Justicia Verdadera

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domingo, 21 de febrero de 2016

Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial




Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial

Auspiciantes:
World Organization of Human Rights and Environment Rights
International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights
World Association of Buddhism
World Association of Buddhist Universities and Progressive Education
Maitreya Buddhist University
International Association of Buddhist Socialism
World Association of Theravada
Amitabha Buddhist Society

Enero de 2016

PREÁMBULO
Rindiendo tributo a los grandes movimientos espirituales, iniciativas sociales e ideas filosóficas que han transformado la historia del ser humano al contribuir a la paz mundial;
Considerando a todas las previas declaraciones internacionales que están relacionadas con el Derecho a la Paz, especialmente resoluciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos realizada  en 1948; la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos realizada en 1965; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos realizado en 1966; la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas realizada en 1970; la Declaración del Océano Índico como zona de Paz realizada en 1971; la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad realizada en 1975; la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz realizada en 1978; el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y Carta de la Universidad para la Paz realizado en 1980; la Declaración sobre la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales realizada en 1982; la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales realizada en 1982; la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz realizada en 1984; la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales realizada en 1987; la Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera realizada en 1988; la Declaración de Principios sobre la Tolerancia realizada en 1995; la Declaración y Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia realizada en 1995; la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas realizada en 1998; la Declaración y programa de acción sobre una cultura de paz realizada en 1999; el Programa de La Haya por la Paz y la Justicia para el siglo XXI de 1999; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas realizada en 2007; y la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz de 2010;
Apoyando a las declaraciones espirituales relacionadas con el Derecho a la Paz, como la Declaración Universal de Derechos Espirituales de 2015 y la Declaración Universal de Derechos Ecológicos de 2015;
Acordando que la presente Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial sea compartida con las Naciones Unidas, sus Estados miembros y todas las organizaciones de la sociedad civil, en tanto que el Propósito que enuncia el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas es la paz, la libertad y los derechos humanos como valores universales supremos;
Reconociendo que el logro de la paz mundial no es la mera ausencia de la guerra, sino que es un fenómeno complejo que exige el desarrollo político, económico, cultural y medioambiental de los pueblos para satisfacer la dignidad intrínseca del ser humano;
Recordando que la implementación adecuada de los principios y normas del Derecho Internacional es fundamental no sólo para solucionar controversias y conflictos entre los Estados a través de medios pacíficos, como señala la Carta de la Organización de Naciones Unidas, sino también para proteger a la seguridad y la justicia, lo cual implica la prohibición del uso de la violencia física o verbal entre los pueblos;
Rememorando que el principio general del Derecho Internacional es un compromiso con la paz, de acuerdo al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
Afirmando que el derecho universal a la paz es inseparable, inalienable e interdependiente del derecho a la vida, el cual es el más importante de todos los valores espirituales, derechos humanos y libertades fundamentales;
Comprendiendo que la paz mundial únicamente puede basarse en las condiciones de justicia social, salud y erradicación de la pobreza de los pueblos, como han afirmado la OIT, la FAO y la OMS;
Percibiendo las circunstancias de vulnerabilidad de algunas personas, grupos y pueblos que sufren el avasallamiento constante de su libertad, dignidad y derecho a la vida saludable y pacífica;
Consciente de que la educación espiritual es una estructura indispensable para el establecimiento de una civilización de paz, debido a que la violencia y la guerra nacen en la mente del ser humano y es en la mente donde debe construirse los pilares de la paz mundial, como ha afirmado tanto Siddharta Gautama como la UNESCO;
Teniendo en consideración la prohibición de toda incitación a la codicia, al odio y al engaño, los cuales son las principales fuentes de la violencia y la guerra, pero siempre realizando este ajuste ético en plena compatibilidad con la libertad de expresión, actuando en conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Mostrando preocupación por la extinción masiva de especies, la contaminación global y la destrucción de la naturaleza, por lo que es necesario obligar a los gobiernos a respetar la vida sana y adecuada de las generaciones del presente y futuro;
Constatando que la paz mental y la paz social se encuentran entrelazadas con una vida sana y en armonía con la Madre Tierra;
Apreciando los instrumentos internacionales que se han redactado acerca de asuntos medioambientales, como la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano de 1972; la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; la Convención sobre la diversidad biológica de 1992; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático de 1992; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; el Protocolo de Kyoto de 1997; la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos medioambientales de 1998; la Carta de la Tierra de 2000; la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002; y la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra de 2010;
Valorando los compromisos asumidos por los Estados en relación a instrumentos internacionales como la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, la Declaración de Bangkok, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;
Responsabilizándose por denunciar la producción y venta de armamento como una amenaza a la paz universal y también como una violación a los derechos humanos que pone en peligro el desarrollo humano de las generaciones del presente y del futuro;
Fomentando que la violación al Derecho Humano a la Paz Mundial sea considerada por la Corte Penal Internacional como un crimen contra la humanidad;
Subrayando el importante papel de las mujeres, niños, jóvenes y ancianos en los procesos de paz y la cooperación internacional;
Manifestando que el logro de la paz nunca ha sido llevada a cabo por los Estados y gobiernos del mundo, sino por los millones de activistas y organizaciones civiles que han dedicado sus vidas al bien de toda la humanidad;
Destacando que la creación de una civilización de paz y justicia social es el Propósito de la Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial, eliminando la guerra, la pobreza, el analfabetismo y la contaminación como formas de violencia política, económica, cultural y medioambiental;
Enunciando que la impunidad e injusticia son incompatibles con la búsqueda de la paz y la Verdad, debiéndose comprender a las víctimas como seres que necesitan reparación, reconocimiento y reconciliación;
Estableciendo que toda institución policial o militar, sea estatal o privada, debe estar plenamente subordinada al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Derecho internacional, los derechos humanos y a la consecución del Derecho a la Paz Mundial;
Garantizando que el establecimiento de la paz mundial implica el derecho de todo sujeto a vivir en seguridad y armonía en el país que desee, tanto a través de procesos migratorios voluntarios como por medio de procesos de refugio o exilio involuntarios;
Proclamando que el Derecho Humano a la Paz Global no será efectivo sin la realización de la libertad, igualdad y fraternidad, eliminando las prácticas y creencias culturales que son incompatibles con los derechos humanos universales, como la discriminación por cuestiones de raza, nacionalidad, linaje, etnia, color, sexualidad, edad, idioma, religión, opinión política, posición económica y estado psicofísico;
Asegurando que la paz mundial es el máximo deseo de todas las civilizaciones humanas a lo largo de la historia, por lo que la integración de todos los pueblos es fundamental para realizar efectivamente este horizonte de evolución espiritual;
Se Proclama Solemnemente la siguiente Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial

