Justicia Verdadera

Justicia Verdadera

domingo, 21 de febrero de 2016

Estatutos y Procedimientos


Estatutos y Procedimientos

ACTA CONSTITUTIVA
Comité Internacional de Ética Budista (CIEB)
Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)

A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN N°12 DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SÉPTIMO CONCILIO BUDISTA, LA PRESENTE ACTA DA NACIMIENTO FORMAL Y PROTOCOLIZADO A: COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS. SOBRE LA BASE DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL 1 DE MARZO DE 2015 SE SUSTENTAN Y FORMAN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y PROCEDIMIENTOS COMO PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD BUDISTA MAITRIYANA:

Parte I: ESTATUTOS

DOMICILIO:
ARTÍCULO 1.- La Sede Oficial será International Buddhist Ethics Committee,
Tiptrans Suite #39023, Si Toi Commercial Building, 3/F, Unit B, 62-63 Connaught Road West, Hong Kong 00000
   
NACIONALIDAD
ARTÍCULO 2.-
La Nacionalidad del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS, será “Transnacional”, estableciendo que sus Integrantes tendrán diversidad en cuanto a nacionalidades.

DURACIÓN
ARTÍCULO 3.- La Duración del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS será “Indefinida” o “Perenne” a partir de la celebración de la presente Acta Constitutiva.

OBJETO
ARTÍCULO 4.- El objeto del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS enlista las siguientes funciones y actividades:
a) Analizar casos de violaciones a la Ética Budista perpetrados por Personas o Instituciones budistas o aparentemente budistas, dictando la Responsabilidad o Inocencia de los mismos.
b) Analizar casos de violaciones contra los Derechos de Personas budistas en todo el mundo, dictando la Responsabilidad o Inocencia de los Acusados.
c) Analizar casos de violaciones de los Derechos Humanos perpetrados por países, empresas u organismos internacionales cometidos en detrimento de todo tipo de Personas, incluyendo a atentados contra la integridad de las Especies Animales, de los Ecosistemas y de la Tierra (Gaia), dictando la Responsabilidad o Inocencia de los mismos.
ARTÍCULO 5.- Será costumbre del Comité de Ética analizar los casos de violaciones cometidas por individuos e instituciones civiles contra el Budismo, mientras que el Tribunal Budista de Derechos Humanos analizará las violaciones cometidas por corporaciones y gobiernos contra la población civil.
ARTÍCULO 6.- El Comité Internacional de Ética Budista busca el cumplimiento de los preceptos budistas, teniendo como prioridad estudiar el estudio de violaciones a las reglas éticas básicas del Budismo, como los actos de violencia, estafa, abuso sexual, calumnia y drogadicción por parte de budistas y movimientos espirituales.
ARTÍCULO 7.- El Tribunal Budista de Derechos Humanos cumple con los votos del Bodhisattva, por lo que se asume el proyecto de Salvación de todos los seres vivos, luchando contra las ilusiones de la civilización, adquiriendo la rectitud de las leyes supremas y realizando la vía de los Seres Despiertos (Buddhas).
ARTÍCULO 8.- En casos de violaciones a los Derechos Humanos, se dará prioridad a los delitos internacionales de Genocidio, Limpieza Étnica, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Ecocidio, los cuales amenazan a la paz y bienestar tanto de los Pueblos Budistas como de toda la humanidad.
ARTÍCULO 9.- Se considerará también como Delitos Internacionales a la violación a los derechos de los animales, el terrorismo, la violación del derecho a la libertad de expresión, la violación a los derechos de los pueblos tribales, el tráfico de personas, el narcotráfico, la corrupción, la discriminación religiosa, las torturas, las violación del derecho a la justicia, el fascismo, las detenciones ilegales, la violación a los derechos de la mujer y del niño, los crímenes contra la paz, la utilización de emblemas religiosos para cometer delitos, y la violación a los principios de organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 10.- El Comité Internacional de Ética Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene distintas funciones: Función docente, Función de asesoramiento, Función normativa, Función mediadora y Función sancionadora. La Función Educativa, que es la más importante y primordial, puede realizarse en tres niveles: interno (dirigido a los miembros del Comité), externo (dirigido al resto del Budismo) y social (cuando una determinada sentencia del Comité trasciende fuera del ámbito Budista y produce un efecto en la comunidad internacional).

