Estatutos y Procedimientos
ACTA CONSTITUTIVA
Comité
Internacional de Ética Budista (CIEB)
Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)
A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN N°12 DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SÉPTIMO CONCILIO BUDISTA, LA PRESENTE ACTA DA NACIMIENTO FORMAL Y PROTOCOLIZADO A: COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS. SOBRE LA BASE DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL 1 DE MARZO DE 2015 SE SUSTENTAN Y FORMAN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y PROCEDIMIENTOS COMO PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD BUDISTA MAITRIYANA:
Parte I: ESTATUTOS
Tribunal Budista de Derechos Humanos (TBDH)
A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN N°12 DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SÉPTIMO CONCILIO BUDISTA, LA PRESENTE ACTA DA NACIMIENTO FORMAL Y PROTOCOLIZADO A: COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS. SOBRE LA BASE DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL 1 DE MARZO DE 2015 SE SUSTENTAN Y FORMAN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y PROCEDIMIENTOS COMO PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD BUDISTA MAITRIYANA:
Parte I: ESTATUTOS
DOMICILIO:
ARTÍCULO 1.- La Sede Oficial será International Buddhist Ethics Committee, Tiptrans Suite #39023, Si Toi Commercial Building, 3/F, Unit B, 62-63 Connaught Road West, Hong Kong 00000
NACIONALIDAD
ARTÍCULO 2.- La Nacionalidad del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS, será “Transnacional”, estableciendo que sus Integrantes tendrán diversidad en cuanto a nacionalidades.
DURACIÓN
ARTÍCULO 3.- La Duración del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS será “Indefinida” o “Perenne” a partir de la celebración de la presente Acta Constitutiva.
OBJETO
ARTÍCULO 4.- El objeto del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS enlista las siguientes funciones y actividades:
a) Analizar casos de violaciones a la Ética Budista perpetrados por Personas o Instituciones budistas o aparentemente budistas, dictando la Responsabilidad o Inocencia de los mismos.
b) Analizar casos de violaciones contra los Derechos de Personas budistas en todo el mundo, dictando la Responsabilidad o Inocencia de los Acusados.
c) Analizar casos de violaciones de los Derechos Humanos perpetrados por países, empresas u organismos internacionales cometidos en detrimento de todo tipo de Personas, incluyendo a atentados contra la integridad de las Especies Animales, de los Ecosistemas y de la Tierra (Gaia), dictando la Responsabilidad o Inocencia de los mismos.
ARTÍCULO
5.- Será costumbre del Comité de Ética analizar los casos de violaciones
cometidas por individuos e instituciones civiles contra el Budismo, mientras
que el Tribunal Budista de Derechos
Humanos analizará las violaciones cometidas por corporaciones y gobiernos
contra la población civil.
ARTÍCULO
6.- El Comité Internacional de Ética
Budista busca el cumplimiento de los preceptos budistas, teniendo como
prioridad estudiar el estudio de violaciones a las reglas éticas básicas del
Budismo, como los actos de violencia, estafa, abuso sexual, calumnia y
drogadicción por parte de budistas y movimientos espirituales.
ARTÍCULO
7.- El Tribunal Budista de Derechos
Humanos cumple con los votos del
Bodhisattva, por lo que se asume el proyecto de Salvación de todos los
seres vivos, luchando contra las ilusiones de la civilización, adquiriendo la
rectitud de las leyes supremas y realizando la vía de los Seres Despiertos
(Buddhas).
ARTÍCULO
8.- En casos de violaciones a los Derechos Humanos, se dará prioridad a los delitos
internacionales de Genocidio, Limpieza Étnica, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes
contra la Paz, Crímenes de Guerra y Ecocidio, los cuales amenazan a la paz y
bienestar tanto de los Pueblos Budistas como de toda la humanidad.
ARTÍCULO 9.-
Se considerará también como Delitos Internacionales a la violación a los
derechos de los animales, el terrorismo, la violación del derecho a la libertad
de expresión, la violación a los derechos de los pueblos tribales, el tráfico
de personas, el narcotráfico, la corrupción, la discriminación religiosa, las
torturas, las violación del derecho a la justicia, el fascismo, las detenciones
ilegales, la violación a los derechos de la mujer y del niño, los crímenes
contra la paz, la utilización de emblemas religiosos para cometer delitos, y la
violación a los principios de organizaciones internacionales.
ARTÍCULO
10.- El Comité Internacional de Ética
Budista & Tribunal Budista de Derechos Humanos tiene distintas
funciones: Función docente, Función de asesoramiento, Función normativa,
Función mediadora y Función sancionadora. La Función Educativa, que es la más importante
y primordial, puede realizarse en tres niveles: interno (dirigido a los miembros
del Comité), externo (dirigido al resto del Budismo) y social (cuando una
determinada sentencia del Comité trasciende fuera del ámbito Budista y produce
un efecto en la comunidad internacional).
IMPRESCRIPTIBILIDAD
ARTÍCULO 11.-
Será prioritario el análisis de los casos acontecidos en el Siglo XXI. Sin embargo, también se analizarán casos
anteriores al siglo XXI siempre y cuando los acusados se encuentren con existencia,
en tanto que tienen derecho a la defensa. Esto significa el reconocimiento de
la imprescriptibilidad de las violaciones contra la Ética Budista y los
Derechos Humanos.
