CASO
47-2018: Major Deepak Rao &
Paramilitary group “Tao Zen Dojo” & Academy of Combat Fitness & UCCA
Commando Combat Academy & ICS Fight
Club Institute of Combat Studies
Pronunciamiento sobre INTERPOL
25 de Noviembre de 2018
Estimado Presidente Kim Jong Yang,
Primero, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que en base a
numerosas evidencias de mal comportamiento y paramilitarismo, Deepak Rao ha recibido un juicio ético
dentro de la Comunidad Budista, por lo que él y su organización fueron investigados
y expulsados como miembros de la United
Buddhist Nations Organization (UBNO);
Segundo, el Comité Internacional de Ética Budista continúa denunciando que Deepak Rao es Responsable de Violación al Derecho Budista
Internacional, Violación a los Derechos de los Pueblos Budistas, Violación de
los Preceptos Éticos Budistas, Fraude, Militarismo y Crímenes contra la Paz;
Tercero, el Comité Internacional de Ética Budista se expide nuevamente acerca
de la Violación al Patrimonio Cultural que ha realizado Deepak Rao
tras haber manifestado de forma fraudulenta y pública ser Maestro Zen y Psicoanalista, a pesar de que no posee ningún tipo de
conocimiento en estas disciplinas, realizando esta misma usurpación con la
supuesta posesión de un Grado en Derecho;
Cuarto, el Comité Internacional de Ética Budista denuncia que Deepak Rao lidera un grupo paramilitar
que enseña a matar personas, lo cual constituye una Alta Traición al Dharma, lo
cual es explícitamente prohibido por la Ética y el Derecho Budista, siendo una Ofensa
Suprema contra la Moralidad Internacional y la Santidad de la Vida y
también una Violación al Derecho Humano a la Paz;
Quinto, el Comité Internacional de Ética Budista denuncia que Deepak Rao sufre evidentes síntomas de Paranoia, lo que ha llevado a solicitar
que se anule su rango honorario de Major
en el Ejército de la India, pues posee una serie de creencias absurdas y
delirantes en su mente al creer ser víctima de una conspiración internacional
liderada por un Maestro Budista con el fin de estafarle, todo lo cual emergió a
partir de un Curso de Zen donde él se rehusó a realizar un proyecto de
investigación, por lo que la Interpol debería
tener cuidado en seguir los delirios de persecución por parte de este individuo
con psicosis paranoide;
Sexto, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que aunque Deepak Rao ha cuestionado ante la INTERPOL sobre la validez de la jurisdicción
del Comité y Tribunal Budista, tanto él como su organización ya han previamente
aceptado la jurisdicción del Comité y Tribunal Budista en varias ocasiones
anteriores, pues al afiliarse a la UBNO
ellos firmaron la Constitución de la UBNO,
la Declaración Universal sobre los
Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, y también la Ley Interna de la Maitriyana Buddhist
Community, realizándose en dichos instrumentos legales una validación de la
jurisdicción del Comité Internacional de
Ética Budista como medio de resolución de los conflictos;
Séptimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que la Constitución de la UBNO establece claramente que las Comunidades Budistas que promuevan la violencia serán consideradas
como organizaciones terroristas,
motivo por el cual esto puede ser perfectamente aplicado a la organización
paramilitar de Deepak Rao,
especialmente teniendo en cuenta sus constantes ataques hacia el patrimonio cultural
budista y la integridad de la Comunidad Budista Internacional (Maha-Sangha);
Octavo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Comité y
Tribunal Budista está amparado por tratados internacionales de Derechos
Humanos, como el Convenio
número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales del año 1989, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas del año 2007 (artículos 5, 34 y 40), y la Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2016;
Noveno, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Comité y
Tribunal Budista no es una corte de Derecho Penal ni de Derecho Civil, sino que
es una corte de Derecho Budista y justicia ética restaurativa que sigue el
modelo milenario del Derecho Tribal, por lo que no requiere de ningún tipo de
aval por parte de los Estados para poder desarrollar sus actividades
espirituales budistas;
Décimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que envía total
solidaridad hacia la INTERPOL ante el
secuestro y desaparición de su expresidente Meng Hongwei, quien recientemente
fue detenido ilegalmente en China, lo cual amerita el repudio desde la Ética
Budista y organizaciones de Derechos Humanos;
Decimoprimero, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que la INTERPOL debería no
fallar en proteger a su propio presidente, por lo que no debería aceptar la
supuesta renuncia de su expresidente Meng Hongwei, ya que esta denuncia –al