IMPRESCRIPTIBILIDAD
ARTÍCULO 11.- Será prioritario el análisis de los casos acontecidos en el Siglo XXI.  Sin embargo, también se analizarán casos anteriores al siglo XXI siempre y cuando los acusados se encuentren con existencia, en tanto que tienen derecho a la defensa. Esto significa el reconocimiento de la imprescriptibilidad de las violaciones contra la Ética Budista y los Derechos Humanos.

INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 12.- La composición del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS será compuesto con Representantes de las siguientes Comunidades, Escuelas, Instituciones y Organizaciones Internacionales del Budismo, las cuales se constituyen como Miembros Institucionales del propio Comité y Tribunal:
  • Indian Buddhist Federation
  • Zen-University of Integral Buddhism
  • International Association of Buddhist Socialism
  • World Association of Theravada
  • Amitabha Buddhist Society
·         Institute of Buddhist Psychoanalysis & Zen-Analysis
·         Buddha Bhoomi Foundation
·         Bo´tree News
·         Integrated Development Society
  • Super-Integral Institute
  • Buddha Research Foundation
·         Institute of Contemporary Buddhist Science
·         College of International Buddhist Law
·         Institute of Buddhist Christianity
·         Buddhist Voice E-magazine
·         Reiyukai Welfare Association Bangladesh


CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 13.- El Consejo de Administración del COMITÉ INTERNACIONAL DE ETICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se conforma en base al siguiente ORGANIGRAMA:
A)  PRESIDENTE Y JUEZ ÉTICO (Vinayadhara): Quien tendrá la facultad de velar por el funcionamiento adecuado del Comité y Tribunal, brindando guía ética al Fiscal durante la etapa de procedimiento, validando los cargos, evidencias y procedimientos. También tendrá la función de ejercer la Presidencia durante la etapa de Sentencia y Conclusión Ética del caso. Para el cargo es requisito indispensable ser Maestro en Espiritualidad Budista y también tener conocimientos formales en Derecho Internacional.
B)   FISCAL: Quien tendrá las facultades de investigar y procesar a Personas, Instituciones o Países acusados de cometer violaciones contra la Espiritualidad Budista o los Derechos Humanos, presentando las pruebas y evidencias del caso a los Defensores de Derechos Humanos. Para el cargo es requisito indispensable no sólo tener una Formación Académica en Leyes o Derechos Humanos, sino también tener estudios en Budismo.
C)   DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS: Quien tendrá que evaluar el caso y declarar si la acusación realizada por el Fiscal es “justa” o “injusta”.
D)  EMBAJADOR DE PAZ: Quien tendrá la facultad de llevar un mensaje de paz en nombre del Comité y Tribunal a lo largo del mundo. Tendrá la facultad de establecer lazos institucionales con otras organizaciones.

DURACIÓN DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 14.- Los cuatro cargos del Consejo de Administración tendrán una duración perenne, pudiendo ser reemplazados cuando no hay participación.

ADMISIÓN, EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE INTEGRANTES
ARTÍCULO 15.- Los aspirantes a ser miembros individuales podrán formar parte del Comité y Tribunal al aprobarse con el 60% de votos positivos del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 16.- Para ser Miembro, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos: Ser budista, Representar a una Organización budista y tener comportamiento adecuado.
ARTÍCULO 17.- En algunos casos se permitirá la participación de la figura del Amigo de la Corte (Amicus Curiae), quien podrá presentar acusaciones o defensas ante el Comité y el Tribunal.
ARTÍCULO 18.- Los miembros deberán haber firmado un compromiso solemne de respetar a los valores del Buddha-Dharma-Sangha.
ARTÍCULO 19.- El Comité y Tribunal podrá excluir temporal o definitivamente a los Miembros que quebranten las Leyes Internas y Procedimientos, o que cometan violaciones a la ética budista, o que incumplan en sus funciones, siendo una decisión que será tomada con el 60% de votos positivos del Consejo de Administración.

DERECHOS
ARTÍCULO 20.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se reserva los derechos en cuanto a Título, Nombre, Patente, Derechos de Autor, Gestión, Trámites, Procedimientos y todo aquello que realizará en el desempeño de sus funciones.