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 12.- La composición del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS será compuesto con Representantes de las siguientes Comunidades, Escuelas, Instituciones y Organizaciones Internacionales del Budismo, las cuales se constituyen como Miembros Institucionales del propio Comité y Tribunal:
- Indian Buddhist Federation
- Zen-University of Integral
Buddhism
- International Association of
Buddhist Socialism
- World Association of
Theravada
- Amitabha Buddhist Society
·
Institute of Buddhist Psychoanalysis & Zen-Analysis
·
Buddha Bhoomi Foundation
·
Bo´tree News
·
Integrated Development Society
- Super-Integral Institute
- Buddha Research Foundation
·
Institute of Contemporary Buddhist Science
·
College of International Buddhist Law
·
Institute of Buddhist Christianity
·
Buddhist Voice E-magazine
·
Reiyukai Welfare Association Bangladesh
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 13.- El Consejo de Administración del COMITÉ INTERNACIONAL DE ETICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se conforma en base al siguiente ORGANIGRAMA:
A) PRESIDENTE Y JUEZ ÉTICO
(Vinayadhara): Quien tendrá la facultad de velar por el funcionamiento adecuado
del Comité y Tribunal, brindando guía ética al Fiscal durante la etapa de
procedimiento, validando los cargos, evidencias y procedimientos. También
tendrá la función de ejercer la Presidencia durante la etapa de Sentencia y
Conclusión Ética del caso. Para el cargo es requisito indispensable ser Maestro
en Espiritualidad Budista y también tener conocimientos formales en Derecho
Internacional.
B)
FISCAL: Quien tendrá las facultades de investigar y procesar a Personas,
Instituciones o Países acusados de cometer violaciones contra la Espiritualidad
Budista o los Derechos Humanos, presentando las pruebas y evidencias del caso a
los Defensores de Derechos Humanos. Para el cargo es requisito indispensable no
sólo tener una Formación Académica en Leyes o Derechos Humanos, sino también
tener estudios en Budismo.
C)
DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS: Quien tendrá que evaluar el caso y
declarar si la acusación realizada por el Fiscal es “justa” o “injusta”.
D) EMBAJADOR DE PAZ: Quien tendrá la
facultad de llevar un mensaje de paz en nombre del Comité y Tribunal a lo largo
del mundo. Tendrá la
facultad de establecer lazos institucionales con otras organizaciones.
DURACIÓN
DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 14.-
Los cuatro cargos del Consejo de Administración tendrán una duración perenne,
pudiendo ser reemplazados cuando no hay participación.
ADMISIÓN, EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE INTEGRANTES
ARTÍCULO 15.- Los aspirantes a ser miembros individuales podrán formar parte del Comité y Tribunal al aprobarse con el 60% de votos positivos del Consejo de Administración.
ADMISIÓN, EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE INTEGRANTES
ARTÍCULO 15.- Los aspirantes a ser miembros individuales podrán formar parte del Comité y Tribunal al aprobarse con el 60% de votos positivos del Consejo de Administración.
ARTÍCULO
16.- Para ser Miembro, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser budista, Representar a una Organización budista y tener comportamiento
adecuado.
ARTÍCULO
17.- En algunos casos se permitirá la participación de la figura del Amigo de la Corte (Amicus Curiae), quien
podrá presentar acusaciones o defensas ante el Comité y el Tribunal.
ARTÍCULO
18.- Los miembros deberán haber firmado un compromiso solemne de respetar a los
valores del Buddha-Dharma-Sangha.
ARTÍCULO
19.- El Comité y Tribunal podrá excluir temporal o definitivamente a los
Miembros que quebranten las Leyes Internas y Procedimientos, o que cometan
violaciones a la ética budista, o que incumplan en sus funciones, siendo una
decisión que será tomada con el 60% de votos positivos del Consejo de
Administración.
DERECHOS
ARTÍCULO 20.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se reserva los derechos en cuanto a Título, Nombre, Patente, Derechos de Autor, Gestión, Trámites, Procedimientos y todo aquello que realizará en el desempeño de sus funciones.
APORTACIONES
ARTÍCULO 21.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no cobrará cuotas, frente a lo cual ofrecerá Membrecías gratuitas. Sin embargo, estará abierto a la recepción de donaciones o sponsors, aportes de sus miembros institucionales y organización de cursos, ingresos que irán destinados a cubrir los gastos de mantenimiento de la Sede, los trámites administrativos y los gastos de investigación de los casos.
REUNIONES Y SESIONES
ARTÍCULO 22.- Las Reuniones del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS serán llevadas a cabo de forma presencial y/o utilizando medios de comunicación digital como lo es el internet y sus aplicaciones, teniendo siempre la responsabilidad suprema de ser fiel a la Verdad.
ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 23.- Se podrán
actualizar frecuentemente los Estatutos y Procedimientos a partir de cinco
fuentes legales: el antiguo código legal (Vinaya) del pueblo búdico; las leyes
promulgadas por los Buddhas de la historia; las leyes promulgadas por el actual
consejo directivo del Comité y Tribunal; las leyes promulgadas por el
Presidente y Juez Espiritual; las leyes del Derecho Internacional y los
instrumentos de derechos humanos. La autoridad de estas actualizaciones siempre
debe ser investigada y confirmada, siendo adoptadas únicamente si están en
conformidad con el espíritu existente en el Buddha-Dharma-Sangha.