igual que cualquier tipo de confesión- sería inadmisible al haberse dado en el
contexto de una detención arbitraria y muy seguramente ni siquiera habría sido
redactada por Meng Hongwei, lo cual es una posición del Comité y Tribunal Budista
que también es compartida por Ronald Noble exsecretario general de la Interpol;
Decimosegundo, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que la INTERPOL debería
realizar una investigación contra las autoridades chinas que han realizado esta
violación a los derechos y libertades fundamentales de Meng Hongwei, pues en
caso de brindar impunidad a China esto fortalecería el Camino ilegal y
antidemocrático de los gobiernos totalitarios en todo el mundo, violando todas
las principales ideas del Derecho Natural;
Decimotercero, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que China se encuentra realizando detenciones arbitrarias de forma
sistemática y generalizada, llegando incluso a detener ilegalmente a un millón
de musulmanes Uyghur en la región Xinjiang, también realizando la desaparición
forzosa de activistas de derechos humanos y la tortura de prisioneros, tal y
como lo ha denunciado la organización Human
Rights Watch;
Decimocuarto, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que según Human Rights Watch
la INTERPOL no ha respondido a
investigaciones que demuestran que China abusa del uso de las notificaciones rojas de la Interpol, hostigando y deteniendo a
familiares de opositores políticos o sospechosos de corrupción para forzarlos a
volver a China y ser detenidos, incluso utilizando la tortura de forma
sistemática, lo cual significa obviamente actos de extorsión o castigo ilegal
contra personas por las supuestas acciones de otros;
Decimoquinto, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que Xie Weidong, exjuez del Supreme People’s Court, ha sido hostigado por parte del gobierno de China para
que regrese desde Canadá, siendo extorsionado por medio de la detención ilegal
y torturas de sus familiares, como es el caso de su hermana e hijo;
Decimosexto, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que el uso de China de las notificaciones
rojas de la Interpol para
perseguir a disidentes políticos sería una violación al artículo 4 de la Interpol, el cual prohíbe intervenir políticamente;
Decimoséptimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma
que la Interpol debería tener mecanismos
efectivos para prevenir que sus miembros abusen del uso de las alertas rojas
contra disidentes políticos y activistas de derechos humanos, especialmente si
se trata de miembros Estados con sistemas de justicia corruptos;
Decimoctavo, el Comité Internacional
de Ética Budista confirma que la organización Transparency International ha estudiado las 7600 alertas roja de la Interpol en 2010,
concluyendo que la mitad provienen de los países más corruptos del mundo,
mientras que la organización Freedom House
concluyó que 2200 alertas rojas provinieron de países que no proveen derechos
políticos ni libertades civiles;
Decimonoveno, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que el staff de la INTERPOL
debería estar compuesto por funcionarios expertos en derechos humanos y no por meros
oficiales gubernamentales, pues así evitaría seguir la vía perversa de la realpolitik, la cual siempre pone los
intereses políticos y económicos por encima de la ética y los derechos humanos,
pues se debe intentar evitar traicionar el compromiso asumido por la Constitución de INTERPOL de cumplir con el espíritu de la Universal Declaration of Human Rights;
Vigésimo, el Comité Internacional de Ética Budista confirma que el Tribunal
Budista tiene evidencias de que algunos Estados miembros de la INTERPOL, como Argentina, China,
Eritrea, Irán, Myanmar, Pakistán, Syria, Tailandia y Venezuela, se encuentran
realizando crímenes contra la humanidad con total impunidad, por lo que se
requiere que la Interpol realice una
investigación interna para determinar si tales miembros se encuentran
cometiendo violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo
cual obviamente es una violación a la Constitución
de la Interpol;
Finalmente, el Comité Internacional de Ética Budista
confirma que en caso de que la Interpol
decida prestar atención a los delirios del líder paramilitar Deepak Rao y se decida iniciar actos
legales en contra de la Comunidad Budista Internacional (Maha-Sangha), esto
sería una profunda violación a los derechos de las comunidades espirituales, y
también sería una violación al artículo 3 de la propia Constitución de la Interpol,
el cual prohíbe que la organización lleve a cabo cualquier actividad o intervención de carácter religioso.
Siempre con espíritu de
reconciliación (maitri),
Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Juez y Presidente del Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos
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