APORTACIONES
ARTÍCULO 21.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no cobrará cuotas, frente a lo cual ofrecerá Membrecías gratuitas. Sin embargo, estará abierto a la recepción de donaciones o sponsors, aportes de sus miembros institucionales y organización de cursos, ingresos que irán destinados a cubrir los gastos de mantenimiento de la Sede, los trámites administrativos y los gastos de investigación de los casos.

REUNIONES Y SESIONES
ARTÍCULO 22.- Las Reuniones del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS serán llevadas a cabo de forma presencial y/o utilizando medios de comunicación digital como lo es el internet y sus aplicaciones, teniendo siempre la responsabilidad suprema de ser fiel a la Verdad.

ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 23.- Se podrán actualizar frecuentemente los Estatutos y Procedimientos a partir de cinco fuentes legales: el antiguo código legal (Vinaya) del pueblo búdico; las leyes promulgadas por los Buddhas de la historia; las leyes promulgadas por el actual consejo directivo del Comité y Tribunal; las leyes promulgadas por el Presidente y Juez Espiritual; las leyes del Derecho Internacional y los instrumentos de derechos humanos. La autoridad de estas actualizaciones siempre debe ser investigada y confirmada, siendo adoptadas únicamente si están en conformidad con el espíritu existente en el Buddha-Dharma-Sangha.
ARTÍCULO 24.- Los cambios estatutarios de los procedimientos no invalidarán las acciones llevadas a cabo por el Comité y Tribunal en casos previos.


Parte II: JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 25.- El presente Procedimiento del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no está regulado por autoridad estatal alguna, siendo un procedimiento de carácter ético y espiritual que continúa con el milenario sistema de justicia del Derecho Budista. Sin embargo, el procedimiento es legal porque se ampara en la “jurisdicción especial” del Derecho Tribal, pero también en la “jurisdicción universal” del Derecho Internacional. De este modo, el Comité y Tribunal tienen derecho a promover, desarrollar y mantener las estructuras institucionales del Pueblo Budista y sus distintivas costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas, simultáneamente adhiriendo a los estándares internacionalmente reconocidos, como las Declaraciones, Pactos y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos, especialmente recalcando en el “Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales” del año 1989, la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” del año 2007, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2016..
ARTÍCULO 26.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS está amparado por instrumentos formales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas”, la cual dijo: “Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. (…) Artículo 34. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (…) Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.” Al mismo tiempo, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice:  Artículo VI. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas. Artículo XXII. Derecho y jurisdicción indígena. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 2. El derecho y los sistemas jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional.
ARTÍCULO 27.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS está amparado por instrumentos no-formales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por la “Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz”, la cual dijo: “Artículo 11. Derechos de las Víctimas. (…) 4.- Toda víctima de una violación de derechos humanos tiene derecho, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a que se restablezcan sus derechos conculcados; a obtener una reparación integral y efectiva, incluido el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o reparación simbólica; y a garantías de no repetición. Estos remedios no serán obstáculo para recurrir a tribunales populares o de conciencia y a instituciones, métodos, tradiciones o costumbres locales de resolución pacífica de conflictos, que sean admitidos por la víctima como medios aceptables de reparación.
ARTÍCULO 28.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS adhiere a la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual, la Declaración Universal sobre la Responsabilidad para Salvar al mundo, la Declaración de Independencia de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, la Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad, el Manifiesto Budista a las Naciones del Mundo, la Declaración Budista contra el Terrorismo y la Manipulación religiosa, y la Convención Budista de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 29.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS adhiere a la Carta de la Tierra.
ARTÍCULO 30.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la ATALM Association of Tribal Archives, Libraries, and Museums.
ARTÍCULO 31.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS es totalmente autónomo y establecido con la única finalidad de conocer, decidir y dictaminar sobre acciones y omisiones en la práctica universal de la Ética Budista y los Derechos Humanos. A diferencia de la Administración del Derecho Estatal y la Justicia punitiva, dedicada a la privación de la libertad y la sanción monetaria, el Comité y el Tribunal se remitirán a determinar la responsabilidad ética y humanitaria de la acción cometida por parte del Acusado, teniendo como Propósito el Derecho Humano a la Verdad, al Acceso a la Justicia, la Reparación, la Reconciliación y el Aprendizaje.
ARTÍCULO 32.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional Fundador de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, con el Número de Registro A012017.
ARTÍCULO 33.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no sólo hereda los procedimientos milenarios del Derecho Tribal Budista, sino que también pertenece al paradigma contemporáneo de la Justicia Restaurativa.
ARTÍCULO 34.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la organización RESTORATIVE JUSTICE INTERNATIONAL.
ARTÍCULO 35.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se adjudica inmunidad por ser una corte tribal del Pueblo Budista. Sin embargo, esta inmunidad soberana tribal para la organización y sus miembros directivos es limitada en casos de crímenes internacionales. Tal inmunidad por parte de los miembros del Comité y Tribunal no implica impunidad, pues se ofrecen a cualquier víctima o demandante ciertos procedimientos internos de resolución de conflictos, asegurando el respeto por el derecho humano al acceso a la justicia. El mismo criterio que utiliza el Comité y Tribunal para adjudicarse inmunidad soberana no-absoluta es aplicado al momento de analizar las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por los Estados, los cuales ante la Corte Budista carecen de inmunidad soberana por los delitos internacionales de genocidio, limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y ecocidio.
ARTÍCULO 36.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS tiene el Propósito de reparar tanto las fallas éticas como las fallas legales y burocráticas que poseen las cortes y tribunales internacionales de justicia, especialmente en aquellos casos donde es violada la Ley Perenne (Jus Cogens) o los Derechos Humanos Esenciales al proveerse impunidad a los Estados acusados de delitos internacionales bajo el pretexto de la inmunidad.
ARTÍCULO 37.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS juzgará en Equidad con la finalidad de subsanar injusticias producidas por los procedimientos en Derecho.
ARTÍCULO 38.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la organización HUMAN RIGHTS LAWYERS ASSOCIATION.
ARTÍCULO 39.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS tiene jurisdicción absoluta sobre miembros del Pueblo Budista, así como sobre todos aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con la Sangha, incluso aunque los mismos no sean signatarios del marco del Derecho Budista.