ARTÍCULO 24.- Los cambios
estatutarios de los procedimientos no invalidarán las acciones llevadas a cabo
por el Comité y Tribunal en casos previos.
Parte II:
JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 25.- El presente Procedimiento del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no está regulado por autoridad estatal alguna, siendo un procedimiento de carácter ético y espiritual que continúa con el milenario sistema de justicia del Derecho Budista. Sin embargo, el procedimiento es legal porque se ampara en la “jurisdicción especial” del Derecho Tribal, pero también en la “jurisdicción universal” del Derecho Internacional. De este modo, el Comité y Tribunal tienen derecho a promover, desarrollar y mantener las estructuras institucionales del Pueblo Budista y sus distintivas costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas, simultáneamente adhiriendo a los estándares internacionalmente reconocidos, como las Declaraciones, Pactos y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos, especialmente recalcando en el “Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales” del año 1989, la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” del año 2007, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2016..
ARTÍCULO 26.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA &
TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS está amparado por instrumentos
formales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por
la “Declaración de Naciones
Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas”, la cual dijo:
“Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen
derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del
Estado. (…) Artículo 34. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover,
desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias
costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos. (…) Artículo 40. Los pueblos indígenas
tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de
conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta
decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda
lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán
debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los
sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos.” Al mismo tiempo, la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas dice: Artículo VI. Los pueblos indígenas tienen
derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo
integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el
derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o
instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias
culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias
lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados
promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia
armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas.
Artículo XXII. Derecho y jurisdicción indígena. 1. Los pueblos indígenas tienen
derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y
sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas
y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos. 2. El derecho y los sistemas
jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional,
regional e internacional.ARTÍCULO 25.- El presente Procedimiento del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no está regulado por autoridad estatal alguna, siendo un procedimiento de carácter ético y espiritual que continúa con el milenario sistema de justicia del Derecho Budista. Sin embargo, el procedimiento es legal porque se ampara en la “jurisdicción especial” del Derecho Tribal, pero también en la “jurisdicción universal” del Derecho Internacional. De este modo, el Comité y Tribunal tienen derecho a promover, desarrollar y mantener las estructuras institucionales del Pueblo Budista y sus distintivas costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas, simultáneamente adhiriendo a los estándares internacionalmente reconocidos, como las Declaraciones, Pactos y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos, especialmente recalcando en el “Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales” del año 1989, la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” del año 2007, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2016..
ARTÍCULO
27.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA &
TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS está amparado por instrumentos
no-formales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente
por la “Declaración de
Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz”, la cual dijo: “Artículo 11. Derechos de las Víctimas. (…)
4.- Toda víctima de una violación de derechos humanos tiene derecho, de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a que se
restablezcan sus derechos conculcados; a obtener una reparación integral y
efectiva, incluido el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de
satisfacción o reparación simbólica; y a garantías de no repetición. Estos
remedios no serán obstáculo para recurrir a tribunales populares o de
conciencia y a instituciones, métodos, tradiciones o costumbres locales de
resolución pacífica de conflictos, que sean admitidos por la víctima como
medios aceptables de reparación.”
ARTÍCULO
28.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA &
TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS adhiere a la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos,
la Declaración Universal sobre el Derecho
a la Paz Mundial, la Declaración
Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales,
la Declaración Universal sobre los Derechos
de los Seres No-Humanos, la Declaración
Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual, la
Declaración Universal sobre la
Responsabilidad para Salvar al mundo, la Declaración de Independencia de la Organización de las Naciones
Budistas Unidas, la Declaración
Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad, el Manifiesto Budista a las Naciones del Mundo,
la Declaración Budista contra el
Terrorismo y la Manipulación religiosa, y la Convención Budista de Derechos Humanos.
ARTÍCULO
29.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA &
TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS adhiere a la Carta de la Tierra.
ARTÍCULO 30.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la ATALM Association of Tribal Archives,
Libraries, and Museums.
ARTÍCULO 31.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS es totalmente autónomo y
establecido con la única finalidad de conocer, decidir y dictaminar sobre
acciones y omisiones en la práctica universal de la Ética Budista y los
Derechos Humanos. A diferencia de la Administración del Derecho Estatal y la
Justicia punitiva, dedicada a la privación de la libertad y la sanción
monetaria, el Comité y el Tribunal se remitirán a determinar la responsabilidad
ética y humanitaria de la acción cometida por parte del Acusado, teniendo como
Propósito el Derecho Humano a la Verdad, al Acceso a la Justicia, la
Reparación, la Reconciliación y el Aprendizaje.
ARTÍCULO 32.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como
Miembro Institucional Fundador de la Organización
de las Naciones Budistas Unidas, con el Número de Registro A012017.
ARTÍCULO 33.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS no sólo hereda los
procedimientos milenarios del Derecho Tribal Budista, sino que también
pertenece al paradigma contemporáneo de la Justicia Restaurativa.
ARTÍCULO
34.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la organización
RESTORATIVE JUSTICE INTERNATIONAL.
ARTÍCULO 35.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se adjudica inmunidad por ser una corte tribal del Pueblo Budista.