Artículo 1. Derechos Humanos para todos
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho y el deber de proteger y defender a los Derechos Humanos de manera local e internacional.
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene derecho a una vía adecuada de paz interna y externa que sea sostenible en el tiempo, por lo que los Estados y organizaciones multilaterales deben asegurar el cumplimiento de este supremo derecho humano a la paz mundial, realizándolo sin distinción y discriminación alguna.
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho a que las violaciones a la Paz Mundial, como son el armamentismo, la guerra, genocidio, persecución, terrorismo, corrupción, narcotráfico, discriminación, intolerancia y opresión, sean considerados como crímenes contra la humanidad y la paz y estén prohibidos por el Derecho Internacional.

Artículo 2. Derecho a un estilo de vida sano y seguro
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho a la paz psíquica, lo que significa la Cura de los venenos de la mente como son el apego, la aversión y la inconsciencia, además de tener el derecho a la paz social, lo que significa la Evanescencia de los males de la sociedad como son la codicia, el odio y el engaño.
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho a exigir a los Estados, gobiernos y organismos internacionales que se apliquen los propósitos fundacionales de las Naciones Unidas para asegurar la paz y seguridad colectiva, solucionando pacíficamente controversias a través del Derecho Internacional.
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho a disfrutar de una vida pacífica, libre e iluminada, lo que implica tener satisfechos sus derechos humanos y necesidades políticas, económicas, culturales y ambientales, particularmente el derecho a la solución adecuada de conflictos, el derecho a la vida saludable, el derecho a la educación avanzada y el derecho a la relación de contemplación y armonía con la naturaleza.