Parte III: ETAPAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 40.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS respeta las cuatro etapas esenciales del debido proceso, como la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia. También se respetan garantías internacionales como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la no autoincriminación, el derecho a permanecer en silencio, el derecho de información, el derecho de defensa, el derecho a un proceso público, el derecho a la libertad probatoria, el derecho a declarar libremente, el derecho a la certeza y el derecho a la cosa juzgada. A continuación se establecen las etapas del Procedimiento del Comité y del Tribunal, basadas en las funciones que tienen encomendadas.
PRIMERA ETAPA "RECEPCIÓN DEL CASO "
ARTÍCULO 41.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS recibirá casos presentados por Instituciones budistas, organizaciones y ciudadanos de todo el mundo. Ante un caso que sea presentado únicamente por un individuo, el mismo debería tener aval de alguna Institución Miembro del Comité. Sobre la base de la Ética Budista o los Derechos Humanos, se analizará la procedencia o improcedencia de la recepción y apertura del caso. El Comité y Tribunal sesionarán tras haber recaudado Pruebas suficientes, concretas y concisas acerca de los casos presentados.

SEGUNDA ETAPA "RECEPCION E INVESTIGACIÓN DE PRUEBAS"
ARTÍCULO 42.- El Fiscal reunirá la Prueba sobre el posible caso de violación a la Ética Budista o a los Derechos Humanos. Estas pruebas provendrán tanto de la Parte Actora u Ofendida como de las propias investigaciones del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS. Las Pruebas serán analizadas por el Fiscal, quien decidirá si dicho caso amerita el Procedimiento de “Juicio Ético”.
ARTÍCULO 43.- En el marco de sus propias investigaciones el Fiscal podrá solicitar pruebas a organizaciones o Estados.
TERCERA ETAPA "CONTESTACIÓN"
ARTÍCULO 44.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS brindará la oportunidad a la Parte Imputada o Requerida para que en el término de 5 días hábiles emita una Contestación de lo que considere como defensa o para que adhiera y acepte los hechos que se le imputan en la Acusación, pudiendo justificar sus actos o presentar pruebas de su Inocencia. La omisión o negativa de emitir Contestación y/o aportación de Pruebas no será considerada como aceptación de los hechos, actos u omisiones que se imputan, pero tampoco detendrá los posteriores procedimientos jurídicos del Juicio Ético y la Sentencia, los cuales serán llevados a cabo en “ausencia” del acusado siempre que éste no realice su declaración. Es importante que si el acusado pretende cuestionar la competencia del Comité y Tribunal lo manifieste en la etapa de "Contestación" de la acusación, pues de no hacerlo se entenderá que ha consentido el Juicio Ético.