Sin embargo, esta inmunidad soberana
tribal para la organización y sus miembros directivos es limitada en casos
de crímenes internacionales. Tal inmunidad por parte de los miembros del Comité
y Tribunal no implica impunidad, pues se ofrecen a cualquier víctima o
demandante ciertos procedimientos internos de resolución de conflictos,
asegurando el respeto por el derecho humano al acceso a la justicia. El mismo
criterio que utiliza el Comité y Tribunal para adjudicarse inmunidad soberana
no-absoluta es aplicado al momento de analizar las violaciones a los Derechos
Humanos cometidos por los Estados, los cuales ante la Corte Budista carecen de
inmunidad soberana por los delitos internacionales de genocidio, limpieza
étnica, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y ecocidio.
ARTÍCULO 36.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS tiene el Propósito de reparar
tanto las fallas éticas como las fallas legales y burocráticas que poseen las
cortes y tribunales internacionales de justicia, especialmente en aquellos
casos donde es violada la Ley Perenne
(Jus Cogens) o los Derechos Humanos Esenciales al proveerse
impunidad a los Estados acusados de delitos internacionales bajo el pretexto de
la inmunidad.
ARTÍCULO
37.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS juzgará en Equidad con la finalidad de subsanar
injusticias producidas por los procedimientos en Derecho.
ARTÍCULO
38.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la organización
HUMAN RIGHTS LAWYERS ASSOCIATION.
ARTÍCULO
39.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS tiene jurisdicción
absoluta sobre miembros del Pueblo Budista, así como sobre todos aquellos que
estén relacionados directa o indirectamente con la Sangha, incluso aunque los
mismos no sean signatarios del marco del Derecho Budista.
Parte III: ETAPAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 40.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS respeta las cuatro etapas esenciales del debido proceso, como la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia. También se respetan garantías internacionales como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la no autoincriminación, el derecho a permanecer en silencio, el derecho de información, el derecho de defensa, el derecho a un proceso público, el derecho a la libertad probatoria, el derecho a declarar libremente, el derecho a la certeza y el derecho a la cosa juzgada. A continuación se establecen las etapas del Procedimiento del Comité y del Tribunal, basadas en las funciones que tienen encomendadas.
PRIMERA
ETAPA "RECEPCIÓN DEL CASO "
ARTÍCULO 41.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS recibirá casos presentados por Instituciones budistas, organizaciones y ciudadanos de todo el mundo. Ante un caso que sea presentado únicamente por un individuo, el mismo debería tener aval de alguna Institución Miembro del Comité. Sobre la base de la Ética Budista o los Derechos Humanos, se analizará la procedencia o improcedencia de la recepción y apertura del caso. El Comité y Tribunal sesionarán tras haber recaudado Pruebas suficientes, concretas y concisas acerca de los casos presentados.
SEGUNDA ETAPA "RECEPCION E INVESTIGACIÓN DE PRUEBAS"
ARTÍCULO 41.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS recibirá casos presentados por Instituciones budistas, organizaciones y ciudadanos de todo el mundo. Ante un caso que sea presentado únicamente por un individuo, el mismo debería tener aval de alguna Institución Miembro del Comité. Sobre la base de la Ética Budista o los Derechos Humanos, se analizará la procedencia o improcedencia de la recepción y apertura del caso. El Comité y Tribunal sesionarán tras haber recaudado Pruebas suficientes, concretas y concisas acerca de los casos presentados.
SEGUNDA ETAPA "RECEPCION E INVESTIGACIÓN DE PRUEBAS"
ARTÍCULO 42.-
El Fiscal reunirá la Prueba sobre el posible caso de violación a la Ética
Budista o a los Derechos Humanos. Estas pruebas provendrán tanto de la Parte
Actora u Ofendida como de las propias investigaciones del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS
HUMANOS. Las Pruebas serán analizadas por el Fiscal, quien decidirá si
dicho caso amerita el Procedimiento de “Juicio Ético”.
ARTÍCULO 43.-
En el marco de sus propias investigaciones el Fiscal podrá solicitar pruebas a
organizaciones o Estados.
TERCERA
ETAPA "CONTESTACIÓN"
ARTÍCULO 44.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS brindará la oportunidad a la Parte Imputada o Requerida para que en el término de 5 días hábiles emita una Contestación de lo que considere como defensa o para que adhiera y acepte los hechos que se le imputan en la Acusación, pudiendo justificar sus actos o presentar pruebas de su Inocencia. La omisión o negativa de emitir Contestación y/o aportación de Pruebas no será considerada como aceptación de los hechos, actos u omisiones que se imputan, pero tampoco detendrá los posteriores procedimientos jurídicos del Juicio Ético y la Sentencia, los cuales serán llevados a cabo en “ausencia” del acusado siempre que éste no realice su declaración. Es importante que si el acusado pretende cuestionar la competencia del Comité y Tribunal lo manifieste en la etapa de "Contestación" de la acusación, pues de no hacerlo se entenderá que ha consentido el Juicio Ético.
ARTÍCULO 44.- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS brindará la oportunidad a la Parte Imputada o Requerida para que en el término de 5 días hábiles emita una Contestación de lo que considere como defensa o para que adhiera y acepte los hechos que se le imputan en la Acusación, pudiendo justificar sus actos o presentar pruebas de su Inocencia. La omisión o negativa de emitir Contestación y/o aportación de Pruebas no será considerada como aceptación de los hechos, actos u omisiones que se imputan, pero tampoco detendrá los posteriores procedimientos jurídicos del Juicio Ético y la Sentencia, los cuales serán llevados a cabo en “ausencia” del acusado siempre que éste no realice su declaración. Es importante que si el acusado pretende cuestionar la competencia del Comité y Tribunal lo manifieste en la etapa de "Contestación" de la acusación, pues de no hacerlo se entenderá que ha consentido el Juicio Ético.