Artículo 3. Derecho a la desobediencia civil y la resistencia pacífica
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho a no ser considerado y tratado como un enemigo del Estado cuando ejerza prácticas de desobediencia civil frente a actividades que violan el Derecho a la Paz, o cuando se rehúse a participar en cualquier tipo de actividad militar o inmoral que dañe a otros seres humanos o a la naturaleza.
Todo sujeto, grupo y pueblo tiene el derecho a la objeción de consciencia y a la denuncia pública frente a Estados que violen los derechos humanos o que produzcan armamento militar, lo cual es una violación al Derecho a la Paz Mundial.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene el derecho a la resistencia y oposición pacíficas contra cualquier tipo de régimen que cometa violaciones al derecho internacional y a los derechos humanos, especialmente si se trata de Estados acusados de genocidio, limpieza étnica, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o Ecocidio.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene el derecho y el deber supremo de criticar y oponerse a la guerra, la industria armamentista, la violencia, la opresión, la discriminación o cualquier otra actividad que viole el Derecho a la Paz Mundial.

Artículo 4. Derecho al desarme y eliminación de los ejércitos
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene el derecho a exigir que los Estados desarrollen e implementen un plan global de desarme y eliminación gradual de los ejércitos que esté regulado internacionalmente, buscando la pronta eliminación de armas nucleares, químicas y biológicas.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene el derecho a exigir que los gastos y presupuestos militares sean reorientados hacia la eliminación mundial de la pobreza, la ignorancia y la contaminación, incrementando radicalmente los presupuestos gubernamentales en materia de salud, alimentación, vivienda, trabajo, educación y medioambiente.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene el derecho a vivir en un mundo sin amenazas y sin uso de la fuerza, resolviendo los conflictos a través de medios pacíficos.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene el derecho a abandonar la civilización bélica para entrar en la civilización pacifista del futuro, la cual es una estructura internacional de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, la no-violencia, el diálogo, la libertad, la solución amistosa de conflictos, la unidad en la diversidad, la protección de la naturaleza, la igualdad, la justicia, la democracia, la solidaridad y el pluralismo.

Artículo 5. Derechos de los refugiados, víctimas y grupos vulnerables
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a recibir refugio sin discriminación alguna en cualquier país del mundo, especialmente cuando es perseguido y peligra su vida, cuando su entorno deja de ser seguro y sano o cuando es discriminado por cuestiones de raza, nacionalidad, linaje, etnia, color, sexualidad, edad, idioma, religión, opinión política, posición económica o estado psicofísico.
Todo sujeto, grupo y pueblo que sea refugiado tiene derecho a recibir los beneficios de la inclusión social en el país en el que desee residir, disfrutando de los derechos humanos y derechos civiles como cualquier otro ciudadano.
Todo sujeto, grupo o pueblo que sea víctima de violaciones a los derechos humanos tiene derecho al reconocimiento, el apoyo solidario, el acceso a la Verdad, la justicia efectiva, la reparación integral y las garantías de no repetición, siendo un derecho imprescriptible e irrenunciable.
Todo sujeto, grupo o pueblo que sea víctima de la impunidad tiene el derecho a recurrir a tribunales populares o éticos, instituciones de derechos humanos, organismos internacionales y movimientos espirituales que puedan contribuir a la Verdad, la Reconciliación y la resolución pacífica del conflicto.
Todo sujeto, grupo o pueblo que sea vulnerable tiene el derecho al reconocimiento y a la protección de su dignidad espiritual intrínseca, siendo esta situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchas mujeres, niños, jóvenes, discapacitados, ancianos, pobres, marginados, minorías, refugiados, aborígenes y presos.
Todo sujeto, grupo o pueblo que sea refugiado, víctima o que sufra una situación de vulnerabilidad tiene el derecho a participar en la prevención y solución pacífica de los conflictos, promoviendo vínculos de solidaridad e interexistencia.
Todo sujeto, grupo o pueblo que esté privado de su libertad tiene el derecho a la rehabilitación, formación, capacitación, desarrollo espiritual y recuperación de la libertad civil, al mismo tiempo que tiene el deber del resarcimiento e indemnización justa y adecuada hacia las víctimas de sus actos.