ARTÍCULO 45.- En caso de que el Requerido o Acusado ofrezca una sincera disculpa pública por lo cometido, y en la medida de lo posible enmiende su falta o violación a la vía ética budista o a los derechos humanos, en dichos casos el acusado deberá hacer sus disculpas públicamente y de manera formal, simultáneamente realizando actos tendientes a enmendar sus infracciones. En estos casos el Comité y Tribunal acordarán una "Resolución Pacífica y Reconciliatoria", no existiendo necesidad de realizarse la votación de los Defensores de los Derechos Humanos y la Sentencia del Presidente. Ahora bien, en caso de haber una reincidencia de las infracciones o delitos, tal “Acurdo Pacífico y Conciliatorio” habría sido violado, situación en la que se realizaría inmediatamente la Sentencia Ética.
ARTÍCULO 46.- El Acusado tendrá derecho a su propio abogado o representación legal ante el Comité y Tribunal. Dicho Defensor hablará en defensa del acusado, pudiendo recomendar la aceptación de responsabilidad o llegar a una resolución conciliatoria, pudiendo impugnar cargos y evidencias, o pudiendo presentar pruebas de la inocencia de su representado, situación en la que el Presidente deberá decidir acerca de su admisibilidad.
CUARTA ETAPA "JUICIO ÉTICO"
ARTÍCULO 47.- Posteriormente a la etapa de Contestación de la Parte Imputada, y tras haber recibido la validación de los cargos y evidencias por parte del Presidente, se dará inicio al procedimiento de “Juicio Ético” por parte del Fiscal ante los Defensores de los Derechos Humanos compuesto de personas budistas que actúan en representación de Instituciones y Comunidades budistas. En dicha presentación se corroborarán las evidencias ante el supuesto caso de violación a la Ética Budista o a los Derechos Humanos, siendo aceptados de forma válida los testimonios presenciales y no presenciales de Personas honorables y de conducta intachable, documentales físicas y en digital, publicaciones en editorial e internet, correos electrónicos, audios y videos, correspondencia del servicio postal y otros recursos que constituyan prueba o queja bastante para instar el Procedimiento.
QUINTA ETAPA "ANÁLISIS LEGAL"
ARTÍCULO 48.- Frente a las Pruebas presentadas, los Defensores de los Derechos Humanos del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS deberán emitir si es justa o injusta la acusación en el terreno de la Ética Budista o Derechos Humanos. También se permitiría el voto de “Abstención”, aunque luego de 2 abstenciones consecutivas se considerará efectiva la renuncia del Defensor de los Derechos Humanos. El Defensor de los Derechos Humanos emitirá un Dictamen en el término de 5 cinco días hábiles.
ARTÍCULO 49.- Se declarará Responsable a los acusados cuando se haya demostrado Responsabilidad más allá de toda duda razonable.
ARTÍCULO 50.- En casos de empate en el veredicto de los Defensores de Derechos Humanos, el Presidente podrá convocar a Defensores suplentes para definir la votación.
ARTÍCULO 51.- Los miembros del Comité y Tribunal podrán solicitar períodos de licencias a través de avisos previos para poder asistir a viajes o retiros de meditación, o para atender asuntos de salud. No podrán solicitar dichas licencias de tiempo una vez que han recibido un caso, en cuya situación su ausencia será considerada como una Abstención.
ARTÍCULO 52.- El Presidente podrá declarar como “Nulo” el voto de un Defensor de los Derechos Humanos. Esto podrá ocurrir cuando el miembro vote alegando razones que violen al Derecho Budista, a los Derechos Humanos o a la Jurisprudencia del Comité y Tribunal.