ARTÍCULO 45.-
En caso de que el Requerido o Acusado ofrezca una sincera disculpa pública por
lo cometido, y en la medida de lo posible enmiende su falta o violación a la
vía ética budista o a los derechos humanos, en dichos casos el acusado deberá
hacer sus disculpas públicamente y de manera formal, simultáneamente realizando
actos tendientes a enmendar sus infracciones. En estos casos el Comité y
Tribunal acordarán una "Resolución Pacífica y Reconciliatoria", no
existiendo necesidad de realizarse la votación de los Defensores de los
Derechos Humanos y la Sentencia del Presidente. Ahora bien, en caso de haber
una reincidencia de las infracciones o delitos, tal “Acurdo Pacífico y Conciliatorio”
habría sido violado, situación en la que se realizaría inmediatamente la Sentencia
Ética.
ARTÍCULO 46.-
El Acusado tendrá derecho a su propio abogado o representación legal ante el
Comité y Tribunal. Dicho Defensor hablará en defensa del acusado, pudiendo recomendar
la aceptación de responsabilidad o llegar a una resolución conciliatoria,
pudiendo impugnar cargos y evidencias, o pudiendo presentar pruebas de la
inocencia de su representado, situación en la que el Presidente deberá decidir
acerca de su admisibilidad.
CUARTA
ETAPA "JUICIO ÉTICO"
ARTÍCULO 47.- Posteriormente a la etapa de Contestación de la Parte Imputada, y tras haber recibido la validación de los cargos y evidencias por parte del Presidente, se dará inicio al procedimiento de “Juicio Ético” por parte del Fiscal ante los Defensores de los Derechos Humanos compuesto de personas budistas que actúan en representación de Instituciones y Comunidades budistas. En dicha presentación se corroborarán las evidencias ante el supuesto caso de violación a la Ética Budista o a los Derechos Humanos, siendo aceptados de forma válida los testimonios presenciales y no presenciales de Personas honorables y de conducta intachable, documentales físicas y en digital, publicaciones en editorial e internet, correos electrónicos, audios y videos, correspondencia del servicio postal y otros recursos que constituyan prueba o queja bastante para instar el Procedimiento.
ARTÍCULO 47.- Posteriormente a la etapa de Contestación de la Parte Imputada, y tras haber recibido la validación de los cargos y evidencias por parte del Presidente, se dará inicio al procedimiento de “Juicio Ético” por parte del Fiscal ante los Defensores de los Derechos Humanos compuesto de personas budistas que actúan en representación de Instituciones y Comunidades budistas. En dicha presentación se corroborarán las evidencias ante el supuesto caso de violación a la Ética Budista o a los Derechos Humanos, siendo aceptados de forma válida los testimonios presenciales y no presenciales de Personas honorables y de conducta intachable, documentales físicas y en digital, publicaciones en editorial e internet, correos electrónicos, audios y videos, correspondencia del servicio postal y otros recursos que constituyan prueba o queja bastante para instar el Procedimiento.
QUINTA
ETAPA "ANÁLISIS LEGAL"
ARTÍCULO 48.- Frente a las Pruebas presentadas, los Defensores de los Derechos Humanos del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS deberán emitir si es justa o injusta la acusación en el terreno de la Ética Budista o Derechos Humanos. También se permitiría el voto de “Abstención”, aunque luego de 2 abstenciones consecutivas se considerará efectiva la renuncia del Defensor de los Derechos Humanos. El Defensor de los Derechos Humanos emitirá un Dictamen en el término de 5 cinco días hábiles.
ARTÍCULO 48.- Frente a las Pruebas presentadas, los Defensores de los Derechos Humanos del COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS deberán emitir si es justa o injusta la acusación en el terreno de la Ética Budista o Derechos Humanos. También se permitiría el voto de “Abstención”, aunque luego de 2 abstenciones consecutivas se considerará efectiva la renuncia del Defensor de los Derechos Humanos. El Defensor de los Derechos Humanos emitirá un Dictamen en el término de 5 cinco días hábiles.
ARTÍCULO 49.-
Se declarará Responsable a los acusados cuando se haya demostrado
Responsabilidad más allá de toda duda
razonable.
ARTÍCULO 50.-
En casos de empate en el veredicto de los Defensores de Derechos Humanos, el
Presidente podrá convocar a Defensores
suplentes para definir la votación.
ARTÍCULO 51.-
Los miembros del Comité y Tribunal podrán solicitar períodos de licencias a
través de avisos previos para poder asistir a viajes o retiros de meditación, o
para atender asuntos de salud. No podrán solicitar dichas licencias de tiempo
una vez que han recibido un caso, en cuya situación su ausencia será
considerada como una Abstención.
ARTÍCULO 52.-
El Presidente podrá declarar como “Nulo” el voto de un Defensor de los Derechos
Humanos. Esto podrá ocurrir cuando el miembro vote alegando razones que violen
al Derecho Budista, a los Derechos Humanos o a la Jurisprudencia del Comité y
Tribunal.