Artículo 6. Derecho a la Libertad de pensamiento y expresión
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a acceder a información plural y sin censura con el objetivo de no ser manipulado por cualquier organismo estatal o privado, pudiendo y debiendo denunciar hechos que amenacen el derecho humano a la libertad de pensamiento y expresión. Esta participación libre en actividades políticas, económicas, culturales y ambientales es requisito pleno del Derecho a la paz mundial.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a eliminar las difusiones de mensajes de odio, prejuicios y discriminación contra seres humanos por ser algo contrario a los principios éticos de la coexistencia pacífica y cooperación amistosa de los pueblos

Artículo 7. Derecho a la educación pacifista
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a aprender el estilo de vida basado en el respeto de los derechos humanos y la promoción de la paz psíquica y social, lo cual es una de las principales condiciones para evanescer la guerra y violencia para así poder construir una nueva civilización sabia y compasiva. Esta educación avanzada debe estar disponible a todo ser humano, pues es el fundamento de la evolución espiritual de la humanidad basada en vínculos de solidaridad y apoyo mutuo entre ciudadanos responsables y comprometidos.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho no sólo a formarse en procesos de resolución no violenta de conflictos, sino también a aprender a pensar un marco global de tolerancia, respeto mutuo y comprensión para desarrollar una civilización de paz. Esta educación avanzada debe aportar habilidades de transformación del mundo interno y externo, permitiendo la prevención y solución creativa de los problemas inherentes al Camino de la vida.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a disfrutar de materias, cursos y carreras relacionadas con la Paz Mundial en cada nivel de la enseñanza formal y no-formal, debiendo ser creadas Escuelas y Universidades de Paz en todos los países del mundo para que este aprendizaje supremo esté disponible a toda la humanidad.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho al diálogo intercultural e interreligioso como formas de promover la tolerancia, la paz y la reconciliación en el mundo, fomentando en todo momento la actitud de apertura, la libertad de pensamiento crítico, la escucha recíproca, la solidaridad y el razonamiento ético, como antídotos no-violentos contra el fanatismo, la exclusión y la intolerancia.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a que la ciencia y tecnología estén orientadas hacia el respeto de los derechos humanos y el progreso pacífico del mundo, que es un desarrollo material y espiritual de las personas, en tanto que sin la guía de la ética este tipo de avances del conocimiento conducen a la superficialidad y la autodestrucción de la humanidad.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a practicar la compasión y la tolerancia pero nunca la justificación, condescendencia y la indulgencia frente a la injusticia social, considerando que la tolerancia es una actitud que reconoce los valores universales de los derechos humanos y la dignidad intrínseca de los demás, rechazando al dogmatismo y absolutismo en pos del pluralismo y la democracia para que la humanidad pueda vivir un mundo de paz y armonía.

Artículo 8. Derecho al desarrollo sustentable y la armonía ecológica
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a participar en un desarrollo político, económico, cultural y ambiental donde sean autorrealizados los derechos humanos y las libertades fundamentales, como son el Derecho a la Paz y Armonía con la Madre Tierra.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a la Libertad, Igualdad y Fraternidad, eliminando el miedo, la opresión, discriminación y violencia que obstaculizan el desarrollo pleno de la humanidad al generar una civilización de injusticia y exclusión.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a existir en un ambiente sano y seguro, el cual es la base fundamental para la paz y supervivencia adecuada del ser humano, denunciando a la contaminación y a los armamentos como violatorios de los Derechos Humanos, los Derechos Medioambientales y el Derecho a la Paz Mundial.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a que sus derechos humanos y derechos medioambientales, cuya base es el Derecho a la Paz Mundial, sean también respetados en todo el Cosmos, lo cual obliga a que todos los Estados del planeta mantengan una relación de armonía y no-violencia hacia el resto del Universo.

Artículo 9. Derecho a la naturaleza como zona de salud y paz
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a la reparación de la naturaleza, proceso que deberá ser realizado obligatoriamente por los Estados y empresas responsables.
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene derecho a que los ecosistemas terrestres y marítimos de la Madre Tierra sean considerados internacionalmente como zonas de paz, lo cual contribuirá tanto a la protección del medioambiente como a la desmilitarización de los pueblos y el consecuente establecimiento de una paz universal duradera basada en la Justicia.