SEXTA ETAPA "SENTENCIA ÉTICA"
ARTÍCULO 53.- Luego de la opinión del Defensor de Derechos Humanos, el Presidente y Juez del Comité y Tribunal efectuará una Declaración Ética a modo de enseñanza y conclusión final sobre el caso.
ARTÍCULO 54- En la Sentencia Ética del Presidente se podrá solicitar una reparación, restitución, indemnización o rehabilitación que beneficie a las víctimas.
ARTÍCULO 55- En determinados casos, el Presidente podrá emitir Actas, Notificaciones, Dictámenes o Resoluciones acerca de la Sentencia a terceras partes involucradas o relacionadas con el caso. Esas mismas actuaciones post-sentencia pueden ser enviadas a los Defensores de los Derechos Humanos ante una eventual ampliación de cargos en aquellos casos en los que continúan ocurriendo o agravándose las violaciones a la Ética o a los Derechos Humanos por parte de las acusados tras haber sido emitida una primera Sentencia.
ARTÍCULO 56.- En casos de que los acusados apelen la Sentencia, el caso deberá ser analizado por la Suprema Corte Budista de Justicia, la cual dictaminará si la sentencia es válida o nula.

Parte IV: FUNCIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 57.- El Presidente del Comité y Tribunal también tiene la función de establecer Proyectos de Diálogo con países y organizaciones internacionales con el fin de transmitir los valores del Derecho Budista a lo largo del mundo entero.
ARTÍCULO 58.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS entregará distinciones, reconocimientos y premios a aquellos individuos, organizaciones y gobiernos que se destaquen por sus acciones de Paz y Justicia.
ARTÍCULO 59. - El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS impugna e invalida toda titulación espiritual a Maestros Budistas que sea emitida por gobierno alguno, especialmente en los casos de gobiernos que violan los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 60. - El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS podrá impugnar e invalidar premios entregados a individuos, luego de haber demostrado la naturaleza espuria de dicha premiación.
ARTÍCULO 61. - El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS podrá ejercer “control de constitucionalidad y convencionalidad”, supervisando éticamente que los Estados no violen sus Constituciones nacionales ni tampoco violen los Convenios, Tratados, Pactos y Declaraciones que han firmado a nivel internacional. La validez de este control o supervisión ética estará amparada en el hecho de que el Comité y Tribunal incluyen dentro de su Estatuto el compromiso con el cumplimiento de los siguientes instrumentos de Derechos Humanos:
·         1948. Universal Declaration of Human Rights
·         1948 American Declaration of the Rights and Duties of Man
·         1948. Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide
·         1948. Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention
·         1948. Inter-American Convention on the Granting of Civil Rights to Women
·         1949. Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others
·         1949. Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War
·         1949. Convention relative to the Treatment of Prisoners of War
·         1949. Protection of wages Convention
·         1949. Right to Organise and Collective Bargaining Convention
·         1950. Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms
·         1951. Convention and protocol relating to the status of refugees
·         1951. Equal Remuneration Convention
·         1952. Convention on Minimum Standards of Social Security
·         1952. Universal Copyright Convention, with Appendix Declaration relating to Articles XVII and Resolution concerning Article XI
·         1953. Convention on the Political Rights of Women
·         1954. Convention relating to the Status of Stateless Persons
·         1955. Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners
·         1956. Supplementary Convention on the Abolition of Slavery, the Slave Trade, and Institutions and Practices Similar to Slavery
·         1957. Abolition of Forced Labour Convention
·         1958. Discrimination Employment and Occupation Convention
·         1960. Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples
·         1960. Convention against Discrimination in Education
·         1961. Convention on the reduction of statelessness
·         1961. European Social Charter
·         1962. Convention concerning Equality of Treatment of Nationals and Non-Nationals in Social Security
·         1962. Convention on Consent to Marriage, Minimum Age for Marriage and Registration of Marriages
·         1964. Convention concerning benefits in the case of employment injury
·         1964. Employment Policy Convention
·         1965. Declaration on the Promotion among Youth of the Ideals of Peace, Mutual Respect and Understanding between Peoples
·         1965. International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination
·         1966. International Covenant on Civil and Political Rights
·         1966. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
·         1967. Declaration on the Elimination of Discrimination against Women
·         1967. Recommendation concerning Invalidity, Old-Age and Survivors' Benefits
·         1968. Convention on the Non-Applicability of Statutory Limitations to War Crimes and crimes against humanity
·         1969. AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS - Pact of San Jose Costa Rica
·         1969. Convention concerning Medical Care and Sickness Benefits