SEXTA
ETAPA "SENTENCIA ÉTICA"
ARTÍCULO 53.-
Luego de la opinión del Defensor de Derechos Humanos, el Presidente y Juez del
Comité y Tribunal efectuará una Declaración Ética a modo de enseñanza y
conclusión final sobre el caso.
ARTÍCULO 54-
En la Sentencia Ética del Presidente se podrá solicitar una reparación,
restitución, indemnización o rehabilitación que beneficie a las víctimas.
ARTÍCULO 55-
En determinados casos, el Presidente podrá emitir Actas, Notificaciones, Dictámenes
o Resoluciones acerca de la Sentencia a terceras partes involucradas o
relacionadas con el caso. Esas mismas actuaciones
post-sentencia pueden ser enviadas a los Defensores de los Derechos Humanos
ante una eventual ampliación de cargos en aquellos casos en los que continúan
ocurriendo o agravándose las violaciones a la Ética o a los Derechos Humanos
por parte de las acusados tras haber sido emitida una primera Sentencia.
ARTÍCULO
56.- En casos de que los acusados apelen la Sentencia, el caso deberá ser
analizado por la Suprema Corte Budista
de Justicia, la cual dictaminará si la sentencia es válida o nula.
Parte IV:
FUNCIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 57.- El Presidente del Comité y Tribunal también tiene la función de establecer Proyectos de Diálogo con países y organizaciones internacionales con el fin de transmitir los valores del Derecho Budista a lo largo del mundo entero.
ARTÍCULO 57.- El Presidente del Comité y Tribunal también tiene la función de establecer Proyectos de Diálogo con países y organizaciones internacionales con el fin de transmitir los valores del Derecho Budista a lo largo del mundo entero.
ARTÍCULO 58.-
El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA
& TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS entregará distinciones,
reconocimientos y premios a aquellos individuos, organizaciones y gobiernos que
se destaquen por sus acciones de Paz y Justicia.
ARTÍCULO 59.
- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS impugna e invalida toda
titulación espiritual a Maestros Budistas que sea emitida por gobierno alguno,
especialmente en los casos de gobiernos que violan los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 60.
- El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS podrá impugnar e
invalidar premios entregados a individuos, luego de haber demostrado la
naturaleza espuria de dicha premiación.
ARTÍCULO
61. - El COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA
BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS podrá ejercer “control
de constitucionalidad y convencionalidad”, supervisando éticamente que los
Estados no violen sus Constituciones nacionales ni tampoco violen los
Convenios, Tratados, Pactos y Declaraciones que han firmado a nivel
internacional. La validez de este control o supervisión ética estará amparada
en el hecho de que el Comité y Tribunal incluyen dentro de su Estatuto el
compromiso con el cumplimiento de los siguientes instrumentos de Derechos
Humanos:
·
1948. Universal Declaration of Human Rights
·
1948 American Declaration of the Rights and
Duties of Man
·
1948. Convention on the Prevention and
Punishment of the Crime of Genocide
·
1948. Freedom of Association and Protection
of the Right to Organise Convention
·
1948. Inter-American Convention on the Granting
of Civil Rights to Women
·
1949. Convention for the Suppression of the
Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others
·
1949. Convention relative to the Protection
of Civilian Persons in Time of War
·
1949. Convention relative to the Treatment of
Prisoners of War
·
1949. Protection of wages Convention
·
1949. Right to Organise and Collective
Bargaining Convention
·
1950. Convention for the Protection of Human
Rights and Fundamental Freedoms
·
1951. Convention and protocol relating to the
status of refugees
·
1951. Equal Remuneration Convention
·
1952. Convention on Minimum Standards of
Social Security
·
1952. Universal Copyright Convention, with
Appendix Declaration relating to Articles XVII and Resolution concerning
Article XI
·
1953. Convention on the Political Rights of
Women
·
1954. Convention relating to the Status of
Stateless Persons
·
1955. Standard Minimum Rules for the
Treatment of Prisoners
·
1956. Supplementary Convention on the
Abolition of Slavery, the Slave Trade, and Institutions and Practices Similar
to Slavery
·
1957. Abolition of Forced Labour Convention
·
1958. Discrimination Employment and Occupation Convention
·
1960. Declaration on the Granting of
Independence to Colonial Countries and Peoples
·
1960. Convention against Discrimination in Education
·
1961. Convention on the reduction of
statelessness
·
1961. European Social Charter
·
1962. Convention concerning Equality of
Treatment of Nationals and Non-Nationals in Social Security
·
1962. Convention on Consent to Marriage,
Minimum Age for Marriage and Registration of Marriages
·
1964. Convention concerning benefits in the
case of employment injury
·
1964. Employment Policy Convention
·
1965. Declaration on the Promotion among
Youth of the Ideals of Peace, Mutual Respect and Understanding between Peoples
·
1965. International Convention on the
Elimination of All Forms of Racial Discrimination
·
1966. International Covenant on Civil and
Political Rights
·
1966. International Covenant on Economic,
Social and Cultural Rights
·
1967. Declaration on the Elimination of Discrimination
against Women
·
1967. Recommendation concerning Invalidity,
Old-Age and Survivors' Benefits
·
1968. Convention on the Non-Applicability of
