia el patrimonio cultural budista y la integridad de la Comunidad Budista Internacional (Maha-Sangha);
Octavo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Comité y Tribunal Budista está amparado por tratados internacionales de Derechos Humanos, como el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales del año 1989, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007 (artículos 5, 34 y 40), y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2016;
Noveno, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Comité y Tribunal Budista no es una corte de Derecho Penal ni de Derecho Civil, sino que es una corte de Derecho Budista y justicia ética restaurativa que sigue el modelo milenario del Derecho Tribal, por lo que no requiere de ningún tipo de aval por parte de los Estados para poder desarrollar sus actividades espirituales budistas;
Décimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que envía total solidaridad hacia la INTERPOL ante el secuestro y desaparición de su expresidente Meng Hongwei, quien recientemente fue detenido ilegalmente en China, lo cual amerita el repudio desde la Ética Budista y organizaciones de Derechos Humanos;
Decimoprimero, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que la INTERPOL debería no fallar en proteger a su propio presidente, por lo que no debería aceptar la supuesta renuncia de su expresidente Meng Hongwei, ya que esta denuncia –al igual que cualquier tipo de confesión- sería inadmisible al haberse dado en el contexto de una detención arbitraria y muy seguramente ni siquiera habría sido redactada por Meng Hongwei, lo cual es una posición del Comité y Tribunal Budista que también es compartida por Ronald Noble exsecretario general de la Interpol;
Decimosegundo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que la INTERPOL debería realizar una investigación contra las autoridades chinas que han realizado esta violación a los derechos y libertades fundamentales de Meng Hongwei, pues en caso de brindar impunidad a China esto fortalecería el Camino ilegal y antidemocrático de los gobiernos totalitarios en todo el mundo, violando todas las principales ideas del Derecho Natural;
Decimotercero, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que China se encuentra realizando detenciones arbitrarias de forma sistemática y generalizada, llegando incluso a detener ilegalmente a un millón de musulmanes Uyghur en la región Xinjiang, también realizando la desaparición forzosa de activistas de derechos humanos y la tortura de prisioneros, tal y como lo ha denunciado la organización Human Rights Watch;
Decimocuarto, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que según Human Rights Watch la INTERPOL no ha respondido a investigaciones que demuestran que China abusa del uso de las notificaciones rojas de la Interpol, hostigando y deteniendo a familiares de opositores políticos o sospechosos de corrupción para forzarlos a volver a China y ser detenidos, incluso utilizando la tortura de forma sistemática, lo cual significa obviamente actos de extorsión o castigo ilegal contra personas por las supuestas acciones de otros;
Decimoquinto, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que Xie Weidong, exjuez del Supreme People’s Court, ha sido hostigado por parte del gobierno de China para que regrese desde Canadá, siendo extorsionado por medio de la detención ilegal y torturas de sus familiares, como es el caso de su hermana e hijo;
Decimosexto, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el uso de China de las notificaciones rojas de la Interpol para perseguir a disidentes políticos sería una violación al artículo 4 de la Interpol, el cual prohíbe intervenir políticamente;
Decimoséptimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que la Interpol debería tener mecanismos efectivos para prevenir que sus miembros abusen del uso de las alertas rojas contra disidentes políticos y activistas de derechos humanos, especialmente si se trata de miembros Estados con sistemas de justicia corruptos;
Decimoctavo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que la organización Transparency International ha estudiado las 7600 alertas roja de la Interpol en 2010, concluyendo que la mitad provienen de los países más corruptos del mundo, mientras que la organización Freedom House concluyó que 2200 alertas rojas provinieron de países que no proveen derechos políticos ni libertades civiles;
Decimonoveno, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el staff de la INTERPOL debería estar compuesto por funcionarios expertos en derechos humanos y no por meros oficiales gubernamentales, pues así evitaría seguir la vía perversa de la realpolitik, la cual siempre pone los intereses políticos y económicos por encima de la ética y los derechos humanos, pues se debe intentar evitar traicionar el compromiso asumido por la Constitución de INTERPOL de cumplir con el espíritu de la Universal Declaration of Human Rights;
Vigésimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Tribunal Budista tiene evidencias de que algunos Estados miembros de la INTERPOL, como Argentina, China, Eritrea, Irán, Myanmar, Pakistán, Syria, Tailandia y Venezuela, se encuentran realizando crímenes contra la humanidad con total impunidad, por lo que se requiere que la Interpol realice una investigación interna para determinar si tales miembros se encuentran cometiendo violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual obviamente es una violación a la Constitución de la Interpol;
Finalmente, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que en caso de que la Interpol decida prestar atención a los delirios del líder paramilitar Deepak Rao y se decida iniciar actos legales en contra de la Comunidad Budista Internacional (Maha-Sangha), esto sería una profunda violación a los derechos de las comunidades espirituales, y también sería una violación al artículo 3 de la propia Constitución de la Interpol, el cual prohíbe que la organización lleve a cabo cualquier actividad o intervención de carácter religioso.

Siempre con espíritu de reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Juez y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos

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