·         1969. Declaration of principles for international humanitarian relief to the civilian population in disaster situations
·         1969. Declaration on Social Progress and Development
·         1970. Convention concerning Minimum Wage Fixing, with Special Reference to Developing
·         1970. Declaration on Principles of International Law concerning friendly relations and co-operation among states in accordance with the charter of United Nations
·         1971. Declaration of the Indian Ocean as a Zone of Peace
·         1971. Declaration on the Rights of Mentally Retarded Persons
·         1971. Universal Copyright Convention
·         1972. Convention Concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage
·         1972. Declaration of the United Nations Conference on the Human Environment
·         1973. Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
·         1973. International Convention on the Suppression and Punishment of the Crime of Apartheid
·         1973. Minimum Age Convention
·         1973. Principles of cooperation
·         1974. Universal Declaration on the Eradication of Hunger and Malnutrition
·         1975. Declaration on the Protection of All Persons from Being Subjected to Torture
·         1975. Declaration on the Rights of Disabled Persons
·         1975. Declaration on the Use of Scientific and Technological Progress in the Interests of Peace and for the Benefit of Mankind
·         1976. Convention on the Prohibition of Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques
·         1977. Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I)
·         1977. Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of Non-International Armed Conflicts (Protocol II)
·         1978. Declaration on Race and Racial Prejudice
·         1978. Declaration on the Preparation of Societies for Life in Peace
·         1979. Code of Conduct for Law Enforcement Officials
·         1979. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women
·         1980. International Agreement for the Establishment of the University for Peace and Charter of the University for Peace
·         1981. African Charter on Human and Peoples Rights
·         1981. Declaration on the Elimination of All Forms of Intolerance and of Discrimination Based on Religion or Belief
·         1982. Declaration on the Participation of Women in Promoting International Peace and Cooperation
·         1982. Manila Declaration on the Peaceful Settlement of International Disputes
·         1982. World Charter for Nature
·         1984. Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment
·         1984. Declaration on the Right of Peoples to Peace
·         1984. Safeguards guaranteeing protection of the rights of those facing the death penalty
·         1985. Basic Principles on the Independence of the Judiciary
·         1985. Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power
·         1985. Declaration on the Human Rights of Individuals Who are not Nationals of the Country in which They Live
·         1985. United Nations Standard Minimum Rules for the Administration of Juvenile Justice
·         1985. Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer
·         1985. Inter-American Convention to Prevent and Punish Torture
·         1986. Declaration on Social and Legal Principles relating to the Protection and Welfare of Children
·         1986. Declaration on the Right to Development
·         1987. Declaration on the Enhancement of the Effectiveness of the Principle of Refraining from the Threat or Use of Force in International Relations
·         1988. Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (Protocol of San Salvador)
·         1988. Body of Principles for the Protection of All Persons under Any Form of Detention or Imprisonment
·         1988. Convention concerning Employment Promotion and Protection against Unemployment
·         1988. Declaration on the Prevention and Removal of Disputes and Situations Which May Threaten International Peace and Security
·         1989. Community Charter of Fundamental Social Rights of Workers
·         1989. Convention concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries
·         1989. Convention on the Rights of the Child
·         1989. Principles on the Effective Prevention and Investigation of Extra-legal, Arbitrary and Summary Executions
·         1990. Basic Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials
·         1990. UN Basic Principles on the Role of Lawyers
·         1990. United Nations Guidelines for the Prevention of Juvenile Delinquency
·         1990. World Declaration on Education for All
·         1990.Basic Principles for the Treatment of Prisoners
·         1990.International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families
·         1990.United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty
·         1990.United Nations Standard Minimum Rules for Non-custodial Measures
·         1991. Declaration on Fact-finding by the United Nations in the Field of the Maintenance of International Peace and Security
·         1991. UN Resolution on protection of persons with mental illness
·         1992. Convention on Biological diversity
·         1992. Declaration on the Protection of All Persons from Enforced Disappearance
·         1992. Declaration on the Rights of Persons Belonging to National or Ethnic, Religious and Linguistic Minorities
·         1992. The United Nations Framework Convention on Climate Change
·         1992. United Nations Conference on Environment & Development
·         1993. CONVENTION ON PROTECTION OF CHILDREN AND CO-OPERATION IN RESPECT OF INTERCOUNTRY ADOPTION