Statutory Limitations to War Crimes and crimes against humanity
·
1969. AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS -
Pact of San Jose Costa Rica
·
1969. Convention concerning Medical Care and
Sickness Benefits
·
1969. Declaration of principles for
international humanitarian relief to the civilian population in disaster
situations
·
1969. Declaration on Social Progress and Development
·
1970. Convention concerning Minimum Wage
Fixing, with Special Reference to Developing
·
1970. Declaration on Principles of
International Law concerning friendly relations and co-operation among states
in accordance with the charter of United Nations
·
1971. Declaration of the Indian Ocean as a
Zone of Peace
·
1971. Declaration on the Rights of Mentally
Retarded Persons
·
1971. Universal Copyright Convention
·
1972. Convention Concerning the Protection of
the World Cultural and Natural Heritage
·
1972. Declaration of the United Nations
Conference on the Human Environment
·
1973. Convention on International Trade in
Endangered Species of Wild Fauna and Flora
·
1973. International Convention on the
Suppression and Punishment of the Crime of Apartheid
·
1973. Minimum Age Convention
·
1973. Principles of cooperation
·
1974. Universal Declaration on the
Eradication of Hunger and Malnutrition
·
1975. Declaration on the Protection of All
Persons from Being Subjected to Torture
·
1975. Declaration on the Rights of Disabled
Persons
·
1975. Declaration on the Use of Scientific
and Technological Progress in the Interests of Peace and for the Benefit of
Mankind
·
1976. Convention on the Prohibition of
Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques
·
1977. Protocol Additional to the Geneva
Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of
International Armed Conflicts (Protocol I)
·
1977. Protocol Additional to the Geneva
Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of
Non-International Armed Conflicts (Protocol II)
·
1978. Declaration on Race and Racial
Prejudice
·
1978. Declaration on the Preparation of
Societies for Life in Peace
·
1979. Code of Conduct for Law Enforcement
Officials
·
1979. Convention on the Elimination of All
Forms of Discrimination against Women
·
1980. International Agreement for the
Establishment of the University for Peace and Charter of the University for
Peace
·
1981. African Charter on Human and Peoples
Rights
·
1981. Declaration on the Elimination of All
Forms of Intolerance and of Discrimination Based on Religion or Belief
·
1982. Declaration on the Participation of
Women in Promoting International Peace and Cooperation
·
1982. Manila Declaration on the Peaceful
Settlement of International Disputes
·
1982. World Charter for Nature
·
1984. Convention against Torture and Other
Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment
·
1984. Declaration on the Right of Peoples to
Peace
·
1984. Safeguards guaranteeing protection of
the rights of those facing the death penalty
·
1985. Basic Principles on the Independence of
the Judiciary
·
1985. Declaration of Basic Principles of
Justice for Victims of Crime and Abuse of Power
·
1985. Declaration on the Human Rights of
Individuals Who are not Nationals of the Country in which They Live
·
1985. United Nations Standard Minimum Rules
for the Administration of Juvenile Justice
·
1985. Vienna Convention for the Protection of
the Ozone Layer
·
1985. Inter-American Convention to Prevent
and Punish Torture
·
1986. Declaration on Social and Legal Principles
relating to the Protection and Welfare of Children
·
1986. Declaration on the Right to Development
·
1987. Declaration on the Enhancement of the
Effectiveness of the Principle of Refraining from the Threat or Use of Force in
International Relations
·
1988. Additional Protocol to the American
Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights
(Protocol of San Salvador)
·
1988. Body of Principles for the Protection
of All Persons under Any Form of Detention or Imprisonment
·
1988. Convention concerning Employment
Promotion and Protection against Unemployment
·
1988. Declaration on the Prevention and
Removal of Disputes and Situations Which May Threaten International Peace and
Security
·
1989. Community Charter of Fundamental Social
Rights of Workers
·
1989. Convention concerning Indigenous and
Tribal Peoples in Independent Countries
·
1989. Convention on the Rights of the Child
·
1989. Principles on the Effective Prevention
and Investigation of Extra-legal, Arbitrary and Summary Executions
·
1990. Basic Principles on the Use of Force
and Firearms by Law Enforcement Officials
·
1990. UN Basic Principles on the Role of Lawyers
·
1990. United Nations Guidelines for the
Prevention of Juvenile Delinquency
·
1990. World Declaration on Education for All
·
1990.Basic Principles for the Treatment of
Prisoners
·
1990.International Convention on the
Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families
·
1990.United Nations Rules for the Protection
of Juveniles Deprived of their Liberty
·
1990.United Nations Standard Minimum Rules
for Non-custodial Measures
·
1991. Declaration on Fact-finding by the
United Nations in the Field of the Maintenance of International Peace and
Security
·
1991. UN Resolution on protection of persons
with mental illness
·
1992. Convention on Biological diversity
·
1992. Declaration on the Protection of All
Persons from Enforced Disappearance
·
1992. Declaration on the Rights of Persons
Belonging to National or Ethnic, Religious and Linguistic Minorities
·
1992. The United Nations Framework Convention
on Climate Change
·
1992. United Nations Conference on