Artículo 10. Deber sagrado hacia la Paz Mundial
Todo sujeto, grupo o pueblo tiene ciertos derechos y deberes hacia la teoría y práctica del Derecho a la Paz Mundial, del mismo modo que también hay obligaciones que deben asumir las empresas, los Estados y la comunidad internacional a partir de la presente Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial. La responsabilidad para la protección y promoción del Derecho a la Paz Mundial incumbe a toda la humanidad, especialmente a las organizaciones no-gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil, las cuales realizan muchos más esfuerzos por garantizar los derechos humanos y el desarrollo sustentable que cualquier Estado u organismo internacional. Por lo tanto, los Estados deben cooperar con las organizaciones no-gubernamentales para lograr el cumplimiento del supremo Derecho a la Paz Mundial, aprendiendo el espíritu de la solidaridad para implementar medidas genuinas tendientes a la construcción y consolidación de una civilización de paz que tenga como Propósito la protección del ser humano frente al mal de la guerra, la injusticia, la ignorancia y la contaminación. Esto debe ser interpretado como el establecimiento de un sistema de familia humana planetaria que reemplace a las antiguas divisiones ilusorias entre los Estados. Con el fin de proteger los derechos humanos y la dignidad espiritual intrínseca del ser humano, especialmente el Derecho a la Paz Mundial, instituciones como la Organización de Naciones Unidas deberán evolucionar plena y efectivamente a través de la democratización y transparencia de todas sus actividades, para así asumir el proyecto integral de la reconstrucción de un nuevo mundo, una Tierra Pura o Reino de Rectitud, donde la paz, la justicia, el saber y la interexistencia sean la vida cotidiana de toda la humanidad. Esto requiere reorientar todos los fondos que actualmente son destinados a la guerra para destinarlos hacia la financiación de proyectos que eviten el mal, hagan el Bien y purifiquen la mente y el corazón de todos los seres. En este contexto, debe comprenderse plenamente que el entendimiento y respeto del Derecho a la Paz Mundial no sólo encarna el Conocimiento Cumbre de los Derechos Humanos, sino también representa la evolución espiritual de los pueblos. La aplicación de la presente Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial es un programa de acción para el acontecimiento de una Civilización Planetaria de Paz y Justicia, por lo que es imperativo que la Organización de Naciones Unidas preste Atención Plena a la guía práctica de esta sabiduría compasiva, denunciando como crímenes contra la humanidad y la paz y violaciones al Derecho Internacional a todo acto de armamentismo, guerra, genocidio, persecución, terrorismo, corrupción, narcotráfico, discriminación, intolerancia y opresión.

Artículo 11. Consecuencias del Derecho a la Paz Mundial
Se recomienda la eliminación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual deberá ser reemplazado por la creación de un Consejo de Supervisores sobre la Paz Mundial que esté compuesto por un representante de cada país reconocido internacionalmente, quienes ejercerán sus funciones con total imparcialidad e independencia del poder gubernamental del país al cual pertenecen y representan. Para la elección de los miembros del Consejo se deberá tener en consideración criterios como que sean expertos con un alto grado de ética e integridad, que acrediten experiencia y conocimiento en ámbitos como los Derechos Humanos y la Ecología, que hayan sido premiados por su trabajo en la Paz, y que tengan conocimientos en filosofía y Espiritualidad. También se deberá incluir a representantes de Naciones sin Estado como son los pueblos aborígenes. Los miembros del Consejo de Supervisores sobre la Paz Mundial serán elegidos democráticamente por la sociedad a partir de una lista de candidatos propuestos por los Estados y las organizaciones no-gubernamentales. El mandato de los miembros del Consejo tendrá un máximo de cuatro años, período en el cual deberán: promover ininterrumpidamente la aplicación de la Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial; fomentar el respeto internacional por los derechos humanos; investigar informaciones de diversas fuentes sobre posibles hechos de violación al Derecho a la Paz Mundial para así luego emitir sanciones políticas y económicas; remitir a la Corte Penal Internacional informaciones verificadas sobre violaciones a los derechos humanos y crímenes contra la paz con el fin de resolver estos graves problemas rápidamente por medio de la Justicia Internacional; realizar recomendaciones constantes a todos los Estados de la comunidad internacional con la finalidad de que implementen medidas adecuadas para el control y cumplimiento pleno del Derecho a la Paz Mundial y de los derechos humanos en general; implementar efectivamente convenciones que prohíben la agresión y la defensa a través de medios violentos entre los pueblos; observar que los Estados implementen correctamente la Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial por medio de medidas administrativas, legislativas, judiciales, educativas y populares.


COMITÉ INTERNACIONAL DE REDACCION
Presidente y Guía Espiritual: Maestro Budista Maitreya
Secretario Ejecutivo: Maestra Yan Maitri-Shi
Asistente Legal: Sekkha Dhamma

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