·         1993. Declaration on the Elimination of Violence against Women
·         1993. National institutions for the promotion and protection of human rights
·         1994. Declaration on the Enhancement of Cooperation between the United Nations and Regional Arrangements or Agencies in the Maintenance on international peace
·         1994. Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and. Eradication of Violence against Women
·         1994. Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities
·         1994. United Nations Conventions to Combat Desertification
·         1995. Declaration and Integrated Framework of Action on Education for Peace, Human Rights and Democracy
·         1995. Declaration of Principles on Tolerance
·         1996. Declaration of Principles of International Cultural Co-operation
·         1996. European Social Charter (revised)
·         1996. INTER-AMERICAN CONVENTION AGAINST CORRUPTION
·         1996. Universal Declaration on Linguistic Rights
·         1997. Sofia Declaration
·         1997. Agenda for Development
·         1997. Declaration on the Responsibilities of the Present Generations Towards Future Generations
·         1997. Kyoto Protocol to the UN Framework Convention on Climate Change
·         1997. Universal Declaration on the Human Genome and Human Rights
·         1998 Declaracion Latinoamericana del Agua
·         1998. Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-Making and Access to Justice in Environmental Matters
·         1998. Declaration on the Right and Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect Universally Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms
·         1998. ILO Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work and its Follow-up
·         1998. Rome Statute of the International Criminal Court
·         1998. World Declaration on Higher Education for the Twenty-first Century
·         1999. Declaration and Programme of Action on a Culture of Peace
·         1999. Declaration and state of progress and initiatives for the future implementation of the Programme of Action for the Sustainable Development of Small Island Developing States
·         1999. Inter-american-convention on the elimination of all forms of discrimination against persons with disabilities
·         1999. The Hague Agenda for Peace and Justice for the 21 century
·         1999. Worst Forms of Child Labour Convention
·         2000. Principles on the Effective Investigation and Documentation of Torture
·         2000. CHARTER OF FUNDAMENTAL RIGHTS OF THE EUROPEAN UNION
·         2000. DECLARATION OF PRINCIPLES ON FREEDOM OF EXPRESSION
·         2000. Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime
·         2000. The Earth Charter
·         2000. United Nations Millennium Declaration
·         2001 Mexico city Declaration on Human Rights Education in Latin America and the Caribbean
·         2001. Declaration of Commitment on HIV-AIDS
·         2001. INTER-AMERICAN DEMOCRATIC CHARTER
·         2001. Resolution on International cooperation in the detection, arrest, extradition and punishment of persons guilty of war crimes and crimes against humanity
·         2001. Statute of the Iberoamerican Judge
·         2001. UNESCO Universal Declaration on Cultural Diversity
·         2002. Declaration of Principles on Freedom of Expression in Africa
·         2002. Johannesburg Declaration on Sustainable Development
·         2002. United Nations Declaration on the New Partnership for Africa’s Development
·         2003. United Nations Convention against Corruption
·         2004. AMERICAN DECLARATION ON THE RIGHTS OF INDIGENOUS PEOPLES
·         2004. Universal Declaration of the Rights of Peoples
·         2005. Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law
·         2005. Declaration on the Right and Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect Universally Recognized
·         2005. IBEROAMERICAN CONVENTION ON RIGHTS OF YOUTH
·         2005. Universal Declaration on Bioethics and Human Rights
·         2005. Resolution on World Summit Outcome
·         2006. International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance
·         2006. Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender identity
·         2006. United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities
·         2007. United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples
·         2008. BRASILIA REGULATIONS REGARDING ACCESS TO JUSTICE FOR VULNERABLE PEOPLE
·         2008. HUMAN RIGHTS AND CLIMATE CHANGE IN THE AMERICAS
·         2008. Human rights and climate change
·         2008. ILO Declaration on Social Justice for a Fair Globalization
·         2008. Principles and Best Practices on the Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas
·         2010. DECLARATION OF SANTO DOMINGO FOR THE SUSTAINABLE DEVELOPMENT OF THE AMERICAS
·         2010. Resolution on the human right to water and sanitation
·         2010. Santiago Declaration on the Human Right to Peace
·         2010. United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-custodial Measures for Women Offenders - the Bangkok Rules
·         2010. UNIVERSAL DECLARATION OF THE RIGHTS OF MOTHER EARTH
·         2012. Resolution THE HUMAN RIGHT TO SAFE DRINKING WATER AND SANITATION
·         2013. INTER-AMERICAN CONVENTION AGAINST RACISM, RACIAL DISCRIMINATION AND RELATED FORMS OF INTOLERANCE
·         2016: Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


ESTATUTOS ACTUALIZADOS AL 17 de Abril de 2020

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