Environment & Development
·
1993. CONVENTION ON PROTECTION OF CHILDREN
AND CO-OPERATION IN RESPECT OF INTERCOUNTRY ADOPTION
·
1993. Declaration on the Elimination of
Violence against Women
·
1993. National institutions for the promotion
and protection of human rights
·
1994. Declaration on the Enhancement of
Cooperation between the United Nations and Regional Arrangements or Agencies in
the Maintenance on international peace
·
1994. Inter-American Convention on the
Prevention, Punishment and. Eradication of Violence against Women
·
1994. Standard Rules on the Equalization of
Opportunities for Persons with Disabilities
·
1994. United Nations Conventions to Combat
Desertification
·
1995. Declaration and Integrated Framework of
Action on Education for Peace, Human Rights and Democracy
·
1995. Declaration of Principles on Tolerance
·
1996. Declaration of Principles of
International Cultural Co-operation
·
1996. European Social Charter (revised)
·
1996. INTER-AMERICAN CONVENTION AGAINST CORRUPTION
·
1996. Universal Declaration on Linguistic Rights
·
1997. Sofia Declaration
·
1997. Agenda for Development
·
1997. Declaration on the Responsibilities of
the Present Generations Towards Future Generations
·
1997. Kyoto Protocol to the UN Framework
Convention on Climate Change
·
1997. Universal Declaration on the Human
Genome and Human Rights
·
1998 Declaracion Latinoamericana del Agua
·
1998. Convention on Access to Information,
Public Participation in Decision-Making and Access to Justice in Environmental
Matters
·
1998. Declaration on the Right and
Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and
Protect Universally Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms
·
1998. ILO Declaration on Fundamental
Principles and Rights at Work and its Follow-up
·
1998. Rome Statute of the International
Criminal Court
·
1998. World Declaration on Higher Education
for the Twenty-first Century
·
1999. Declaration and Programme of Action on
a Culture of Peace
·
1999. Declaration and state of progress and
initiatives for the future implementation of the Programme of Action for the
Sustainable Development of Small Island Developing States
·
1999. Inter-american-convention on the
elimination of all forms of discrimination against persons with disabilities
·
1999. The Hague Agenda for Peace and Justice
for the 21 century
·
1999. Worst Forms of Child Labour Convention
·
2000. Principles on the Effective
Investigation and Documentation of Torture
·
2000. CHARTER OF FUNDAMENTAL RIGHTS OF THE
EUROPEAN UNION
·
2000. DECLARATION OF PRINCIPLES ON FREEDOM OF
EXPRESSION
·
2000. Protocol to Prevent, Suppress and
Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the
United Nations Convention against Transnational Organized Crime
·
2000. The Earth Charter
·
2000. United Nations Millennium Declaration
·
2001 Mexico city Declaration on Human Rights
Education in Latin America and the Caribbean
·
2001. Declaration of Commitment on HIV-AIDS
·
2001. INTER-AMERICAN DEMOCRATIC CHARTER
·
2001. Resolution on International cooperation
in the detection, arrest, extradition and punishment of persons guilty of war
crimes and crimes against humanity
·
2001. Statute of the Iberoamerican Judge
·
2001. UNESCO Universal Declaration on Cultural Diversity
·
2002. Declaration of Principles on Freedom of
Expression in Africa
·
2002. Johannesburg Declaration on Sustainable Development
·
2002. United Nations Declaration on the New
Partnership for Africa’s Development
·
2003. United Nations Convention against Corruption
·
2004. AMERICAN DECLARATION ON THE RIGHTS OF
INDIGENOUS PEOPLES
·
2004. Universal Declaration of the Rights of
Peoples
·
2005. Basic Principles and Guidelines on the
Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of
International Human Rights Law and Serious Violations of International
Humanitarian Law
·
2005. Declaration on the Right and
Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and
Protect Universally Recognized
·
2005. IBEROAMERICAN CONVENTION ON RIGHTS OF
YOUTH
·
2005. Universal Declaration on Bioethics and
Human Rights
·
2005. Resolution on World Summit Outcome
·
2006. International Convention for the
Protection of All Persons from Enforced Disappearance
·
2006. Principles on the application of
international human rights law in relation to sexual orientation and gender
identity
·
2006. United Nations Convention on the Rights
of Persons with Disabilities
·
2007. United Nations Declaration on the
Rights of Indigenous Peoples
·
2008. BRASILIA REGULATIONS REGARDING ACCESS
TO JUSTICE FOR VULNERABLE PEOPLE
·
2008. HUMAN RIGHTS AND CLIMATE CHANGE IN THE
AMERICAS
·
2008. Human rights and climate change
·
2008. ILO Declaration on Social Justice for a
Fair Globalization
·
2008. Principles and Best Practices on the
Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas
·
2010. DECLARATION OF SANTO DOMINGO FOR THE
SUSTAINABLE DEVELOPMENT OF THE AMERICAS
·
2010. Resolution on the human right to water
and sanitation
·
2010. Santiago Declaration on the Human Right
to Peace
·
2010. United Nations Rules for the Treatment
of Women Prisoners and Non-custodial Measures for Women Offenders - the Bangkok
Rules
·
2010. UNIVERSAL DECLARATION OF THE RIGHTS OF
MOTHER EARTH
·
2012. Resolution THE HUMAN RIGHT TO SAFE
DRINKING WATER AND SANITATION
·
2013. INTER-AMERICAN CONVENTION AGAINST
RACISM, RACIAL DISCRIMINATION AND RELATED FORMS OF INTOLERANCE
·
2016: Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
ESTATUTOS ACTUALIZADOS AL 17 de Abril de 2020
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